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Cierre del registro de parejas de hecho?

7 Comentarios
 
Cierre del registro de parejas de hecho?
08/03/2012 14:27
Muchas gracias, una vez más, por sus respuestas de antemano.
Únicamente, quisiera aclarar definitivamente el tema del cierre del registro de parejas de hecho, porque lo que yo no tengo claro todavía es el motivo por el cual se ha cerrado. Ya sé, por lo que me dice, que esto no nos afecta al haberlo tramitado antes de la fecha de cierre, pero igual qusiera saber por qué se ha cerrado y qué con secuencias tiene esto. ¿Es que ya no se aceptan más parejas de hecho en Barcelona? ¿Cómo es eso posible? ¿Entonces unas parejas van a gozar de unos derechos que se les van a negar a partir de ahora a otras? ¿Y eso sólo ocurre en Barcelona? ¿Cómo puede ser que, si se sigue reconociendo la validez legal de la unión civil estable alternativa al matrimonio, no se acepten más tramitaciones de las mismas? Y, en ese caso, ¿por qué motivo se ha decidido este cierre?"
08/03/2012 15:30
El registro de parejas de hecho en Catralunya solo tiene efectos de publicidad. No es imprescindible para que a uno se le considere pareja de hecho, aunque tiene repercusiones importantes a nivel de extranjería y de viudedad, por ejemplo.

En mi opinión, y que conste que es sólo mi opinión, ha sido para evitar más regularizaciones de personas que eran parejas de ciudadanos de la unión a raíz de la Sentencia del TS que anulaba parte del reglamento de comunitarios. Es así de triste y lamentable.

Un saludo
09/03/2012 04:24
Hola.

En cuanto al cierre del Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Barcelona, el motivo de fondo fue la presión de la Jefatura Provincial de Policía de Barcelona, que, en coordinación con los Mossos d'Esquadra, advirtieron al Ayuntamiento que el Registro en mención estaba siendo usado como vía de regularización de personas extranjeras extracomunitarias en situación irregular y también como camino para que personas que entraban como turistas, una vez obtenida la inscripción en dicho Registro (relativamente sencilla de obtener, aunque en los últimos meses, demoraba mucho), pudieran tener acceso a la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

La cobertura jurídica que se le dio:

Se argumentó que, como en efecto sucede, la Ley del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, en vigor desde el 1 de enero de 2011, no establece el requisito de inscripción en Registro Público alguno para la formalización de una unión de pareja estable. Ni tan siquiera menciona o deja abierta la posibilidad, aunque sea remota, de que se pudiera establecer algún Registro autonómico o municipales; tampoco hace referencia a los Registros que existían a la fecha de su entrada en vigor. Se limita solo a enumerar los supuestos en las cuales se considerará que dos personas que conviven en una situación análoga a la conyugal, son pareja estable y al mismo tiempo, enumera las incapacidades para que pueda considerarse constituida.

Lo anterior abría la posibilidad, frente a la no existencia de una prueba tasada, de que la relación de pareja estable pudiera acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho. Desde luego que, en el caso de las parejas formalizadas por acta notarial o por escritura pública, éste sería el medio de prueba idóneo. Pero, todo esto, vale para los efectos internos que le atribuye el Derecho Civil de Cataluña y la normativa autonómica de Derecho Público, así como lo relativo a la función pública; si la normativa estatal le atribuyese efectos en ámbitos de su competencia, dependerá de la materia y de la delimitación que se tenga al respecto, tanto en el fondo como en la forma (por ejemplo, para pensiones de viudez).

Por otro lado, se argumentó también que, los Registros fueron creados, en su momento, para ofrecer un medio de prueba de su relación, sobre todo, a las parejas del mismo sexo, pero que dejó de tener sentido a raíz de la reforma del Código Civil, que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Teniendo en cuenta lo anterior, los Registros Públicos de Parejas Estables existentes en los Ayuntamientos, que son solo Registros administrativos, pasaron a no solo carecer de una base legal que justificara su existencia, sino, a ser abiertamente, innecesarios.



