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cerramiento patio

1 Comentarios
 
Cerramiento patio
19/11/2003 10:31
Comencé hace un me un cerramiento de parte de un patio mancomunado del que tengo uso privativo. Todo ello con el permiso por unanimidad de todos los propietarios. Ahora 4 de ellos (somos 7) no quieren que prosiga con ello porque les parece muchos metros (tengo 100m de patio y cierro 30m). El cerramiento comenzó en principio de obra, pero ante los problemas con los vecinos he decidido hacerlo metálico y desmontable para estar dentro de la normativa. En la ultima reunión donde se procedió a la lectura de las actas ya firmadas por el presidente, la secretaria se niega a firmarlas pq dice que en nigún momento se autorizaron esos metros (es cierto que en ningún momento se habló de la cantidad de metros). Es posible que en este momento llamando a la policía municipal me puedan parar la obra?. Es posible de que después de votar por unanimidad la aceptación del cerramiento se puedan echar para atras. No sé que hacer porque ahora viene la parte más complicada que es montar la estructura y tengo que aceptar un presupuesto de una cantidad elevada y no quiero tener que pararlo a mitad ni tampoco que me la puedan hacer retirar. Muchas Gracias
19/11/2003 11:40
En principio Usted puede cerrar porque la Comunidad le otorgó autorización por unanimidad, ademas habrá solicitado licencia municipal para ello, de forma que si acude a la Policia Usted podra mosrtara tanto copia del Acta con la autorización como la licencia municipal.

La Comunidad cmetió un error de bulto al no concretar la autorización, debia haberla otorgado especificando los materiales a emplear y los metros de cerramiento.

Si ahora la Comunidad pretende dejar si efecto el acuerdo adopotado en su día habria de hacerlo en Junta de Propietarios y así Usted poder impugnar judicialmente el acuerdo reclamando por un lado que se deje sin efecto y cobrando validez el anterior acuerdo que le consintió y en su defecto solicitar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Por tanto Usted puede seguir con la obra si la Comunidad le otorgó el permiso y no consta en Acta acuerdo de anular aquel. (Espero que haya solictado licencia municipal).
Si la Comunidad ha anulado dicho permiso Usted puede demandar a la Comunidad tal y como le expreso en el anterior párrafo.

La Comunidad en efecto puede desdecirse de un acuerdo que haya adoptado pero habrá de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

ART. 18 de la LPH:
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.

Salvo mejor opinión.

Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2
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Cerramiento patio
19/11/2003 10:31
Comencé hace un me un cerramiento de parte de un patio mancomunado del que tengo uso privativo. Todo ello con el permiso por unanimidad de todos los propietarios. Ahora 4 de ellos (somos 7) no quieren que prosiga con ello porque les parece muchos metros (tengo 100m de patio y cierro 30m). El cerramiento comenzó en principio de obra, pero ante los problemas con los vecinos he decidido hacerlo metálico y desmontable para estar dentro de la normativa. En la ultima reunión donde se procedió a la lectura de las actas ya firmadas por el presidente, la secretaria se niega a firmarlas pq dice que en nigún momento se autorizaron esos metros (es cierto que en ningún momento se habló de la cantidad de metros). Es posible que en este momento llamando a la policía municipal me puedan parar la obra?. Es posible de que después de votar por unanimidad la aceptación del cerramiento se puedan echar para atras. No sé que hacer porque ahora viene la parte más complicada que es montar la estructura y tengo que aceptar un presupuesto de una cantidad elevada y no quiero tener que pararlo a mitad ni tampoco que me la puedan hacer retirar. Muchas Gracias
19/11/2003 11:40
En principio Usted puede cerrar porque la Comunidad le otorgó autorización por unanimidad, ademas habrá solicitado licencia municipal para ello, de forma que si acude a la Policia Usted podra mosrtara tanto copia del Acta con la autorización como la licencia municipal.

La Comunidad cmetió un error de bulto al no concretar la autorización, debia haberla otorgado especificando los materiales a emplear y los metros de cerramiento.

Si ahora la Comunidad pretende dejar si efecto el acuerdo adopotado en su día habria de hacerlo en Junta de Propietarios y así Usted poder impugnar judicialmente el acuerdo reclamando por un lado que se deje sin efecto y cobrando validez el anterior acuerdo que le consintió y en su defecto solicitar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Por tanto Usted puede seguir con la obra si la Comunidad le otorgó el permiso y no consta en Acta acuerdo de anular aquel. (Espero que haya solictado licencia municipal).
Si la Comunidad ha anulado dicho permiso Usted puede demandar a la Comunidad tal y como le expreso en el anterior párrafo.

La Comunidad en efecto puede desdecirse de un acuerdo que haya adoptado pero habrá de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

ART. 18 de la LPH:
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.

Salvo mejor opinión.

Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2