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Certificado de solteria

2 Comentarios
 
Certificado de solteria
20/01/2021 19:38
Hola, muy buena la pagina, muy útil toda la información.
Quería consultar lo siguiente: somos una pareja de Alicante y queremos casarnos o realizar la unión de hecho. Yo soy argentino y cuento con mi certificado de soltería en mano, pero mi pareja que tiene doble nacionalidad argentina e italiana no presenta el certificado de soltería.
Queríamos saber si deberíamos pedir el certificado italiano o argentino??.
Ella a solicitado el certificado de soltería al consulado de Barcelona pero no sabemos si esta bien lo que hicimos y si es ahí donde debemos solicitar el de ella o si es a la comuna italiana que le corresponde.
Desde ya gracias por el tiempo ! un saludo
20/01/2021 22:15
santiramos
Hola:

Ella reside en España como italiana y esa es la nacionalidad con la que está documentada. Al ser la italiana su nacionalidad operativa en España, es también la que determina la ley personal por la que se rige, es decir, por la ley italiana. Y si ha de probar su estado civil en España, ha de hacerlo de acuerdo con la ley italiana.

Para formalizar pareja de hecho e inscribirse en el Registro administrativo autonómico, es suficiente con que se pruebe que no tiene vínculo matrimonial de acuerdo con la legislación italiana . Y para eso, es suficiente con el "certificato di stato libero", que expide el Registro Civil italiano. Pero en Italia el Registro Civil está a cargo de la comuna (ayuntamiento) y es el Registro Civil de la comuna de nacimiento el que ha de certificar el estado civil. Si la persona italiana nació fuera de Italia, es competente el Registro Civil de la comuna de la cual era originario el antepasado italiano por el cual tiene atribuida la nacionalidad italiana. En Italia no tienen propiamente un Registro Civil Central, como en España o Francia y los consulados no ejercen propiamente funciones de encargados del Registro Civil sino de intermediarios entre el ciudadano italiano y el Registro Civil de la comuna de su nacimiento o de nacimiento del antepasado italiano para los que no nacieron en Italia (eso lo ponen en la página web del consulado y en el tablón de anuncios de la oficina consular, para advertir al público de que solo sirven de puente, pero que no tienen propiamente la competencia para resolver al respecto).

Ahora bien: si desea casarse, el trámite es diferente porque en el expediente matrimonial previo el Registro Civil español competente le va a requerir la certificación del consulado del país de nacionalidad de cada contrayente con respecto a lo que prevé la legislación de su país sobre la necesidad o no de publicación de edictos como formalidad previa al matrimonio: el consulado de Argentina expide un certificado que dice, simple y llanamente, que de acuerdo con su legislación no es necesaria la publicación de edictos como formalidad previa al matrimonio. Pero en cambio, la legislación italiana sí que prevé la publicación de edictos como formalidad previa al matrimonio y ha de llevarse a cabo el trámite específico para la persona que reside fuera de Italia, que consiste en publicar los edictos en el tablón de anuncios del consulado durante el tiempo que prevé la legislación y una vez cumplido el trámite, se certifica que la legislación prevé ese procedimiento, que se ha llevado a cabo, que no ha habido oposición de nadie para la celebración del matrimonio y que no hay ningún impedimento matrimonial de acuerdo con la legislación de su país para que la persona contraiga matrimonio. Ese certificado se debe aportar al expediente matrimonial previo.

Un cordial saludo.
20/01/2021 22:59
Hola:

RECTIFICACIÓN:

He consultado la página web del consulado de Italia en Barcelona, porque lo escrito líneas arriba era lo que, hasta donde llegaba mi conocimiento, estaba vigente (porque conocí de varios casos, pero también caí en cuenta de que tuvieron lugar hace algunos años atrás) y con la finalidad de comprobarlo he revisado y hay cambios, razón por la cual debo rectificar lo dicho:

1.- La publicación de edictos sólo es necesaria si el matrimonio se va a celebrar en Italia.

2.- El consulado también puede excepcionalmente autorizar en su sede y de acuerdo con la legislación italiana el matrimonio entre italianos o entre italianos y extranjeros, excepto con personas de nacionalidad española. Y asimismo, si el ciudadano italiano es también ciudadano español, el consulado no puede autorizar el matrimonio (Convención de Viena sobre relaciones consulares).

3.- Para las personas de nacionalidad italiana que vayan a contraer matrimonio en España no es obligatoria la publicación de edictos. Se puede expedir un CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL, siempre que la persona italiana esté inscrita en el AIRE como residente en la demarcación consular y lo solicite.

