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Cierre calle privada complejo adosados

2 Comentarios
 
Cierre calle privada complejo adosados
14/12/2017 08:02
Hola muy buenas a continuación voy a exponer mi caso del que me surgen varias consultas:

Soy propietario de una vivienda unifamiliar de tipo adosado en un complejo compuesto por 7 filas de adosados. El total de viviendas que comprendería dicho complejo son de 64 uds. No obstante, solamente se encuentran finalizadas y con licencia de habitabilidad / ocupación las viviendas correspondientes a las filas 1, 2, 3, 4 y 5, las cuales hacen un total de 47 viviendas. Las viviendas de la fila 6 se encuentran a mitad construcción y las correspondientes a la fila 7 ni si quiera se han iniciado la cimentación. El promotor constructor quebró y desapareció por lo que las obras siguen paralizadas desde hace años.
En la escritura de obra nueva se engloban las 7 filas del total del conjunto, indicándose en ésta los porcentajes de participación de cada vivienda con respecto a su fila y de cada vivienda con respecto al conjunto. Se añade una nota marginal en la Escritura de Obra nueva en la que se hace mención a un certificado de obra parcial que englobe a las 47 viviendas que corresponden a las de las filas 1 a 5.
En la Escritura de Obra nueva se hace mención que el complejo dispone de dos calles privadas, y qué en una de ellas, en concreto la que da acceso a todas las viviendas de la fila 4, algunas viviendas de la fila 5 (solamente 2 de ellas) y todas las viviendas de la fila 6 (las cuales no tienen final de obra), los gastos de reparación, mantenimiento y conservación de la misma recaen sobre las viviendas a las que da acceso a cuotas iguales. Es decir que los gastos de esta calle recaerían sobre las siete viviendas de la fila 4, dos viviendas de la fila 5 y las ocho viviendas de la fila 6; un total de 17 viviendas de las cuales solo 9 están finalizadas.
Pues bien, puestos en situación ahí lanzo mi pregunta.
Algunos vecinos de la fila 4 y uno de la fila 5 han propuesto cerrar el acceso a esta calle mediante la instalación de una verja metálica con puerta para acceso de vehículos y una de acceso peatonal. La cuestión es que la ubicación de dicha puerta recaería sobre la fachada de mi propia vivienda lo cual implica que ello dificultaría la maniobra a realizar para entrar con mi vehículo a mi parquing privado en planta baja (con salida directa a la calle privada, al igual que el resto de viviendas). A demás la instalación de tal cerramiento supondría el facilitar el acceso a intrusos a mi propiedad por tener un elemento por el que poder trepar y acceder a pie plano a mi terraza. La cual se encuentra a 300m sobre la rasante de la acera. A demás si cabe, el abatimiento de apertura de la puerta peatonal que pretenden instalar obstaculiza la salida peatonal propia de la vivienda. El sistema de apertura de la puerta para acceso de vehículos dadas las dimensiones de la calle solamente podría ser de tipo abatible, con lo que el abatimiento de esta recaería además sobre el muro de cerramiento de una de las viviendas de la fila 6, lo cual a futuro supondría el mismo problema de facilitar el trepado y acceso al interior de la fila 6.
Así púes dicha modificación, que no está en los estatutos especificados en la Escritura de Obra Nueva, implica un impedimento para mis accesos además de un detrimento de la seguridad de mi vivienda. Me gustaría saber bajo qué régimen de votación sería necesario para que la comunidad aprobase tal intervención. ¿Sería necesarias la aceptación por parte de las 3/5 partes de los propietarios que le afecta la calle según la obra nueva? ¿O sin embargo se requiere el voto por unanimidad de estas viviendas? ¿Sería necesaria la aceptación por parte de 3/5 partes del total del complejo? ¿o debería de ser por Unanimidad del conjunto de viviendas del complejo?
En ambos casos de si fuera por votación exclusiva de las partes implicadas en la calle según obra nueva (fila 4, 6 y 2 viviendas de la fila 5), y aunque las viviendas de la fila 6 no tengan licencia de ocupación y se encuentren en estado de construcción, ¿su votación sería necesaria? ¿valida?, Si no se puede localizar al propietario su voto es a favor del SI o del NO a la propuesta?

