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Cerrificado de concordancia

4 Comentarios
 
Cerrificado de concordancia
16/02/2020 08:38
Buenos días

Se puede sacar en cualquier comisaria de la policia nacional que tramite estos de certificados o debe ser las comisarias de donde uno esta empadronado ?
19/02/2020 18:04
Sree
Hola :

En principio se podría solicitar en cualquier comisaría que tenga a su cargo trámites de Extranjería, aunque en las ciudades grandes y capitales de provincia suele atenderse con cita previa y preferentemente a personas que estén empadronadas en el ayuntamiento de la ciudad.

Un cordial saludo.
26/02/2020 17:19
Condedecartagena
Buenas, muchas gracias por sus respuestas, les consulto otras dudas. Poseo la nacionalidad española por residencia pero mis apellidos cambiaron después de haberla obtenido. Ya he solicitado el certificado de concordancia en la Comisaría General de Extranjería, ¿Cuál sería el siguiente paso? ¿Debo ir a la oficina de seguridad social y al INSS para actualizar mis datos? En caso de que no, ¿Cuál es el siguiente proceso a tramitar? Mi esposa ha vivido conmigo aquí en España con un permiso de residencia y trabajo durante nueve años.

En el permiso de residencia de mi esposa aún aparece mi número de residencia como “Depende”. ya he tramitado la reagrupación social, a través del visado de reagrupación familiar fue que llegó mi esposa a España hace ya nueve años. En ese sentido, ¿Cuándo sería posible solicitar su nacionalidad Española? Según mi registro de seguridad social y mi NIE, estamos casados pero ya que ahora soy ciudadano español, quería saber si el matrimonio sigue teniendo validez aquí en España.


¿Es necesario formalizar nuestro matrimonio en el registro civil para poder solicitar su nacionalidad y obtener beneficios para mi pensión, o mi estado civil se actualiza a “casado” automáticamente con la nacionalidad española? ¿Podemos inscribir el matrimonio en el registro civil de Madrid o debemos hacerlo en el registro civil en donde estamos empadronados? Su permiso de residencia caducara el 17 de marzo de 2021, cuando mi esposa cumple los 10 años en España.
Atentamente,
John Sree
26/02/2020 23:31
John1975
Hola :

1.- Si ya ha adquirido la nacionalidad española por residencia, tiene en su poder el DNI y el certificado de concordancia, debe comunicarlo personalmente a todas las instituciones públicas donde consten sus datos como extranjero. Básicamente a las siguientes :

- Ayuntamiento donde esté empadronado. Es importante no solo para dejar de constar como extranjero, sino para que pueda ser tenido en cuenta para votar en las elecciones.

- Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Tesorería General de la Seguridad Social.

- Ambulatorio donde se hace atender regularmente.

- Si tiene carné de bibliotecas públicas municipales, debe comunicar su DNI.

- Si tiene carné de conducir español, debe solicitar en la Dirección Provincial de Tráfico de su provincia la expedición de un nuevo carné, con su DNI.

- Al banco o caja de ahorros donde tenga sus cuentas bancarias también debe comunicar su DNI, así como también a las compañías de seguros si tuviera contratados seguros.

- Si hubiera comprado algún bien inmueble en España siendo extranjero, es conveniente que lo comunique al Registro de la Propiedad del lugar donde esté localizado el inmueble, para que tomen nota y lo propio si es socio de alguna sociedad de responsabilidad limitada o anónima, al Registro Mercantil.

- Si fuera miembro de alguna asociación sin fin de lucro, también debe comunicarle su DNI .

2.- Si usted está casado en su país de origen, debe solicitar inmediatamente el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español. Al tratarse de un matrimonio celebrado fuera de España, resulta competente el Registro Civil Central ( Madrid), aunque puede presentar la solicitud en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado, que instruirá el expediente y lo remitirá al Registro Civil Central para su inscripción. Eso sí, no es rápido, puede tardar alrededor de dos años, si bien los efectos de la inscripción se retrotraen a la fecha de celebración del matrimonio.

NOTA.- No confundir el Registro Civil Central, que tiene su sede en Madrid, con el Registro Civil de Madrid, también localizado en la capital : en general, en el primero se inscriben hechos ocurridos fuera de España que afectan al estado civil de personas de nacionalidad española y hechos para los que no resulta competente ningún otro Registro Civil. En cambio, el Registro Civil de Madrid es competente para inscribir hechos ocurridos dentro del término municipal de Madrid.

