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17/04/2009 14:54
Nuestra empresa entrega con regularidad un certificado de corriente de pago con la SS NOMINATIVO (CON EL NOMBRE DEL CLIENTE QUE NOS LO SOLICITA), y no tenemos nunca ningún problema. Un cliente de Madrid nos lo ha solicitado y en la Tesoreria de la SS nos dicen que según el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores eso es ilegal y sólo se puede entregar al inicio de la obra. ¿Cómo puede ser que a mí me lo den sin problemas en Barcelona y en Madrid me digan ésto?
Gracias
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Nuestra empresa entrega con regularidad un certificado de corriente de pago con la SS NOMINATIVO (CON EL NOMBRE DEL CLIENTE QUE NOS LO SOLICITA), y no tenemos nunca ningún problema. Un cliente de Madrid nos lo ha solicitado y en la Tesoreria de la SS nos dicen que según el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores eso es ilegal y sólo se puede entregar al inicio de la obra. ¿Cómo puede ser que a mí me lo den sin problemas en Barcelona y en Madrid me digan ésto?
Gracias