Para empezar, y por definición, no existen los contratos indefinidos porque ello querría decir que los dueños de las propiedades pierden la posesión de las mismas para siempre mientras los inquilinos cumplan.
Dicho esto, los contratos para uso distinto al de vivienda habitual se rigen en primer lugar por lo dispuesto por las partes en el contrato, por lo que ustedes pueden pactar dicha cláusula sin ningún problema, renunciando a todas aquellas cláusulas de la LAU que no les convengan siempre y cuando las cláusulas que establezcan no sean ilícitas.
Cesion o subarriendo de un contrato de arrendamiento.
Tengo un bajo comercial y me lo quieren alquilar para uso sanitario. Por circustancias que no vienen al caso, me piden un contrato indefinido. En un principio no me parece mal, siempre y cuando ni modifiquen el uso, ni que la sociedad arrendataria modifique su capital social. Veo que el articulo 32.3 de la LAU me indica que no se considerara una cesion el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusion, transformación o escision de la sociedad arrendataria. Puedo poner de alguna manera que si existe una modificación del capital social de la socidad arrendataria yo pueda dar por extinguido el contrato de arrendamiento.