09/03/2012 04:24
Personalmente, discrepo de este criterio, pero es lo que se ha explicado; mi discrepancia obedece a que, si bien la normativa deja sentado que se admite cualquier medio de prueba admisible en Derecho, en caso de ser necesario probar la existencia de la unión de pareja estable, no es menos cierto que, en el ámbito de la Administración Pública, del Poder Judicial e incluso entre particulares, el instrumento público goza de un favor y una fuerza probatoria mucho mayor que el que puedan tener otros medios de prueba y la certificación de inscripción en un Registro Público constituye un documento público válido para acreditar la situación. Por otro lado, se obliga a las parejas, en la práctica, a tener que acudir al notario, en búsqueda del instrumento público, con el gasto que ello supone (los Registros municipales son gratuitos), pues ante la inexistencia de Registro municipal y necesidad de acreditar que se es pareja de hecho por algún medio fiable, quienes tuvieran dos años de convivencia o tuvieran descendencia común, aunque tuvieran menos de dos años, también van a tener que acudir al notario a buscar ese medio de prueba poderoso, el instrumento público, que estaba más bien reservado o pensado como acto constitutivo para parejas que no tuvieran dos años de convivencia - o no los pudieran probar- o no tuvieran descendencia común. Otro aspecto que resulta preocupante es que, ante la eliminación del Registro, como ha sucedido en Barcelona y otros municipios de la provincia, se van a producir un desequilibrio jurídico entre parejas estables inscritas en los Registros desaparecidos; parejas estables inscritas en los Registros actualmente existentes y parejas estables no inscritas en ningún Registro, porque su Ayuntamiento lo eliminó. Esa situación, coloca al último grupo de parejas en una situación de inferioridad respecto de las primeras, porque cuenta con medios de prueba más débiles para acreditar su relación y podrían, eventualmente, sobre todo, de cara a posibles efectos que pudiera atribuir la normativa estatal a las relaciones convivenciales more uxorio, resultar insuficientes y así generar una situación de tratamiento desigual, que no puede tolerar el ordenamiento jurídico español en su conjunto.

Los perjudicados, en realidad, son los vecinos de Barcelona en su conjunto, tanto autóctonos, como gente de otros lugares de la provincia, de Cataluña mismo, de España y extranjeros domiciliados en la ciudad.

EXTRANJERÍA:

La normativa de Extranjería, en lo atinente al régimen comunitario, exige, para que se le pueda aplicar el régimen comunitario a la pareja de hecho extracomunitaria de un ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que se hallen inscritos en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros. Por ello, la ausencia de inscripción en Registro Público, torna imposible la aplicación del régimen comunitario al extranjero extracomunitario, pareja de hecho de un comunitario.

Esto, está generando, también una situación de tratamiento desigual, porque nos encontramos ante una situación en la cual, a las parejas de hecho de ciudadanos de la Unión, se les deban aplicar regímenes diferentes de Extranjería, solo por vivir en municipios diferentes y entonces, nos hallaremos ante parejas de hecho de comunitarios sujetas al régimen comunitario, por estar inscritas en Registro Público y parejas de hecho de comunitarios sujetas al régimen general, por no hallarse en la circunstancia precisa exigida para entrar en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario. La normativa de la Unión Europea, prevé esa situación, pero es cuestionable que se produzca dentro del mismo país, ya que lo que establece la normativa comunitaria es que se aplique el régimen comunitario a las parejas de hecho formalizadas e inscritas, si la normativa del país tiene establecido este sistema, dejando para los países que no tengan establecido ese sistema, la aplicación del régimen general, mediante el "facilitarán la obtención de una autorización de residencia a la pareja estable del ciudadano de la Unión" (que no entre en el ámbito de aplicación del régimen comunitario)...pero, que en un mismo país, se produzcan situaciones de divergencia, ya no solo entre Comunidades Autónomas, sino ¡¡¡ entre municipios !!!, es algo que no deja de sorprender y sobre lo que conviene llamar la atención.

Un cordial saludo.
21/05/2012 12:20
Hola,
Al parecer el registro de parejas de hecho yya ha cerrado en Barcelona.
Por esta razón necesito ayuda:
Yo soy italiano empadronado desde hace 10 años en Barcelona (piso de propiedad…si esto puede ayudar) , my novia es de Serbia (extracomunitaria) y me gustaría que se venga a vivir conmigo.
Como puedo hacer para que podamos estar juntos y que ella no necesite visado?
El tema de pareja de hecho es todavía viable?
Podría hacer el trámite en otro Ayuntamiento?
Gracias
Un desesperado y enamorado
21/05/2012 13:28
Hola.

