Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cerrar una sl

6 Comentarios
 
15/11/2010 19:01
Muchísimas gracias por toda la información, taxland.
15/11/2010 09:38
Para tener derecho a la prestación por desempleo se deben haber cotizado por un periodo mínimo de 360 días en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. No es necesario que se haya cotizado de manera continuada.

El problema surge por la forma en que se extingue el contrato de trabajo. La extinción no puede ser imputable al trabajador, o sea, que no puede ser él el que solicite la baja voluntaria. Lo tienen que despedir o causar baja por cualquier motivo no provocado por él. En este caso habría que separarlo del cargo por la junta general.

Por tanto, si se le separa del cargo, tendría derecho a la prestación por desempleo por los años cotizados que podrían llegar a ser 4 años y medio (descontando los 18 meses que mencionas) y le podrían corresponder hasta 540 días de prestación por esos 1620 días cotizados.

Un saludo,
14/11/2010 15:44
Gracias de nuevo taxland.
Comentarte que el cargo de aministrador en sí no tuvo una remuneración especial, sólo cobramos el mismo sueldo que teníamos antes de ser administradores.
Según nómina, seguimos en régimen general, pero sin derecho a prestación (de ahí mi duda) si, una vez cesado como administrador y causando baja como trabajador, podría tener derecho a prestación por la antiguedad anterior como trabajador "normal", pues como administrador he estado tan solo 18 meses.
14/11/2010 13:28
No hace falta hacer ninguna junta general para aceptar la dimisión de un administrador. Se debe aceptar siempre pues está en su derecho. Como hay más administradores no es necesario convocar la junta para nombrar a uno nuevo antes de inscribir la baja en el registro. Se puede inscribir esa baja con un escrito del administrador en el que renuncia a su cargo. No es necesario que ese escrito pase por el notario.

Los administradores son responsables de sus actos mientras desempeñan las funciones de su cargo. Por tanto un nuevo administrador responderá desde que es elegido y los administradores anteriores responderán de lo que hicieron mientras fueron administradores. El plazo de prescripción de las acciones contra los administradores es de cuatro años a partir del cese del ejercicio en el cargo.

Lo de perder la prestación por desempleo depende de si el ejercicio del cargo de administrador es remunerado o no y de si tiene que darse de alta en el RETA.

Un saludo,
14/11/2010 00:20
Muchísimas gracias Taxland. Aunque está bastante bien explicado, aún dudo un poco, pues por lo que leo en tu respuesta, es necesario hacer una junta general ya sea para presentar la dimisión de uno de los admores., como para nombrar al otro como admor. único, no? ¿O bastaría con un escrito no llevado a notaría en el que comunicara su dimisión?
Planteaba además qué repercusiones tendría para un tercero ser nombrado administrador único tras el cese de los 2 anteriores solidarios. ¿Responde de todo lo acontecido antes, durante y después de su nombramiento? Si está trabajando para otra empresa ¿le puede perjudicar? En el caso de despido de la otra empresa, al ser administrador de la mía ¿perdería todo derecho a prestación por desempleo o la antiguedad de sus trabajos anteriores?....
Como pongo en el título, son tantas las dudas....
Gracias de nuevo....
13/11/2010 11:14
El administrador tiene todo el derecho a presentar la dimisión de su cargo sin necesidad de alegar causa alguna. El único problema que se podía presentar era cuando se trataba de administradores mancomunados y, por tanto, si cesaba alguno, no se podía convocar la junta general con su dimisión y el nombramiento de uno nuevo como puntos del orden del día. En la actualidad, según los art 171 y 377 de la nueva Ley de Sociedades de Capital, los adminsitradores restantes tienen la capacidad de convocar la junta con el único objeto de nombrar a los nuevos administradores.

En vuestro caso, al ser administradores solidarios, el que se queda tiene la capacidad de seguir controlando la sociedad, convocando la junta general, etc. y, por tanto, se puede proceder a inscribir la dimisión del otro administrador en el registro mercantil con un simple escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador dimisionario y notificado a la sociedad.

Otro método sería la presentación de la certificación del acta de la junta general en la que conste la renuncia, con las firmas legitimadas notarialmente. Pero éste sería otro método, con el escrito de renuncia mencionado anteriormente debe ser suficiente.

