Entiendo que se refiere a que si es la empresa la que asume, en definiva, el gasto, ni tributa ni cotiza, ahora, si forma parte, por ej. de un programa de "retribución a la carta" en el que el empleado opta por percibir una parte de su sueldo de esta forma a cambio del equivalente dinerari (es decir, mi salario es 1000, pero opto por percibir 900 100 en cheque guarderia), sigue sin tributar pero para la S.S (que es juez y parte) sí cotiza (ya que entienden que las cotizaciones no pueden verse mermadas por esa prácticam entiendiendo que esos cheques guarderia tienen naturaleza salarial).
En todo caso hay que ver tambien como está configurada la contratacion del servicio. Para que este exento debe ser la empresa la que contrate con el proveedor de los cheques guardería, de forma que ante éste, sea ella la única obligada al pago (que luego, como hemos visto, podrá acabar repercutiendo o no en la nómina del trabajador). Si simplemente le reembolsa el importe que el trabajador paga directamente, o paga al proveedor pero el contrato o factura está a nombre del trabajador, Hacienda entiende que se trata de una mera mediación de pagos, y que, por tanto, es un concepto dinerario y sujeto. El matiz es importante.
Respecto al IPC, si el real del 2010 ha sido del 3%, pero respecto al previsto, hace ya unos años que no se publica en la Ley de Presupuestos, aunque algunos jueces, tribunales o convenios han tomado como referente el porcentaje de revision de las pensiones (que históricamente coincidia con la prevision del IPC hecha por el gobierno).
perdona pero no lo he entendido muy bien, si lo diera la empresa como sueldo no sería que cotiza y tributa las dos cosas, porque no cotizaría ni tributaria.