En Barcelona, no hay Registro de Parejas de Hecho desde el 23 de diciembre de 2011.

Es posible, con todo, si se empadrona junto con esa persona, en otro municipio de Cataluña que sí tenga Registro, solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Lo que sucede es que, como no tienen medios de prueba documentales que permitan acreditar que ustedes han convivido, al menos, dos años, necesitarán otorgar escritura pública de formalización de pareja de hecho y luego, solicitar la inscripción.

La Ley del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, no establece la creación de registro alguno, ni exige dicha inscripción para constituir pareja de hecho. Sin embargo, los Ayuntamientos mantenían estos registros administrativos, para facilitar medio de prueba, mediante instrumento público, a los interesados. Algunos lo han eliminado, arguyendo que la ley catalana no lo exige.

El punto es que, si bien es válido conforme a la ley catalana la formalización mediante escritura pública, en cambio, esto no es suficiente para que a la persona se le aplique el régimen comunitario de Extranjería, ya que el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, exige inscripción en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros.

Por eso, aunque formalicen la relación mediante escritura pública en una notaría de Barcelona, es necesaria la inscripción en cualquier Registro Público establecido para el efecto, que como en Cataluña son municipales, se debe primeramente, estar empadronado en el Ayuntamiento del municipio que lo tenga establecido.

De los municipios del área metropolitana de Barcelona, lo sigue manteniendo el de Santa Coloma de Gramenet.

Un cordial saludo.
21/05/2012 14:20
Ante todo, muchas gracias por su respuesta.
En segundo lugar y hablando desde un punto de vista práctico: podría mi novia conseguir que se le aplique el régimen comunitario de Extranjería si estos puntos se concretizaran:
1. Si formalizamos la relación mediante escritura pública en una notaría de Barcelona y
2. Empiezo ad alquilar un piso/habitación en Santa Coloma para así empadronarme en este municipio,
3. Inscribirnos en el Registro Público de este municipio.
4. Luego volver a vivir en mi piso de Barcelona
Al ser posible este proceso, cuando tiempo llevaría?
Muchas gracias por su ayuda.
22/05/2012 09:51
Hola.

Lo de la Notaría, puede hacerse en una mañana. Y el mismo día, puede solicitarse la inscripción en el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet. El Ayuntamiento puede tardar unos 10-15 días en inscribir.

Con todo, es necesario que, primeramente, los dos estén empadronados en el mismo piso. Luego, se otorgue la escritura pública y después, se solicite la inscripción.

Ambos necesitarán certificados de estado civil. Usted dice que es italiano: si viene desde Italia, no necesita legalización por el Convenio de Atenas, pero sí traducción al castellano, hecha por un traductor jurado en España. Si lo expide el Consulado de Italia, no necesita tampoco legalización, en virtud del Convenio Europeo de Londres, pero sí traducción al castellano hecha por traductor jurado (a menos que el Consulado ya lo expida en castellano, que hay consulados extranjeros que, para ahorrarle costes a las personas, les expiden los documentos directamente en castellano).

El certificado de estado civil de su novia, debe en cambio venir con la Apostilla de La Haya y aquí en España, ser traducido al castellano por traductor jurado.

Con todo, cualquier decisión y acción que quiera realizar, debe hacerla con agilidad, porque por un lado, en Cataluña están eliminando los Registros Públicos de esta naturaleza (la semana pasada eliminaron el de Girona) y la verdad es que Santa Coloma es casi el único que queda en el área metropolitana de la ciudad. Y por otro lado, de momento, la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, tiene detenidos los expedientes de solicitudes de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, en virtud de la reforma del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Según esa reforma, usted también tendrá que demostrar disponibilidad de recursos económicos.

Es posible estar empadronado en un piso y vivir en otro. Solo debe tener en cuenta que tendrán que permanecer empadronados en la misma vivienda, al menos, hasta que ella adquiera el derecho de residencia permanente (transcurridos 5 años).

