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Centro de trabajo - delegado

2 Comentarios
 
Centro de trabajo - delegado
perfilAnónimo
11/10/2016 10:16
Buenos días, pertenezco a una empresa que tiene sede en Barcelona y quisiéramos formar comité de empresa o nombrar un delegado de personal. Somos 9 empleados de los cuales 3 trabajamos en la oficina de Barcelona, 4 son comerciales por toda España aunque cada uno tenga su residencia en una provincia diferente, otro se encarga de dos almacenes en la provincia de Sevilla y otro mas se encarga de los almacenes de País Vasco y Navarra. Los 3 empleados de la oficina y los 4 comerciales tienen su centro de trabajo en Barcelona por lo tanto creo que pueden nombrar un delegado de personal, pero los otros dos trabajadores encargados de los almacenes tienen su centro de trabajo en cada una de sus comunidades ¿es legal poner como centro de trabajo Barcelona para estos otros dos trabajadores? El fin seria que estuvieran representados por el delegado sindical.
Muchas gracias
11/10/2016 19:40
Anónimo
Un Comité de empresa no se puede formar con menos de 50 trabajadores, así que esto no es posible, en cuanto al delegado de personal, a partir de 6 y hasta 10 trabajadores se puede elegir a un trabajador, en cuanto a los encargados si están en otros centros habría que ver la plantilla que existe en esos otros centros, si solo son ellos no pueden formar parte de los de Barcelona pero por otra parte o que negocie el delegado puede hacerse efectvio para todos los centros ya que al carecer de representante éste puede hacerlo por todos los trabajadores de la empresa
perfilAnónimo
13/10/2016 13:11
jamgpreve
Muchas gracias jamgpreve. Por lo tanto entiendo que los trabajadores que no tengan su centro de trabajo fuera de Barcelona pueden también ser representados por el delegado de personal. ¿Y podrían optar a ser alguno de ellos delegado?

¿Conoces alguna publicación donde recoja esto?
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Centro de trabajo - delegado
perfilAnónimo
11/10/2016 10:16
Buenos días, pertenezco a una empresa que tiene sede en Barcelona y quisiéramos formar comité de empresa o nombrar un delegado de personal. Somos 9 empleados de los cuales 3 trabajamos en la oficina de Barcelona, 4 son comerciales por toda España aunque cada uno tenga su residencia en una provincia diferente, otro se encarga de dos almacenes en la provincia de Sevilla y otro mas se encarga de los almacenes de País Vasco y Navarra. Los 3 empleados de la oficina y los 4 comerciales tienen su centro de trabajo en Barcelona por lo tanto creo que pueden nombrar un delegado de personal, pero los otros dos trabajadores encargados de los almacenes tienen su centro de trabajo en cada una de sus comunidades ¿es legal poner como centro de trabajo Barcelona para estos otros dos trabajadores? El fin seria que estuvieran representados por el delegado sindical.
Muchas gracias
11/10/2016 19:40
Anónimo
Un Comité de empresa no se puede formar con menos de 50 trabajadores, así que esto no es posible, en cuanto al delegado de personal, a partir de 6 y hasta 10 trabajadores se puede elegir a un trabajador, en cuanto a los encargados si están en otros centros habría que ver la plantilla que existe en esos otros centros, si solo son ellos no pueden formar parte de los de Barcelona pero por otra parte o que negocie el delegado puede hacerse efectvio para todos los centros ya que al carecer de representante éste puede hacerlo por todos los trabajadores de la empresa
perfilAnónimo
13/10/2016 13:11
jamgpreve
Muchas gracias jamgpreve. Por lo tanto entiendo que los trabajadores que no tengan su centro de trabajo fuera de Barcelona pueden también ser representados por el delegado de personal. ¿Y podrían optar a ser alguno de ellos delegado?

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