Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

cibermulo

5 Comentarios
 
25/05/2012 13:07
Nuevamente Mil Gracias por su respuesta, no deja de sorprenderte la profundidad de sus conocimientos , leia otro post suyo sobre la importancia de los matices en estos temas, creo que este caso es un ejemplo y estoy seguro que su detallada respuesta me sera de gran ayuda.
Muchisimas Gracias
23/05/2012 19:28
Hola.

Los requisitos los puede hallar en la siguiente hoja informativa oficial, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/36.pdf

Sí se debe aportar el certificado de antecedentes penales. Solo que se recalca que se debe presentar el certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país donde hubiera estado residiendo durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España (porque no todas las personas, antes de venir a España, necesariamente residían en el país de su nacionalidad, así como también hay los que tienen la nacionalidad de un Estado, pero jamás han residido en él). El certificado de antecedentes penales español, ya lo recaba de oficio la propia Administración.

En el caso de su abuela, si bien quedaría suficientemente acreditado el hecho del parentesco con usted y la necesidad de que usted se haga cargo de ella, por su edad y por ser su único familiar, debe tener presente que en el arraigo, en general, solo se aplica a cónyuges, parejas registradas, hijos o progenitores (cuando se trata del arraigo común y corriente). Sin embargo, la mencionada Disposición adicional vigésimo tercera del Reglamento de la Ley de Extranjería, que será en la cual se basará para obtener la residencia para su abuela, no fija límites en los grados de parentesco y simplemente, remite a las normas del arraigo, para regular el procedimiento, en el caso de que la persona ya estuviera presente en España.

Con todo, dado que usted es quien se hará cargo de su abuela, esta circunstancia, hace necesaria la elaboración de un informe de inserción social, elaborado por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma, en el cual, debe recomendarse a la Administración General del Estado, que la persona extranjera sea eximida de contar con contrato de trabajo, toda vez que cuenta con recursos económicos propios suficientes, procedentes de un familiar que se hará cargo de ella, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera del Reglamento de la Ley de Extranjería (entonces, usted tendrá que mostrar sus medios de vida y declarar que asume su manutención). Y posteriormente, cuando ya el procedimiento esté en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, deberá, asimismo, presentar, junto con el informe de inserción social, sus medios de vida. En todo momento, debe declarar que sigue lo prescrito en la Disposición adicional vigésimo tercera del Reglamento de la Ley de Extranjería .

Un cordial saludo.

22/05/2012 20:41
Una pregunta mas en relacion a los antecedentes penales, he leido que Si el interesado lleva más de 5 años en España, no es necesario traer el certificado del país de origen, es esto cierto y si es asi que documento o resolucion lo sustenta.
Gracias
22/05/2012 18:48
Muchisimas Gracias. He estado revisando todas sus respuestas y me parece increible su grandisimo y desinteresado aporte que sirve de ayuda a tanta gente. Si lo tiene a mano le agradeceria el enlace al documento de instrucciones para solicitar ese arraigo social, sino no se preocupe que lo buscare. Nuevamente muchisimas gracias!!!!!
22/05/2012 15:53
Hola.

Ascendientes DIRECTOS, son solo los progenitores. Los abuelos son ascendientes indirectos, porque entre ellos y la persona, están los progenitores. Por eso, a los abuelos no se les aplica el régimen comunitario.

En cambio, sí es posible solicitar para ellos, una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo tercera del Reglamento de la Ley de Extranjería, que remite al procedimiento general de arraigo social. Usted puede acreditar que su abuela vive a su cargo, aportando sus medios económicos. Pero, será necesaria la elaboración de un informe de inserción social.

Un cordial saludo.
Cibermulo
22/05/2012 14:00
Tarjeta Familiar Residente Comunitario para Abuela (Ascendiente Directo?)

Mi consulta es si los requsitos para la tarjeta de familar de residente comunitario, seria de aplicacion para una abuela que vive conmigo en situacion irregular desde hace varios años, en concreto no se si cuando se menciona los ascendientes directos que vivan a carga incluye solo a los padres o se puede extender a los abuelos.

