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Cese voluntario y paro

7 Comentarios
 
Cese voluntario y paro
11/10/2003 23:31
Tengo un contrato indefinido desde hace 4 años. Muy a mi pesar (porque ya sabemos como andan hoy en día los empleos fijos) estoy buscando el modo de despedirme, ya que en mi empresa me están haciendo la vida imposible. Pero claro, no puedo irme y quedarme sin ingresos.

Hace tiempo trabajé para varias ETT's y me preguntaba si, en el supuesto de que causara baja voluntaria en mi actual empresa y aceptara un empleo a través de ETT de digamos una duración mínima de 15 días / un mes, ¿tendría derecho a paro al finalizar dicho contrato temporal?

Es lamentable tener que llegar a estos extremos, pero NO AGUANTO MÁS.
13/10/2003 13:52
Hola Rosana,
En relación a tu consulta informarte inicialmente de que si tu trabajas para una ETT, la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, según la Ley General de la Seguridad Social, dicha situación esta reconocida como una situación legal de desempleo, con lo que sí que podrías tener derecho a la prestación por desempleo.
Igualmente comentarte que si realmente te estan haciendo la vida imposible en tu empresa y existen causas evidentes de que es asi podria darse la posibilidad de que la empresa este acosandote moralmente expresamente ( el denominado mobbing) para que tu de forma voluntaria te marches causando la baja voluntaria, y asi no tengan que pagarte nada mas que la liquidación de la extinción de la relación laboral. Este aspecto es importante dado que si los signos de " acoso moral " son evidentes, podrias demandar a la empresa y en tal caso serías indemnizada con derecho a paro.
Para más dudas puedes contactar con Mónica Capdevila en: mcapdevila@ejaso.com
16/10/2003 22:45
Quizás valdría la pena que te plantearas la idea de rescindir el contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario (vía art. 50 del Estatuto de los Trabajadores). Tienes poco que perder y una indemnización de 45 días por año trabajado que ganar, además de tu satisfacción personal.
También cabe la posibilidad de plantear una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
17/10/2003 18:44
¡Hola Rosana!, no creo que te concedan desempleo trabajando sólo 15 días/1 mes después haber tenido un contrato indefinido y de causar baja voluntaria. Yo creo que el INEM lo consideraría fraude. Siento tú situación ¿no puedes llegar a un acuerdo con tú empresa para que te despidan?, aunque sea renunciando a parte de la indemnización. Un saludo.
17/10/2003 20:19
Si el segundo contrato se extingue por no superar el periodo de prueba y no han transcurrido más de tres meses no vas a tener derecho.
Si lo que te hacen es un contrato y finaliza, eso no es motivo para que te lo denieguen, pero no significa que el INEM te lo vaya a reconocer directamente, puede interpretar que hay una situación de fraude pero yo creo que lo ganarías en la via jurisdiccional. La jurisprudencia dice que el fraude no se puede presumir y depende de las circustancias concurrentes en cada caso.
Comento un caso curioso: una trabajadora contratada como camarera pero con contrato indefinido es llamada de la lista de interinos para ejercer su verdadera profesión de maestra. Lógicamente se trata de un contrato de corta duración, la trabajadora sabe que la única manera de sumar puntos es aceptando el trabajo.
Cuando se acaba el contrato solicita el desempleo.
¿Qué va a decir el INEM, que la consejería de educación correspondiente actúa en fraude y connivencia con una trabajadora para que ésta obtenga prestaciones indebidamente?.
18/10/2003 18:52
Gracias a todos por vuestras sugerencias.

De todos modos estoy pensando que si consiguiera marcharme por "el método de empezar a trabajar con una ETT", necesitaría los últimos TC2 para solicitar el paro y me han comentado que si me voy de mi actual empresa no tienen obligación de dármelos. ¿Y si no me los dan? ¿Podéis decirme si eso es cierto y si hay algún modo de obligarles?

Gracias de nuevo y saludos.
19/10/2003 09:54
Sí tienen obligación de dártelos, de todas formas cuando vayas a pedir el paro y el INEM te los pida a tí y la empresa se niegue le aportas al INEM una denuncia ante la inspección de trabajo por no haberte entregado la empresa la documentación precisa para obtener el desempleo y el requisito debe quedar cubierto sobre todo si les aportas tus nóminas, donde vienen las bases de cotización.
19/10/2003 14:19
Gracias Pang por tu inestimable ayuda.

