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Cerramiento de aluminio en terraza

3 Comentarios
 
Cerramiento de aluminio en terraza
19/12/2017 13:44
En el año 2007 realice un cerramiento en aluminio de una terraza de mi casa unifamiliar, sin permiso del ayuntamiento, Tengo factura del 2007 y fotografías de google maps del 2008 y 2009.

puede derribarlo o sancionarme, o esta prescrito?
Puede el ayuntamiento hacer algo?
gracias
20/12/2017 10:47
Kubala15
Sí, si conoce de actos que vulneran la Ley (el cerramiento de la terraza sin autorización administrativa lo es), las determinaciones del planeamiento urbanístico u ordenanzas municipales, el Ayuntamiento está obligado a iniciar actuaciones administrativas para aclarar los hechos o, si no precisa de información previa, a la incoación de un expediente de protección de la legalidad urbanística cuya resolución podría dar lugar, separada o conjuntamente, a la adopción de :

a)La restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado.
b)La imposición de sanciones.
c)La determinación de los daños y los perjuicios causados.

La acción de restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado prescribe a los seis años de haberse producido la vulneración de la legalidad urbanística o, en su caso, la finalización de las actuaciones ilícitas o el cese de la actividad ilícita. En consecuencia, la forma de evitar la orden de demolición del cierre de la terraza, será demostrar que han transcurrido más de seis años desde que la instalación realizada finalizó y quedó a disposición de ser usada.

Que una factura o las fotos de google maaps acreditan la fecha de la total terminación de las obras ilegales o la fecha en que estaban listas para su uso, es a lo que te verás obligado en el supuesto de que el ayuntamiento decidiera incoar el expediente.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podría acordara archivar el expediente si del mismo se desprendiera que el plazo para iniciar actuaciones había caducado, sin embargo, en el supuesto de que el cierre significara aumento de edificabilidad-volumen sobre el permitido en el planeamiento, mi opinión es que no podría evitar aplicar el régimen de fuera de ordenación, declarándolo, y sus consecuencias en orden a tener que negar la licencia de primera ocupación y uso de unas obras que, aún cuando no puedan ser derribadas, seguirían siendo ilegales.
20/12/2017 12:49
alga
Entiendo entonces que si acredito que la obra se realizo en el 2007,
1-no podrían derribarlo. cierto?
2-Pero podrían sancionarme por ello? o bien
3-podrían sancionarme hasta que lo derribara?
4-Al ser un inmueble de construcción del 2005-2006, tampoco tendría mucha importancia el carecer de la licencia de primera ocupación, al tener la cedula de habitabilidad y los suministros contratados. verdad?

gracias
20/12/2017 13:08
Kubala15
Deberás acreditar fehacientemente que la obra quedó FINALIZADA Y LISTA PARA SER USADA, seis años antes del acuerdo de inspección para que:

1) No puedan acordar la demolición.
2) No pudieran iniciar un procedimiento sancionador.
3) En caso de resolver el expediente con orden de demolición e incumplieras los plazos para su ejecución, sí podrían imponerte multas coercitivas sucesivas en cuantía legalmente establecida.
4) La fecha de construcción del inmueble es absolutamente ajena a la comisión posterior de cualquier infracción urbanística cometida en el mismo.
Cerramiento de aluminio en terraza | PorticoLegal
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Cerramiento de aluminio en terraza
19/12/2017 13:44
En el año 2007 realice un cerramiento en aluminio de una terraza de mi casa unifamiliar, sin permiso del ayuntamiento, Tengo factura del 2007 y fotografías de google maps del 2008 y 2009.

puede derribarlo o sancionarme, o esta prescrito?
Puede el ayuntamiento hacer algo?
gracias
20/12/2017 10:47
Kubala15
Sí, si conoce de actos que vulneran la Ley (el cerramiento de la terraza sin autorización administrativa lo es), las determinaciones del planeamiento urbanístico u ordenanzas municipales, el Ayuntamiento está obligado a iniciar actuaciones administrativas para aclarar los hechos o, si no precisa de información previa, a la incoación de un expediente de protección de la legalidad urbanística cuya resolución podría dar lugar, separada o conjuntamente, a la adopción de :

a)La restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado.
b)La imposición de sanciones.
c)La determinación de los daños y los perjuicios causados.

La acción de restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado prescribe a los seis años de haberse producido la vulneración de la legalidad urbanística o, en su caso, la finalización de las actuaciones ilícitas o el cese de la actividad ilícita. En consecuencia, la forma de evitar la orden de demolición del cierre de la terraza, será demostrar que han transcurrido más de seis años desde que la instalación realizada finalizó y quedó a disposición de ser usada.

Que una factura o las fotos de google maaps acreditan la fecha de la total terminación de las obras ilegales o la fecha en que estaban listas para su uso, es a lo que te verás obligado en el supuesto de que el ayuntamiento decidiera incoar el expediente.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podría acordara archivar el expediente si del mismo se desprendiera que el plazo para iniciar actuaciones había caducado, sin embargo, en el supuesto de que el cierre significara aumento de edificabilidad-volumen sobre el permitido en el planeamiento, mi opinión es que no podría evitar aplicar el régimen de fuera de ordenación, declarándolo, y sus consecuencias en orden a tener que negar la licencia de primera ocupación y uso de unas obras que, aún cuando no puedan ser derribadas, seguirían siendo ilegales.
20/12/2017 12:49
alga
Entiendo entonces que si acredito que la obra se realizo en el 2007,
1-no podrían derribarlo. cierto?
2-Pero podrían sancionarme por ello? o bien
3-podrían sancionarme hasta que lo derribara?
4-Al ser un inmueble de construcción del 2005-2006, tampoco tendría mucha importancia el carecer de la licencia de primera ocupación, al tener la cedula de habitabilidad y los suministros contratados. verdad?

gracias
20/12/2017 13:08
Kubala15
Deberás acreditar fehacientemente que la obra quedó FINALIZADA Y LISTA PARA SER USADA, seis años antes del acuerdo de inspección para que:

1) No puedan acordar la demolición.
2) No pudieran iniciar un procedimiento sancionador.
3) En caso de resolver el expediente con orden de demolición e incumplieras los plazos para su ejecución, sí podrían imponerte multas coercitivas sucesivas en cuantía legalmente establecida.
4) La fecha de construcción del inmueble es absolutamente ajena a la comisión posterior de cualquier infracción urbanística cometida en el mismo.