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Cierre solar urbano

2 Comentarios
 
Cierre solar urbano
25/06/2019 08:23
Hola,
Tengo tres solares heredados en un pequeño pueblo de Navarra, de unos 400 m aprox. Todos ellos tienen los servicios a pie de parcela pero en el plan urbano se han definido unas alineaciones exteriores por lo que es necesario hacer un retranqueo para ampliar viales, en el caso de edificar.
Por el momento no quiero edificar, tan solo cerrar las fincas para uso hortícola con un simple cierre de malla (2 m de altura max, que permite la normativa).

Para hacer el cierre, sin edificar, sería obligatorio hacer el retanqueo??
El ayuntamiento me lo exige pero no lo tengo nada claro debido a que considero que es una obra menor y los vecinos comentan que el arquitecto municipal es un poco problemático...


Gracias
25/06/2019 21:23
Mariosb
Están sujetos a licencia urbanística las obras y los usos del suelo que hayan de realizarse con carácter provisional, en los términos que establece la normativa urbanística.

En base a este principio general, entiendo que una solicitud formulada en estos términos el ayuntamiento debería conceder licencia, condicionando su eficacia a la inscripción en el registro de la propiedad del carácter precario de los usos, obras e instalación y tu renuncia a cualquier tipo de indemnización por el incremento de valor que pudiera generar la licencia, así como a la prestación de la garantía por importe mínimo de los costes de demolición y desmantelamiento.
10/07/2019 23:24
Mariosb
en general, los cierres habrán de adecuarse a la alineación
distinto sería la delimitación de la finca, por lo general con postes y alambre
Cierre solar urbano | PorticoLegal
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Cierre solar urbano
25/06/2019 08:23
Hola,
Tengo tres solares heredados en un pequeño pueblo de Navarra, de unos 400 m aprox. Todos ellos tienen los servicios a pie de parcela pero en el plan urbano se han definido unas alineaciones exteriores por lo que es necesario hacer un retranqueo para ampliar viales, en el caso de edificar.
Por el momento no quiero edificar, tan solo cerrar las fincas para uso hortícola con un simple cierre de malla (2 m de altura max, que permite la normativa).

Para hacer el cierre, sin edificar, sería obligatorio hacer el retanqueo??
El ayuntamiento me lo exige pero no lo tengo nada claro debido a que considero que es una obra menor y los vecinos comentan que el arquitecto municipal es un poco problemático...


Gracias
25/06/2019 21:23
Mariosb
Están sujetos a licencia urbanística las obras y los usos del suelo que hayan de realizarse con carácter provisional, en los términos que establece la normativa urbanística.

En base a este principio general, entiendo que una solicitud formulada en estos términos el ayuntamiento debería conceder licencia, condicionando su eficacia a la inscripción en el registro de la propiedad del carácter precario de los usos, obras e instalación y tu renuncia a cualquier tipo de indemnización por el incremento de valor que pudiera generar la licencia, así como a la prestación de la garantía por importe mínimo de los costes de demolición y desmantelamiento.
10/07/2019 23:24
Mariosb
en general, los cierres habrán de adecuarse a la alineación
distinto sería la delimitación de la finca, por lo general con postes y alambre