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Cese en la Administración

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Cese en la administración
27/11/2010 00:39
Buenas, trabajo como laboral en la Administración Valenciana, me hicieron el primer contrato el 20/10/2008, de duración determinada, un año, modalidad obra y servicio al amparo del RD 2720/98, por una anticipación en la edad de jubilación de 64 a 65 años al amparo del RD 1194/85. A su finalización 20/10/2009, se me renueva mediante un anexo de modificación de la cláusula de la duración determinada, añadiendo hasta la provisión reglamentaria o amortización del puesto de trabajo, y al amparo del mismo RD 2720/98, siguiendo en el mismo puesto y realizando las mismas tareas, ahora se esta realizando un concurso de traslados y tendré que cesar para que un fijo ocupe mi puesto.

Me dicen que esta prorroga se ha hecho mal, y que o soy fijo por lo establecido en el Art-15.5 del E.T. o indefinido por fraude de Ley.

Por el 15.5 del E.T. si bien reúno mas de 24 meses en un periodo de 30, no se si la modificación o prorroga se considera un segundo contrato, para que se cumpla lo de dos o mas contratos temporales, por otra parte, en esta modificación que se hace del contrato de obra y servicio, no figura la modalidad, pero en la vida laboral consta CT 410 interinidad desde el primer día de cotización, al ser excluyente la interinidad, y que no se como, ni quien, la inscribe así en la cotización a la S.S. podría tener problemas en la demanda, o el juzgado de lo social se basara solo en lo que figura en la contratación que es obra y servicio en el primero y nada en la modificación . Gracias.

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27/11/2010 00:39
Buenas, trabajo como laboral en la Administración Valenciana, me hicieron el primer contrato el 20/10/2008, de duración determinada, un año, modalidad obra y servicio al amparo del RD 2720/98, por una anticipación en la edad de jubilación de 64 a 65 años al amparo del RD 1194/85. A su finalización 20/10/2009, se me renueva mediante un anexo de modificación de la cláusula de la duración determinada, añadiendo hasta la provisión reglamentaria o amortización del puesto de trabajo, y al amparo del mismo RD 2720/98, siguiendo en el mismo puesto y realizando las mismas tareas, ahora se esta realizando un concurso de traslados y tendré que cesar para que un fijo ocupe mi puesto.

Me dicen que esta prorroga se ha hecho mal, y que o soy fijo por lo establecido en el Art-15.5 del E.T. o indefinido por fraude de Ley.

Por el 15.5 del E.T. si bien reúno mas de 24 meses en un periodo de 30, no se si la modificación o prorroga se considera un segundo contrato, para que se cumpla lo de dos o mas contratos temporales, por otra parte, en esta modificación que se hace del contrato de obra y servicio, no figura la modalidad, pero en la vida laboral consta CT 410 interinidad desde el primer día de cotización, al ser excluyente la interinidad, y que no se como, ni quien, la inscribe así en la cotización a la S.S. podría tener problemas en la demanda, o el juzgado de lo social se basara solo en lo que figura en la contratación que es obra y servicio en el primero y nada en la modificación . Gracias.