Además, cada uno de los administradores solidarios ostenta el poder de representación de la sociedad sin perjuicio de las disposiciones estatutarias o de los acuerdos de la junta aunque éstos últimos tienen únicamente eficacia interna. Por tanto, si en lo estatutos no figura nada, cualquiera de los adminsitradores solidarios podrá disponer de la nave sin inconveniente alguno. Otra cosa es si en los estatutos se fija que, para disponer de la nave, sea necesario el acuerdo previo de ambos adminsitardores. En ese caso, supongo que habrá que nombrar un nuevo administrador antes de proceder a la venta de la nave.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,
Cerrar una sl
13/11/2010 00:56
Soy administrador solidario de una SL que ha agotado las 2 pólizas de crédito que tenía con los bancos. No nos queda más remedio que cerrar pues estamos sin liquidez alguna. Para cancelar una de las pólizas contamos con una nave propiedad de la empresa que venderíamos a un familiar no directo por un precio más bajo que el de mercado, dada la urgencia de la venta y para que, a la hora de proceder a los despidos, asegurarnos que no fuera para el pago de indemnizaciones, pues no podríamos en ese caso liquidar una de las pólizas.
Llegados a esta situación tengo mil y una dudas que agradecería alguien me ayudara, si no a resolver, sí a aconsejar sobre lo que NO debo hacer.
- La venta de la nave ya está casi cerrada. Nos interesaría que uno de los 2 administradores solidarios cesara en su cargo a la mayor brevedad, para intentar rescatar su plan de pensiones (requisito exigido por el banco, junto con su baja de trabajador y su justificante del INEM de que no tiene derecho a prestación), pues cuando cerremos, ambos estaremos en la calle sin derecho a prestación y "sin un euro". Hemos inscrito en notaría el cese de ese administrador, pero sin realizar una junta universal con los socios de la sociedad, siguiendo los consejos de nuestro abogado, y con la duda del propio notario, quien cree que ese "acto" no se podría registrar en el registro mercantil, al no haber nombrado un administrador solidario "suplente", ni celebrar una junta en la que cesáramos los 2 administradores y se me nombrara a mí como administrador único.
Se nos advirtió, incluso, que en el caso de hacer esa venta debería seguirse ese procedimiento (junta con cese de 2 admores nombramiento de admor único) previo a la venta, pues en el registro seguiríamos apareciendo ambos administradores, aún cuando hubiésemos firmado ante notario el cese de uno de ellos. ¿Es eso cierto? ¿Qué es lo más recomendable? ¿Por qué mi abogado me ha recomendado lo que hemos hecho?
- Si cesan ambos administradores y se nombra a uno nuevo... ¿qué repercusiones legales tiene ese nombramiento para ese nuevo admor.?
Muchas gracias por la atención prestada.
Cerrar una sl | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cerrar una sl

6 Comentarios
 
15/11/2010 19:01
Muchísimas gracias por toda la información, taxland.
15/11/2010 09:38
Para tener derecho a la prestación por desempleo se deben haber cotizado por un periodo mínimo de 360 días en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. No es necesario que se haya cotizado de manera continuada.

El problema surge por la forma en que se extingue el contrato de trabajo. La extinción no puede ser imputable al trabajador, o sea, que no puede ser él el que solicite la baja voluntaria. Lo tienen que despedir o causar baja por cualquier motivo no provocado por él. En este caso habría que separarlo del cargo por la junta general.

Por tanto, si se le separa del cargo, tendría derecho a la prestación por desempleo por los años cotizados que podrían llegar a ser 4 años y medio (descontando los 18 meses que mencionas) y le podrían corresponder hasta 540 días de prestación por esos 1620 días cotizados.

Un saludo,
14/11/2010 15:44
Gracias de nuevo taxland.
Comentarte que el cargo de aministrador en sí no tuvo una remuneración especial, sólo cobramos el mismo sueldo que teníamos antes de ser administradores.
Según nómina, seguimos en régimen general, pero sin derecho a prestación (de ahí mi duda) si, una vez cesado como administrador y causando baja como trabajador, podría tener derecho a prestación por la antiguedad anterior como trabajador "normal", pues como administrador he estado tan solo 18 meses.
14/11/2010 13:28
No hace falta hacer ninguna junta general para aceptar la dimisión de un administrador. Se debe aceptar siempre pues está en su derecho. Como hay más administradores no es necesario convocar la junta para nombrar a uno nuevo antes de inscribir la baja en el registro. Se puede inscribir esa baja con un escrito del administrador en el que renuncia a su cargo. No es necesario que ese escrito pase por el notario.

Los administradores son responsables de sus actos mientras desempeñan las funciones de su cargo. Por tanto un nuevo administrador responderá desde que es elegido y los administradores anteriores responderán de lo que hicieron mientras fueron administradores. El plazo de prescripción de las acciones contra los administradores es de cuatro años a partir del cese del ejercicio en el cargo.

Lo de perder la prestación por desempleo depende de si el ejercicio del cargo de administrador es remunerado o no y de si tiene que darse de alta en el RETA.

