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Cerramiento terraza

2 Comentarios
 
Cerramiento terraza
25/11/2003 11:51
En mi vivienda (2 º piso) tengo una terraza exterior que da al jardin de la comunidad. Es posible cerrar esta terraza, respetando la estructura del edificio? Si es posible, que mayoria es exigible en la junta de propietarios?
25/11/2003 12:38
La obra que usted pretende realizar entiendo que que con independencia de que respete la fachada del edificio, supone una alteración de la misma (por tanto tb de su apareciencia exterior) y entiendo que tambien del titulo constitutivo.
Es por ello que deberá solicitar permiso al Presidente, y al margen de ello obtener el consentimiento unánime de los propietarios reunidos en la Junta.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
25/11/2003 21:52
Al ser una alteración segun Artículo 7.

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
Tendra que solicitar al Presidente que lo ponga como un punto del orden del día de la Junta que tengan proximamente, para que se someta a votación pues necesita usted la unanimidad de todos los propietarios articuloArtículo 12.

La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.

Artículo 17.

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

valcap@valcap.es
Cerramiento terraza | PorticoLegal
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25/11/2003 11:51
En mi vivienda (2 º piso) tengo una terraza exterior que da al jardin de la comunidad. Es posible cerrar esta terraza, respetando la estructura del edificio? Si es posible, que mayoria es exigible en la junta de propietarios?
25/11/2003 12:38
La obra que usted pretende realizar entiendo que que con independencia de que respete la fachada del edificio, supone una alteración de la misma (por tanto tb de su apareciencia exterior) y entiendo que tambien del titulo constitutivo.
Es por ello que deberá solicitar permiso al Presidente, y al margen de ello obtener el consentimiento unánime de los propietarios reunidos en la Junta.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
25/11/2003 21:52
Al ser una alteración segun Artículo 7.

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
Tendra que solicitar al Presidente que lo ponga como un punto del orden del día de la Junta que tengan proximamente, para que se someta a votación pues necesita usted la unanimidad de todos los propietarios articuloArtículo 12.

La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.

Artículo 17.

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

valcap@valcap.es