Un Saludo
cibermulo | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

cibermulo

5 Comentarios
 
25/05/2012 13:07
Nuevamente Mil Gracias por su respuesta, no deja de sorprenderte la profundidad de sus conocimientos , leia otro post suyo sobre la importancia de los matices en estos temas, creo que este caso es un ejemplo y estoy seguro que su detallada respuesta me sera de gran ayuda.
Muchisimas Gracias
23/05/2012 19:28
Hola.

Los requisitos los puede hallar en la siguiente hoja informativa oficial, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/36.pdf

Sí se debe aportar el certificado de antecedentes penales. Solo que se recalca que se debe presentar el certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país donde hubiera estado residiendo durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España (porque no todas las personas, antes de venir a España, necesariamente residían en el país de su nacionalidad, así como también hay los que tienen la nacionalidad de un Estado, pero jamás han residido en él). El certificado de antecedentes penales español, ya lo recaba de oficio la propia Administración.

En el caso de su abuela, si bien quedaría suficientemente acreditado el hecho del parentesco con usted y la necesidad de que usted se haga cargo de ella, por su edad y por ser su único familiar, debe tener presente que en el arraigo, en general, solo se aplica a cónyuges, parejas registradas, hijos o progenitores (cuando se trata del arraigo común y corriente). Sin embargo, la mencionada Disposición adicional vigésimo tercera del Reglamento de la Ley de Extranjería, que será en la cual se basará para obtener la residencia para su abuela, no fija límites en los grados de parentesco y simplemente, remite a las normas del arraigo, para regular el procedimiento, en el caso de que la persona ya estuviera presente en España.

Con todo, dado que usted es quien se hará cargo de su abuela, esta circunstancia, hace necesaria la elaboración de un informe de inserción social, elaborado por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma, en el cual, debe recomendarse a la Administración General del Estado, que la persona extranjera sea eximida de contar con contrato de trabajo, toda vez que cuenta con recursos económicos propios suficientes, procedentes de un familiar que se hará cargo de ella, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera del Reglamento de la Ley de Extranjería (entonces, usted tendrá que mostrar sus medios de vida y declarar que asume su manutención). Y posteriormente, cuando ya el procedimiento esté en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, deberá, asimismo, presentar, junto con el informe de inserción social, sus medios de vida. En todo momento, debe declarar que sigue lo prescrito en la Disposición adicional vigésimo tercera del Reglamento de la Ley de Extranjería .

Un cordial saludo.

22/05/2012 20:41
Una pregunta mas en relacion a los antecedentes penales, he leido que Si el interesado lleva más de 5 años en España, no es necesario traer el certificado del país de origen, es esto cierto y si es asi que documento o resolucion lo sustenta.
Gracias
22/05/2012 18:48
Muchisimas Gracias. He estado revisando todas sus respuestas y me parece increible su grandisimo y desinteresado aporte que sirve de ayuda a tanta gente. Si lo tiene a mano le agradeceria el enlace al documento de instrucciones para solicitar ese arraigo social, sino no se preocupe que lo buscare. Nuevamente muchisimas gracias!!!!!
22/05/2012 15:53
Hola.

Ascendientes DIRECTOS, son solo los progenitores. Los abuelos son ascendientes indirectos, porque entre ellos y la persona, están los progenitores. Por eso, a los abuelos no se les aplica el régimen comunitario.

En cambio, sí es posible solicitar para ellos, una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo tercera del Reglamento de la Ley de Extranjería, que remite al procedimiento general de arraigo social. Usted puede acreditar que su abuela vive a su cargo, aportando sus medios económicos. Pero, será necesaria la elaboración de un informe de inserción social.

Un cordial saludo.
Cibermulo
22/05/2012 14:00
Tarjeta Familiar Residente Comunitario para Abuela (Ascendiente Directo?)

Mi consulta es si los requsitos para la tarjeta de familar de residente comunitario, seria de aplicacion para una abuela que vive conmigo en situacion irregular desde hace varios años, en concreto no se si cuando se menciona los ascendientes directos que vivan a carga incluye solo a los padres o se puede extender a los abuelos.

Un Saludo