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Cerramiento mediante rejas de garajes comunitarios

9 Comentarios
 
Cerramiento mediante rejas de garajes comunitarios
01/05/2022 02:19
Se ha realizado una reunión extraordinaria en mi comunidad, sin previo aviso y en la que se ha aprobado la instalación de dos rejas para cerrar el acceso a los garajes de 6 vecinos.
Dichos garajes son comunitarios, están escriturados con el piso y tienen su propia puerta. Casualidades de la vida, en el acta, los asistentes fueron 4 personas y 3 de ellos son los propietarios que tienen sus garajes en esa zona. Aprobaron la obra y la derrama a repartir entre 21 vecinos. Mi pregunta es .. puedo impugnar esta reunión??? Estoy obligada a pagar dos vallas para tapar el callejón de estos 6 garajes ?? El día que quieran poner motores a estas puertas también tendré que pagar ?? Creo que es el capricho de 6 vecinos que quieren tener su zona resguardada y bien protegida, pagando el resto. Gracias.
01/05/2022 10:59
Nos puede explicar como se realiza una junta extraordinaria sin previo aviso?
Diganos cuantos propietarios son
Cuantos fueron a la junta
Cuantos votaron si o no
Usted fue a la junta?
Cual es el coste del presupuesto
02/05/2022 00:01
jalisco
Gracias por su interés ..
Pues como le contaba ha sido una reunión sin previo aviso. Ni yo que soy el vicepresidente, he podido acudir a la misma pq no me han avisado. Somos 21 vecinos y solo han acudido 3 personas, la presidenta y dos vecinos que son los que quieren reforzar su espacio. La administradora ha estado presente de manera "virtual". Desconozco si la cita ha sido en el portal o en casa de alguno de ellos. El coste de las verjas es de más de 4.000.- a pagar en 3 derramas de 65 euros por vecino. Así que, esta es la situación.. Podemos el resto de vecinos revocar o anular este entendimiento entre tres ?? Gracias.
02/05/2022 00:06
Alisa69
A efectos prácticos la junta de propietarios no ha existido porque no ha sido convocada legalmente.
La presidenta y la administradora están pidiendo el cese a gritos.
02/05/2022 00:25
AlbertoRuiloba
Perdón. Veo que hubo un acta. Entonces se complica la cosa. Impugnar la junta por estar mal convocada o los acuerdos tomados es laborioso. Me parece más rápido y barato que el 25% de los propietarios convoqueis una junta extraordinaria para resolver el asunto.
02/05/2022 00:31
AlbertoRuiloba
Si, creo que impugnar un acta, por lo legal, es tener que ir al juzgado a poner un escrito o denuncia.
Veo más factible lo de la reunión de al menos el 25 por ciento de los propietarios. Por lo menos que el resto de vecinos voten si lo quieren o no y que decida la mayoría.. no solo 3.
Muchas gracias.
02/05/2022 14:01
Dado que hay un acta por medio, lo primero es comunicarle al presidente y a la administradora antes de que pasen 30 días de recibir el acta, su voto en contra de ese acuerdo de forma fehaciente ya que lo de convocar esa reunión del 25% está en el aire que la gente quiera hacerla y mojarse en este asunto.
Cuando mande su postura negativa a ese acuerdo incluya también que esa reunión no se ha realizado conforme a la ley de P.H. transgrediendo también el artículo 1714 del código civil y por tanto en caso de contratar ese trabajo se repercutirán los gastos en función del art 1259 y 1101 del C.C. al contratante, salvo que usted cómo presidente anule ese acuerdo convocando una reunión de carácter inmediato como dispone la LPH para aclarar este asunto. De lo contrario se interpondrá impugnación judicial por este acuerdo arbitrario fuera de ley con las consecuencias que se deriven de su actitud.
A partir de aquí tiene usted 3 meses para impugnar o no. Pero de momento deja pensando al presidente sobre las consecuencias. Después puede impugnar o no, o hacer esa reunión del 25% de propietarios para anular ese acuerdo y echar al presidente. Ganará tiempo y dejará pensando a ese señor.
02/05/2022 14:57
El resto de propietarios han sido convocados?
Han recibido el acta de la junta?
El problema es complicado demostrar la recepción o no de las actas,
02/05/2022 15:33
jalisco
Sí pero tanto la citación a la junta como el acta se ha de poner en el cuadro de avisos. Se puso? Y el resto de propietarios recibió esa citación?. Todo parece indicar que no fue así, lo que demostraría la existencia de dolo para alcanzar un acuerdo que solo beneficiaba a los asistentes de forma interesada.
Pero ojo, que si el presidente ya ha tramitado el contrato para la adquisición de ese errejado, es válido a todos los efectos y vincula a todos los propietarios, pero estos posteriormente deben de demandar a ese presidente por tomar decisiones para las que no fue autorizado legalmente por los propietarios.
Estas son las cosas que pasan por elementos que se creen dictadocillos y que generan unos problemas enormes.
03/05/2022 11:04
Buenos días:
En mi opinión, en este caso habría 2 supuestos distintos:
1)Partiendo de la base de que para la validez del acuerdo se precisara el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación (art 17.7),. En este caso, el voto de 4 asistentes de 21 no sería mayoría suficiente.
2)Partiendo de la base de que para la validez del acuerdo se precisara mayoría cualificada es decir, el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes el número suficiente de copropietarios de las cuotas de participación, bastará con que muestren su oposición a dicho acuerdo cuando se les notifique el acta.(art 17.8) el número suficiente de copropietarios.

