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Cerramiento zona privada

9 Comentarios
 
20/02/2007 19:24
Pues mi consejo es que visite a un abogado. Difícilmente me puedo ayudar a mi mismo, así que mal le puedo ayudar a ud. Yo no se de leyes. Se de justicia como usted, por eso le recomiendo que visite a un abogado y le lleve las actas de las reuniones.

Suerte.
20/02/2007 18:09
Votan no a: reunión celebrada con 12 vecinos de 20, en las votaciones eramos 11, bien enseñan presupuestos de cerramientos, nosotros comentamos que dado que dicho cerramiento habria que colocarlo por un lado en nuestro muro, que no nos oponiamos al mismo siempre y cuando se buscara una puerta que no nos produjera vibraciones ni demasiadas molestias, mi marido dice que dado que instalar el cerramiento no es necesario y a nosotros sinceramente no nos beneficia en nada, que no pagamos la instalación del mismo, ni por supuesto los buzones de los 16, ni los telefonillos de los 16, que entiendan que nosotros hemos tenido que pagar el rebaje de nuestra acera para poder pasar el coche ( lo tenia que haber solicitado la constructora), y el vado (pagamos 2 vados el de nuestra casa, y la parte proporcional de la zona comun), eso si, dado que tenemos el derecho y vamos a seguir utilizandolo de paso y aparcamiento en zona común que si soportariamos los gastos de mantenimiento ya que si participariamos del desgaste de la puerta( que quede claro que en contra de lo que decian los vecinos no quiero beneficiarme de la puerta, pero que alguien me explique como paso ya sea andando o en coche a la zona común si la cierran), aqui votan no, el administrador dice votemos la propuesta de este vecino y los 10 levantan la mano a que si no pagamos no entramos con coche ni aparcamos, con chuleria en este punto eh¡¡¡¡¡¡¡¡, que es lo que me consumia, a partir de ese momento lo único que yo decia era si eran concientes de lo que estan diciendo y votando, que no era otra cosa que intentar prohibirme del uso y disfrute de una propiedad que era mia exactamente igual que de ellos, me fastidiaria mucho no tener razón en mi planteamiento porque deberias ver como estan con nosotros, y es que si aceptas eres bueno si no eres malo.
20/02/2007 17:53
Por cierto, es abuso de dercho que a otros propietarios se les consienta aparcar su coche en un elemento común, y a ud. no. Eso también es impugnable.

De lo que me comenta del administrador, no siga que cada vez alucino más con él.
20/02/2007 17:50
A ver, aver. ¿Que votan NO a qué exactamente?
20/02/2007 17:43
Ardilla, y pueden decir que andando la puedo utilizar pero que en coche no, como he venido haciendo hasta ahora?, para instalarla nos acogemos al art. 17.1 o al 17.2, y sobre lo del profesional no veas como se puso en la reunión, y es que como ya te comente es un poco partidista con un vecino, a modo de ejemplo te diré que estan construyendo unos unifamiliares más altos que los nuestros en la calle de al lado, y que a este vecino y a otros 7 si estan en el jardin pues parecen que los tienen encima, eso es verdad, bueno pues a petición de este vecino y sin aprobarlo en junta mando un escrito a urbanismo que tela en nombre de la comunidad de propietarios, de esto nos enteramos en la reunión que hemos tenido ahora (11 vecinos) con lo que 9 no tienen ni idea, ah y no lo he comentado soy la presidenta de la comunidad.
Tambien me he enterado esta mañana que un tribunal puede invalidar un acuerdo si dada la trascendencia del mismo no se recoge en acta los nombres con las cuotas de participación de los que votan, pues cuando acordaron lo de que o pagabamos o no pasabamos con el coche (bueno que no nos daban mando de la puerta), esta escrito, el administrador se limita a decir ante la propuesta ......, todos los presentes votan no.
Sobre lo de acudir a un abogado me imagina que sera en juicio no?
20/02/2007 15:45
No que no pueden en ningún caso es privarla del derecho de uso de esa zona común sin su consentimiento.

Lo que me deja alucinado es que un profesional del Derecho y de la administración de fincas no se sepa la Ley de Propiedad Horizontal. Y en uno de sus puntos más calientes como son los derechos reales.

El hecho de que sea innovación o mejora no modifica sus derechos debídamente inscritos en el registro. Le aconsejo que presente una queja en el Colegio de Administradores contra ese "profesional".

