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certificado de comunidad

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Certificado de comunidad
03/05/2006 20:55
necesito redactar una carta para la venta de un piso donde se certifique que el propietario no tiene deudas pendientes con la comunidad. podria indicarme que tipo de textos se utilizan
03/05/2006 22:34
CERTIFICACION DE ESTAR AL CORRIENTE
EN EL PAGO DE LAS CUOTAS

Don …………………., con DNI número …………….. como Secretario de la Junta de Propietarios del edificio en régimen de propiedad horizontal sito en la calle ……………………… número ……. de la localidad de …………., cuyo C.I.F. es el número ………….., CERTIFICO lo siguiente a los efectos prevenidos en el artículo 9-1-e) de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960:

Que Don …………………………, propietario del departamento identificado como ……………………………….., enclavado en el edificio en régimen de propiedad horizontal mencionado en el encabezamiento de esta certificación, NO ADEUDA cantidad alguna a la Comunidad de Propietarios como consecuencia de su obligación de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Se expide en ………………, a …. de …………. de ……….


El Secretario de la Junta Vº Bº del Presidente
16/05/2006 01:31
Muchas gracias luis 25
16/05/2006 09:48
Ese certificado se queda corto. Luis25. Por algo los administradores cobramos.
16/05/2006 13:14
Y muy bien
16/05/2006 14:02
Sigo sin estar en absoluto de acuerdo, que un propietario tenga que pagar para que le sea emitido un certificado de no tener deudas con la Comunidad, sobre todo si ese propietario es precisamente, de los que esta al dia en los pagos.
Si en una determinada Comunidad, el Administrador no es un profesional, por ejemplo cualquier propietario, ¿como le va a cobrar un propietario a otro por hacerle un certificado?.
Por otro lado, ¿podria un Administrador profesional, emitir ese certificado, sin tener acceso a la documentacion que es propiedad de la Comunidad?.
16/05/2006 20:28
Entonces, ¿vas a pagar a los que tengan teorías sobre tu teoría de las servidumbres?
Para decir que el certificado se queda corto, más vale quedarse calladito/a.
16/05/2006 20:45
El certificado no es incorrecto.

No obstante lo anterior, estoy de acuerdo con el comentario de Justa.
17/05/2006 12:22
DIckturpin, no digo que sea incorrecto, sino que es corto, que son dos palabras distintas.
Para muestra os voy a poner alguna cosa que falta, aunque pondria dos o tres más.
Que con fecha 1 del presente mes de ......de 2.00-, se han emitido los recibos correspondientes al periodo de -------- 2.00- en vivienda, junto con el recibo de derrama para arreglo del edificio; los cuales se encuentran en gestión de cobro mediante el sistema de domiciliación bancaria, desconociéndose el resultado de dicha gestión.
Para Luis25, como ves se te escapa algo que al administrador de fincas no se le hubiese pasado, con lo cual amigo, si no pones esto y das un certificado y despues devuelven el recibo, dime quien paga.
Y otras consideracíones que se os han pasado por alto. Si existe un acuerdo de Junta para un pago y aun no se ha emitido. Debes poner ese aviso en el certificado si o no?, Los saldos a final de año si liquidas quien los paga si has dicho que no se debe nada, y más cosas.
17/05/2006 12:23
Por cierto date una vueltecita por mi web y encontrarás un buen modelo de certificado.
Sin acrimonia
17/05/2006 18:11
El certificado ¿es de estar al corriente de pago? ó ¿es de estar al corriente de las deudas?
17/05/2006 18:21
Querida Justa (dicho en tono agradable) ese artículo está tomado de un CD de la enciclopedia DEUSTO que sabes que está escrita por prestigiosos juristas. Mi formación en estos temas no me permite realizar esos certificados, y por ello preciso y busco ayuda de estas enciclopedias. Quizás deberías de ponerte en contacto con ellos y decirles lo que me dices a mi. Yo simplemente lo he copiado y lo he pegado.
17/05/2006 18:44
Estimado Luis:

Los formularios jurídicos son simples guías orientativas cuya misión fundamental es ilustrar al que accede a las mismas con un ejemplo simplificado y genérico que se limita a observar un mínimo legal.