Un saludo.
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9 Comentarios
 
Cerramiento mediante rejas de garajes comunitarios
01/05/2022 02:19
Se ha realizado una reunión extraordinaria en mi comunidad, sin previo aviso y en la que se ha aprobado la instalación de dos rejas para cerrar el acceso a los garajes de 6 vecinos.
Dichos garajes son comunitarios, están escriturados con el piso y tienen su propia puerta. Casualidades de la vida, en el acta, los asistentes fueron 4 personas y 3 de ellos son los propietarios que tienen sus garajes en esa zona. Aprobaron la obra y la derrama a repartir entre 21 vecinos. Mi pregunta es .. puedo impugnar esta reunión??? Estoy obligada a pagar dos vallas para tapar el callejón de estos 6 garajes ?? El día que quieran poner motores a estas puertas también tendré que pagar ?? Creo que es el capricho de 6 vecinos que quieren tener su zona resguardada y bien protegida, pagando el resto. Gracias.
01/05/2022 10:59
Nos puede explicar como se realiza una junta extraordinaria sin previo aviso?
Diganos cuantos propietarios son
Cuantos fueron a la junta
Cuantos votaron si o no
Usted fue a la junta?
Cual es el coste del presupuesto
02/05/2022 00:01
jalisco
Gracias por su interés ..
Pues como le contaba ha sido una reunión sin previo aviso. Ni yo que soy el vicepresidente, he podido acudir a la misma pq no me han avisado. Somos 21 vecinos y solo han acudido 3 personas, la presidenta y dos vecinos que son los que quieren reforzar su espacio. La administradora ha estado presente de manera "virtual". Desconozco si la cita ha sido en el portal o en casa de alguno de ellos. El coste de las verjas es de más de 4.000.- a pagar en 3 derramas de 65 euros por vecino. Así que, esta es la situación.. Podemos el resto de vecinos revocar o anular este entendimiento entre tres ?? Gracias.
02/05/2022 00:06
Alisa69
A efectos prácticos la junta de propietarios no ha existido porque no ha sido convocada legalmente.
La presidenta y la administradora están pidiendo el cese a gritos.
02/05/2022 00:25
AlbertoRuiloba
Perdón. Veo que hubo un acta. Entonces se complica la cosa. Impugnar la junta por estar mal convocada o los acuerdos tomados es laborioso. Me parece más rápido y barato que el 25% de los propietarios convoqueis una junta extraordinaria para resolver el asunto.
02/05/2022 00:31
AlbertoRuiloba
Si, creo que impugnar un acta, por lo legal, es tener que ir al juzgado a poner un escrito o denuncia.
Veo más factible lo de la reunión de al menos el 25 por ciento de los propietarios. Por lo menos que el resto de vecinos voten si lo quieren o no y que decida la mayoría.. no solo 3.
Muchas gracias.
02/05/2022 14:01
Dado que hay un acta por medio, lo primero es comunicarle al presidente y a la administradora antes de que pasen 30 días de recibir el acta, su voto en contra de ese acuerdo de forma fehaciente ya que lo de convocar esa reunión del 25% está en el aire que la gente quiera hacerla y mojarse en este asunto.
Cuando mande su postura negativa a ese acuerdo incluya también que esa reunión no se ha realizado conforme a la ley de P.H. transgrediendo también el artículo 1714 del código civil y por tanto en caso de contratar ese trabajo se repercutirán los gastos en función del art 1259 y 1101 del C.C. al contratante, salvo que usted cómo presidente anule ese acuerdo convocando una reunión de carácter inmediato como dispone la LPH para aclarar este asunto. De lo contrario se interpondrá impugnación judicial por este acuerdo arbitrario fuera de ley con las consecuencias que se deriven de su actitud.
A partir de aquí tiene usted 3 meses para impugnar o no. Pero de momento deja pensando al presidente sobre las consecuencias. Después puede impugnar o no, o hacer esa reunión del 25% de propietarios para anular ese acuerdo y echar al presidente. Ganará tiempo y dejará pensando a ese señor.
02/05/2022 14:57
El resto de propietarios han sido convocados?
Han recibido el acta de la junta?
El problema es complicado demostrar la recepción o no de las actas,
02/05/2022 15:33
jalisco
Sí pero tanto la citación a la junta como el acta se ha de poner en el cuadro de avisos. Se puso? Y el resto de propietarios recibió esa citación?. Todo parece indicar que no fue así, lo que demostraría la existencia de dolo para alcanzar un acuerdo que solo beneficiaba a los asistentes de forma interesada.
Pero ojo, que si el presidente ya ha tramitado el contrato para la adquisición de ese errejado, es válido a todos los efectos y vincula a todos los propietarios, pero estos posteriormente deben de demandar a ese presidente por tomar decisiones para las que no fue autorizado legalmente por los propietarios.
Estas son las cosas que pasan por elementos que se creen dictadocillos y que generan unos problemas enormes.
03/05/2022 11:04
Buenos días:
En mi opinión, en este caso habría 2 supuestos distintos:
1)Partiendo de la base de que para la validez del acuerdo se precisara el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación (art 17.7),. En este caso, el voto de 4 asistentes de 21 no sería mayoría suficiente.
2)Partiendo de la base de que para la validez del acuerdo se precisara mayoría cualificada es decir, el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes el número suficiente de copropietarios de las cuotas de participación, bastará con que muestren su oposición a dicho acuerdo cuando se les notifique el acta.(art 17.8) el número suficiente de copropietarios.

Un saludo.