Un cordial saludo.
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08/03/2012 14:27
Muchas gracias, una vez más, por sus respuestas de antemano.
Únicamente, quisiera aclarar definitivamente el tema del cierre del registro de parejas de hecho, porque lo que yo no tengo claro todavía es el motivo por el cual se ha cerrado. Ya sé, por lo que me dice, que esto no nos afecta al haberlo tramitado antes de la fecha de cierre, pero igual qusiera saber por qué se ha cerrado y qué con secuencias tiene esto. ¿Es que ya no se aceptan más parejas de hecho en Barcelona? ¿Cómo es eso posible? ¿Entonces unas parejas van a gozar de unos derechos que se les van a negar a partir de ahora a otras? ¿Y eso sólo ocurre en Barcelona? ¿Cómo puede ser que, si se sigue reconociendo la validez legal de la unión civil estable alternativa al matrimonio, no se acepten más tramitaciones de las mismas? Y, en ese caso, ¿por qué motivo se ha decidido este cierre?"
08/03/2012 15:30
El registro de parejas de hecho en Catralunya solo tiene efectos de publicidad. No es imprescindible para que a uno se le considere pareja de hecho, aunque tiene repercusiones importantes a nivel de extranjería y de viudedad, por ejemplo.

En mi opinión, y que conste que es sólo mi opinión, ha sido para evitar más regularizaciones de personas que eran parejas de ciudadanos de la unión a raíz de la Sentencia del TS que anulaba parte del reglamento de comunitarios. Es así de triste y lamentable.

Un saludo
09/03/2012 04:24
Hola.

En cuanto al cierre del Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Barcelona, el motivo de fondo fue la presión de la Jefatura Provincial de Policía de Barcelona, que, en coordinación con los Mossos d'Esquadra, advirtieron al Ayuntamiento que el Registro en mención estaba siendo usado como vía de regularización de personas extranjeras extracomunitarias en situación irregular y también como camino para que personas que entraban como turistas, una vez obtenida la inscripción en dicho Registro (relativamente sencilla de obtener, aunque en los últimos meses, demoraba mucho), pudieran tener acceso a la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

La cobertura jurídica que se le dio:

Se argumentó que, como en efecto sucede, la Ley del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, en vigor desde el 1 de enero de 2011, no establece el requisito de inscripción en Registro Público alguno para la formalización de una unión de pareja estable. Ni tan siquiera menciona o deja abierta la posibilidad, aunque sea remota, de que se pudiera establecer algún Registro autonómico o municipales; tampoco hace referencia a los Registros que existían a la fecha de su entrada en vigor. Se limita solo a enumerar los supuestos en las cuales se considerará que dos personas que conviven en una situación análoga a la conyugal, son pareja estable y al mismo tiempo, enumera las incapacidades para que pueda considerarse constituida.

Lo anterior abría la posibilidad, frente a la no existencia de una prueba tasada, de que la relación de pareja estable pudiera acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho. Desde luego que, en el caso de las parejas formalizadas por acta notarial o por escritura pública, éste sería el medio de prueba idóneo. Pero, todo esto, vale para los efectos internos que le atribuye el Derecho Civil de Cataluña y la normativa autonómica de Derecho Público, así como lo relativo a la función pública; si la normativa estatal le atribuyese efectos en ámbitos de su competencia, dependerá de la materia y de la delimitación que se tenga al respecto, tanto en el fondo como en la forma (por ejemplo, para pensiones de viudez).

Por otro lado, se argumentó también que, los Registros fueron creados, en su momento, para ofrecer un medio de prueba de su relación, sobre todo, a las parejas del mismo sexo, pero que dejó de tener sentido a raíz de la reforma del Código Civil, que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Teniendo en cuenta lo anterior, los Registros Públicos de Parejas Estables existentes en los Ayuntamientos, que son solo Registros administrativos, pasaron a no solo carecer de una base legal que justificara su existencia, sino, a ser abiertamente, innecesarios.



