Lo importante no es el error en el certificado de empresa, subsanable por la empresa, sino la mecanización de la baja en la base de datos de la Gerencia de Informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, clave 54 baja no voluntaria o clave 51 baja voluntaria. Esta última situación impide la percepción de la prestación de desempleo a efectos del SEPE. Debería presentar una denuncia en la Inspección de Trabajo para que se requiera a la empresa para modificar el error bajo apercibimiento de una eventual acta de infracción.