El autor (A) posee un cortometraje del cual tiene la posibilidad de ceder los derechos del concepto a una productora interesada, por una cantidad de 700 euros, con propiedad para explotar y comercializar la obra derivada sin perjuicio de los cánones que se reconocerán a favor del autor.
La modalidad es "a tanto alzado" articulo 46 de la Ley de la Propiedad Intelectual. La cesión se establece por un periodo de tres años.
Exclusividad. Aplicación Mundial.
El autor (A) tiene derecho a recibir un canon consistente en el 3% del beneficio neto que obtenga de todas las obras ya sea (titulo, argumento o personajes).
¡Me gustaría saber que opinan de estos datos. Si hay algún dato que les resulte extraño, les agradecería mucho!!