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"Certificado de registro con derecho a residir con carácter permanente": no me han atendido por no trabajar!

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5 Comentarios
 
"certificado de registro con derecho a residir con carácter permanente": no me han atendido por no trabajar!
11/10/2013 17:33
Hola!!
Necesito vuestra ayuda.
Soy comunitaria, italiana y estoy en paro sin cobrar prestaciones. En Octubre del 2008 me vine a Madrid y conseguì por primera vez mi "Certificado de Registro de ciudadano de la Uniòn" que justo hace unos dias cumpliò 5 años .

Leyendo por el forum me enterè que al cumplir 5 años con mi certificado podìa solicitar un nuevo "Certificado de registro con derecho a residir con carácter permanente" y que no hacìan falta otro requisitos como contrato de trabajo/ recursos economicos que exigen ahora a quièn solicita este certificado por primera vez.

Pues hoy tenìa cita en la comisaria y no me han querido aceptar la solicitud porque no trabajo y no cumplo con ese requisito. Afirman que ahora tienen que pedir recursos economicos/contrato de trabajo tambièn a personas como yo que llevan 5 anos en Espana y sòlo con un contrato de trabajo me expiden el "Certificado de registro con derecho a residir con carácter permanente".

Eso es cierto? Yo sigo leyendo en la pàgina web interior.gob que para obtener "Certificado de residencia con carácter permanente" sòlo basta con presentar:

-Pasaporte o documento de identidad válido y en vigor.
- Modelo de solicitud (EX-18)
- Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado.
- Documentación acreditativa del supuesto por el que se accede a la residencia permanente, excepto en el caso de acceso a la misma por haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de 5 años, en el que no es preciso aportar documentación adicional dado que dicha circunstancia será verificada de oficio por la Oficina de Extranjería.

No me han dejado ni hablar, y cuando me han enseñado los requisitos y les he dicho que estos requisitos son exigilbe para quien pide el certificado por primera vez se han reido en mi cara. Por favor necesito saber si estoy en lo cierto y poder acudir a un abogado para que me atiendan.
Muchisimas gracias!!
12/10/2013 01:33
Hola.

Deben entregarle el certificado de residencia con derecho a residir con carácter permanente, no se lo pueden negar. Se trata de un derecho adquirido por el simple transcurso del tiempo y para cuyo reconocimiento no son exigibles ninguna de las condiciones establecidas en todo el capítulo III del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Ya no es una simple hoja informativa, sino el propio texto normativo vigente que le da la razón a usted. Puede consultar en el siguiente enlace el texto normativo consolidado, concretamente, el art.10 (es la versión consolidada, elaborada por la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado):

http://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-4184-consolidado.pdf

Y para que no quede lugar a dudas, le transcribo el texto de la disposición:

"Artículo 10. Derecho a residir con carácter permanente.

1. Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un
Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos
Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco
años. Este derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del presente
real decreto.

A petición del interesado, la Oficina de Extranjeros de la provincia donde éste tenga su
residencia o, en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá, con la mayor
brevedad posible y tras verificar la duración de la residencia, un certificado del derecho a
residir con carácter permanente

(...) "

Nótese especialmente lo que dice en la última oración del primer párrafo, que le da la razón a usted: el derecho de residencia permanente en régimen comunitario NO ESTÁ SUJETO A LAS CONDICIONES DEL CAPÍTULO IIII del mismo Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que es donde se contiene el art. 7, que es el que al transponer el también art. 7 de la Directiva 38/2004/CE, condiciona el derecho de residencia en España de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza al hecho de hallarse en alguno de los supuestos enumerados.

Por su parte, al ser usted italiana, que ha venido residiendo de forma legal y continuada en España durante los últimos 5 años, le es de aplicación también la Directiva 38/2004/CE, de la Unión Europea, que en el art. 16, básicamente, reza lo mismo que ha sido transpuesto al art. 10 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero:

"Artículo 16 .-

Norma general para los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia.-

1. Los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente du­rante un período continuado de cinco años en el Estado miembro de acogida tendrán un derecho de residencia permanente en éste. Dicho
derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III.
(...) "

Puede descargarse el texto completo de la Directiva en el siguiente enlace:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:229:0035:0048:es:pdf


Una Directiva de la Unión Europea obliga a los Estados miembros en cuanto al objetivo a alcanzar, pero los deja en libertad en cuanto a los medios empleados para alcanzar tal objetivo y en todo caso, se fija un plazo para que el contenido esencial de esa Directiva sea incorporado al Derecho interno del Estado y aplicado. Si la Directiva no ha sido transpuesta en el plazo previsto o si ha sido transpuesta de manera errónea o incompleta y en ella se establecían o reconocían a los particulares derechos de forma clara e incondicional, pueden los particulares invocar el efecto directo vertical frente al Estado que ha incumplido con su obligación de transponer la Directiva en plazo o que lo ha hecho erróneamente o de forma incompleta, dado que el Derecho de la Unión Europea tiene primacía sobre el Derecho interno de los Estados y en caso de contradicción entre normas comunitarias y normas internas de los Estados, deben prevalecer las comunitarias. Esto es, grosso modo, como funciona la aplicación del Derecho de la Unión cuando se trata de Directivas.

