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Cita SMAC

7 Comentarios
 
Cita smac
08/01/2011 19:57
Hola,

He presentado una papeleta de conciliación en SMAC por reclamación de cantidad. Sigo trabajando en la empresa y en pocos dias tengo cita, pero la empresa me pide no acudir a la cita y que ya arreglarían el tema pero no me aclara sus pretenciones ni su propuesta. ¿Me estará escondiendo algo? ¿Que debo hacer?. Qué consecuencias tendré en caso de no presentarme el dia de la cita. ¿Hay algun inconveniente si no se presentan las dos partes?. Gracias. Un saludo.
08/01/2011 20:46
Artículo 66.
LPL
1. La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para los litigantes.

2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado.

3. Si no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto, y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa señalada en el artículo 97.3 si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.

Mejor que te presentes y lo que te tenga que decir la empresa te lo diga alli, si tienen intencion de pagarte no pasa nada por acudir al SMAC.

09/01/2011 02:06
Gracias por su respuesta.
Si no hubiese avenencia de la empresa y quiero seguir con mi reclamación via judicial, ¿puedo contar con un abogado de oficio para interponer la demanda?. Me consta que en la jurisdicción social, la justicia gratuita se aplica a cualquier trabajador por el mero hecho de estar afiliado a la Seguridad Social, sin tener en cuenta sus ingresos. ¿Esto es así?
Gracias. Saludos.
09/01/2011 10:40
No.
09/01/2011 10:47
Pues he encontrado esto ....
empieza
En casos laborales (juzgados de lo social) como por ejemplo despidos, deudas de la empresa con los empleados... basta con estar afiliado o ser beneficiario de la Seguridad Social para tener derecho a justicia gratuita, aunque los ingresos del demandante sean millonarios y sea hijo de Bill Gates y primo de las Koplowitz.
termina

Busco más por si te puede ser de ayuda.
09/01/2011 11:04
Te adjunto Link:
http://iabogado.com/guia-legal/los-tribunales/la-justicia-gratuita/lang/es#14050200000000

Ver aptdo: ¿A quiénes se les reconoce este derecho? .....
-----En el orden jurisdiccional social, se reconoce tanto a los trabajadores como a los beneficiarios del sistema de Seguridad Social-----
09/01/2011 11:41
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 3. Requisitos básicos.

1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.

2. Constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:

La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.

La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

3. Los medios económicos podrán, sin embargo, ser valorados individualmente, cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

4. El derecho a la asistencia jurídica gratuita sólo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios.

5. En el supuesto del apartado 2 del artículo 6, no será necesario que el detenido o preso acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éste deberá abonar al Abogado los honorarios devengados por su intervención.

Tampoco será necesario que las víctimas de violencia de género, ni las víctimas del terrorismo, acrediten previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita especializada, en su caso, que se les prestará de inmediato, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deban abonar al Abogado, y al Procurador cuando intervenga, los honorarios devengados.

6. Tratándose de las personas jurídicas mencionadas en el apartado c del artículo anterior, se entenderá que hay insuficiencia de recursos económicos para litigar, cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Artículo 4. Exclusión por motivos económicos.

A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que éste dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la Ley.

La circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en que resida habitualmente, no constituirá por sí misma obstáculo para el reconocimiento del derecho, siempre que aquélla no sea suntuaria.

09/01/2011 11:48
Si es cerca de mi localidad ya voy yo al SMAC contigo y te hago la demanda.
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Cita smac
08/01/2011 19:57
Hola,

He presentado una papeleta de conciliación en SMAC por reclamación de cantidad. Sigo trabajando en la empresa y en pocos dias tengo cita, pero la empresa me pide no acudir a la cita y que ya arreglarían el tema pero no me aclara sus pretenciones ni su propuesta. ¿Me estará escondiendo algo? ¿Que debo hacer?. Qué consecuencias tendré en caso de no presentarme el dia de la cita. ¿Hay algun inconveniente si no se presentan las dos partes?. Gracias. Un saludo.
08/01/2011 20:46
Artículo 66.
LPL
1. La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para los litigantes.

2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado.

3. Si no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto, y el Juez o Tribunal deberá apreciar temeridad o mala fe si la incomparecencia fuera injustificada, imponiendo la multa señalada en el artículo 97.3 si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.

Mejor que te presentes y lo que te tenga que decir la empresa te lo diga alli, si tienen intencion de pagarte no pasa nada por acudir al SMAC.

09/01/2011 02:06
Gracias por su respuesta.
Si no hubiese avenencia de la empresa y quiero seguir con mi reclamación via judicial, ¿puedo contar con un abogado de oficio para interponer la demanda?. Me consta que en la jurisdicción social, la justicia gratuita se aplica a cualquier trabajador por el mero hecho de estar afiliado a la Seguridad Social, sin tener en cuenta sus ingresos. ¿Esto es así?
Gracias. Saludos.
09/01/2011 10:40
No.
09/01/2011 10:47
Pues he encontrado esto ....
empieza
En casos laborales (juzgados de lo social) como por ejemplo despidos, deudas de la empresa con los empleados... basta con estar afiliado o ser beneficiario de la Seguridad Social para tener derecho a justicia gratuita, aunque los ingresos del demandante sean millonarios y sea hijo de Bill Gates y primo de las Koplowitz.
termina

Busco más por si te puede ser de ayuda.
09/01/2011 11:04
Te adjunto Link:
http://iabogado.com/guia-legal/los-tribunales/la-justicia-gratuita/lang/es#14050200000000

Ver aptdo: ¿A quiénes se les reconoce este derecho? .....
-----En el orden jurisdiccional social, se reconoce tanto a los trabajadores como a los beneficiarios del sistema de Seguridad Social-----
09/01/2011 11:41
Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 3. Requisitos básicos.

1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.

2. Constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes:

La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.

La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

3. Los medios económicos podrán, sin embargo, ser valorados individualmente, cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

4. El derecho a la asistencia jurídica gratuita sólo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios.

5. En el supuesto del apartado 2 del artículo 6, no será necesario que el detenido o preso acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éste deberá abonar al Abogado los honorarios devengados por su intervención.

Tampoco será necesario que las víctimas de violencia de género, ni las víctimas del terrorismo, acrediten previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita especializada, en su caso, que se les prestará de inmediato, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la misma, éstas deban abonar al Abogado, y al Procurador cuando intervenga, los honorarios devengados.

6. Tratándose de las personas jurídicas mencionadas en el apartado c del artículo anterior, se entenderá que hay insuficiencia de recursos económicos para litigar, cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Artículo 4. Exclusión por motivos económicos.

A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que éste dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la Ley.

La circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en que resida habitualmente, no constituirá por sí misma obstáculo para el reconocimiento del derecho, siempre que aquélla no sea suntuaria.

09/01/2011 11:48
Si es cerca de mi localidad ya voy yo al SMAC contigo y te hago la demanda.