09/03/2012 04:24
Personalmente, discrepo de este criterio, pero es lo que se ha explicado; mi discrepancia obedece a que, si bien la normativa deja sentado que se admite cualquier medio de prueba admisible en Derecho, en caso de ser necesario probar la existencia de la unión de pareja estable, no es menos cierto que, en el ámbito de la Administración Pública, del Poder Judicial e incluso entre particulares, el instrumento público goza de un favor y una fuerza probatoria mucho mayor que el que puedan tener otros medios de prueba y la certificación de inscripción en un Registro Público constituye un documento público válido para acreditar la situación. Por otro lado, se obliga a las parejas, en la práctica, a tener que acudir al notario, en búsqueda del instrumento público, con el gasto que ello supone (los Registros municipales son gratuitos), pues ante la inexistencia de Registro municipal y necesidad de acreditar que se es pareja de hecho por algún medio fiable, quienes tuvieran dos años de convivencia o tuvieran descendencia común, aunque tuvieran menos de dos años, también van a tener que acudir al notario a buscar ese medio de prueba poderoso, el instrumento público, que estaba más bien reservado o pensado como acto constitutivo para parejas que no tuvieran dos años de convivencia - o no los pudieran probar- o no tuvieran descendencia común. Otro aspecto que resulta preocupante es que, ante la eliminación del Registro, como ha sucedido en Barcelona y otros municipios de la provincia, se van a producir un desequilibrio jurídico entre parejas estables inscritas en los Registros desaparecidos; parejas estables inscritas en los Registros actualmente existentes y parejas estables no inscritas en ningún Registro, porque su Ayuntamiento lo eliminó. Esa situación, coloca al último grupo de parejas en una situación de inferioridad respecto de las primeras, porque cuenta con medios de prueba más débiles para acreditar su relación y podrían, eventualmente, sobre todo, de cara a posibles efectos que pudiera atribuir la normativa estatal a las relaciones convivenciales more uxorio, resultar insuficientes y así generar una situación de tratamiento desigual, que no puede tolerar el ordenamiento jurídico español en su conjunto.

Los perjudicados, en realidad, son los vecinos de Barcelona en su conjunto, tanto autóctonos, como gente de otros lugares de la provincia, de Cataluña mismo, de España y extranjeros domiciliados en la ciudad.

EXTRANJERÍA:

La normativa de Extranjería, en lo atinente al régimen comunitario, exige, para que se le pueda aplicar el régimen comunitario a la pareja de hecho extracomunitaria de un ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que se hallen inscritos en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros. Por ello, la ausencia de inscripción en Registro Público, torna imposible la aplicación del régimen comunitario al extranjero extracomunitario, pareja de hecho de un comunitario.

Esto, está generando, también una situación de tratamiento desigual, porque nos encontramos ante una situación en la cual, a las parejas de hecho de ciudadanos de la Unión, se les deban aplicar regímenes diferentes de Extranjería, solo por vivir en municipios diferentes y entonces, nos hallaremos ante parejas de hecho de comunitarios sujetas al régimen comunitario, por estar inscritas en Registro Público y parejas de hecho de comunitarios sujetas al régimen general, por no hallarse en la circunstancia precisa exigida para entrar en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario. La normativa de la Unión Europea, prevé esa situación, pero es cuestionable que se produzca dentro del mismo país, ya que lo que establece la normativa comunitaria es que se aplique el régimen comunitario a las parejas de hecho formalizadas e inscritas, si la normativa del país tiene establecido este sistema, dejando para los países que no tengan establecido ese sistema, la aplicación del régimen general, mediante el "facilitarán la obtención de una autorización de residencia a la pareja estable del ciudadano de la Unión" (que no entre en el ámbito de aplicación del régimen comunitario)...pero, que en un mismo país, se produzcan situaciones de divergencia, ya no solo entre Comunidades Autónomas, sino ¡¡¡ entre municipios !!!, es algo que no deja de sorprender y sobre lo que conviene llamar la atención.

Un cordial saludo.
21/05/2012 12:20
Hola,
Al parecer el registro de parejas de hecho yya ha cerrado en Barcelona.
Por esta razón necesito ayuda:
Yo soy italiano empadronado desde hace 10 años en Barcelona (piso de propiedad…si esto puede ayudar) , my novia es de Serbia (extracomunitaria) y me gustaría que se venga a vivir conmigo.
Como puedo hacer para que podamos estar juntos y que ella no necesite visado?
El tema de pareja de hecho es todavía viable?
Podría hacer el trámite en otro Ayuntamiento?
Gracias
Un desesperado y enamorado
21/05/2012 13:28
Hola.

