Hola Ayer me confirmó mi jefe que van a liquidar por despido improcedente para ahorrarse todo el rollo de la autorización administrativa. Ahora mi duda es, mi fecha de alta es 20/12/2004 la de baja 15/02/2007 y mi salario bruto 1526.57 mensuales (14 pagas) ¿que me corresponde de indemnización según la regla de los 45 días? ¿como se calcula, y las vacaciones (no he disfrutado este año ningún día) y las extras? ¿sobre cuánto debería ser mi finiquito?
pues...al paro (gente contratada en este centro de trabajo) tiene 7, 3 contratados más fueron no superado período de prueba el día que nos comunicaron el cierre (no sé si cuentan) y los otros trabajadores son comerciales autónomos.
Hola de nuevo, para considerarse el despido por razones económicas debería tener la empresa autorización administrativa de la autoriada laboral ¿no?, de no tenerla el despido sería improcedente ¿no?
Hola, aquí te expongo más o menos lo que hay: - Se trataría la extinción de los contratos como un despido por razones económicas, por lo que te corresponderían 20 días por año, eso sí, siempre tienes la opción de no estar de acuerdo con las causas y reclamar un improcedente. - la indemnización se calcula en base a tu salario diario: sueldo base complementos pagas. - a la hora de darte el finiquito, te deberán incluir también la parte de pagas devengadas y no cobradas y lo mismo con las vacaciones.
Buenos días, resido en Ciudad Real, el próximo mes mi empresa (con 5 centros de trabajo en España) ha decidido cerrar el que tiene en Ciudad Real porque da pérdidas. Tengo antiguedad desde el 12/2004 y soy indefinida desde 12/2005. Me gustaría saber que indemnización me corresponde, y como calcular antes de firmar nada una estimación de lo que me tienen que finiquitar. Por favor, explicadme algo sobre este proceso, estoy muy confusa y me da miedo, gracias.