En este caso, no hay mayores problemas: por un lado, la Directiva ya establece un derecho para todo nacional de un Estado miembro que haya residido de forma continuada, durante 5 años, en el territorio de otro Estado miembro: el derecho de residencia permanente en ese Estado miembro de acogida. Y expresamente, dispone que no le serán exigibles las condiciones y requisitos que le son exigibles a quienes por primera vez ejercen su derecho de residencia en ese Estado. Y usted, por lo que dice, se encuentra en ese caso:

- Es italiana, por tanto, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.




12/10/2013 01:36
- Ejerció, en el año 2008, su derecho de residencia en España, otro Estado miembro de la Unión Europea y recibió el correspondiente certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros que lo acredita y le fue asignado NIE.

- A la fecha, ya se han cumplido los 5 años de residencia continuada en España como ciudadana de la Unión que ha ejercido su derecho de residencia, verificables con solo consultar el Registro Central de Extranjeros.

- Por tanto, ya ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente, por el ministerio de la Ley, por el simple hecho de haberse cumplido con el supuesto previsto para que ello ocurra y el certificado que usted va a solicitar, es solo un certificado que acreditará que usted ha adquirido el derecho de residencia permanente en régimen comunitario. Ningún poder humano puede quitarle a usted lo que el Derecho ya le ha concedido. Precisamente por eso, el propio Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, establece que, a petición del interesado, con la mayor brevedad posible y tras verificar la duración de la residencia, le será entregado un certificado que acredite el derecho a residir con carácter permanente en España. Es decir, lo único que debe comprobar la Administración es la identidad de la persona y la duración del tiempo de residencia (5 años continuados) y NADA MÁS. Ninguna Instrucción, ni Circular interna, puede, bajo ningún concepto, impartir instrucciones a los funcionarios que atienden al público para que se exija documentos que la normativa reguladora del procedimiento en vigor establece que no son exigibles: hacerlo, comportaría vía de hecho, por cuanto la Administración General del Estado carece de competencias para alterar, mediante una simple Instrucción interna, el contenido de una disposición normativa general (porque no es lo mismo instruir sobre la aplicación de las disposiciones vigentes, que instruir para que se requiera documentos no exigibles o se proceda de modo diferente al previsto en la normativa).

Usted está en su derecho, de acuerdo con el art. 35, letra f, de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate o que ya se encuentren en poder de la Administración. En este caso, la normativa reguladora del procedimiento NO EXIGE más documentos que su pasaporte en vigor y el certificado anterior (y ni aun este último es indispensable), porque lo demás, esto es, el tiempo de residencia, lo comprueban de oficio, al consultar el Registro Central de Extranjeros (información que ya está en poder de la Administración).

Usted debería imprimirse las disposiciones normativas antedichas y además, la hoja informativa oficial, colgada en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:


http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja104/index.html


Si siguiera teniendo algún problema, debería ya dirigirse, directamente, a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia y presentar una queja ante el Defensor del Pueblo, que puede hacerlo directamente por Internet:

http://www.defensordelpueblo.es/


Y hay todavía un argumento de peso a su favor: si en el régimen general, que es un régimen diferente y de tratamiento jurídico menos ventajoso que el comunitario, resultan suficientes 5 años de residencia continuada para adquirir el derecho de residencia, sin que resulte relevante a tales efectos hallarse o no trabajando, en el régimen comunitario, que se supone es más ventajoso, no puede ser de otra manera, ni ser tratados de modo diferente, porque las personas sujetas a régimen comunitario tienen un estatuto que, de suyo, ya los coloca en una posición preferente: la ciudadanía de la Unión.

Un cordial saludo.
12/10/2013 12:13
Amable Condedecartagena, esperaba que me contestara usted. Es una persona magnifica y todo lo que yo he aprendido en tema de règimen comunitario es gracias a usted y a sus respuestas aquì por el forum. Su trabajo aqui me ha permitido saber cosa que hace unos años ignoraba.

Sabìa que tenia ese derecho pero he empezado a dudar por el trato desagradable y por las palabras de esa genta que nos trata como animales. Mi error fue no imprimirme la pàgina

http://www.interior.gob.es/estrangeria-28/ciudadanos-de-la-union-europea-718/residencia-de-caracter-permanente-725?locale=es

donde cogì las informaciones y por lo tanto no tenìa pruebas, mis palabras contra las de toda una oficina que ha empezado a tratarme mal, echandome porque tenian que atender a otra gente.

