Una empresa (S.L.) que lleva acumulados dos años consecutivos de pérdidas, en este momento llevan sin pedidos dos meses, no tienen para pagar nóminas . Que os parece que sería mejor un expediente concursal o un despido colectivo. En el caso de no poder pagar a los trabajadores, se podría embargar cuentas y bienes de los administradores?
Se podría actuar contra el patrimonio de los administradores, no por el hecho de adeudar nóminas a los trabajadores, sino por el incumplimiento de su deber de disolver la sociedad, si ésta se encuentra en alguno de los supuestos de disolución que establece la Ley (mírate el art. 363 RD Legislativo 1/2010).
Yo iría por una declaración de concurso voluntaria...