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citación médico especialista

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
31/05/2012 18:06
Babyblue, no, no la conseguí... si fueras tan amable de enviarla gunther.frag[at]gmail.com te lo agradecería mucho. Saludos.
31/05/2012 17:54
Gunther... yo tengo esa sentencia, si quieres te la puedo facilitar.. o ya la conseguiste?

Efectivamente, como tu bien dices, el TSJ de Galicia, declaró que es unpermiso retribuido acompañar a un hijo menor al medico, ya que entra dentro del supuesto del art.37.3 "deber inexcusable de caracter publico y personal", puesto que el codigo civil establece la obligacion a los progenitores de velar por sus hijos menores...

Saludos,
16/04/2012 15:03
Buenas, llego tardísimo a esta pregunta, pero no quiero dejar de aportar algo que he visto en Internet: el TSJ de Galicia, en sentencia de septiembre de 2011, consideró que acompañar/llevar al hijo al médico entra dentro del permiso retribuido conocido como "cumplimiento de un deber de caracter público y personal", dando así la razón a una sentencia recurrida de un juzgado de lo social de Vigo... pero, ahora viene el pero, aún no he conseguido hacerme con esa interesante sentencia, a ver si en breve lo consigo.
28/01/2011 10:52
Yo creo que si puedes exigirlo aunque te lo hagan recuperar, con traerles el justificante como que has estado en el médico con tu hijo es suficiente.
27/01/2011 21:08
Ya está resuelto.
Gracias a Todos !.
21/01/2011 22:27
En ningún momento he dicho que quiera un permiso retribuido. Simplemente que quiero responder a mis obligaciones inexcusables para con mis hijos.
No me importa tener que recuperar las horas a la empresa, lo que sí que importa es poder tener ese tiempo. ! Ya me haré cargo de devolverlo cuando la empresa disponga !.
Lo que quiero saber es si puedo exigirlo, de forma que no haya dudas y no puedan sancionarme con alguna falta leve ó grave por no acudir al trabajo el dia de la visita al médico.
21/01/2011 17:28
Claro nazka, y no pretendía acusarte de generar confusíón.
Eso iba por los de la seccion sindical de UGT de Altran y las cosas que dicen en su blog, que confunden a la gente, como ha podido pasar con Ivanibz, cuyo último mensaje se cruzó con el mio y me complace ver que ya lo tiene claro.


Un saludo
21/01/2011 16:04
Claro, yo no pretendia confundir a nadie solo lo he dicho como información que en mi convenio lo ponía y por eso nos dan las horas (convenio de grandes almacenes para mas señas ), está claro que todo lo que mejore el ET es bienvenido para los trabajadores.
21/01/2011 14:24
Vale, porque lo dice tu convenio, si no, no hay permiso retribuido por ese motivo.

¿O es que tendría sentido que tu convenio introdujera como nuevo un permiso que el ET ya contempla de forma general?
o, peor aún, ¿podría limitar a 6 horas un permiso que el ET supuestamente establece de forma genérica y sin ese límite? (y es que para los "deberes inexcusables" el ET no pone limite, si se producen, por ej. varios al año, duren lo que duren, el emprea o el conveio no puede limitarlo a unas horas como máximo)

En fin, que es una concesion o mejora de tu convenio en concreto. Y me parece muy bien. Pero es importante tener los conceptos claros y no confundir a la gente.

Saludos
21/01/2011 14:23
Gracias por la aclaracion Nando_bcn, y gracias nazka32... todo clarisimo! un saludo
21/01/2011 13:28
En mi convenio tenemos 6 horas anuales para acudir con el hijo al médico, lo que exceda de las 6 horas nos lo hacen recuperar.
21/01/2011 13:06
Bueno, como lo de que la UGT, en su web, pudiera afirmar tal cosa me llamó la atención por su evidente falta de rigor, me ha dado por contrastarlo.

Y al final parece que se trata de la seccion sindical de UGT de una empresa en concreto (Altran), vaya, unos "iluminados".

Ahi va el enlace:

http://ugt-altran.blogspot.com/2010/12/si-acompanas-tus-hijos-al-medico-debes.html

En cualquier caso, ese falta de rigor no sucede en otras web's de UGT de carácter más amplio u oficial como esta otra de la que también adjunto el link y en la que, como veréis, al enumerar los distintos supuestos de permiso retribuido, y al mencionar, en concreto, el de "deber inexcusable, público y personal" no menciona al de acompañar a los hijos al médico, y eso que pone ejemplos (pero los de siempre, los permisos por elecciones...).

http://www.ugt.es/fta/consultasbasicas/07vacacionesypermisos.htm

En fin...
20/01/2011 15:50
Vamos a ver... no he entrado en la web de UGT, ni falta que hace, pero si de verdad dice eso, es una auténtica majadería, y, más que eso, una irresponsabiliad generar esa idea en sus afiliados o en cualquier persona que acceda a esa información.