He podido sòlo hacerles notar que el mismo impreso ex18, que ellos mismos me han entregado, presenta el supuesto que me da derecho a la residencia permanente: haber residido de forma continuada durante 5 años y nada màs! Mi certificado de registro cumpliò 5 años unos dias antes de la cita y pedì la cita antes de la "fecha de caducidad" para estar tranquila.
Sabes que me han dicho? Que da igual lo que ponga el impreso porque no està actualizado, que da igual la pàgina que he mirado porque quien sabe que pàgina he mirado, que da igual lo que yo diga porque ellos han recibido istrucciones o una circular y que sin contrato no me expiden el certificado permanente. Me han entregado la hoja informativa (sin valor legal) que entregan a quien solicita por primera vez la inscripciòn en el Registro Central y que no tiene nada que ver con mi caso . Yo, como dice usted, he adquirido el derecho a residir con carácter permanente, sòlo con mi pasaporte y con certificado anterior tengo derecho a la expediciòn de un nuevo certificado con caracter permanente.

El mismo jefe de la comisaria, creyendome una tonta sin recursos, ha llegado a decirme que mi certificado no tiene "fecha de caducidad" , que no voy a caer en situaciòn irregular y por lo tanto puedo buscarme un trabajo que dure por lo menos 3 meses (otra absuredez, eso tampoco aparece en la ley). Le he contestado que lo que decìa no era cierto porque el certificado tiene duraciòn de 5 años a partir de la fecha de expediciòn y que por su culpa yo estoy en los 3 meses siguientes a esa fecha. Se ha reìdo y me ha amablemente echado de la oficina.

Està claro que sòla no puedo volver allì, me han creado un trastorno. Ahora estoy desesperada porque tengo unas dudas que me atormentan y espero que usted sea tan amable y que me pueda ayudar con otro mensaje. Mis dudas son las siguientes:

1- Sé que puedo renovar el certificado dentro del mes anterior a la caducidad y hasta en los 3 meses siguientes, como puedo demostrar eso?
2- La fecha de mi certificado se ha pasado y no por mi culpa como sabes, què pasarìa ahora si encontrara trabajo antes de resolver este problema? Podrìan no contratarme porque no tengo un nuevo certificado?
3 - El lunes pedirè ayuda a alguièn para no volver sòla en la comisarìa, pero si todo eso no se resuelve en los proximos 3 meses, perderìa mi derecho a un certificado con caracter permanente? Como puedo demostrar que yo he acudido a esa cita y que ellos no me han atendido? Yo guardo el justifcante de la cita, pero podrìan siempre decir que no me he presentado y que me he pasado la fecha.

Voy a imprimirme el Real Decreto, la hoja informativa oficial y todo lo que me ha sugerido.
Le tendrè informado sobre la evoluciòn de los acontecimientos. Le agredezco su increible ayuda y le pido disculpa por mi castellano y por las muchas preguntas, pero puede imaginarse mi "estado de shock".

Muchisimas gracias querido Condedecartagena!!
Un saludo!!



15/10/2013 03:57
Hola.

1.- Hay un aspecto muy importante que debe tener en cuenta usted y cualquier persona que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y por extensión, también los nacionales de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo o de Suiza: el derecho a residir en otro Estado miembro, inherente a la calidad de ciudadano de la Unión, tiene la consideración de derecho fundamental del ciudadano de la Unión, que debe ser ejercido de conformidad con los Tratados constitutivos de la Unión Europea, incluida la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea , desarrollado por el Derecho derivado que se hubiera expedido que, en todo caso, deberá observar los Tratados y las transposiciones efectuadas a los orenamientos de los Estados miembros.

Cuando la Administración Pública de cualquiera de los Estados miembros aplica Derecho de la Unión Europea, bien directamente, bien a través de normas internas que han transpuesto normativa de la Unión, está actuando como Administración ejecutora del Derecho de la Unión y en esa medida, está estrictamente vinculada, como no podía ser de otra manera, a lo establecido en él, sin que sea posible adoptar más restricciones que las que la propia normativa comunitaria permite, en circunstancias excepcionales. Pero, en el caso de adquisición del derecho de residencia permanente, no se está ante una causal de esa naturaleza, pues el hecho de que alguien no esté actualmente empleado o realizando actividades lucrativas, no es algo que afecte al orden público o a la seguridad del Estado, ni mucho menos, hay riesgo sanitario, que son las situaciones extraordinarias en las que cabría denegar la expedición del certificado o en casos realmente extremos, expulsar del territorio del Estado miembro (situación que, por la extrema gravedad que reviste, está reservada a situaciones en las que no quepa otra posibilidad, por la peligrosidad del sujeto para la seguridad del respectivo Estado).

