1) Para rellenar el certificado de empresa hay que reflejar los últimos 180 días cotizados, si en el primer mes que rellenas colocas 27 días para que te cuadren esos 180, ¿en ese mes hay que poner el total de las bases de cotización verdad, o habría que prorratear?
2) Una vez rellenado, ¿hay que enviarlo si o si, o vale entregarlo al trabajador para que lo presente firmado por el empresario?
A la primera pregunta, entiendo que si el primer mes indicas 27 días, la base de cotización debe ser la proporcional a ese tiempo (la que corresponde a esos 27 días vamos).
A la segunda pregunta, al menos aquí en Valencia no cogen nada en papel, tiene que ir telemático.
Yo me refiero a que a través de la web del sepe, la de certificad@s, que puedes rellenar el formulario on line o mediante los archivos xml. Si por ejemplo, rellenas el formulario on line, si así ya queda comunicado el certificado.