Y es que, de forma rutunda, podemos afirmar que acompañar a los hijos al médico no entra en ese supuesto de permiso retribuido contemplado en el art. 37 del ET.
Y es que no olvidemos que tal deber, para generar ese permiso retribuido ha de tener estos 3 requisitos (y no alguno de los 3, debe tener los 3):

- inexcusable: no puedo dejar de ir (no tengo opción)
- de carácter publico: esto es, que sea un organismo oficial el que me requiera a tal trámite (al final, en la práctica queda lilimitado a obligaciones electorales, comparecencia en juicios y poco más)

- personal: no puede ir otra persona por mi (no es que yo sea el más adecuado para ir, no, es que es imposible que se ocupe otro de ese tema, por no permitírmelo esa instancia pública que me obliga

En fin, sólo centrándonos en el segundo requisito, a ver… ¿que autoridad de carácter público me obliga a llevar al niño al médico y que sea yo???

Es que no estamos hablando de que sea necesario llevar al niño al médico y el acompañarlo, no, es que estamos hablando de obligaciones inexcusables, de carácter público y personales.

Evidentemente pueden haber otras alternativas. Y como ya se ha dicho, el convenio aplicable puede contemplar posibilidades como “asuntos propios”, o mejorar los permisos retribuidos incluyendo éste (normalmente con ciertos límites y condiciones) o siempre puede quedar la posibilidad de recuperar ese tiempo, que se descuente de nómina, imputarlo a vacaciones.

En fin, que nadie dice que no se deje al niño si la atención médica necesaria, simplemente que no es un permiso retribuido, salvo mejora por convenio o política de empresa.

Saludos
20/01/2011 14:59
En eso tienes razon Vegas, pero si lo ponen es por algo... tambien ponen que no siempre uno va a cogerse unas horas para ir a acompañar a su hijo al medico. Habra que ver cada caso...digo yo tambien...
Tengo que entender entonces que en principio salvo lo diga el Convenio nadie puede acudir con su hijo a su medico o especialista y que le retribuyan esas horas verdad? ok! Gracias Vegas. SALUDOS
20/01/2011 11:51
Que lo entienda la UGT no quiere decir que sea así, digo yo.
¿Que tipo de sanción comporta el no acompañar a tu hijo al médico?.
SALUDOS.
20/01/2011 10:26
Entra en la pagina de UGT y leelo tu mismo/a. UN SALUDO
19/01/2011 20:02
No se enfade, Lentejas, interpreté mal el tono de sus preguntas.
De todas formas, aunque sea injusto (porque es evidente que un menor no puede ir solo al médico), según el estatuto y si el convenio no lo mejora, es así. No es un permiso retribuido. Independientemente de que sea macho o hembra quien lleve a los niños al médico.
Quizá se pueda pelear lo del cambio de actitud de la empresa si antes sí se concedía el permiso. Hable con ellos, lo de que los lleve su madre me parece una salida de tono muy fea.
Respecto a lo de UGT ¿alguno más lo ha oído o leído?
19/01/2011 18:00
La jurisprudencia ha definido que se entiende como «deber inexcusable» aquel cuyo incumplimiento pudiera acarrear algún tipo de sanción administrativa, civil o penal.
Dentro de «deberes inexcusables de carácter público y personal» están comprendidos los siguientes: comparecencia ante citaciones judiciales, asistencia a mesas electorales, asistencia como miembro de un jurado, citaciones ante órganos de la Administración (Inspección de Hacienda, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud, etc.).
Otra situación que puede generar derecho a la utilización de este permiso es la siguiente: que el trabajador acuda a consulta médica o que el trabajador acompañe a un hijo menor de edad al médico.

desde la pagina de UGT:

Desde la UGT entendemos que no existe ninguna duda: «Es un deber inexcusable» de los padres llevar a los menores de edad al médico, lo cual implica el derecho de los trabajadores a utilizar el tiempo necesario, como permiso no recuperable.



19/01/2011 16:14
¿Que jurisprudencia es esa?.
Salvo que lo marque el convenio, el acompañar a un familar al médico no es motivo de permiso retribuido.
El "deber inexcusable" que marca el ET, debe ser público y personal.
SALUDOS.
19/01/2011 14:40
En el ámbito laboral actual existen convenios que conceden dos días al año por asuntos propios; y en muchos de ellos se reconoce explícitamente derecho a ausencias retribuidas por ir al médico siempre y cuando sea el propio trabajador el enfermo y estas ausencias deben estar debidamente justificadas. De la falta de legislación concreta sobre este tema podría interpretarse que si el trabajador acompaña a una segunda persona, sea esta menor o no, no tiene derecho a retribución (una vez gastados esos dos días), es decir, el empresario podría estar exento de pagar estas ausencias, o bien el afectado las cogería de las vacaciones, las recuperaría o se le descontaría. Pues bien, actualmente la tendencia jurisprudencial tiende a considerar la ausencia para llevar a los menores de edad al médico como UN "DEBER INEXCUSABLE" DE LOS PADRES/TUTORES, LO CUAL IMPLICA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A UTILIZAR EL TIEMPO NECESARIO, COMO PERMISO NO RECUPERABLE
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31/05/2012 18:06
Babyblue, no, no la conseguí... si fueras tan amable de enviarla gunther.frag[at]gmail.com te lo agradecería mucho. Saludos.
31/05/2012 17:54
Gunther... yo tengo esa sentencia, si quieres te la puedo facilitar.. o ya la conseguiste?