Si por una de aquellas, aún sin su consentimiento, le privan del uso de esa calle, si quiere recuperarlo, deberá acudir a un abogado. Tiene todas las de ganar.
20/02/2007 15:03
Ardilla, el administrador es colegiado, la privación del uso viene porque mis queridos vecinos establecen con el consentimiento del administrador que si no pagamos no la usamos, ellos no dicen que sea una innovación sino una mejora necesaria para salvaguardar la seguridad, habitabilidad, etc, etc.
Preguntas:
En las escrituras se recoge el titulo constitutivo de la calle privada, estableciendo como único uso el de entrada y paso de los comuneros, (la calle es muy ancha y aparcamos todos), y estableciendo que lo que da a la calle pública (por donde yo tengo la entrada a mi vivienda) es fachada, por tanto ¿no es la fachada un elemento común para el que se requiere de la unanimidad para su modificación?.
Nota: el administrador no solo dice que es colegiado sino que tambien es abogado.
Me ha contestado remitiendome a sentencias sobre cerramientos a favor de su argumento, pero ninguna de esas sentencias es nuestro caso, una se referia a una urbanización con locales, donde todos los propietarios tienen que entrar por la misma calle, y la otra se referia a una zona de aparcamiento y jardines donde tambien tenian todos entrada común, ninguno es nuestro caso ya que en ambos el Tribunal establece que el cerramiento supone seguridad para todos (es resumido), pero según eso la seguridad en nuestro caso sería para 16 y los otros 4 que pasa que por ser minoria perdemos seguridad, nos quedamos igual?????????
20/02/2007 14:35

las comunidades de vecinos en casas unifamiliares, se rigen por la ley de propiedad horizontal?
20/02/2007 13:18
LPH. Artículo séptimo


"1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.

3. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

4. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras."

Deduzco que ud. tiene derecho de uso de esa zona común, así que si esa innovación tal y como está pensada le priva de ese derecho de uso, es condición necesaria para la validez del acuerdo su consentimiento EXPRESO. esto es, votar a favor o abstenerse (no oponerse a la opinión de la mayoría).

Por curiosidad, ¿su administrador es colegiado?
Cerramiento zona privada
20/02/2007 12:42
Buenos días:
Pertenezco a una comunidad de 20 vecinos propietarios de unifamiliares independientes, la única zona común que tenemos es una calle privada de entrada a 16 de las 20 casas, ya que 4 tienen el acceso a la vivienda por calle pública.
En reunión de vecinos celebrada recientemente han acordado la instalación de una puerta peatonal, puerta automatica para la entrada de vehiculos, buzones y telefonillos, bien el caso es que mi vivienda es de las 4 que tienen entrada desde la calle pública, y donde iria soportado un lado de dicha estructura ya que mi fachada lateral da a la calle privada, dije que no me negaba a la instalación de la puerta siempre y cuando fuera soportada por los persmisos y estudios oportunos que permitan no dañar el muro de mi vivienda, pero que no queria participar del pago al no considerarlo necesario, además ni mi buzon ni telefonillo se va a tocar, todos los presentes en la reunión el 50% acordaron por votación que si no pagaba me prohibian el uso de la zona común, no entregandome ni llave ni mando, es esto posible, no es una alteración de elemento común (fachada), y requiere de unanimidad?.
Gracias.
Cerramiento zona privada | PorticoLegal
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Cerramiento zona privada

9 Comentarios
 
20/02/2007 19:24
Pues mi consejo es que visite a un abogado. Difícilmente me puedo ayudar a mi mismo, así que mal le puedo ayudar a ud. Yo no se de leyes. Se de justicia como usted, por eso le recomiendo que visite a un abogado y le lleve las actas de las reuniones.

Suerte.
20/02/2007 18:09
Votan no a: reunión celebrada con 12 vecinos de 20, en las votaciones eramos 11, bien enseñan presupuestos de cerramientos, nosotros comentamos que dado que dicho cerramiento habria que colocarlo por un lado en nuestro muro, que no nos oponiamos al mismo siempre y cuando se buscara una puerta que no nos produjera vibraciones ni demasiadas molestias, mi marido dice que dado que instalar el cerramiento no es necesario y a nosotros sinceramente no nos beneficia en nada, que no pagamos la instalación del mismo, ni por supuesto los buzones de los 16, ni los telefonillos de los 16, que entiendan que nosotros hemos tenido que pagar el rebaje de nuestra acera para poder pasar el coche ( lo tenia que haber solicitado la constructora), y el vado (pagamos 2 vados el de nuestra casa, y la parte proporcional de la zona comun), eso si, dado que tenemos el derecho y vamos a seguir utilizandolo de paso y aparcamiento en zona común que si soportariamos los gastos de mantenimiento ya que si participariamos del desgaste de la puerta( que quede claro que en contra de lo que decian los vecinos no quiero beneficiarme de la puerta, pero que alguien me explique como paso ya sea andando o en coche a la zona común si la cierran), aqui votan no, el administrador dice votemos la propuesta de este vecino y los 10 levantan la mano a que si no pagamos no entramos con coche ni aparcamos, con chuleria en este punto eh¡¡¡¡¡¡¡¡, que es lo que me consumia, a partir de ese momento lo único que yo decia era si eran concientes de lo que estan diciendo y votando, que no era otra cosa que intentar prohibirme del uso y disfrute de una propiedad que era mia exactamente igual que de ellos, me fastidiaria mucho no tener razón en mi planteamiento porque deberias ver como estan con nosotros, y es que si aceptas eres bueno si no eres malo.
20/02/2007 17:53
Por cierto, es abuso de dercho que a otros propietarios se les consienta aparcar su coche en un elemento común, y a ud. no. Eso también es impugnable.