Ello no significa que sean incorrectas, pero desde luego suelen ser incompletas y deben ser revisadas por profesionales o (como es mi caso) ni siquiera las utilizan y redactan sus propios modelos (normalmente más adecuados al supuesto de que se trate).

Personalmente he llegado a ver formularios de demandas en las que conforme a la LEC anterior, acumulaban dos clases de interdictos, cuando la jurisprudencia era reiterada y pacífica al declarar que no eran acumulables. Desde luego, quien copiara el formulario sin estudiar, estaba condenado a perder la demanda.

A los responsables de Deusto nada hay que decirles porque son conscientes de ello.

Es a tí a quien hay que comentar dichas particularidades para que en el futuro no creas que por copiar lo que dicen, estás haciéndolo bien.
17/05/2006 19:03
Estimado Dick:

No digo que no tengas razón en tu razonamiento, pero la pregunta inicial es esta : "necesito redactar una carta para la venta de un piso donde se certifique que el propietario no tiene deudas pendientes con la comunidad. podria indicarme que tipo de textos se utilizan". Creo que ese certificado que le he expuesto es más que suficiente, a no ser que cada vez que se tenga que hacer un certificado se tenga que buscar a un abogado, que es lo mismo que cada vez que se tenga que repellar una pared se tenga que buscar a un arquitecto. Es genérico pero me parece que cumple con el objetivo de la pregunta, ahora si queremos sacarle punta al lápiz................
17/05/2006 19:07
Luis25, lo genérico trae problemas y pleitos
17/05/2006 19:10
Sin olvidar la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ante los daños causados por los erroces del certificado de deudas.
17/05/2006 19:14
Bueno Justa, la próxima vez le recomendaré tu web.

Acepto submarino como animal acuático.
17/05/2006 23:51
No os preocupeis, me contesto yo sólo:
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente.

Osea, los dos.
19/05/2006 22:51
Buenas a todos:

Después de leer todos los post,me parece oportuno exponer mi caso para que veáis las verdaderas consecuencias de lo que aqui se expone:

RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA EMISIÓN DE UN CERTIFICADO.

Buenas:

Compré un piso y cuando se escrituró ante notario se adjuntó a la escritura nota simple,evidentemente, y certificado de la administración de fincas ,la cual afirmaba en dicho cerficado que la casa estaba libre de toda carga,gastos tanto ordinarios como extraordinarios.
Mi pregunta es la siguiente:
Cuál es la Responsabilidad civil en la emisión de un certificado por parte de la Administración de Fincas y con el Vº bueno del Presidente,si en el cerfificado emitido no aparece una derrama extraordinaria, surgida una año y medio antes de que yo comprase la vivienda, por reformas con carácter urgente(se reformó y se pagó en ese mismo año)de los bajos-pilares de la comunidad, y la cual acordaron(la comunidad)pagar mediante póliza bancaria con carencia de un año(los recibos se girarian un año depués,pero la obra se pagó en el mismo instante que se finalizó,lógico)pues en ese instante ya estaban pagando otra derrama extraordinaria por reformas en la fachada por un importe considerable.
Añado:
1.-A mí nadie me informó(ni la administración ni el vendedor) de la existencia de esta derrama,no hubiera podido comprar el piso y además pagar la derrama.
2.-Me emitieron un certificado donde me aseguraban que la casa estaba al corriente de todos los gastos tanto ordinarios como extraordinadrios.(el cual se adjunto a la escritura pública ante Notario que dió fe)
3.-A día de hoy, la Administración me reclama a mi la derrama de la cual me enteré a los tres meses de estar en mi nueva vivienda pues empezaron a girar los recibos por una cuota importante.(gastos comunes de la comunidad derrama extraordinaria)

Por último, qué puedo hacer, contra quién o quiénes debo ir,Y por último es cierto que según ley en este caso yo no soy el deudor de esta derrama.Yo no debería pagarla.

Agradecería, me aconsejaran porque me parece una injusticia,y no sé realmente qué medidas he de tomar.

Gracias.


Bueno a dia de hoy después de cuatro años estoy en juicios y no lo que me queda y el dinero que estoy soltando.....etc,etc..............


saludos.
elena lópez
19/05/2006 22:54
ante lo descrito anterirmente cómo se os queda el cuerpo??'

Y todo por un " certificado"...........................

Admito comentarios,sugerencias,discrepancias,críticas...etc.......

