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Cierre piscina comunitaria

1 Comentarios
 
Cierre piscina comunitaria
06/04/2021 00:03
Hola. Os escribo desde Madrid. Mi comunidad tiene una piscina común y somos unos 130 vecinos. Como una buena parte son mayores y no usan la piscina y/o tienen segundas residencias a las que van todo el verano, no quieren que se abra la piscina y tienen intención de someterlo a votación en la próxima reunión de vecinos, para de esta forma ahorrarse los costes abrir la piscina los meses de verano (mantenimiento, limpieza, socorrista, etc.) y dejarnos al resto de vecinos (sobre todo con niños pequeños) sin posibilidad de usar la piscina.
¿Esto es legal? En caso ser legal ¿se necesitaría 3/5 partes de los votos como dice el Art 17.3 que copio a continuación?

17.3 "El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación"

Muchas gracias.
Carolina
06/04/2021 13:04
si, ese es el artículo, pero debes de saber una cosa, que son los 3/5 de toda la comunidad.
Si sois 130 propietarios, 78 propietarios en la junta deberán estar de acuerdo en no abrirla, cosa bastante dificil de conseguir.
Además el presunto voto ausente no se aplica
****
Cierre piscina comunitaria | PorticoLegal
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Cierre piscina comunitaria
06/04/2021 00:03
Hola. Os escribo desde Madrid. Mi comunidad tiene una piscina común y somos unos 130 vecinos. Como una buena parte son mayores y no usan la piscina y/o tienen segundas residencias a las que van todo el verano, no quieren que se abra la piscina y tienen intención de someterlo a votación en la próxima reunión de vecinos, para de esta forma ahorrarse los costes abrir la piscina los meses de verano (mantenimiento, limpieza, socorrista, etc.) y dejarnos al resto de vecinos (sobre todo con niños pequeños) sin posibilidad de usar la piscina.
¿Esto es legal? En caso ser legal ¿se necesitaría 3/5 partes de los votos como dice el Art 17.3 que copio a continuación?

17.3 "El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación"

Muchas gracias.
Carolina
06/04/2021 13:04
si, ese es el artículo, pero debes de saber una cosa, que son los 3/5 de toda la comunidad.
Si sois 130 propietarios, 78 propietarios en la junta deberán estar de acuerdo en no abrirla, cosa bastante dificil de conseguir.
Además el presunto voto ausente no se aplica
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