2.- Por otro lado, no hay que perder de vista que la expedición del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o su renovación y sustitución por uno con derecho a residir con carácter permanente, no constituye, ni puede constituir condición necesaria previa para el ejercicio de derechos inherentes a la calidad de ciudadano de la Unión, ni para la realización de trámites administrativos, porque se trata de un documento que reconoce un derecho del que la persona ya es titular (tanto que, un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, puede permanecer en España, incluso, más de tres meses y si no solicita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, no se lo considerará jamás en situación irregular, como sucedería con un extracomunitario sujeto a régimen general que carece de autorización de residencia en vigor).

Por ello, no sucede, como en el caso de los extracomunitarios sujetos a régimen general, que sin una autorización en vigor, resulta imposible contratar laboralmente (y aun eso es discutible en el caso de las renovaciones cuando se encuentren en trámite, pues el efecto de la presentación oportuna de la renovación, es la prórroga de la autorización caducada, lo que significa que sigue teniendo vigencia y por tanto, la persona sigue manteniendo los derechos inherentes a la calidad de residente legal en España). Todo lo contrario: un ciudadano de la Unión siempre goza del derecho fundamental, originario, a circular por el territorio de los demás Estados miembros de la Unión, a permanecer en ellos, a residir en ellos por más de tres meses y a realizar en ellos actividades lucrativas, siendo la necesidad de inscribirse en el Registro de Extranjeros y la obtención del respectivo certificado, solo una formalidad declarativa. Hay un hecho cierto, que se puede comprobar si se hace un estudio comparativo de la manera como los Estados miembros de la Unión Europea han transpuesto y aplican el Derecho de la Unión Europea en general y en relación con la materia de libre circulación y residencia por el territorio de la Unión: hay un grupo de Estados en los que se puede percibir un mayor compromiso con el proyecto común de la Unión Europea y que suelen ser Estados fundadores, que tienen unas normativas y unas prácticas administrativas que, si bien aplican rigurosamente el Derecho de la Unión, al tratarse de libre circulación y residencia de ciudadanos de la Unión, lo hacen de manera flexible. En cambio, hay otro grupo de Estados, generalmente incorporados en ampliaciones posteriores de la Unión, cuyas normativas en la materia de libre circulación y residencia de ciudadanos de la Unión y sobre todo, cuyas prácticas administrativas, dejan mucho que desear en relación con el espíritu y los objetivos perseguidos por la Unión. Sin pretender generalizar, puede decirse que hay Estados de la Unión Europea más comprometidos y con fe en el proyecto común de la Unión Europea que otros.

15/10/2013 03:57
Ejemplo paradigmático de compromiso con el proyecto común de la Unión Europea, es Francia. Su normativa en materia de régimen comunitario, en este sentido, ya establece que el ejercicio del derecho de residencia y de realización de actividades lucrativas en su territorio, por parte de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y de sus familiares a quienes les resulta aplicable el régimen comunitario, no estará condicionada a la tenencia de la "carte de séjour-UE", cuya obtención, se recalca, es facultativa y no tenerla, no es impedimento para residir, ni para trabajar en Francia y hay algo que se diferencia mucho a como es la aplicación en España: al momento de solicitarse la "carte de séjour-UE", con derecho a residir permanentemente en Francia, se computa tanto el tiempo que se estuvo residiendo en Francia, sin "carte de séjour-UE", como el que se la tuvo, admitiendo como prueba de residencia en Francia previo a la obtención de la "carte de séjour-UE", cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Y otra diferencia notable: para solicitar la nacionalidad francesa por naturalización, mientras la regla general para los extracomunitarios sujetos a régimen general es que deben ser titulares de una autorización de residencia ("titre de séjour"), en cambio, los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y sus familiares extracomunitarios sujetos a régimen comunitario, pueden probar su residencia continuada en Francia durante 5 años, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (no les exige tener la "Carte de séjour-UE"). En cambio, en España, se considera formalmente que el nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza es residente en España desde la fecha de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (es decir, no se cuenta el período anterior que hubiera podido estar en el país) y asimismo, para solicitar la nacionalidad española por residencia, se les exige tener un título de residencia en España, que es el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, por el tiempo que sea necesario según las circunstancias de la persona.


3.- Puede presentar la solicitud del certificado con derecho a residir con carácter permanente en cuanto se cumplan los 5 años. Es un documento que debe ser expedido de inmediato, ni tan siquiera se inicia propiamente un procedimiento. Usted puede presentarlo desde que ha cumplido los 5 años y no estará en ningún momento en situación irregular. El art. 10 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero y el art. 16 de la Directiva 2004/38/CE no ofrecen duda alguna: desde que se cumplan los 5 años de residencia continuada.

4.- Es recomendable que ponga el asunto en conocimiento del Defensor del Pueblo. Sus investigaciones suelen dar resultados y suele emitir recomendaciones que, en la mayoría de los casos, son atendidas.

