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Cese por modificaciones sustanciales del contrato

1 Comentarios
 
Cese por modificaciones sustanciales del contrato
23/11/2017 21:18
Me han comunicado la disminución del 20% del sueldo junto con otros 13 compañeros, el comité de empresa lo ha aceptado (somos 65 trabajadores en el centro)
La modificación empezaría a partir del 01/01/2018.
Voy a rescindir el contrato basándome en el articulo 41 del ET.
Que plazo doy para terminar mi relación con la empresa, 15 días o tendría que terminar el 31/12/2018 que es cuando realmente se modifican mis condiciones?
gracias
23/11/2017 21:30
jesatel
1.- Las decisiones del Comité de empresa son impugnables ante la jurisdicción social.
2.- Para acogerse al art. 41 ET debe ser una decisión unilateral no un acuerdo entre el Comité de Empresa y ésta.
Por otra parte el art 41 ET no funciona como usted piensa, es decir no tiene que dar un plazo a la empresa sino que impugnar ante la autoridad laboral esa decisión de reducción salarial y si el juez diese la razón a la empresa será cuando usted se puede acoger a esa rescisión contractual a cargo de la empresa pero hasta entonces debe seguir trabajando en la empresa y hasta que le empecen a aplicar esa reducción no puede reclamar nada.
Cese por modificaciones sustanciales del contrato | PorticoLegal
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Cese por modificaciones sustanciales del contrato

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Cese por modificaciones sustanciales del contrato
23/11/2017 21:18
Me han comunicado la disminución del 20% del sueldo junto con otros 13 compañeros, el comité de empresa lo ha aceptado (somos 65 trabajadores en el centro)
La modificación empezaría a partir del 01/01/2018.
Voy a rescindir el contrato basándome en el articulo 41 del ET.
Que plazo doy para terminar mi relación con la empresa, 15 días o tendría que terminar el 31/12/2018 que es cuando realmente se modifican mis condiciones?
gracias
23/11/2017 21:30
jesatel
1.- Las decisiones del Comité de empresa son impugnables ante la jurisdicción social.
2.- Para acogerse al art. 41 ET debe ser una decisión unilateral no un acuerdo entre el Comité de Empresa y ésta.
Por otra parte el art 41 ET no funciona como usted piensa, es decir no tiene que dar un plazo a la empresa sino que impugnar ante la autoridad laboral esa decisión de reducción salarial y si el juez diese la razón a la empresa será cuando usted se puede acoger a esa rescisión contractual a cargo de la empresa pero hasta entonces debe seguir trabajando en la empresa y hasta que le empecen a aplicar esa reducción no puede reclamar nada.