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Cerramientos con vallado por cada vecino en la azotea

1 Comentarios
 
24/11/2017 15:08
Juanluitu
Sobreentiendo que es una terraza çomunitaria
No se puede aprobar una instalacion y a los dias dias de estar instalada hacer otra junta para acordar lo contrario. Eso tiene uncoste para usted.
Imagine, se le da permiso para instalar, el aire, o un toldo, o cerrar una terraza, y a los dos meses se le dice que debequitarlo. Pues mire usted NO
NO, no puede hacerle tirar el vallado
Usted no tiene el acta de la primera junta?
No tiene alguna factura de compra de material o pago con tarjeta?
Usted no tiene qUe demostrar que puso el vallado el dia XX, seria su palabra contra la de ellos, usted se encierra que elvallado se efecto antes de la seguda junta.
Si quieren que le denuncien
Cerramientos con vallado por cada vecino en la azotea
24/11/2017 10:03
Hola compañeros,

recurro a vosotros para pediros opinión y consejo. Os pongo en antecedentes:

Vivo en una comunidad de 5 vecinos , que en la azotea cada vecino teníamos parcelado con vallado un solárium (un murillo hecho con una fila de ladrillos unidos con cemento y vallado metálico, con brezo para dar intimidad)

Este parcelado se aprobó por todos los vecinos hace 15 años (todos los vecinos firmaros su aprobación en un documento)

Hace unos meses saliron humedades en uno de los pisos de arriba, porque la impermeabilización de obra en la azotea era mala. literalmente había “un PVC en forma de lona de plástico, que efectivamente no está pegada al suelo e incluso hacia bolsa.” y tuvimos que hacer una obra para levantar toda la azotea e impermeabilizarlo bien.

Después de terminar las obras se hizo una reunión el de 7 de noviembre en la que se indicaba textualmente “El presidente comenta, que el jefe de obra de la reforma de la azotea, ha indicado que no permiten que se taladre en el suelo para colocación de cerramientos individuales en la parcela de cada vecino, para mantener la garantía de 10 años que ofrecían frente a nuevas humedades.
Por lo tanto, cada vecino podrá volver a parcelar como estime oportuno su trozo de uso privativo, siempre y cuando no se taladre el solado.”

El día 18 de noviembre levanto mi vallado sin taladrar el suelo y dejándolo estéticamente exactamente igual que estaba entes de las obras.

El día 23 de Noviembre se hace otra reunión a petición de una vecina que no quiere levantar solárium, convence a los propietarios y votan 3 vecino no poner vallados, y 2 que si.

He leído en la Ley sobre propiedad horizontal el punto “El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.”, por lo tanto desde el día 7 al día 18 si pasaron 10 días, con lo que el acta es valida y ejecutiva como dice la ley.

MI GRAN PROBLEMA ES:

¿ME PUEDEN HACER TIRAR EL VALLADO?

¿CUANTO TIEMPO TENGO POR LEY PARA TIRARLO?

¿QUE DEBERÍA HACER PARA DEJAR CONSTANCIA DE QUE LEVENTE EL VALLADO DESPUÉS DE APROBARLO EN ACTA?

Muchas gracias por vuestras respuestas de antemano!
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Cerramientos con vallado por cada vecino en la azotea

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24/11/2017 15:08
Juanluitu
Sobreentiendo que es una terraza çomunitaria
No se puede aprobar una instalacion y a los dias dias de estar instalada hacer otra junta para acordar lo contrario. Eso tiene uncoste para usted.
Imagine, se le da permiso para instalar, el aire, o un toldo, o cerrar una terraza, y a los dos meses se le dice que debequitarlo. Pues mire usted NO
NO, no puede hacerle tirar el vallado
Usted no tiene el acta de la primera junta?
No tiene alguna factura de compra de material o pago con tarjeta?
Usted no tiene qUe demostrar que puso el vallado el dia XX, seria su palabra contra la de ellos, usted se encierra que elvallado se efecto antes de la seguda junta.
Si quieren que le denuncien
Cerramientos con vallado por cada vecino en la azotea
24/11/2017 10:03
Hola compañeros,

recurro a vosotros para pediros opinión y consejo. Os pongo en antecedentes:

Vivo en una comunidad de 5 vecinos , que en la azotea cada vecino teníamos parcelado con vallado un solárium (un murillo hecho con una fila de ladrillos unidos con cemento y vallado metálico, con brezo para dar intimidad)

Este parcelado se aprobó por todos los vecinos hace 15 años (todos los vecinos firmaros su aprobación en un documento)

Hace unos meses saliron humedades en uno de los pisos de arriba, porque la impermeabilización de obra en la azotea era mala. literalmente había “un PVC en forma de lona de plástico, que efectivamente no está pegada al suelo e incluso hacia bolsa.” y tuvimos que hacer una obra para levantar toda la azotea e impermeabilizarlo bien.

Después de terminar las obras se hizo una reunión el de 7 de noviembre en la que se indicaba textualmente “El presidente comenta, que el jefe de obra de la reforma de la azotea, ha indicado que no permiten que se taladre en el suelo para colocación de cerramientos individuales en la parcela de cada vecino, para mantener la garantía de 10 años que ofrecían frente a nuevas humedades.
Por lo tanto, cada vecino podrá volver a parcelar como estime oportuno su trozo de uso privativo, siempre y cuando no se taladre el solado.”

El día 18 de noviembre levanto mi vallado sin taladrar el suelo y dejándolo estéticamente exactamente igual que estaba entes de las obras.

El día 23 de Noviembre se hace otra reunión a petición de una vecina que no quiere levantar solárium, convence a los propietarios y votan 3 vecino no poner vallados, y 2 que si.

He leído en la Ley sobre propiedad horizontal el punto “El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.”, por lo tanto desde el día 7 al día 18 si pasaron 10 días, con lo que el acta es valida y ejecutiva como dice la ley.

MI GRAN PROBLEMA ES:

¿ME PUEDEN HACER TIRAR EL VALLADO?

¿CUANTO TIEMPO TENGO POR LEY PARA TIRARLO?

¿QUE DEBERÍA HACER PARA DEJAR CONSTANCIA DE QUE LEVENTE EL VALLADO DESPUÉS DE APROBARLO EN ACTA?

Muchas gracias por vuestras respuestas de antemano!