Buen fin de semana.
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Cese voluntario y paro
11/10/2003 23:31
Tengo un contrato indefinido desde hace 4 años. Muy a mi pesar (porque ya sabemos como andan hoy en día los empleos fijos) estoy buscando el modo de despedirme, ya que en mi empresa me están haciendo la vida imposible. Pero claro, no puedo irme y quedarme sin ingresos.

Hace tiempo trabajé para varias ETT's y me preguntaba si, en el supuesto de que causara baja voluntaria en mi actual empresa y aceptara un empleo a través de ETT de digamos una duración mínima de 15 días / un mes, ¿tendría derecho a paro al finalizar dicho contrato temporal?

Es lamentable tener que llegar a estos extremos, pero NO AGUANTO MÁS.
13/10/2003 13:52
Hola Rosana,
En relación a tu consulta informarte inicialmente de que si tu trabajas para una ETT, la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, según la Ley General de la Seguridad Social, dicha situación esta reconocida como una situación legal de desempleo, con lo que sí que podrías tener derecho a la prestación por desempleo.
Igualmente comentarte que si realmente te estan haciendo la vida imposible en tu empresa y existen causas evidentes de que es asi podria darse la posibilidad de que la empresa este acosandote moralmente expresamente ( el denominado mobbing) para que tu de forma voluntaria te marches causando la baja voluntaria, y asi no tengan que pagarte nada mas que la liquidación de la extinción de la relación laboral. Este aspecto es importante dado que si los signos de " acoso moral " son evidentes, podrias demandar a la empresa y en tal caso serías indemnizada con derecho a paro.
Para más dudas puedes contactar con Mónica Capdevila en: mcapdevila@ejaso.com
16/10/2003 22:45
Quizás valdría la pena que te plantearas la idea de rescindir el contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario (vía art. 50 del Estatuto de los Trabajadores). Tienes poco que perder y una indemnización de 45 días por año trabajado que ganar, además de tu satisfacción personal.
También cabe la posibilidad de plantear una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
17/10/2003 18:44
¡Hola Rosana!, no creo que te concedan desempleo trabajando sólo 15 días/1 mes después haber tenido un contrato indefinido y de causar baja voluntaria. Yo creo que el INEM lo consideraría fraude. Siento tú situación ¿no puedes llegar a un acuerdo con tú empresa para que te despidan?, aunque sea renunciando a parte de la indemnización. Un saludo.
17/10/2003 20:19
Si el segundo contrato se extingue por no superar el periodo de prueba y no han transcurrido más de tres meses no vas a tener derecho.
Si lo que te hacen es un contrato y finaliza, eso no es motivo para que te lo denieguen, pero no significa que el INEM te lo vaya a reconocer directamente, puede interpretar que hay una situación de fraude pero yo creo que lo ganarías en la via jurisdiccional. La jurisprudencia dice que el fraude no se puede presumir y depende de las circustancias concurrentes en cada caso.
Comento un caso curioso: una trabajadora contratada como camarera pero con contrato indefinido es llamada de la lista de interinos para ejercer su verdadera profesión de maestra. Lógicamente se trata de un contrato de corta duración, la trabajadora sabe que la única manera de sumar puntos es aceptando el trabajo.
Cuando se acaba el contrato solicita el desempleo.
¿Qué va a decir el INEM, que la consejería de educación correspondiente actúa en fraude y connivencia con una trabajadora para que ésta obtenga prestaciones indebidamente?.
18/10/2003 18:52
Gracias a todos por vuestras sugerencias.

De todos modos estoy pensando que si consiguiera marcharme por "el método de empezar a trabajar con una ETT", necesitaría los últimos TC2 para solicitar el paro y me han comentado que si me voy de mi actual empresa no tienen obligación de dármelos. ¿Y si no me los dan? ¿Podéis decirme si eso es cierto y si hay algún modo de obligarles?

Gracias de nuevo y saludos.
19/10/2003 09:54
Sí tienen obligación de dártelos, de todas formas cuando vayas a pedir el paro y el INEM te los pida a tí y la empresa se niegue le aportas al INEM una denuncia ante la inspección de trabajo por no haberte entregado la empresa la documentación precisa para obtener el desempleo y el requisito debe quedar cubierto sobre todo si les aportas tus nóminas, donde vienen las bases de cotización.
19/10/2003 14:19
Gracias Pang por tu inestimable ayuda.

Buen fin de semana.