Un saludo,
14/11/2010 00:20
Muchísimas gracias Taxland. Aunque está bastante bien explicado, aún dudo un poco, pues por lo que leo en tu respuesta, es necesario hacer una junta general ya sea para presentar la dimisión de uno de los admores., como para nombrar al otro como admor. único, no? ¿O bastaría con un escrito no llevado a notaría en el que comunicara su dimisión?
Planteaba además qué repercusiones tendría para un tercero ser nombrado administrador único tras el cese de los 2 anteriores solidarios. ¿Responde de todo lo acontecido antes, durante y después de su nombramiento? Si está trabajando para otra empresa ¿le puede perjudicar? En el caso de despido de la otra empresa, al ser administrador de la mía ¿perdería todo derecho a prestación por desempleo o la antiguedad de sus trabajos anteriores?....
Como pongo en el título, son tantas las dudas....
Gracias de nuevo....
13/11/2010 11:14
El administrador tiene todo el derecho a presentar la dimisión de su cargo sin necesidad de alegar causa alguna. El único problema que se podía presentar era cuando se trataba de administradores mancomunados y, por tanto, si cesaba alguno, no se podía convocar la junta general con su dimisión y el nombramiento de uno nuevo como puntos del orden del día. En la actualidad, según los art 171 y 377 de la nueva Ley de Sociedades de Capital, los adminsitradores restantes tienen la capacidad de convocar la junta con el único objeto de nombrar a los nuevos administradores.

En vuestro caso, al ser administradores solidarios, el que se queda tiene la capacidad de seguir controlando la sociedad, convocando la junta general, etc. y, por tanto, se puede proceder a inscribir la dimisión del otro administrador en el registro mercantil con un simple escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador dimisionario y notificado a la sociedad.

Otro método sería la presentación de la certificación del acta de la junta general en la que conste la renuncia, con las firmas legitimadas notarialmente. Pero éste sería otro método, con el escrito de renuncia mencionado anteriormente debe ser suficiente.

Además, cada uno de los administradores solidarios ostenta el poder de representación de la sociedad sin perjuicio de las disposiciones estatutarias o de los acuerdos de la junta aunque éstos últimos tienen únicamente eficacia interna. Por tanto, si en lo estatutos no figura nada, cualquiera de los adminsitradores solidarios podrá disponer de la nave sin inconveniente alguno. Otra cosa es si en los estatutos se fija que, para disponer de la nave, sea necesario el acuerdo previo de ambos adminsitardores. En ese caso, supongo que habrá que nombrar un nuevo administrador antes de proceder a la venta de la nave.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,
Cerrar una sl
13/11/2010 00:56
Soy administrador solidario de una SL que ha agotado las 2 pólizas de crédito que tenía con los bancos. No nos queda más remedio que cerrar pues estamos sin liquidez alguna. Para cancelar una de las pólizas contamos con una nave propiedad de la empresa que venderíamos a un familiar no directo por un precio más bajo que el de mercado, dada la urgencia de la venta y para que, a la hora de proceder a los despidos, asegurarnos que no fuera para el pago de indemnizaciones, pues no podríamos en ese caso liquidar una de las pólizas.
Llegados a esta situación tengo mil y una dudas que agradecería alguien me ayudara, si no a resolver, sí a aconsejar sobre lo que NO debo hacer.
- La venta de la nave ya está casi cerrada. Nos interesaría que uno de los 2 administradores solidarios cesara en su cargo a la mayor brevedad, para intentar rescatar su plan de pensiones (requisito exigido por el banco, junto con su baja de trabajador y su justificante del INEM de que no tiene derecho a prestación), pues cuando cerremos, ambos estaremos en la calle sin derecho a prestación y "sin un euro". Hemos inscrito en notaría el cese de ese administrador, pero sin realizar una junta universal con los socios de la sociedad, siguiendo los consejos de nuestro abogado, y con la duda del propio notario, quien cree que ese "acto" no se podría registrar en el registro mercantil, al no haber nombrado un administrador solidario "suplente", ni celebrar una junta en la que cesáramos los 2 administradores y se me nombrara a mí como administrador único.
Se nos advirtió, incluso, que en el caso de hacer esa venta debería seguirse ese procedimiento (junta con cese de 2 admores nombramiento de admor único) previo a la venta, pues en el registro seguiríamos apareciendo ambos administradores, aún cuando hubiésemos firmado ante notario el cese de uno de ellos. ¿Es eso cierto? ¿Qué es lo más recomendable? ¿Por qué mi abogado me ha recomendado lo que hemos hecho?
- Si cesan ambos administradores y se nombra a uno nuevo... ¿qué repercusiones legales tiene ese nombramiento para ese nuevo admor.?
Muchas gracias por la atención prestada.