Un cordial saludo.
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"certificado de registro con derecho a residir con carácter permanente": no me han atendido por no trabajar!
11/10/2013 17:33
Hola!!
Necesito vuestra ayuda.
Soy comunitaria, italiana y estoy en paro sin cobrar prestaciones. En Octubre del 2008 me vine a Madrid y conseguì por primera vez mi "Certificado de Registro de ciudadano de la Uniòn" que justo hace unos dias cumpliò 5 años .

Leyendo por el forum me enterè que al cumplir 5 años con mi certificado podìa solicitar un nuevo "Certificado de registro con derecho a residir con carácter permanente" y que no hacìan falta otro requisitos como contrato de trabajo/ recursos economicos que exigen ahora a quièn solicita este certificado por primera vez.

Pues hoy tenìa cita en la comisaria y no me han querido aceptar la solicitud porque no trabajo y no cumplo con ese requisito. Afirman que ahora tienen que pedir recursos economicos/contrato de trabajo tambièn a personas como yo que llevan 5 anos en Espana y sòlo con un contrato de trabajo me expiden el "Certificado de registro con derecho a residir con carácter permanente".

Eso es cierto? Yo sigo leyendo en la pàgina web interior.gob que para obtener "Certificado de residencia con carácter permanente" sòlo basta con presentar:

-Pasaporte o documento de identidad válido y en vigor.
- Modelo de solicitud (EX-18)
- Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado.
- Documentación acreditativa del supuesto por el que se accede a la residencia permanente, excepto en el caso de acceso a la misma por haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de 5 años, en el que no es preciso aportar documentación adicional dado que dicha circunstancia será verificada de oficio por la Oficina de Extranjería.

No me han dejado ni hablar, y cuando me han enseñado los requisitos y les he dicho que estos requisitos son exigilbe para quien pide el certificado por primera vez se han reido en mi cara. Por favor necesito saber si estoy en lo cierto y poder acudir a un abogado para que me atiendan.
Muchisimas gracias!!
12/10/2013 01:33
Hola.

Deben entregarle el certificado de residencia con derecho a residir con carácter permanente, no se lo pueden negar. Se trata de un derecho adquirido por el simple transcurso del tiempo y para cuyo reconocimiento no son exigibles ninguna de las condiciones establecidas en todo el capítulo III del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Ya no es una simple hoja informativa, sino el propio texto normativo vigente que le da la razón a usted. Puede consultar en el siguiente enlace el texto normativo consolidado, concretamente, el art.10 (es la versión consolidada, elaborada por la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado):

http://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-4184-consolidado.pdf

Y para que no quede lugar a dudas, le transcribo el texto de la disposición:

"Artículo 10. Derecho a residir con carácter permanente.

1. Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un
Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos
Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco
años. Este derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del presente
real decreto.

A petición del interesado, la Oficina de Extranjeros de la provincia donde éste tenga su
residencia o, en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá, con la mayor
brevedad posible y tras verificar la duración de la residencia, un certificado del derecho a
residir con carácter permanente

(...) "

Nótese especialmente lo que dice en la última oración del primer párrafo, que le da la razón a usted: el derecho de residencia permanente en régimen comunitario NO ESTÁ SUJETO A LAS CONDICIONES DEL CAPÍTULO IIII del mismo Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que es donde se contiene el art. 7, que es el que al transponer el también art. 7 de la Directiva 38/2004/CE, condiciona el derecho de residencia en España de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza al hecho de hallarse en alguno de los supuestos enumerados.

Por su parte, al ser usted italiana, que ha venido residiendo de forma legal y continuada en España durante los últimos 5 años, le es de aplicación también la Directiva 38/2004/CE, de la Unión Europea, que en el art. 16, básicamente, reza lo mismo que ha sido transpuesto al art. 10 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero:

"Artículo 16 .-

Norma general para los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia.-

1. Los ciudadanos de la Unión que hayan residido legalmente du­rante un período continuado de cinco años en el Estado miembro de acogida tendrán un derecho de residencia permanente en éste. Dicho
derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III.
(...) "

Puede descargarse el texto completo de la Directiva en el siguiente enlace:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:229:0035:0048:es:pdf


Una Directiva de la Unión Europea obliga a los Estados miembros en cuanto al objetivo a alcanzar, pero los deja en libertad en cuanto a los medios empleados para alcanzar tal objetivo y en todo caso, se fija un plazo para que el contenido esencial de esa Directiva sea incorporado al Derecho interno del Estado y aplicado. Si la Directiva no ha sido transpuesta en el plazo previsto o si ha sido transpuesta de manera errónea o incompleta y en ella se establecían o reconocían a los particulares derechos de forma clara e incondicional, pueden los particulares invocar el efecto directo vertical frente al Estado que ha incumplido con su obligación de transponer la Directiva en plazo o que lo ha hecho erróneamente o de forma incompleta, dado que el Derecho de la Unión Europea tiene primacía sobre el Derecho interno de los Estados y en caso de contradicción entre normas comunitarias y normas internas de los Estados, deben prevalecer las comunitarias. Esto es, grosso modo, como funciona la aplicación del Derecho de la Unión cuando se trata de Directivas.

