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circunstancia de parentesco en robo¿?

7 Comentarios
 
Circunstancia de parentesco en robo¿?
20/07/2010 12:41
Hola, una pregunta:
La circunstancia de parentesco

El parentesco en la comisión de un delito (relaciones familiares entre el delincuente y la víctima) es una circunstancia que puede servir para atenuar o agravar la responsabilidad penal dependiendo de la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, de si la víctima es el cónyuge o persona a quien estuviera unido de forma estable por una relación de afectividad similar, o si es ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afinidad en los mismos grados que el ofensor.

lo de unido de forma estable en relación afectiva como se entiende? si yo vivo con mi novia que esta embarazada entra como eximiente?? es un tema de tentativa de robo
Gracias
20/07/2010 13:52
Robar a una persona con la que se convive entraría más (la convivencia o relación) como agravante de abuso de confianza.
21/07/2010 10:56
EXCUSA ABSOLUTORIA DEL ARTÍCULO 238
Los responsables del delito, quedarán libres de responsabilidad penal respondiendo solamente de la responsabilidad civil que en su caso se derive, y siempre que no exista violencia ni intimidación, si el delito se comete entre cónyuges no separados legalmente o de hecho, en proceso judicial de separación, de divorcio o nulidad matrimonial o entre parientes que sean ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, afines en primer grado si viviesen juntos. En estos casos, la circunstancia de parentesco se convierte en una circunstancia eximente de la responsabilidad penal.
Esta eximente no se aplica a las personas extrañas que participan en el delito.
Respecto a si se encuadran las parejas de hecho dentro en el art. 238 (excusa absolutoria) hay que tener en cuenta la sentencia nº 91/2005 de 11 de abril, del TS en la que, refiriéndose a las parejas de hecho, dice literalmente:
“Esta cuestión ha sido objeto de Pleno no Jurisdiccional de Unificación de Criterios, celebrado el pasado día 1 de marzo de 2005, en que se acordó lo siguiente: a los efectos del art. 268 CP, las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial. Para llegar a esta interpretación se tuvo en cuenta, aparte de la realidad social, en tanto que en este concreto aspecto el Código penal no responde a los parámetros de los modelos familiares actuales, la consideración de un criterio analógico a favor del reo, conforme a la Constitución, que conduce a aceptar la equiparación entre el cónyuge y la persona ligada por una relación análoga de afectividad, a los efectos de aplicar la referida excusa absolutoria. No obstante, se definió como límite de incuestionable concurrencia la existencia de una situación de estabilidad que pudiera equiparar ambas situaciones. Solamente tal estabilidad, puede dar lugar a la equiparación propugnada. De igual modo, tal vínculo ha de subsistir para que pueda darse entrada a este privilegio, del mismo modo que ocurre con las personas unidas en matrimonio, sin que puedan ampararse en el mismo cuando concurre una situación de separación legal o de hecho. El tercer límite lo constituye el que tales acciones típicas se hayan producido entre ellos exclusivamente, sin que puedan entrar en su órbita terceras personas a las que afecte el delito.”


21/07/2010 14:23
El robo tiene por definición violencia o intimidación, no se pregunta por hurto.
21/07/2010 17:05
El robo también puede ser por fuerza en las cosas, no es precisa la violencia o intimidación.
18/06/2012 12:53
En el caso de robo con fuerza (sin violencia o intimidación) entre hermanos y se presenta denuncia en comisaría/cuartel ¿cual sería la actuación correcta de los agentes?

A) No detener al autor en base a la inimputablidad por eximente de parentesco.

B) Detener al autor del hecho y que sea el Juzgado competente quien, tras comprobar el parentesco, archive el proceso penal por la mencionada eximente.

Espero respuestas razonadas.

Gracias por adelantado.
18/06/2012 13:41
Si conviven juntos, la A, pues estaría exento de responsabilidad criminal según el artículo 268 del C.P., indicando el motivo por el que no procede denuncia al hermano que desea presentarla e informándole que en todo caso deberá presentar una demanda contra el autor.
20/06/2012 18:36
Muchas gracias por tu respuesta.