3.- Deben tener el certificado literal de matrimonio expedido por el país donde se celebró, debidamente legalizado o apostillado, según sea el caso. También suelen requerir el certificado literal de nacimiento del otro cónyuge, también legalizado o apostillado. Si están en lengua distinta del castellano, debe presentarse traducción al castellano, efectuada por traductor jurado.


4.- Al haber dejado usted de ser extranjero, salió del ámbito de aplicación de la normativa de Extranjería. Eso significa que se extinguió la autorización de residencia de la que era titular (por haber dejado de ser extranjero). Pero nació para su cónyuge la posibilidad de solicitar una tarjeta de residencia de familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión. Primero debe iniciar el procedimiento de inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil español y cuando tenga el resguardo, podrá solicitar para su cónyuge la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión : mientras está en trámite el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado fuera de España, se la considera " pareja estable" y se le puede conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

5.- Su matrimonio celebrado fuera de España fue reconocido a efectos administrativos cuando solicitó la autorización de residencia por reagrupación familiar para su cónyuge. Este reconocimiento administrativo fue solo a los efectos previstos en la normativa de Extranjería, pero desde luego que al no ser usted español por entonces, ni haberse celebrado el matrimonio en España, nunca podría haberse inscrito en el Registro Civil español. Pero desde el momento en que usted adquirió la nacionalidad española, frente al ordenamiento jurídico español su estado civil pasa a estar regido por la ley española, que establece que en el Registro Civil español se inscribirán los hechos y actos ocurridos en España y los hechos y actos ocurridos fuera de España que afecten al estado civil de personas de nacionalidad española, aun cuando hubieran ocurrido ANTES de adquirir la calidad de español. Por ello, desde que usted adquirió la nacionalidad española por residencia, su matrimonio, celebrado fuera de España, pasó a tener acceso al Registro Civil español y es obligatorio que se inscriba para que su cónyuge pueda ser tenida formalmente como cónyuge de español y pueda gozar de los derechos que como tal le confiere el ordenamiento jurídico.

Un cordial saludo.
27/02/2020 04:42
Condedecartagena
muchas gracias por su respuestacompleta y detallada.un cordial saludo
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16/02/2020 08:38
Buenos días

Se puede sacar en cualquier comisaria de la policia nacional que tramite estos de certificados o debe ser las comisarias de donde uno esta empadronado ?
19/02/2020 18:04
Sree
Hola :

En principio se podría solicitar en cualquier comisaría que tenga a su cargo trámites de Extranjería, aunque en las ciudades grandes y capitales de provincia suele atenderse con cita previa y preferentemente a personas que estén empadronadas en el ayuntamiento de la ciudad.

Un cordial saludo.
26/02/2020 17:19
Condedecartagena
Buenas, muchas gracias por sus respuestas, les consulto otras dudas. Poseo la nacionalidad española por residencia pero mis apellidos cambiaron después de haberla obtenido. Ya he solicitado el certificado de concordancia en la Comisaría General de Extranjería, ¿Cuál sería el siguiente paso? ¿Debo ir a la oficina de seguridad social y al INSS para actualizar mis datos? En caso de que no, ¿Cuál es el siguiente proceso a tramitar? Mi esposa ha vivido conmigo aquí en España con un permiso de residencia y trabajo durante nueve años.

En el permiso de residencia de mi esposa aún aparece mi número de residencia como “Depende”. ya he tramitado la reagrupación social, a través del visado de reagrupación familiar fue que llegó mi esposa a España hace ya nueve años. En ese sentido, ¿Cuándo sería posible solicitar su nacionalidad Española? Según mi registro de seguridad social y mi NIE, estamos casados pero ya que ahora soy ciudadano español, quería saber si el matrimonio sigue teniendo validez aquí en España.


¿Es necesario formalizar nuestro matrimonio en el registro civil para poder solicitar su nacionalidad y obtener beneficios para mi pensión, o mi estado civil se actualiza a “casado” automáticamente con la nacionalidad española? ¿Podemos inscribir el matrimonio en el registro civil de Madrid o debemos hacerlo en el registro civil en donde estamos empadronados? Su permiso de residencia caducara el 17 de marzo de 2021, cuando mi esposa cumple los 10 años en España.
Atentamente,
John Sree
26/02/2020 23:31
John1975
Hola :

1.- Si ya ha adquirido la nacionalidad española por residencia, tiene en su poder el DNI y el certificado de concordancia, debe comunicarlo personalmente a todas las instituciones públicas donde consten sus datos como extranjero. Básicamente a las siguientes :

- Ayuntamiento donde esté empadronado. Es importante no solo para dejar de constar como extranjero, sino para que pueda ser tenido en cuenta para votar en las elecciones.

- Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Tesorería General de la Seguridad Social.

- Ambulatorio donde se hace atender regularmente.

- Si tiene carné de bibliotecas públicas municipales, debe comunicar su DNI.

- Si tiene carné de conducir español, debe solicitar en la Dirección Provincial de Tráfico de su provincia la expedición de un nuevo carné, con su DNI.

- Al banco o caja de ahorros donde tenga sus cuentas bancarias también debe comunicar su DNI, así como también a las compañías de seguros si tuviera contratados seguros.

- Si hubiera comprado algún bien inmueble en España siendo extranjero, es conveniente que lo comunique al Registro de la Propiedad del lugar donde esté localizado el inmueble, para que tomen nota y lo propio si es socio de alguna sociedad de responsabilidad limitada o anónima, al Registro Mercantil.

- Si fuera miembro de alguna asociación sin fin de lucro, también debe comunicarle su DNI .

2.- Si usted está casado en su país de origen, debe solicitar inmediatamente el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español. Al tratarse de un matrimonio celebrado fuera de España, resulta competente el Registro Civil Central ( Madrid), aunque puede presentar la solicitud en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado, que instruirá el expediente y lo remitirá al Registro Civil Central para su inscripción. Eso sí, no es rápido, puede tardar alrededor de dos años, si bien los efectos de la inscripción se retrotraen a la fecha de celebración del matrimonio.

NOTA.- No confundir el Registro Civil Central, que tiene su sede en Madrid, con el Registro Civil de Madrid, también localizado en la capital : en general, en el primero se inscriben hechos ocurridos fuera de España que afectan al estado civil de personas de nacionalidad española y hechos para los que no resulta competente ningún otro Registro Civil. En cambio, el Registro Civil de Madrid es competente para inscribir hechos ocurridos dentro del término municipal de Madrid.

3.- Deben tener el certificado literal de matrimonio expedido por el país donde se celebró, debidamente legalizado o apostillado, según sea el caso. También suelen requerir el certificado literal de nacimiento del otro cónyuge, también legalizado o apostillado. Si están en lengua distinta del castellano, debe presentarse traducción al castellano, efectuada por traductor jurado.


4.- Al haber dejado usted de ser extranjero, salió del ámbito de aplicación de la normativa de Extranjería. Eso significa que se extinguió la autorización de residencia de la que era titular (por haber dejado de ser extranjero). Pero nació para su cónyuge la posibilidad de solicitar una tarjeta de residencia de familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión. Primero debe iniciar el procedimiento de inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil español y cuando tenga el resguardo, podrá solicitar para su cónyuge la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión : mientras está en trámite el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado fuera de España, se la considera " pareja estable" y se le puede conceder la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

5.- Su matrimonio celebrado fuera de España fue reconocido a efectos administrativos cuando solicitó la autorización de residencia por reagrupación familiar para su cónyuge. Este reconocimiento administrativo fue solo a los efectos previstos en la normativa de Extranjería, pero desde luego que al no ser usted español por entonces, ni haberse celebrado el matrimonio en España, nunca podría haberse inscrito en el Registro Civil español. Pero desde el momento en que usted adquirió la nacionalidad española, frente al ordenamiento jurídico español su estado civil pasa a estar regido por la ley española, que establece que en el Registro Civil español se inscribirán los hechos y actos ocurridos en España y los hechos y actos ocurridos fuera de España que afecten al estado civil de personas de nacionalidad española, aun cuando hubieran ocurrido ANTES de adquirir la calidad de español. Por ello, desde que usted adquirió la nacionalidad española por residencia, su matrimonio, celebrado fuera de España, pasó a tener acceso al Registro Civil español y es obligatorio que se inscriba para que su cónyuge pueda ser tenida formalmente como cónyuge de español y pueda gozar de los derechos que como tal le confiere el ordenamiento jurídico.

Un cordial saludo.
27/02/2020 04:42
Condedecartagena
muchas gracias por su respuestacompleta y detallada.un cordial saludo