En este caso, no hay mayores problemas: por un lado, la Directiva ya establece un derecho para todo nacional de un Estado miembro que haya residido de forma continuada, durante 5 años, en el territorio de otro Estado miembro: el derecho de residencia permanente en ese Estado miembro de acogida. Y expresamente, dispone que no le serán exigibles las condiciones y requisitos que le son exigibles a quienes por primera vez ejercen su derecho de residencia en ese Estado. Y usted, por lo que dice, se encuentra en ese caso:

- Es italiana, por tanto, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.




12/10/2013 01:36
- Ejerció, en el año 2008, su derecho de residencia en España, otro Estado miembro de la Unión Europea y recibió el correspondiente certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros que lo acredita y le fue asignado NIE.

- A la fecha, ya se han cumplido los 5 años de residencia continuada en España como ciudadana de la Unión que ha ejercido su derecho de residencia, verificables con solo consultar el Registro Central de Extranjeros.

- Por tanto, ya ha adquirido el derecho a residir con carácter permanente, por el ministerio de la Ley, por el simple hecho de haberse cumplido con el supuesto previsto para que ello ocurra y el certificado que usted va a solicitar, es solo un certificado que acreditará que usted ha adquirido el derecho de residencia permanente en régimen comunitario. Ningún poder humano puede quitarle a usted lo que el Derecho ya le ha concedido. Precisamente por eso, el propio Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, establece que, a petición del interesado, con la mayor brevedad posible y tras verificar la duración de la residencia, le será entregado un certificado que acredite el derecho a residir con carácter permanente en España. Es decir, lo único que debe comprobar la Administración es la identidad de la persona y la duración del tiempo de residencia (5 años continuados) y NADA MÁS. Ninguna Instrucción, ni Circular interna, puede, bajo ningún concepto, impartir instrucciones a los funcionarios que atienden al público para que se exija documentos que la normativa reguladora del procedimiento en vigor establece que no son exigibles: hacerlo, comportaría vía de hecho, por cuanto la Administración General del Estado carece de competencias para alterar, mediante una simple Instrucción interna, el contenido de una disposición normativa general (porque no es lo mismo instruir sobre la aplicación de las disposiciones vigentes, que instruir para que se requiera documentos no exigibles o se proceda de modo diferente al previsto en la normativa).

Usted está en su derecho, de acuerdo con el art. 35, letra f, de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate o que ya se encuentren en poder de la Administración. En este caso, la normativa reguladora del procedimiento NO EXIGE más documentos que su pasaporte en vigor y el certificado anterior (y ni aun este último es indispensable), porque lo demás, esto es, el tiempo de residencia, lo comprueban de oficio, al consultar el Registro Central de Extranjeros (información que ya está en poder de la Administración).

Usted debería imprimirse las disposiciones normativas antedichas y además, la hoja informativa oficial, colgada en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:


http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja104/index.html


Si siguiera teniendo algún problema, debería ya dirigirse, directamente, a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia y presentar una queja ante el Defensor del Pueblo, que puede hacerlo directamente por Internet:

http://www.defensordelpueblo.es/


Y hay todavía un argumento de peso a su favor: si en el régimen general, que es un régimen diferente y de tratamiento jurídico menos ventajoso que el comunitario, resultan suficientes 5 años de residencia continuada para adquirir el derecho de residencia, sin que resulte relevante a tales efectos hallarse o no trabajando, en el régimen comunitario, que se supone es más ventajoso, no puede ser de otra manera, ni ser tratados de modo diferente, porque las personas sujetas a régimen comunitario tienen un estatuto que, de suyo, ya los coloca en una posición preferente: la ciudadanía de la Unión.

Un cordial saludo.
12/10/2013 12:13
Amable Condedecartagena, esperaba que me contestara usted. Es una persona magnifica y todo lo que yo he aprendido en tema de règimen comunitario es gracias a usted y a sus respuestas aquì por el forum. Su trabajo aqui me ha permitido saber cosa que hace unos años ignoraba.

Sabìa que tenia ese derecho pero he empezado a dudar por el trato desagradable y por las palabras de esa genta que nos trata como animales. Mi error fue no imprimirme la pàgina

http://www.interior.gob.es/estrangeria-28/ciudadanos-de-la-union-europea-718/residencia-de-caracter-permanente-725?locale=es

donde cogì las informaciones y por lo tanto no tenìa pruebas, mis palabras contra las de toda una oficina que ha empezado a tratarme mal, echandome porque tenian que atender a otra gente.

