Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cesión derechos

1 Comentarios
 
Cesión derechos
14/12/2015 22:23
La institución en la que trabajo va a prestar una obra de arte a un museo con el fin de incluirla en una exposición temporal. El contrato para formalizar este préstamo recoge una claúsula en la que se indica que no se podrá reproducir o fotografiar la obra sin el consentimiento expreso y por escrito de mi institución, y que el expositor únicamente podrá reproducir las obras previa gestión de la explotación de los derechos de marketing cultural de las obras con los efectivos dueños o gestores de los mismos.

El museo ha solicitado autorización para fotografiar y grabar en vídeo la obra durante la exposición.
El autor de la obra está asociado al VEGAP.

Mis dudas son:
¿Cómo podría enfocarse este escrito para no incurrir en ninguna ilegalidad si en el contrato de compra de la obra se hace mención solo a la cesión de los derechos de exposición pública por parte el autor?

¿o, no sería necesaria ninguna autorización, puesto que este caso sería una expeción recogida en el art. 37 de la LPI?

Gracias de antemano por la ayuda.
16/12/2015 14:07
Movarte,

buenas, creo que ya sé se qué institución sois.

Tras leer tu mail entiendo la existencia de este tipo de cláusulas, pero necesitaría que me la envíes escaneada (pcastells@pcpabogados.com) y vea de qué manera está redactado. Una vez leído tendré más claro que se puede o no exigir, y podré darte un mejor enfoque.

Desde mi despacho de abogados (PCP ABOGADOS), ofrecemos un servicio de ENFOQUE JURÍDICO GRATUITO para particulares y empresas, te atenderemos encantados.


un saludo,

Pablo CASTELLS (Abogado) / PCP ABOGADOS
Copyright Marcas Nuevas tecnologías
Cesión derechos | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cesión derechos

1 Comentarios
 
Cesión derechos
14/12/2015 22:23
La institución en la que trabajo va a prestar una obra de arte a un museo con el fin de incluirla en una exposición temporal. El contrato para formalizar este préstamo recoge una claúsula en la que se indica que no se podrá reproducir o fotografiar la obra sin el consentimiento expreso y por escrito de mi institución, y que el expositor únicamente podrá reproducir las obras previa gestión de la explotación de los derechos de marketing cultural de las obras con los efectivos dueños o gestores de los mismos.

El museo ha solicitado autorización para fotografiar y grabar en vídeo la obra durante la exposición.
El autor de la obra está asociado al VEGAP.

Mis dudas son:
¿Cómo podría enfocarse este escrito para no incurrir en ninguna ilegalidad si en el contrato de compra de la obra se hace mención solo a la cesión de los derechos de exposición pública por parte el autor?

¿o, no sería necesaria ninguna autorización, puesto que este caso sería una expeción recogida en el art. 37 de la LPI?

Gracias de antemano por la ayuda.
16/12/2015 14:07
Movarte,

buenas, creo que ya sé se qué institución sois.

Tras leer tu mail entiendo la existencia de este tipo de cláusulas, pero necesitaría que me la envíes escaneada (pcastells@pcpabogados.com) y vea de qué manera está redactado. Una vez leído tendré más claro que se puede o no exigir, y podré darte un mejor enfoque.

Desde mi despacho de abogados (PCP ABOGADOS), ofrecemos un servicio de ENFOQUE JURÍDICO GRATUITO para particulares y empresas, te atenderemos encantados.


un saludo,

Pablo CASTELLS (Abogado) / PCP ABOGADOS
Copyright Marcas Nuevas tecnologías