Una resignada:)
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Certificado de comunidad
03/05/2006 20:55
necesito redactar una carta para la venta de un piso donde se certifique que el propietario no tiene deudas pendientes con la comunidad. podria indicarme que tipo de textos se utilizan
03/05/2006 22:34
CERTIFICACION DE ESTAR AL CORRIENTE
EN EL PAGO DE LAS CUOTAS

Don …………………., con DNI número …………….. como Secretario de la Junta de Propietarios del edificio en régimen de propiedad horizontal sito en la calle ……………………… número ……. de la localidad de …………., cuyo C.I.F. es el número ………….., CERTIFICO lo siguiente a los efectos prevenidos en el artículo 9-1-e) de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960:

Que Don …………………………, propietario del departamento identificado como ……………………………….., enclavado en el edificio en régimen de propiedad horizontal mencionado en el encabezamiento de esta certificación, NO ADEUDA cantidad alguna a la Comunidad de Propietarios como consecuencia de su obligación de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Se expide en ………………, a …. de …………. de ……….


El Secretario de la Junta Vº Bº del Presidente
16/05/2006 01:31
Muchas gracias luis 25
16/05/2006 09:48
Ese certificado se queda corto. Luis25. Por algo los administradores cobramos.
16/05/2006 13:14
Y muy bien
16/05/2006 14:02
Sigo sin estar en absoluto de acuerdo, que un propietario tenga que pagar para que le sea emitido un certificado de no tener deudas con la Comunidad, sobre todo si ese propietario es precisamente, de los que esta al dia en los pagos.
Si en una determinada Comunidad, el Administrador no es un profesional, por ejemplo cualquier propietario, ¿como le va a cobrar un propietario a otro por hacerle un certificado?.
Por otro lado, ¿podria un Administrador profesional, emitir ese certificado, sin tener acceso a la documentacion que es propiedad de la Comunidad?.
16/05/2006 20:28
Entonces, ¿vas a pagar a los que tengan teorías sobre tu teoría de las servidumbres?
Para decir que el certificado se queda corto, más vale quedarse calladito/a.
16/05/2006 20:45
El certificado no es incorrecto.

No obstante lo anterior, estoy de acuerdo con el comentario de Justa.
17/05/2006 12:22
DIckturpin, no digo que sea incorrecto, sino que es corto, que son dos palabras distintas.
Para muestra os voy a poner alguna cosa que falta, aunque pondria dos o tres más.
Que con fecha 1 del presente mes de ......de 2.00-, se han emitido los recibos correspondientes al periodo de -------- 2.00- en vivienda, junto con el recibo de derrama para arreglo del edificio; los cuales se encuentran en gestión de cobro mediante el sistema de domiciliación bancaria, desconociéndose el resultado de dicha gestión.
Para Luis25, como ves se te escapa algo que al administrador de fincas no se le hubiese pasado, con lo cual amigo, si no pones esto y das un certificado y despues devuelven el recibo, dime quien paga.
Y otras consideracíones que se os han pasado por alto. Si existe un acuerdo de Junta para un pago y aun no se ha emitido. Debes poner ese aviso en el certificado si o no?, Los saldos a final de año si liquidas quien los paga si has dicho que no se debe nada, y más cosas.
17/05/2006 12:23
Por cierto date una vueltecita por mi web y encontrarás un buen modelo de certificado.
Sin acrimonia
17/05/2006 18:11
El certificado ¿es de estar al corriente de pago? ó ¿es de estar al corriente de las deudas?
17/05/2006 18:21
Querida Justa (dicho en tono agradable) ese artículo está tomado de un CD de la enciclopedia DEUSTO que sabes que está escrita por prestigiosos juristas. Mi formación en estos temas no me permite realizar esos certificados, y por ello preciso y busco ayuda de estas enciclopedias. Quizás deberías de ponerte en contacto con ellos y decirles lo que me dices a mi. Yo simplemente lo he copiado y lo he pegado.
17/05/2006 18:44
Estimado Luis:

Los formularios jurídicos son simples guías orientativas cuya misión fundamental es ilustrar al que accede a las mismas con un ejemplo simplificado y genérico que se limita a observar un mínimo legal.