He podido sòlo hacerles notar que el mismo impreso ex18, que ellos mismos me han entregado, presenta el supuesto que me da derecho a la residencia permanente: haber residido de forma continuada durante 5 años y nada màs! Mi certificado de registro cumpliò 5 años unos dias antes de la cita y pedì la cita antes de la "fecha de caducidad" para estar tranquila.
Sabes que me han dicho? Que da igual lo que ponga el impreso porque no està actualizado, que da igual la pàgina que he mirado porque quien sabe que pàgina he mirado, que da igual lo que yo diga porque ellos han recibido istrucciones o una circular y que sin contrato no me expiden el certificado permanente. Me han entregado la hoja informativa (sin valor legal) que entregan a quien solicita por primera vez la inscripciòn en el Registro Central y que no tiene nada que ver con mi caso . Yo, como dice usted, he adquirido el derecho a residir con carácter permanente, sòlo con mi pasaporte y con certificado anterior tengo derecho a la expediciòn de un nuevo certificado con caracter permanente.

El mismo jefe de la comisaria, creyendome una tonta sin recursos, ha llegado a decirme que mi certificado no tiene "fecha de caducidad" , que no voy a caer en situaciòn irregular y por lo tanto puedo buscarme un trabajo que dure por lo menos 3 meses (otra absuredez, eso tampoco aparece en la ley). Le he contestado que lo que decìa no era cierto porque el certificado tiene duraciòn de 5 años a partir de la fecha de expediciòn y que por su culpa yo estoy en los 3 meses siguientes a esa fecha. Se ha reìdo y me ha amablemente echado de la oficina.

Està claro que sòla no puedo volver allì, me han creado un trastorno. Ahora estoy desesperada porque tengo unas dudas que me atormentan y espero que usted sea tan amable y que me pueda ayudar con otro mensaje. Mis dudas son las siguientes:

1- Sé que puedo renovar el certificado dentro del mes anterior a la caducidad y hasta en los 3 meses siguientes, como puedo demostrar eso?
2- La fecha de mi certificado se ha pasado y no por mi culpa como sabes, què pasarìa ahora si encontrara trabajo antes de resolver este problema? Podrìan no contratarme porque no tengo un nuevo certificado?
3 - El lunes pedirè ayuda a alguièn para no volver sòla en la comisarìa, pero si todo eso no se resuelve en los proximos 3 meses, perderìa mi derecho a un certificado con caracter permanente? Como puedo demostrar que yo he acudido a esa cita y que ellos no me han atendido? Yo guardo el justifcante de la cita, pero podrìan siempre decir que no me he presentado y que me he pasado la fecha.

Voy a imprimirme el Real Decreto, la hoja informativa oficial y todo lo que me ha sugerido.
Le tendrè informado sobre la evoluciòn de los acontecimientos. Le agredezco su increible ayuda y le pido disculpa por mi castellano y por las muchas preguntas, pero puede imaginarse mi "estado de shock".

Muchisimas gracias querido Condedecartagena!!
Un saludo!!



15/10/2013 03:57
Hola.

1.- Hay un aspecto muy importante que debe tener en cuenta usted y cualquier persona que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y por extensión, también los nacionales de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo o de Suiza: el derecho a residir en otro Estado miembro, inherente a la calidad de ciudadano de la Unión, tiene la consideración de derecho fundamental del ciudadano de la Unión, que debe ser ejercido de conformidad con los Tratados constitutivos de la Unión Europea, incluida la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea , desarrollado por el Derecho derivado que se hubiera expedido que, en todo caso, deberá observar los Tratados y las transposiciones efectuadas a los orenamientos de los Estados miembros.

Cuando la Administración Pública de cualquiera de los Estados miembros aplica Derecho de la Unión Europea, bien directamente, bien a través de normas internas que han transpuesto normativa de la Unión, está actuando como Administración ejecutora del Derecho de la Unión y en esa medida, está estrictamente vinculada, como no podía ser de otra manera, a lo establecido en él, sin que sea posible adoptar más restricciones que las que la propia normativa comunitaria permite, en circunstancias excepcionales. Pero, en el caso de adquisición del derecho de residencia permanente, no se está ante una causal de esa naturaleza, pues el hecho de que alguien no esté actualmente empleado o realizando actividades lucrativas, no es algo que afecte al orden público o a la seguridad del Estado, ni mucho menos, hay riesgo sanitario, que son las situaciones extraordinarias en las que cabría denegar la expedición del certificado o en casos realmente extremos, expulsar del territorio del Estado miembro (situación que, por la extrema gravedad que reviste, está reservada a situaciones en las que no quepa otra posibilidad, por la peligrosidad del sujeto para la seguridad del respectivo Estado).

