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Cesión dinero

1 Comentarios
 
Cesión dinero
06/08/2020 08:21
Buenas tardes,

Les hago una consulta por si me pueden ayudar.
Mi madre nos quiere donar una cantidad de dinero a sus dos hijos, y por ello tendremos que pagar el impuesto de sucesiones no? Como se calcula lo que hay que pagar? Y a la hora de hacer la declaración de nuevo se tiene que pagar? Y teniendo ese dinero en el banco cada año hay que pagarle a hacienda cuando se hace la declaración?

Muchas gracias de antemano!!
06/08/2020 13:06
a) Sí, en ese caso deberéis presentar autoliquidación del ISyD en el plazo de un mes desde que tenga lugar la realización del acto.

b) Para calcular cuanto hay que pagar sería conveniente estar a la normativa autonómica aplicable (que será la del lugar de residencia del donatario) -a efectos de aplicar las posibles reducciones y bonificaciones, así como los coeficientes y tarifas aprobados por la normativa correspondiente.

c) Como donatarios no debéis incluir en la declaración IRPF del año en cuestión dicha renta, en tanto se encuentra sujeta el ISyD (es decir, no está sujeta al IRPF -no tenéis que pagar de nuevo). Vuestra madre, tampoco deberá declarar en el IRPF la donación (una donación de dinero no genera plusvalía).

d) Por tener el dinero en el banco no debéis pagar. Por ese dinero, únicamente deberéis declarar los intereses que pudiera generar durante el año (sólo en su caso, si es que estuvierais obligados a presentar la declaración).
Cesión dinero | PorticoLegal
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Cesión dinero
06/08/2020 08:21
Buenas tardes,

Les hago una consulta por si me pueden ayudar.
Mi madre nos quiere donar una cantidad de dinero a sus dos hijos, y por ello tendremos que pagar el impuesto de sucesiones no? Como se calcula lo que hay que pagar? Y a la hora de hacer la declaración de nuevo se tiene que pagar? Y teniendo ese dinero en el banco cada año hay que pagarle a hacienda cuando se hace la declaración?

Muchas gracias de antemano!!
06/08/2020 13:06
a) Sí, en ese caso deberéis presentar autoliquidación del ISyD en el plazo de un mes desde que tenga lugar la realización del acto.

b) Para calcular cuanto hay que pagar sería conveniente estar a la normativa autonómica aplicable (que será la del lugar de residencia del donatario) -a efectos de aplicar las posibles reducciones y bonificaciones, así como los coeficientes y tarifas aprobados por la normativa correspondiente.

c) Como donatarios no debéis incluir en la declaración IRPF del año en cuestión dicha renta, en tanto se encuentra sujeta el ISyD (es decir, no está sujeta al IRPF -no tenéis que pagar de nuevo). Vuestra madre, tampoco deberá declarar en el IRPF la donación (una donación de dinero no genera plusvalía).

d) Por tener el dinero en el banco no debéis pagar. Por ese dinero, únicamente deberéis declarar los intereses que pudiera generar durante el año (sólo en su caso, si es que estuvierais obligados a presentar la declaración).