Muchas gracias.
14/12/2017 15:31
Kober
Lea el art. 17.4 sobre todo el ultimo parrafo.
Tienen derecho a voto todos los popitarios.
Si las viviendas no estan escrituradas, solo podra votar el promotor y tendra un solo voto.
Si deconocen el domicili de alguien, este tiene la obligacion de habrlo facilitado, pongan en rl tablon de anjncios la covocatoria.
Los propietarios que no acudan a la junta tienen 30 dias desde recepcion acta para emitir su voto.
Quien no vota su voto se suma a la propuesta que haya tenido mas votos en la junta.
Usted en junta salve el voto, diga que no esta de acuerdo von esa votacion y que vota que no. Luego debera impugnar
15/12/2017 13:39
Kober
Muchas gracias Amadeo por la rápida respuesta,

Al respecto de las viviendas no escrituradas, promotor como tal no existe ya que entró en concurso de acreedores, estando sus administradores concursales juzgados por la justicia, así pues la construcción actualmente es propiedad del banco ("SOLVIA" creo).
No obstante en el caso de que se considere al banco como el promotor, ¿que valor tendría su voto?, ¿la suma de los coeficientes de cada una de las viviendas? (recordando que en la Escritura de Obra nueva indica que los gastos de la calle recaerán a partes iguales entre todas las viviendas a las que da acceso. Es decir, dando la calle acceso a 17 viviendas, de las cuales 8 corresponden a la fila 6, ¿el coeficiente de participación del voto de "el promotor" sería de 8/17 sobre 1, es decir del 47%?

¿No se requeriría una votación unánime de todas las 17 viviendas que le afecta esta propuesta? Ya que se trata de una modificación sustancial de la configuración de la calle privada, su composición y uso, que no estaba reflejado en los estatutos o declaración de obra nueva.

Gracias de antemano. Un saludo.
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14/12/2017 08:02
Hola muy buenas a continuación voy a exponer mi caso del que me surgen varias consultas:

