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cesion de terrenos por obra

8 Comentarios
 
Cesion de terrenos por obra
11/01/2011 13:39
por favor me podríais aclarar si al prescribir una obra pequeña casa de tres alturas, lleva hecha 9 años, sin licencia de obra aunque si se solicito al Ayuntamiento pagandose el 1% (en el año 1996) y entregando proyecto visado por el colegio Arq. pero por causas economicas no se siguio, en una finca que tendría que ceder el 1,7 del volumen edificado o m2...
Si se promueve la prescripcion, tendría que ceder esos terrenos anejos a la obra?
Gracias
11/01/2011 16:22
Esa casa, ¿ en que clase de suelo está construida, según el PGOU ?
11/01/2011 17:00
pertenece al tipo de suelo urbano en la zona 3 ..... con todos los servicios urbanístico, totación de agua potable municipal, acceso rodado, alcantarillado municipal y suministro de energía eléctrica.
Gracias por tu pronta contestación.
11/01/2011 18:16
no conozco el significado del 1,7 del volumen edificado

lo normal sería que tuviese que hacer la cesión a viales respetando la alineación de la parcela, pero nada más si es suelo urbano consolidado
11/01/2011 18:16
¿ Y era esa la clasificación del suelo cuando fué construida ?

Si ya entonces era suelo urbano consolidado, a menos que no estuviese en una zona incluida en un plan de mejora interior, no debería cederse suelo sin indemnizarse.

No obstante, debes tomar lo dicho con las debidas cautelas, en algunas CCAA la ley obliga a ceder suelo para alineaciones de calles hasta un determinado porcentaje.
12/01/2011 10:06
La construción se hizo derribando una casa pre-existente con una huerta por detrás, las nuevas edificaciones se hacen en manzana abierta, y tienes que ceder el casi el doble de lo que edificas(1,7) en terreno y el resto te lo expropiarian. Yo veo que mis vecinos unos convertieron la huerta en jardín y otros no.
Mi pregunta es si prescribió la obra, tambien el deber de cesión?
12/01/2011 15:36
No se si interpreto correctamente el problema.

1º) Si la construcción se ha realizado sobre terreno que deba cederse, no opera la prescripción de la obra.

2º) La obligación de ceder la determina el planeamiento vigente en el momento de construir. Solo en el supuesto de cambio del planeamiento estableciendo la innecesariedad de ceder, desaparece esa obligación.

13/01/2011 10:47
La obra se realizó en el terreno propio, lo que hay que ceder es el sobrante de la edificación, pero desde el 1996,¿ puede haber prescrito? La obra esta terminada aprox, año 2000. Mis vecinos unos urbanizarón como jardín o parque privativo de la edificación, pero otros no. Creo que firmaron la cesión, pero el ayuntamiento no les exige por igual.
Muchas gracias
13/01/2011 12:04
La obligación de ceder no prescribe Maglez, puede desaparecer dicha obligación si un planeamiento posterior del área así lo determina.

Es lo que deberías mirar, si la afección de tu terreno por el planeamiento vigente persiste.
cesion de terrenos por obra | PorticoLegal
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Cesion de terrenos por obra
11/01/2011 13:39
por favor me podríais aclarar si al prescribir una obra pequeña casa de tres alturas, lleva hecha 9 años, sin licencia de obra aunque si se solicito al Ayuntamiento pagandose el 1% (en el año 1996) y entregando proyecto visado por el colegio Arq. pero por causas economicas no se siguio, en una finca que tendría que ceder el 1,7 del volumen edificado o m2...
Si se promueve la prescripcion, tendría que ceder esos terrenos anejos a la obra?
Gracias
11/01/2011 16:22
Esa casa, ¿ en que clase de suelo está construida, según el PGOU ?
11/01/2011 17:00
pertenece al tipo de suelo urbano en la zona 3 ..... con todos los servicios urbanístico, totación de agua potable municipal, acceso rodado, alcantarillado municipal y suministro de energía eléctrica.
Gracias por tu pronta contestación.
11/01/2011 18:16
no conozco el significado del 1,7 del volumen edificado

lo normal sería que tuviese que hacer la cesión a viales respetando la alineación de la parcela, pero nada más si es suelo urbano consolidado
11/01/2011 18:16
¿ Y era esa la clasificación del suelo cuando fué construida ?

Si ya entonces era suelo urbano consolidado, a menos que no estuviese en una zona incluida en un plan de mejora interior, no debería cederse suelo sin indemnizarse.

No obstante, debes tomar lo dicho con las debidas cautelas, en algunas CCAA la ley obliga a ceder suelo para alineaciones de calles hasta un determinado porcentaje.
12/01/2011 10:06
La construción se hizo derribando una casa pre-existente con una huerta por detrás, las nuevas edificaciones se hacen en manzana abierta, y tienes que ceder el casi el doble de lo que edificas(1,7) en terreno y el resto te lo expropiarian. Yo veo que mis vecinos unos convertieron la huerta en jardín y otros no.
Mi pregunta es si prescribió la obra, tambien el deber de cesión?
12/01/2011 15:36
No se si interpreto correctamente el problema.

1º) Si la construcción se ha realizado sobre terreno que deba cederse, no opera la prescripción de la obra.

2º) La obligación de ceder la determina el planeamiento vigente en el momento de construir. Solo en el supuesto de cambio del planeamiento estableciendo la innecesariedad de ceder, desaparece esa obligación.

13/01/2011 10:47
La obra se realizó en el terreno propio, lo que hay que ceder es el sobrante de la edificación, pero desde el 1996,¿ puede haber prescrito? La obra esta terminada aprox, año 2000. Mis vecinos unos urbanizarón como jardín o parque privativo de la edificación, pero otros no. Creo que firmaron la cesión, pero el ayuntamiento no les exige por igual.
Muchas gracias
13/01/2011 12:04
La obligación de ceder no prescribe Maglez, puede desaparecer dicha obligación si un planeamiento posterior del área así lo determina.

Es lo que deberías mirar, si la afección de tu terreno por el planeamiento vigente persiste.