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cierre del empresario autonomo

5 Comentarios
 
26/05/2003 19:07
Con el respeto debido compañero: Mi planteamiento (sin entrar en ningún caso en diferencia de criterio) parte de UNA SOLA TRABAJADORA, como expone la compañera ("preciso carta de despido para una trabajadora, ya que el empresario -autónomo- ha decidido cerrar la empresa") . Con esto responde a tu apartado 1.
Si sigues leyendo, la preguntas que le hago van dirigidas a que informe sobre "el motivo del cierre", que contesta sobre el apartado c), de mi pregunta, y lo sitúa sobre "un traspaso a persona física o jurídica". Con ello queda contestada tu opción número 4.
Por otro lado, el tipo de contrato, no tiene más relevancia, que a la hora de fijar la indemnización, si es que el nuevo empresario no admite la sobrogación que le informo. Nadie puede impedir el querer comprar una empresa o centro productivo libre de cargas y de trabajadores.

Finalmente y dado que en la pregunta no se exponen causas justificativas (económicas, organizativas ni de fuerza mayor:parece ser una voluntad premeditada) para realizar un expediente, entiendo se da por descartada la opción que tu consideras.

Por lo expuesto compañero (agradeciendote tu interés) estimo innecesaria tu apreciación de "no es llegar, cerrar y despedir", ya que el planteamiento no responde a esa consideración.
Recibo un saludo.
26/05/2003 11:07
estimado compañero, en este caso de cierre de empresa, deberíamos ver:
1. personal afectado por el cierre
2. tipos de contratación.
3. motivos
4. si es, o no, sucesión empresarial

dependiendo de estos y otros aspecto será necesrio expediente de regulación de empleo, indemnizaciones (directas o con el FOGASA),
y algunas otras cosas que son de gran labor, NO ES LLEGAR CERAR Y DESPEDIR.

me puedes localizar el Hadesasesores.da.ru

un saludo
23/05/2003 18:48
Hola Ecodina: Como tu bien sabes, el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o incluso de una o varias unidades productivas, no suponen necesariamente ,la resolución contractual de los trabajadores:el nuevo empresario (artº 44 ET, con la nueva redacción de la Ley 12/2001) deberá de subrogarse en derechos y obligaciones con los trabajadores, no solo por efectos laborales y de seguridad social, sino también, por los compromisos adquiridos en materia de pensiones que hubiese sido comprometido por el cedente.

Me imagino que se trata de un acto "inter vivos" y para ello, bastará con una comunicación del cedente y del cesionario, en donde ambos anuncien su acuerdo: el cedente, trasladando los compromisos sobre el trabajador al cesionario; el cesionario confirmando la comunicación de la venta o traspaso del cedente y ambos adquieren un compromiso solidario durante TRES AÑOS (sobre las obligaciones anteriores a la transmisión) y si resultare posteriormente causa de delito, la expiración del compromiso es "sine die".

Si necesitas, la de subrogación me lo comentas;si hay que despedir (porque no quieran las partes) obligatoriamente, entonces te inventas "un disciplinario" pagándole hasta el último céntimo.

Saludos
23/05/2003 11:50
Hola zitro, en principio supongo que al final será la opción que tu nombras como la c).
Gracias.
22/05/2003 19:37
Hola Ecodina: Es necesario nos informes del motivo del cierre:
A) Cierre por voluntad, en si misma, sin continuador de la actividad, por parte de tercera persona.
B) Por Jubilación o invalidez, etc. sin continuador.
C) Por traspaso a otra persona física o jurídica.

Como verás son causas de extinción de la relación laboral, que dependiendo de una u otra, deberá hacerse constar para determinar los efectos.
Saludos.
Cierre del empresario autonomo
22/05/2003 09:32
Hola, preciso un modelo de carta de despido a una trabajadora, ya que el empresario (autónomo), ha decidido cerrar la empresa.
cierre del empresario autonomo | PorticoLegal
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26/05/2003 19:07
Con el respeto debido compañero: Mi planteamiento (sin entrar en ningún caso en diferencia de criterio) parte de UNA SOLA TRABAJADORA, como expone la compañera ("preciso carta de despido para una trabajadora, ya que el empresario -autónomo- ha decidido cerrar la empresa") . Con esto responde a tu apartado 1.
Si sigues leyendo, la preguntas que le hago van dirigidas a que informe sobre "el motivo del cierre", que contesta sobre el apartado c), de mi pregunta, y lo sitúa sobre "un traspaso a persona física o jurídica". Con ello queda contestada tu opción número 4.
Por otro lado, el tipo de contrato, no tiene más relevancia, que a la hora de fijar la indemnización, si es que el nuevo empresario no admite la sobrogación que le informo. Nadie puede impedir el querer comprar una empresa o centro productivo libre de cargas y de trabajadores.

Finalmente y dado que en la pregunta no se exponen causas justificativas (económicas, organizativas ni de fuerza mayor:parece ser una voluntad premeditada) para realizar un expediente, entiendo se da por descartada la opción que tu consideras.

Por lo expuesto compañero (agradeciendote tu interés) estimo innecesaria tu apreciación de "no es llegar, cerrar y despedir", ya que el planteamiento no responde a esa consideración.
Recibo un saludo.
26/05/2003 11:07
estimado compañero, en este caso de cierre de empresa, deberíamos ver:
1. personal afectado por el cierre
2. tipos de contratación.
3. motivos
4. si es, o no, sucesión empresarial

dependiendo de estos y otros aspecto será necesrio expediente de regulación de empleo, indemnizaciones (directas o con el FOGASA),
y algunas otras cosas que son de gran labor, NO ES LLEGAR CERAR Y DESPEDIR.

me puedes localizar el Hadesasesores.da.ru

un saludo
23/05/2003 18:48
Hola Ecodina: Como tu bien sabes, el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o incluso de una o varias unidades productivas, no suponen necesariamente ,la resolución contractual de los trabajadores:el nuevo empresario (artº 44 ET, con la nueva redacción de la Ley 12/2001) deberá de subrogarse en derechos y obligaciones con los trabajadores, no solo por efectos laborales y de seguridad social, sino también, por los compromisos adquiridos en materia de pensiones que hubiese sido comprometido por el cedente.

Me imagino que se trata de un acto "inter vivos" y para ello, bastará con una comunicación del cedente y del cesionario, en donde ambos anuncien su acuerdo: el cedente, trasladando los compromisos sobre el trabajador al cesionario; el cesionario confirmando la comunicación de la venta o traspaso del cedente y ambos adquieren un compromiso solidario durante TRES AÑOS (sobre las obligaciones anteriores a la transmisión) y si resultare posteriormente causa de delito, la expiración del compromiso es "sine die".

Si necesitas, la de subrogación me lo comentas;si hay que despedir (porque no quieran las partes) obligatoriamente, entonces te inventas "un disciplinario" pagándole hasta el último céntimo.

Saludos
23/05/2003 11:50
Hola zitro, en principio supongo que al final será la opción que tu nombras como la c).
Gracias.
22/05/2003 19:37
Hola Ecodina: Es necesario nos informes del motivo del cierre:
A) Cierre por voluntad, en si misma, sin continuador de la actividad, por parte de tercera persona.
B) Por Jubilación o invalidez, etc. sin continuador.
C) Por traspaso a otra persona física o jurídica.

Como verás son causas de extinción de la relación laboral, que dependiendo de una u otra, deberá hacerse constar para determinar los efectos.
Saludos.
Cierre del empresario autonomo
22/05/2003 09:32
Hola, preciso un modelo de carta de despido a una trabajadora, ya que el empresario (autónomo), ha decidido cerrar la empresa.