Soy propietario de una vivienda unifamiliar de tipo adosado en un complejo compuesto por 7 filas de adosados. El total de viviendas que comprendería dicho complejo son de 64 uds. No obstante, solamente se encuentran finalizadas y con licencia de habitabilidad / ocupación las viviendas correspondientes a las filas 1, 2, 3, 4 y 5, las cuales hacen un total de 47 viviendas. Las viviendas de la fila 6 se encuentran a mitad construcción y las correspondientes a la fila 7 ni si quiera se han iniciado la cimentación. El promotor constructor quebró y desapareció por lo que las obras siguen paralizadas desde hace años.
En la escritura de obra nueva se engloban las 7 filas del total del conjunto, indicándose en ésta los porcentajes de participación de cada vivienda con respecto a su fila y de cada vivienda con respecto al conjunto. Se añade una nota marginal en la Escritura de Obra nueva en la que se hace mención a un certificado de obra parcial que englobe a las 47 viviendas que corresponden a las de las filas 1 a 5.
En la Escritura de Obra nueva se hace mención que el complejo dispone de dos calles privadas, y qué en una de ellas, en concreto la que da acceso a todas las viviendas de la fila 4, algunas viviendas de la fila 5 (solamente 2 de ellas) y todas las viviendas de la fila 6 (las cuales no tienen final de obra), los gastos de reparación, mantenimiento y conservación de la misma recaen sobre las viviendas a las que da acceso a cuotas iguales. Es decir que los gastos de esta calle recaerían sobre las siete viviendas de la fila 4, dos viviendas de la fila 5 y las ocho viviendas de la fila 6; un total de 17 viviendas de las cuales solo 9 están finalizadas.
Pues bien, puestos en situación ahí lanzo mi pregunta.
Algunos vecinos de la fila 4 y uno de la fila 5 han propuesto cerrar el acceso a esta calle mediante la instalación de una verja metálica con puerta para acceso de vehículos y una de acceso peatonal. La cuestión es que la ubicación de dicha puerta recaería sobre la fachada de mi propia vivienda lo cual implica que ello dificultaría la maniobra a realizar para entrar con mi vehículo a mi parquing privado en planta baja (con salida directa a la calle privada, al igual que el resto de viviendas). A demás la instalación de tal cerramiento supondría el facilitar el acceso a intrusos a mi propiedad por tener un elemento por el que poder trepar y acceder a pie plano a mi terraza. La cual se encuentra a 300m sobre la rasante de la acera. A demás si cabe, el abatimiento de apertura de la puerta peatonal que pretenden instalar obstaculiza la salida peatonal propia de la vivienda. El sistema de apertura de la puerta para acceso de vehículos dadas las dimensiones de la calle solamente podría ser de tipo abatible, con lo que el abatimiento de esta recaería además sobre el muro de cerramiento de una de las viviendas de la fila 6, lo cual a futuro supondría el mismo problema de facilitar el trepado y acceso al interior de la fila 6.
Así púes dicha modificación, que no está en los estatutos especificados en la Escritura de Obra Nueva, implica un impedimento para mis accesos además de un detrimento de la seguridad de mi vivienda. Me gustaría saber bajo qué régimen de votación sería necesario para que la comunidad aprobase tal intervención. ¿Sería necesarias la aceptación por parte de las 3/5 partes de los propietarios que le afecta la calle según la obra nueva? ¿O sin embargo se requiere el voto por unanimidad de estas viviendas? ¿Sería necesaria la aceptación por parte de 3/5 partes del total del complejo? ¿o debería de ser por Unanimidad del conjunto de viviendas del complejo?
En ambos casos de si fuera por votación exclusiva de las partes implicadas en la calle según obra nueva (fila 4, 6 y 2 viviendas de la fila 5), y aunque las viviendas de la fila 6 no tengan licencia de ocupación y se encuentren en estado de construcción, ¿su votación sería necesaria? ¿valida?, Si no se puede localizar al propietario su voto es a favor del SI o del NO a la propuesta?

Muchas gracias.
14/12/2017 15:31
Kober
Lea el art. 17.4 sobre todo el ultimo parrafo.
Tienen derecho a voto todos los popitarios.
Si las viviendas no estan escrituradas, solo podra votar el promotor y tendra un solo voto.
Si deconocen el domicili de alguien, este tiene la obligacion de habrlo facilitado, pongan en rl tablon de anjncios la covocatoria.
Los propietarios que no acudan a la junta tienen 30 dias desde recepcion acta para emitir su voto.
Quien no vota su voto se suma a la propuesta que haya tenido mas votos en la junta.
Usted en junta salve el voto, diga que no esta de acuerdo von esa votacion y que vota que no. Luego debera impugnar
15/12/2017 13:39
Kober
Muchas gracias Amadeo por la rápida respuesta,

Al respecto de las viviendas no escrituradas, promotor como tal no existe ya que entró en concurso de acreedores, estando sus administradores concursales juzgados por la justicia, así pues la construcción actualmente es propiedad del banco ("SOLVIA" creo).
No obstante en el caso de que se considere al banco como el promotor, ¿que valor tendría su voto?, ¿la suma de los coeficientes de cada una de las viviendas? (recordando que en la Escritura de Obra nueva indica que los gastos de la calle recaerán a partes iguales entre todas las viviendas a las que da acceso. Es decir, dando la calle acceso a 17 viviendas, de las cuales 8 corresponden a la fila 6, ¿el coeficiente de participación del voto de "el promotor" sería de 8/17 sobre 1, es decir del 47%?

¿No se requeriría una votación unánime de todas las 17 viviendas que le afecta esta propuesta? Ya que se trata de una modificación sustancial de la configuración de la calle privada, su composición y uso, que no estaba reflejado en los estatutos o declaración de obra nueva.

Gracias de antemano. Un saludo.