Un saludo.
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Circunstancia de parentesco en robo¿?
20/07/2010 12:41
Hola, una pregunta:
La circunstancia de parentesco

El parentesco en la comisión de un delito (relaciones familiares entre el delincuente y la víctima) es una circunstancia que puede servir para atenuar o agravar la responsabilidad penal dependiendo de la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, de si la víctima es el cónyuge o persona a quien estuviera unido de forma estable por una relación de afectividad similar, o si es ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afinidad en los mismos grados que el ofensor.

lo de unido de forma estable en relación afectiva como se entiende? si yo vivo con mi novia que esta embarazada entra como eximiente?? es un tema de tentativa de robo
Gracias
20/07/2010 13:52
Robar a una persona con la que se convive entraría más (la convivencia o relación) como agravante de abuso de confianza.
21/07/2010 10:56
EXCUSA ABSOLUTORIA DEL ARTÍCULO 238
Los responsables del delito, quedarán libres de responsabilidad penal respondiendo solamente de la responsabilidad civil que en su caso se derive, y siempre que no exista violencia ni intimidación, si el delito se comete entre cónyuges no separados legalmente o de hecho, en proceso judicial de separación, de divorcio o nulidad matrimonial o entre parientes que sean ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, afines en primer grado si viviesen juntos. En estos casos, la circunstancia de parentesco se convierte en una circunstancia eximente de la responsabilidad penal.
Esta eximente no se aplica a las personas extrañas que participan en el delito.
Respecto a si se encuadran las parejas de hecho dentro en el art. 238 (excusa absolutoria) hay que tener en cuenta la sentencia nº 91/2005 de 11 de abril, del TS en la que, refiriéndose a las parejas de hecho, dice literalmente:
“Esta cuestión ha sido objeto de Pleno no Jurisdiccional de Unificación de Criterios, celebrado el pasado día 1 de marzo de 2005, en que se acordó lo siguiente: a los efectos del art. 268 CP, las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial. Para llegar a esta interpretación se tuvo en cuenta, aparte de la realidad social, en tanto que en este concreto aspecto el Código penal no responde a los parámetros de los modelos familiares actuales, la consideración de un criterio analógico a favor del reo, conforme a la Constitución, que conduce a aceptar la equiparación entre el cónyuge y la persona ligada por una relación análoga de afectividad, a los efectos de aplicar la referida excusa absolutoria. No obstante, se definió como límite de incuestionable concurrencia la existencia de una situación de estabilidad que pudiera equiparar ambas situaciones. Solamente tal estabilidad, puede dar lugar a la equiparación propugnada. De igual modo, tal vínculo ha de subsistir para que pueda darse entrada a este privilegio, del mismo modo que ocurre con las personas unidas en matrimonio, sin que puedan ampararse en el mismo cuando concurre una situación de separación legal o de hecho. El tercer límite lo constituye el que tales acciones típicas se hayan producido entre ellos exclusivamente, sin que puedan entrar en su órbita terceras personas a las que afecte el delito.”


21/07/2010 14:23
El robo tiene por definición violencia o intimidación, no se pregunta por hurto.
21/07/2010 17:05
El robo también puede ser por fuerza en las cosas, no es precisa la violencia o intimidación.
18/06/2012 12:53
En el caso de robo con fuerza (sin violencia o intimidación) entre hermanos y se presenta denuncia en comisaría/cuartel ¿cual sería la actuación correcta de los agentes?

A) No detener al autor en base a la inimputablidad por eximente de parentesco.

B) Detener al autor del hecho y que sea el Juzgado competente quien, tras comprobar el parentesco, archive el proceso penal por la mencionada eximente.

Espero respuestas razonadas.

Gracias por adelantado.
18/06/2012 13:41
Si conviven juntos, la A, pues estaría exento de responsabilidad criminal según el artículo 268 del C.P., indicando el motivo por el que no procede denuncia al hermano que desea presentarla e informándole que en todo caso deberá presentar una demanda contra el autor.
20/06/2012 18:36
Muchas gracias por tu respuesta.

Un saludo.