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Cese delegado sindical

7 Comentarios
 
Cese delegado sindical
10/05/2015 12:04
Soy delegado sindical , si la empresa para la cual trababaj , baja de los 250 trabajadores la empresa puede no reconocerme como delegado sindical .Y en que otras circunstancias la empresa dejaria de reconocerme como delegado sindical , como siempre muchisimas gracias y saludos.
10/05/2015 14:20
Pues en que otras circunstancias no se me ocurren así que como no sea mas explicito.
Su pregunta, para ser delegado de una sección sindical hay que tener una plantilla superior a 250, y tener representación dentro del Comité de empresa, por tanto un Comité de 13 miembros.
Que es que si bajan de 250 de plantilla bajan a 9 en el Comité? No, pues por la misma razón usted no deja de ser delegado sindical, eso si, si la empresa sabe como hacerlo puede minorarles el crédito horario, (no demos ideas).
Usted hasta que no se cumpla el mandato y se celebren nuevas elecciones sigue siendo delegado sindical.
10/05/2015 19:57
Hola muchas gracias por su contestacion solo tendo una duda , la empresa en el mismo momento en que su plantilla baja de 250 trabajadores deja de reconocerme como delegado sindical ó tiene que esparar a que se me cumpla el mandato como delegado sindical.muchisimas gracias y un saludo
10/05/2015 20:10
La empresa no es quien para reconocer o dejar de reconocer,el delegado es un representante electo,con tanta legitimidad como un diputado,se te relevará cuando unas elecciónes así lo decidan,mientras,un delegado es inamovible.
10/05/2015 22:59
Se trata de la figura del delegado sindical no del miembro del Comité de empresa pero tiene igual protección.
Cuando haya nuevas elecciones y sea para un Comité de 9 y no se 13 los delegados sindicales seguirán existiendo pero no ya como tales sino como portavoces de la sección sindical y mantendrán todos los dchos de los que disponen en la actualidad salvo el crédito horario.
SMO
17/05/2015 21:53
Ojo, sólo los delegados sindicales que cumplan los requisitos impuestos por el art. 10 de la LOLS gozan de las garantías que consagra dicho artículo.

http://porticolegal.expansion.com/foro/responder.php?men=532207&codcat=115%20241%20000%20000

Autor: Picachu33 Fecha: 07/10/2009
No los tiene, ni credito horario, ni prioridad de permancencia en caso de despido objetivo,y tampoco tiene la improcedencia a favor en caso de despido declarado improcedente, ni derecho a solicitar documentacion, lo unico que puede hacer como representante de una seccion sindical, es promover conflictos colectivos.

http://porticolegal.expansion.com/foro/laboral/658058/transfuga sindical

http://porticolegal.expansion.com/foro/responder.php?men=560088&codcat=115%20241%20000%20000

http://www.gabilos.com/foros/viewtopic.php?f=4&t=3272

http://portaljuridico.lexnova.es/practica/JURIDICO/48618/cuales-son-los-requisitos-exigidos-para-la-designacion-de-delegados-sindicales

23/05/2020 09:44
pamadide
Buenas, tengo varias preguntas:
¿que diferencia hay entre delegado sindical y enlace sindical?
¿cual es la labor del enlace sindical?
¿cuando se puede cesar al enlace sindical?
gracias
23/05/2020 15:22
Malaguita20
Pues todo dependerá de lo que usted entienda por delegado sindical, verá a menudo se tiende a denominar a éste cuando en realidad nos referimos al delegado de personal, esto es un error.
El enlace sindical y el delegado sindical son la misma figura.
Para que se entienda, hay que diferenciar entre los llamados representantes unitarios de los trabajadores, estos son dos:
El delegado de personal y el Comité de Empresa, el delegado de personal en empresas de menos de 50 trabajadores son quienes participan en unas elecciones, estos a su vez en empresas de 50 o más trabajadores se constituyen en miembros del Comité de Empresa, es decir un delegado de personal es el representante elegido por los trabajadores que a su vez en plantillas de 50 o más trabajadores se constituye como Comité de Empresa.
Hasta aquí llegan los representantes electos luego están los delegados sindicales, para que estos existan la empresa debe tener una plantilla de 250 o más trabajadores y a su vez tener presencia en 3l comité de empresa, lo explico; en empresas con 250 o más trabajadores se deben elegir 13 miembros de Comité, pongamos por caso que se celebran elecciones y estás quedan como sigue Sindicato A) 5 delegados, Sindicato B) 4 delegados, Sindicato C) 4 delegados y sindicato D) no obtiene representación, bien en este caso los sindicatos A, B, y C al tener representación dentro del Comité de Empresa pueden elegir un delegado sindical elegido por los afiliados a este sindicato, D) por su parte, al no obtener representación dentro del Comité de empresa tampoco puede tener delegado sindical, (podría nombrar portavoz sindical y crear sección sindical pero no tendría representación dentro del comité de empresa).
Los sindicatos A, B, C podrían nombrar un delegado sindical y crear su propia sección dentro de la empresa, la figura del legado no la eligen los trabajadores de la empresa, los eligen los afiliados a cada sección sindical de entre uno de estos afiliados y son es tos mismos los únicos que pueden revocar a éste, (es decir yo soy afiliado de A) y no puede ni votar ni revocar al Delegado Sindical de B o C, sin embargo a un miembro del Comité o a todos, mediante asamblea de trabajadores si podría revocar a cualquiera o incluso a todos los miembros del Comité.
smo
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10/05/2015 12:04
Soy delegado sindical , si la empresa para la cual trababaj , baja de los 250 trabajadores la empresa puede no reconocerme como delegado sindical .Y en que otras circunstancias la empresa dejaria de reconocerme como delegado sindical , como siempre muchisimas gracias y saludos.
10/05/2015 14:20
Pues en que otras circunstancias no se me ocurren así que como no sea mas explicito.
Su pregunta, para ser delegado de una sección sindical hay que tener una plantilla superior a 250, y tener representación dentro del Comité de empresa, por tanto un Comité de 13 miembros.
Que es que si bajan de 250 de plantilla bajan a 9 en el Comité? No, pues por la misma razón usted no deja de ser delegado sindical, eso si, si la empresa sabe como hacerlo puede minorarles el crédito horario, (no demos ideas).
Usted hasta que no se cumpla el mandato y se celebren nuevas elecciones sigue siendo delegado sindical.
10/05/2015 19:57
Hola muchas gracias por su contestacion solo tendo una duda , la empresa en el mismo momento en que su plantilla baja de 250 trabajadores deja de reconocerme como delegado sindical ó tiene que esparar a que se me cumpla el mandato como delegado sindical.muchisimas gracias y un saludo
10/05/2015 20:10
La empresa no es quien para reconocer o dejar de reconocer,el delegado es un representante electo,con tanta legitimidad como un diputado,se te relevará cuando unas elecciónes así lo decidan,mientras,un delegado es inamovible.
10/05/2015 22:59
Se trata de la figura del delegado sindical no del miembro del Comité de empresa pero tiene igual protección.
Cuando haya nuevas elecciones y sea para un Comité de 9 y no se 13 los delegados sindicales seguirán existiendo pero no ya como tales sino como portavoces de la sección sindical y mantendrán todos los dchos de los que disponen en la actualidad salvo el crédito horario.
SMO
17/05/2015 21:53
Ojo, sólo los delegados sindicales que cumplan los requisitos impuestos por el art. 10 de la LOLS gozan de las garantías que consagra dicho artículo.