De lo que me comenta del administrador, no siga que cada vez alucino más con él.
20/02/2007 17:50
A ver, aver. ¿Que votan NO a qué exactamente?
20/02/2007 17:43
Ardilla, y pueden decir que andando la puedo utilizar pero que en coche no, como he venido haciendo hasta ahora?, para instalarla nos acogemos al art. 17.1 o al 17.2, y sobre lo del profesional no veas como se puso en la reunión, y es que como ya te comente es un poco partidista con un vecino, a modo de ejemplo te diré que estan construyendo unos unifamiliares más altos que los nuestros en la calle de al lado, y que a este vecino y a otros 7 si estan en el jardin pues parecen que los tienen encima, eso es verdad, bueno pues a petición de este vecino y sin aprobarlo en junta mando un escrito a urbanismo que tela en nombre de la comunidad de propietarios, de esto nos enteramos en la reunión que hemos tenido ahora (11 vecinos) con lo que 9 no tienen ni idea, ah y no lo he comentado soy la presidenta de la comunidad.
Tambien me he enterado esta mañana que un tribunal puede invalidar un acuerdo si dada la trascendencia del mismo no se recoge en acta los nombres con las cuotas de participación de los que votan, pues cuando acordaron lo de que o pagabamos o no pasabamos con el coche (bueno que no nos daban mando de la puerta), esta escrito, el administrador se limita a decir ante la propuesta ......, todos los presentes votan no.
Sobre lo de acudir a un abogado me imagina que sera en juicio no?
20/02/2007 15:45
No que no pueden en ningún caso es privarla del derecho de uso de esa zona común sin su consentimiento.

Lo que me deja alucinado es que un profesional del Derecho y de la administración de fincas no se sepa la Ley de Propiedad Horizontal. Y en uno de sus puntos más calientes como son los derechos reales.

El hecho de que sea innovación o mejora no modifica sus derechos debídamente inscritos en el registro. Le aconsejo que presente una queja en el Colegio de Administradores contra ese "profesional".

Si por una de aquellas, aún sin su consentimiento, le privan del uso de esa calle, si quiere recuperarlo, deberá acudir a un abogado. Tiene todas las de ganar.
20/02/2007 15:03
Ardilla, el administrador es colegiado, la privación del uso viene porque mis queridos vecinos establecen con el consentimiento del administrador que si no pagamos no la usamos, ellos no dicen que sea una innovación sino una mejora necesaria para salvaguardar la seguridad, habitabilidad, etc, etc.
Preguntas:
En las escrituras se recoge el titulo constitutivo de la calle privada, estableciendo como único uso el de entrada y paso de los comuneros, (la calle es muy ancha y aparcamos todos), y estableciendo que lo que da a la calle pública (por donde yo tengo la entrada a mi vivienda) es fachada, por tanto ¿no es la fachada un elemento común para el que se requiere de la unanimidad para su modificación?.
Nota: el administrador no solo dice que es colegiado sino que tambien es abogado.
Me ha contestado remitiendome a sentencias sobre cerramientos a favor de su argumento, pero ninguna de esas sentencias es nuestro caso, una se referia a una urbanización con locales, donde todos los propietarios tienen que entrar por la misma calle, y la otra se referia a una zona de aparcamiento y jardines donde tambien tenian todos entrada común, ninguno es nuestro caso ya que en ambos el Tribunal establece que el cerramiento supone seguridad para todos (es resumido), pero según eso la seguridad en nuestro caso sería para 16 y los otros 4 que pasa que por ser minoria perdemos seguridad, nos quedamos igual?????????
20/02/2007 14:35

las comunidades de vecinos en casas unifamiliares, se rigen por la ley de propiedad horizontal?
20/02/2007 13:18
LPH. Artículo séptimo


"1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.

3. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

4. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras."

Deduzco que ud. tiene derecho de uso de esa zona común, así que si esa innovación tal y como está pensada le priva de ese derecho de uso, es condición necesaria para la validez del acuerdo su consentimiento EXPRESO. esto es, votar a favor o abstenerse (no oponerse a la opinión de la mayoría).

Por curiosidad, ¿su administrador es colegiado?
Cerramiento zona privada
20/02/2007 12:42
Buenos días:
Pertenezco a una comunidad de 20 vecinos propietarios de unifamiliares independientes, la única zona común que tenemos es una calle privada de entrada a 16 de las 20 casas, ya que 4 tienen el acceso a la vivienda por calle pública.
En reunión de vecinos celebrada recientemente han acordado la instalación de una puerta peatonal, puerta automatica para la entrada de vehiculos, buzones y telefonillos, bien el caso es que mi vivienda es de las 4 que tienen entrada desde la calle pública, y donde iria soportado un lado de dicha estructura ya que mi fachada lateral da a la calle privada, dije que no me negaba a la instalación de la puerta siempre y cuando fuera soportada por los persmisos y estudios oportunos que permitan no dañar el muro de mi vivienda, pero que no queria participar del pago al no considerarlo necesario, además ni mi buzon ni telefonillo se va a tocar, todos los presentes en la reunión el 50% acordaron por votación que si no pagaba me prohibian el uso de la zona común, no entregandome ni llave ni mando, es esto posible, no es una alteración de elemento común (fachada), y requiere de unanimidad?.
Gracias.