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cerramiento cristal

2 Comentarios
 
Cerramiento cristal
25/06/2014 16:11
Hola, tengo una duda, si alguien me pudiese ayudar estaría muy agradecido.
En el año 1992 mi suegro hizo un cierre de cristal y aluminio en un patio, al que sólo se accede desde el piso, un vecino puso una denuncia contra él, pero poco despues mi suegro falleció.
El tema quedó así y nunca más se supo de ningún problema ni de la denuncia.
Hace unos 9 años mi mujer heredó esa vivienda.
Hace un mes el presidente de la comunidad le dijo que tenía que quitarlo, (verbalmente).
Tengo unas dudas.
El cierre no es legal al haber pasado más de 20 años de su instalación?
Y al haber pasado más de 5 años desde que lo heredó sin tener ninguna reclamación?
En caso de quitarlo, quien asumiría el coste?
Un saludo y gracias anticipadas.
26/06/2014 19:24
En caso de quitarlo el conste lo asume el que lo montó, o sus herederos.
Puede prescribir en el transcurso de 4 5 6 años, pero hay que demostrarlo que ha prescrito, facturas, licencias.
Si Ud no tiene ningún documento, no puede demostrar que han transcurrido esos años, y le pueden llevar a un acto de reconciliación, que si Ud se allana, lo quita y no va a más, en caso contrario el proceso sigue para adelante y lo que dictamine el juez.
26/06/2014 23:34
Gracias por responder.
Para demostrar la antigüedad tenemos un documento oficial del año 1993, por ese lado no hay problema.
Lo del coste de la retirada, sería porque en principio nuestra voluntad es la no retirada, pero por mantener un buen ambiente, podríamos aceptar ese desarme del cierre, eso siempre que no nos suponga coste, de lo contrario nos negariamos, por eso pregunto, si hay que eliminar algo que es "legal" por decisión de la Junta de propietarios, quién debe correr con los gastos?
Un saludo
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Cerramiento cristal
25/06/2014 16:11
Hola, tengo una duda, si alguien me pudiese ayudar estaría muy agradecido.
En el año 1992 mi suegro hizo un cierre de cristal y aluminio en un patio, al que sólo se accede desde el piso, un vecino puso una denuncia contra él, pero poco despues mi suegro falleció.
El tema quedó así y nunca más se supo de ningún problema ni de la denuncia.
Hace unos 9 años mi mujer heredó esa vivienda.
Hace un mes el presidente de la comunidad le dijo que tenía que quitarlo, (verbalmente).
Tengo unas dudas.
El cierre no es legal al haber pasado más de 20 años de su instalación?
Y al haber pasado más de 5 años desde que lo heredó sin tener ninguna reclamación?
En caso de quitarlo, quien asumiría el coste?
Un saludo y gracias anticipadas.
26/06/2014 19:24
En caso de quitarlo el conste lo asume el que lo montó, o sus herederos.
Puede prescribir en el transcurso de 4 5 6 años, pero hay que demostrarlo que ha prescrito, facturas, licencias.
Si Ud no tiene ningún documento, no puede demostrar que han transcurrido esos años, y le pueden llevar a un acto de reconciliación, que si Ud se allana, lo quita y no va a más, en caso contrario el proceso sigue para adelante y lo que dictamine el juez.
26/06/2014 23:34
Gracias por responder.
Para demostrar la antigüedad tenemos un documento oficial del año 1993, por ese lado no hay problema.
Lo del coste de la retirada, sería porque en principio nuestra voluntad es la no retirada, pero por mantener un buen ambiente, podríamos aceptar ese desarme del cierre, eso siempre que no nos suponga coste, de lo contrario nos negariamos, por eso pregunto, si hay que eliminar algo que es "legal" por decisión de la Junta de propietarios, quién debe correr con los gastos?
Un saludo