2.- Por otro lado, no hay que perder de vista que la expedición del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o su renovación y sustitución por uno con derecho a residir con carácter permanente, no constituye, ni puede constituir condición necesaria previa para el ejercicio de derechos inherentes a la calidad de ciudadano de la Unión, ni para la realización de trámites administrativos, porque se trata de un documento que reconoce un derecho del que la persona ya es titular (tanto que, un nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, puede permanecer en España, incluso, más de tres meses y si no solicita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, no se lo considerará jamás en situación irregular, como sucedería con un extracomunitario sujeto a régimen general que carece de autorización de residencia en vigor).

Por ello, no sucede, como en el caso de los extracomunitarios sujetos a régimen general, que sin una autorización en vigor, resulta imposible contratar laboralmente (y aun eso es discutible en el caso de las renovaciones cuando se encuentren en trámite, pues el efecto de la presentación oportuna de la renovación, es la prórroga de la autorización caducada, lo que significa que sigue teniendo vigencia y por tanto, la persona sigue manteniendo los derechos inherentes a la calidad de residente legal en España). Todo lo contrario: un ciudadano de la Unión siempre goza del derecho fundamental, originario, a circular por el territorio de los demás Estados miembros de la Unión, a permanecer en ellos, a residir en ellos por más de tres meses y a realizar en ellos actividades lucrativas, siendo la necesidad de inscribirse en el Registro de Extranjeros y la obtención del respectivo certificado, solo una formalidad declarativa. Hay un hecho cierto, que se puede comprobar si se hace un estudio comparativo de la manera como los Estados miembros de la Unión Europea han transpuesto y aplican el Derecho de la Unión Europea en general y en relación con la materia de libre circulación y residencia por el territorio de la Unión: hay un grupo de Estados en los que se puede percibir un mayor compromiso con el proyecto común de la Unión Europea y que suelen ser Estados fundadores, que tienen unas normativas y unas prácticas administrativas que, si bien aplican rigurosamente el Derecho de la Unión, al tratarse de libre circulación y residencia de ciudadanos de la Unión, lo hacen de manera flexible. En cambio, hay otro grupo de Estados, generalmente incorporados en ampliaciones posteriores de la Unión, cuyas normativas en la materia de libre circulación y residencia de ciudadanos de la Unión y sobre todo, cuyas prácticas administrativas, dejan mucho que desear en relación con el espíritu y los objetivos perseguidos por la Unión. Sin pretender generalizar, puede decirse que hay Estados de la Unión Europea más comprometidos y con fe en el proyecto común de la Unión Europea que otros.

15/10/2013 03:57
Ejemplo paradigmático de compromiso con el proyecto común de la Unión Europea, es Francia. Su normativa en materia de régimen comunitario, en este sentido, ya establece que el ejercicio del derecho de residencia y de realización de actividades lucrativas en su territorio, por parte de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y de sus familiares a quienes les resulta aplicable el régimen comunitario, no estará condicionada a la tenencia de la "carte de séjour-UE", cuya obtención, se recalca, es facultativa y no tenerla, no es impedimento para residir, ni para trabajar en Francia y hay algo que se diferencia mucho a como es la aplicación en España: al momento de solicitarse la "carte de séjour-UE", con derecho a residir permanentemente en Francia, se computa tanto el tiempo que se estuvo residiendo en Francia, sin "carte de séjour-UE", como el que se la tuvo, admitiendo como prueba de residencia en Francia previo a la obtención de la "carte de séjour-UE", cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Y otra diferencia notable: para solicitar la nacionalidad francesa por naturalización, mientras la regla general para los extracomunitarios sujetos a régimen general es que deben ser titulares de una autorización de residencia ("titre de séjour"), en cambio, los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y sus familiares extracomunitarios sujetos a régimen comunitario, pueden probar su residencia continuada en Francia durante 5 años, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (no les exige tener la "Carte de séjour-UE"). En cambio, en España, se considera formalmente que el nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza es residente en España desde la fecha de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (es decir, no se cuenta el período anterior que hubiera podido estar en el país) y asimismo, para solicitar la nacionalidad española por residencia, se les exige tener un título de residencia en España, que es el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, por el tiempo que sea necesario según las circunstancias de la persona.


3.- Puede presentar la solicitud del certificado con derecho a residir con carácter permanente en cuanto se cumplan los 5 años. Es un documento que debe ser expedido de inmediato, ni tan siquiera se inicia propiamente un procedimiento. Usted puede presentarlo desde que ha cumplido los 5 años y no estará en ningún momento en situación irregular. El art. 10 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero y el art. 16 de la Directiva 2004/38/CE no ofrecen duda alguna: desde que se cumplan los 5 años de residencia continuada.

4.- Es recomendable que ponga el asunto en conocimiento del Defensor del Pueblo. Sus investigaciones suelen dar resultados y suele emitir recomendaciones que, en la mayoría de los casos, son atendidas.

Un cordial saludo.