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Cesión de mi parte.

2 Comentarios
 
Cesión de mi parte.
12/08/2019 19:09
Buenas tardes y gracias por vuestras respuestas
Somos tres hermanos y cuando murio mi padre dejamos el piso en usufructo para mi madre y propietarios los tres hermanos a partes iguales.
Mi pregunta es puedo yo ceder mi 3ª parte a uno de mis hermanos en vida de mi madre. ¿Que tendria que hacer? y sino una vez fallecida podria cedersela a un hermano?
12/08/2019 21:11
Tabardillo
Puedes hacerlo, ahora o después, mediante escritura notarial. Os saldrá muy caro en impuestos.
Habría alguna otra posibilidad si no han pasado más de 4 1/2 años del fallecimiento y no has hecho uso de tu parte de la herencia.
13/08/2019 09:43
Tabardillo
Esa cesión, una vez aceptada ya la herencia, es una donación. Puedes hacerla ya de tu parte del piso en nuda propiedad, antes de que fallezca tu madre, o después, eso como tú quieras que eres el que va a regalar algo. La consolidación del pleno dominio se hará cuando fallezca el usufructuario, por lo que si la haces antes te ahorrarías tú el impuesto por esto y el valor de la donación sería algo inferior (este lo paga el que recibe la donación, de todas maneras).
Cesión de mi parte. | PorticoLegal
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Cesión de mi parte.
12/08/2019 19:09
Buenas tardes y gracias por vuestras respuestas
Somos tres hermanos y cuando murio mi padre dejamos el piso en usufructo para mi madre y propietarios los tres hermanos a partes iguales.
Mi pregunta es puedo yo ceder mi 3ª parte a uno de mis hermanos en vida de mi madre. ¿Que tendria que hacer? y sino una vez fallecida podria cedersela a un hermano?
12/08/2019 21:11
Tabardillo
Puedes hacerlo, ahora o después, mediante escritura notarial. Os saldrá muy caro en impuestos.
Habría alguna otra posibilidad si no han pasado más de 4 1/2 años del fallecimiento y no has hecho uso de tu parte de la herencia.
13/08/2019 09:43
Tabardillo
Esa cesión, una vez aceptada ya la herencia, es una donación. Puedes hacerla ya de tu parte del piso en nuda propiedad, antes de que fallezca tu madre, o después, eso como tú quieras que eres el que va a regalar algo. La consolidación del pleno dominio se hará cuando fallezca el usufructuario, por lo que si la haces antes te ahorrarías tú el impuesto por esto y el valor de la donación sería algo inferior (este lo paga el que recibe la donación, de todas maneras).