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Ciba

6 Comentarios
 
Ciba
20/10/2010 16:55
Mi consulta al respecto de la conduccion influenciado por bebidas alcoholicas es la siguiente; ¿se considera un delito doloso el haber sido juzgado con sentencia firme por el citado delito? y segunda; ¿ aparte de la pena que se recoge en el articulo del Codigo Penal, conlleva alguna pena accesoria de inhabilitacion para cargo publico conforme al art. 56 del CP?, muchas gracias
20/10/2010 17:34
conducir bajo los efectos del alcohol siempre será un delito doloso, pues es un delito de peligro y, como tal, no cabe predicar la aplicación de la imprudencia.
20/10/2010 17:38
Gracias por la aclaracion, ¿con respecto a la segunda consulta de la pena aparejada de inhabilitacion me podrias ayudar a resolver la duda? es por temas de oposiciones para la policia local y un problema que tengo de si puedo o no puedo entrar a la policia con antecedentes sin prescribir ya que la gente me dice que no pero todo es interpretado, no leo nada en ninguna ley, gracias
20/10/2010 17:46
Pero entonces no te ha de preocupar el artículo 56 del CP, sino las propias bases de la convocatoria de la oposición, que requieren como uno de los requisitos para ingresar en el cuerpo de la policía local la carencia de antecedentes penales. Míralo entonces, porque como sea así (lo más probable) mal asunto.
20/10/2010 18:09
Mi consulta no es por mi, en mi proceso he quedado a las puertas de la plaza fija y entre los aprobados hay una persona con esta condena, el tema en cuestion es que ni en las bases genericas ni especificas menciona los antecedentes, ni en la ley de coordinacion de policias locales...en fin que la gente lo presupone porque han pedido el certificado de penales pero por parte del ayuntamiento dicen que al no estar en las bases no se le puede excluir y me parece ilogico que una persona con antecedentes por delito contra la seguridad del trafico entre a trabajar de agente de la autoridad en materia de trafico...de ahi mi consulta del articulo 56...porque no se en base a qué podria plantear el recurso, te agradezco de nuevo tu tiempo
20/10/2010 18:20
Me suena mucho mucho, a un caso de enchufismo.

20/10/2010 18:38
Bueno, Charly. El otro día conversando con un policía nacional, que no sólo no pueden tener antecedentes penales, sino que además están sujetos a un régimen disciplinario muy estricto, me comentó que efectivamente teniéndose antecedentes penales, se puede ser policía local. Y tú me lo acabas de confirmar. Bueno es saberlo.
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Ciba
20/10/2010 16:55
Mi consulta al respecto de la conduccion influenciado por bebidas alcoholicas es la siguiente; ¿se considera un delito doloso el haber sido juzgado con sentencia firme por el citado delito? y segunda; ¿ aparte de la pena que se recoge en el articulo del Codigo Penal, conlleva alguna pena accesoria de inhabilitacion para cargo publico conforme al art. 56 del CP?, muchas gracias
20/10/2010 17:34
conducir bajo los efectos del alcohol siempre será un delito doloso, pues es un delito de peligro y, como tal, no cabe predicar la aplicación de la imprudencia.
20/10/2010 17:38
Gracias por la aclaracion, ¿con respecto a la segunda consulta de la pena aparejada de inhabilitacion me podrias ayudar a resolver la duda? es por temas de oposiciones para la policia local y un problema que tengo de si puedo o no puedo entrar a la policia con antecedentes sin prescribir ya que la gente me dice que no pero todo es interpretado, no leo nada en ninguna ley, gracias
20/10/2010 17:46
Pero entonces no te ha de preocupar el artículo 56 del CP, sino las propias bases de la convocatoria de la oposición, que requieren como uno de los requisitos para ingresar en el cuerpo de la policía local la carencia de antecedentes penales. Míralo entonces, porque como sea así (lo más probable) mal asunto.
20/10/2010 18:09
Mi consulta no es por mi, en mi proceso he quedado a las puertas de la plaza fija y entre los aprobados hay una persona con esta condena, el tema en cuestion es que ni en las bases genericas ni especificas menciona los antecedentes, ni en la ley de coordinacion de policias locales...en fin que la gente lo presupone porque han pedido el certificado de penales pero por parte del ayuntamiento dicen que al no estar en las bases no se le puede excluir y me parece ilogico que una persona con antecedentes por delito contra la seguridad del trafico entre a trabajar de agente de la autoridad en materia de trafico...de ahi mi consulta del articulo 56...porque no se en base a qué podria plantear el recurso, te agradezco de nuevo tu tiempo
20/10/2010 18:20
Me suena mucho mucho, a un caso de enchufismo.

20/10/2010 18:38
Bueno, Charly. El otro día conversando con un policía nacional, que no sólo no pueden tener antecedentes penales, sino que además están sujetos a un régimen disciplinario muy estricto, me comentó que efectivamente teniéndose antecedentes penales, se puede ser policía local. Y tú me lo acabas de confirmar. Bueno es saberlo.