En Barcelona, no hay Registro de Parejas de Hecho desde el 23 de diciembre de 2011.

Es posible, con todo, si se empadrona junto con esa persona, en otro municipio de Cataluña que sí tenga Registro, solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Lo que sucede es que, como no tienen medios de prueba documentales que permitan acreditar que ustedes han convivido, al menos, dos años, necesitarán otorgar escritura pública de formalización de pareja de hecho y luego, solicitar la inscripción.

La Ley del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, no establece la creación de registro alguno, ni exige dicha inscripción para constituir pareja de hecho. Sin embargo, los Ayuntamientos mantenían estos registros administrativos, para facilitar medio de prueba, mediante instrumento público, a los interesados. Algunos lo han eliminado, arguyendo que la ley catalana no lo exige.

El punto es que, si bien es válido conforme a la ley catalana la formalización mediante escritura pública, en cambio, esto no es suficiente para que a la persona se le aplique el régimen comunitario de Extranjería, ya que el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, exige inscripción en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros.

Por eso, aunque formalicen la relación mediante escritura pública en una notaría de Barcelona, es necesaria la inscripción en cualquier Registro Público establecido para el efecto, que como en Cataluña son municipales, se debe primeramente, estar empadronado en el Ayuntamiento del municipio que lo tenga establecido.

De los municipios del área metropolitana de Barcelona, lo sigue manteniendo el de Santa Coloma de Gramenet.

Un cordial saludo.
21/05/2012 14:20
Ante todo, muchas gracias por su respuesta.
En segundo lugar y hablando desde un punto de vista práctico: podría mi novia conseguir que se le aplique el régimen comunitario de Extranjería si estos puntos se concretizaran:
1. Si formalizamos la relación mediante escritura pública en una notaría de Barcelona y
2. Empiezo ad alquilar un piso/habitación en Santa Coloma para así empadronarme en este municipio,
3. Inscribirnos en el Registro Público de este municipio.
4. Luego volver a vivir en mi piso de Barcelona
Al ser posible este proceso, cuando tiempo llevaría?
Muchas gracias por su ayuda.
22/05/2012 09:51
Hola.

Lo de la Notaría, puede hacerse en una mañana. Y el mismo día, puede solicitarse la inscripción en el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet. El Ayuntamiento puede tardar unos 10-15 días en inscribir.

Con todo, es necesario que, primeramente, los dos estén empadronados en el mismo piso. Luego, se otorgue la escritura pública y después, se solicite la inscripción.

Ambos necesitarán certificados de estado civil. Usted dice que es italiano: si viene desde Italia, no necesita legalización por el Convenio de Atenas, pero sí traducción al castellano, hecha por un traductor jurado en España. Si lo expide el Consulado de Italia, no necesita tampoco legalización, en virtud del Convenio Europeo de Londres, pero sí traducción al castellano hecha por traductor jurado (a menos que el Consulado ya lo expida en castellano, que hay consulados extranjeros que, para ahorrarle costes a las personas, les expiden los documentos directamente en castellano).

El certificado de estado civil de su novia, debe en cambio venir con la Apostilla de La Haya y aquí en España, ser traducido al castellano por traductor jurado.

Con todo, cualquier decisión y acción que quiera realizar, debe hacerla con agilidad, porque por un lado, en Cataluña están eliminando los Registros Públicos de esta naturaleza (la semana pasada eliminaron el de Girona) y la verdad es que Santa Coloma es casi el único que queda en el área metropolitana de la ciudad. Y por otro lado, de momento, la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, tiene detenidos los expedientes de solicitudes de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, en virtud de la reforma del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Según esa reforma, usted también tendrá que demostrar disponibilidad de recursos económicos.

Es posible estar empadronado en un piso y vivir en otro. Solo debe tener en cuenta que tendrán que permanecer empadronados en la misma vivienda, al menos, hasta que ella adquiera el derecho de residencia permanente (transcurridos 5 años).

Un cordial saludo.