Ello no significa que sean incorrectas, pero desde luego suelen ser incompletas y deben ser revisadas por profesionales o (como es mi caso) ni siquiera las utilizan y redactan sus propios modelos (normalmente más adecuados al supuesto de que se trate).

Personalmente he llegado a ver formularios de demandas en las que conforme a la LEC anterior, acumulaban dos clases de interdictos, cuando la jurisprudencia era reiterada y pacífica al declarar que no eran acumulables. Desde luego, quien copiara el formulario sin estudiar, estaba condenado a perder la demanda.

A los responsables de Deusto nada hay que decirles porque son conscientes de ello.

Es a tí a quien hay que comentar dichas particularidades para que en el futuro no creas que por copiar lo que dicen, estás haciéndolo bien.
17/05/2006 19:03
Estimado Dick:

No digo que no tengas razón en tu razonamiento, pero la pregunta inicial es esta : "necesito redactar una carta para la venta de un piso donde se certifique que el propietario no tiene deudas pendientes con la comunidad. podria indicarme que tipo de textos se utilizan". Creo que ese certificado que le he expuesto es más que suficiente, a no ser que cada vez que se tenga que hacer un certificado se tenga que buscar a un abogado, que es lo mismo que cada vez que se tenga que repellar una pared se tenga que buscar a un arquitecto. Es genérico pero me parece que cumple con el objetivo de la pregunta, ahora si queremos sacarle punta al lápiz................
17/05/2006 19:07
Luis25, lo genérico trae problemas y pleitos
17/05/2006 19:10
Sin olvidar la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ante los daños causados por los erroces del certificado de deudas.
17/05/2006 19:14
Bueno Justa, la próxima vez le recomendaré tu web.

Acepto submarino como animal acuático.
17/05/2006 23:51
No os preocupeis, me contesto yo sólo:
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente.

Osea, los dos.
19/05/2006 22:51
Buenas a todos:

Después de leer todos los post,me parece oportuno exponer mi caso para que veáis las verdaderas consecuencias de lo que aqui se expone:

RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA EMISIÓN DE UN CERTIFICADO.

Buenas:

Compré un piso y cuando se escrituró ante notario se adjuntó a la escritura nota simple,evidentemente, y certificado de la administración de fincas ,la cual afirmaba en dicho cerficado que la casa estaba libre de toda carga,gastos tanto ordinarios como extraordinarios.
Mi pregunta es la siguiente:
Cuál es la Responsabilidad civil en la emisión de un certificado por parte de la Administración de Fincas y con el Vº bueno del Presidente,si en el cerfificado emitido no aparece una derrama extraordinaria, surgida una año y medio antes de que yo comprase la vivienda, por reformas con carácter urgente(se reformó y se pagó en ese mismo año)de los bajos-pilares de la comunidad, y la cual acordaron(la comunidad)pagar mediante póliza bancaria con carencia de un año(los recibos se girarian un año depués,pero la obra se pagó en el mismo instante que se finalizó,lógico)pues en ese instante ya estaban pagando otra derrama extraordinaria por reformas en la fachada por un importe considerable.
Añado:
1.-A mí nadie me informó(ni la administración ni el vendedor) de la existencia de esta derrama,no hubiera podido comprar el piso y además pagar la derrama.
2.-Me emitieron un certificado donde me aseguraban que la casa estaba al corriente de todos los gastos tanto ordinarios como extraordinadrios.(el cual se adjunto a la escritura pública ante Notario que dió fe)
3.-A día de hoy, la Administración me reclama a mi la derrama de la cual me enteré a los tres meses de estar en mi nueva vivienda pues empezaron a girar los recibos por una cuota importante.(gastos comunes de la comunidad derrama extraordinaria)

Por último, qué puedo hacer, contra quién o quiénes debo ir,Y por último es cierto que según ley en este caso yo no soy el deudor de esta derrama.Yo no debería pagarla.

Agradecería, me aconsejaran porque me parece una injusticia,y no sé realmente qué medidas he de tomar.

Gracias.


Bueno a dia de hoy después de cuatro años estoy en juicios y no lo que me queda y el dinero que estoy soltando.....etc,etc..............


saludos.
elena lópez
19/05/2006 22:54
ante lo descrito anterirmente cómo se os queda el cuerpo??'

Y todo por un " certificado"...........................

Admito comentarios,sugerencias,discrepancias,críticas...etc.......

Una resignada:)