Le dejo el enlace. El consulado de Italia tiene en su página web mucha información en castellano:

https://consbarcellona.esteri.it/consolato_barcellona/es/i_servizi/stato-civile/celebrare-matrimonio-in-spagna.html


Un cordial saludo y pido disculpas por la apresurada respuesta anterior en este punto, que estuvo basada en el conocimiento directo que tuve de los asuntos pero hace ya muchos años y la legislación ha cambiado.
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20/01/2021 19:38
Hola, muy buena la pagina, muy útil toda la información.
Quería consultar lo siguiente: somos una pareja de Alicante y queremos casarnos o realizar la unión de hecho. Yo soy argentino y cuento con mi certificado de soltería en mano, pero mi pareja que tiene doble nacionalidad argentina e italiana no presenta el certificado de soltería.
Queríamos saber si deberíamos pedir el certificado italiano o argentino??.
Ella a solicitado el certificado de soltería al consulado de Barcelona pero no sabemos si esta bien lo que hicimos y si es ahí donde debemos solicitar el de ella o si es a la comuna italiana que le corresponde.
Desde ya gracias por el tiempo ! un saludo
20/01/2021 22:15
santiramos
Hola:

Ella reside en España como italiana y esa es la nacionalidad con la que está documentada. Al ser la italiana su nacionalidad operativa en España, es también la que determina la ley personal por la que se rige, es decir, por la ley italiana. Y si ha de probar su estado civil en España, ha de hacerlo de acuerdo con la ley italiana.

Para formalizar pareja de hecho e inscribirse en el Registro administrativo autonómico, es suficiente con que se pruebe que no tiene vínculo matrimonial de acuerdo con la legislación italiana . Y para eso, es suficiente con el "certificato di stato libero", que expide el Registro Civil italiano. Pero en Italia el Registro Civil está a cargo de la comuna (ayuntamiento) y es el Registro Civil de la comuna de nacimiento el que ha de certificar el estado civil. Si la persona italiana nació fuera de Italia, es competente el Registro Civil de la comuna de la cual era originario el antepasado italiano por el cual tiene atribuida la nacionalidad italiana. En Italia no tienen propiamente un Registro Civil Central, como en España o Francia y los consulados no ejercen propiamente funciones de encargados del Registro Civil sino de intermediarios entre el ciudadano italiano y el Registro Civil de la comuna de su nacimiento o de nacimiento del antepasado italiano para los que no nacieron en Italia (eso lo ponen en la página web del consulado y en el tablón de anuncios de la oficina consular, para advertir al público de que solo sirven de puente, pero que no tienen propiamente la competencia para resolver al respecto).

Ahora bien: si desea casarse, el trámite es diferente porque en el expediente matrimonial previo el Registro Civil español competente le va a requerir la certificación del consulado del país de nacionalidad de cada contrayente con respecto a lo que prevé la legislación de su país sobre la necesidad o no de publicación de edictos como formalidad previa al matrimonio: el consulado de Argentina expide un certificado que dice, simple y llanamente, que de acuerdo con su legislación no es necesaria la publicación de edictos como formalidad previa al matrimonio. Pero en cambio, la legislación italiana sí que prevé la publicación de edictos como formalidad previa al matrimonio y ha de llevarse a cabo el trámite específico para la persona que reside fuera de Italia, que consiste en publicar los edictos en el tablón de anuncios del consulado durante el tiempo que prevé la legislación y una vez cumplido el trámite, se certifica que la legislación prevé ese procedimiento, que se ha llevado a cabo, que no ha habido oposición de nadie para la celebración del matrimonio y que no hay ningún impedimento matrimonial de acuerdo con la legislación de su país para que la persona contraiga matrimonio. Ese certificado se debe aportar al expediente matrimonial previo.

Un cordial saludo.
20/01/2021 22:59
Hola:

RECTIFICACIÓN:

He consultado la página web del consulado de Italia en Barcelona, porque lo escrito líneas arriba era lo que, hasta donde llegaba mi conocimiento, estaba vigente (porque conocí de varios casos, pero también caí en cuenta de que tuvieron lugar hace algunos años atrás) y con la finalidad de comprobarlo he revisado y hay cambios, razón por la cual debo rectificar lo dicho:

1.- La publicación de edictos sólo es necesaria si el matrimonio se va a celebrar en Italia.

2.- El consulado también puede excepcionalmente autorizar en su sede y de acuerdo con la legislación italiana el matrimonio entre italianos o entre italianos y extranjeros, excepto con personas de nacionalidad española. Y asimismo, si el ciudadano italiano es también ciudadano español, el consulado no puede autorizar el matrimonio (Convención de Viena sobre relaciones consulares).

3.- Para las personas de nacionalidad italiana que vayan a contraer matrimonio en España no es obligatoria la publicación de edictos. Se puede expedir un CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL, siempre que la persona italiana esté inscrita en el AIRE como residente en la demarcación consular y lo solicite.

Le dejo el enlace. El consulado de Italia tiene en su página web mucha información en castellano:

https://consbarcellona.esteri.it/consolato_barcellona/es/i_servizi/stato-civile/celebrare-matrimonio-in-spagna.html


Un cordial saludo y pido disculpas por la apresurada respuesta anterior en este punto, que estuvo basada en el conocimiento directo que tuve de los asuntos pero hace ya muchos años y la legislación ha cambiado.