http://porticolegal.expansion.com/foro/responder.php?men=532207&codcat=115%20241%20000%20000

Autor: Picachu33 Fecha: 07/10/2009
No los tiene, ni credito horario, ni prioridad de permancencia en caso de despido objetivo,y tampoco tiene la improcedencia a favor en caso de despido declarado improcedente, ni derecho a solicitar documentacion, lo unico que puede hacer como representante de una seccion sindical, es promover conflictos colectivos.

http://porticolegal.expansion.com/foro/laboral/658058/transfuga sindical

http://porticolegal.expansion.com/foro/responder.php?men=560088&codcat=115%20241%20000%20000

http://www.gabilos.com/foros/viewtopic.php?f=4&t=3272

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23/05/2020 09:44
pamadide
Buenas, tengo varias preguntas:
¿que diferencia hay entre delegado sindical y enlace sindical?
¿cual es la labor del enlace sindical?
¿cuando se puede cesar al enlace sindical?
gracias
23/05/2020 15:22
Malaguita20
Pues todo dependerá de lo que usted entienda por delegado sindical, verá a menudo se tiende a denominar a éste cuando en realidad nos referimos al delegado de personal, esto es un error.
El enlace sindical y el delegado sindical son la misma figura.
Para que se entienda, hay que diferenciar entre los llamados representantes unitarios de los trabajadores, estos son dos:
El delegado de personal y el Comité de Empresa, el delegado de personal en empresas de menos de 50 trabajadores son quienes participan en unas elecciones, estos a su vez en empresas de 50 o más trabajadores se constituyen en miembros del Comité de Empresa, es decir un delegado de personal es el representante elegido por los trabajadores que a su vez en plantillas de 50 o más trabajadores se constituye como Comité de Empresa.
Hasta aquí llegan los representantes electos luego están los delegados sindicales, para que estos existan la empresa debe tener una plantilla de 250 o más trabajadores y a su vez tener presencia en 3l comité de empresa, lo explico; en empresas con 250 o más trabajadores se deben elegir 13 miembros de Comité, pongamos por caso que se celebran elecciones y estás quedan como sigue Sindicato A) 5 delegados, Sindicato B) 4 delegados, Sindicato C) 4 delegados y sindicato D) no obtiene representación, bien en este caso los sindicatos A, B, y C al tener representación dentro del Comité de Empresa pueden elegir un delegado sindical elegido por los afiliados a este sindicato, D) por su parte, al no obtener representación dentro del Comité de empresa tampoco puede tener delegado sindical, (podría nombrar portavoz sindical y crear sección sindical pero no tendría representación dentro del comité de empresa).
Los sindicatos A, B, C podrían nombrar un delegado sindical y crear su propia sección dentro de la empresa, la figura del legado no la eligen los trabajadores de la empresa, los eligen los afiliados a cada sección sindical de entre uno de estos afiliados y son es tos mismos los únicos que pueden revocar a éste, (es decir yo soy afiliado de A) y no puede ni votar ni revocar al Delegado Sindical de B o C, sin embargo a un miembro del Comité o a todos, mediante asamblea de trabajadores si podría revocar a cualquiera o incluso a todos los miembros del Comité.
smo