Efectivamente, como tu bien dices, el TSJ de Galicia, declaró que es unpermiso retribuido acompañar a un hijo menor al medico, ya que entra dentro del supuesto del art.37.3 "deber inexcusable de caracter publico y personal", puesto que el codigo civil establece la obligacion a los progenitores de velar por sus hijos menores...

Saludos,
16/04/2012 15:03
Buenas, llego tardísimo a esta pregunta, pero no quiero dejar de aportar algo que he visto en Internet: el TSJ de Galicia, en sentencia de septiembre de 2011, consideró que acompañar/llevar al hijo al médico entra dentro del permiso retribuido conocido como "cumplimiento de un deber de caracter público y personal", dando así la razón a una sentencia recurrida de un juzgado de lo social de Vigo... pero, ahora viene el pero, aún no he conseguido hacerme con esa interesante sentencia, a ver si en breve lo consigo.
28/01/2011 10:52
Yo creo que si puedes exigirlo aunque te lo hagan recuperar, con traerles el justificante como que has estado en el médico con tu hijo es suficiente.
27/01/2011 21:08
Ya está resuelto.
Gracias a Todos !.
21/01/2011 22:27
En ningún momento he dicho que quiera un permiso retribuido. Simplemente que quiero responder a mis obligaciones inexcusables para con mis hijos.
No me importa tener que recuperar las horas a la empresa, lo que sí que importa es poder tener ese tiempo. ! Ya me haré cargo de devolverlo cuando la empresa disponga !.
Lo que quiero saber es si puedo exigirlo, de forma que no haya dudas y no puedan sancionarme con alguna falta leve ó grave por no acudir al trabajo el dia de la visita al médico.
21/01/2011 17:28
Claro nazka, y no pretendía acusarte de generar confusíón.
Eso iba por los de la seccion sindical de UGT de Altran y las cosas que dicen en su blog, que confunden a la gente, como ha podido pasar con Ivanibz, cuyo último mensaje se cruzó con el mio y me complace ver que ya lo tiene claro.


Un saludo
21/01/2011 16:04
Claro, yo no pretendia confundir a nadie solo lo he dicho como información que en mi convenio lo ponía y por eso nos dan las horas (convenio de grandes almacenes para mas señas ), está claro que todo lo que mejore el ET es bienvenido para los trabajadores.
21/01/2011 14:24
Vale, porque lo dice tu convenio, si no, no hay permiso retribuido por ese motivo.

¿O es que tendría sentido que tu convenio introdujera como nuevo un permiso que el ET ya contempla de forma general?
o, peor aún, ¿podría limitar a 6 horas un permiso que el ET supuestamente establece de forma genérica y sin ese límite? (y es que para los "deberes inexcusables" el ET no pone limite, si se producen, por ej. varios al año, duren lo que duren, el emprea o el conveio no puede limitarlo a unas horas como máximo)

En fin, que es una concesion o mejora de tu convenio en concreto. Y me parece muy bien. Pero es importante tener los conceptos claros y no confundir a la gente.

Saludos
21/01/2011 14:23
Gracias por la aclaracion Nando_bcn, y gracias nazka32... todo clarisimo! un saludo
21/01/2011 13:28
En mi convenio tenemos 6 horas anuales para acudir con el hijo al médico, lo que exceda de las 6 horas nos lo hacen recuperar.
21/01/2011 13:06
Bueno, como lo de que la UGT, en su web, pudiera afirmar tal cosa me llamó la atención por su evidente falta de rigor, me ha dado por contrastarlo.

Y al final parece que se trata de la seccion sindical de UGT de una empresa en concreto (Altran), vaya, unos "iluminados".

Ahi va el enlace:

http://ugt-altran.blogspot.com/2010/12/si-acompanas-tus-hijos-al-medico-debes.html

En cualquier caso, ese falta de rigor no sucede en otras web's de UGT de carácter más amplio u oficial como esta otra de la que también adjunto el link y en la que, como veréis, al enumerar los distintos supuestos de permiso retribuido, y al mencionar, en concreto, el de "deber inexcusable, público y personal" no menciona al de acompañar a los hijos al médico, y eso que pone ejemplos (pero los de siempre, los permisos por elecciones...).

http://www.ugt.es/fta/consultasbasicas/07vacacionesypermisos.htm

En fin...
20/01/2011 15:50
Vamos a ver... no he entrado en la web de UGT, ni falta que hace, pero si de verdad dice eso, es una auténtica majadería, y, más que eso, una irresponsabiliad generar esa idea en sus afiliados o en cualquier persona que acceda a esa información.

Y es que, de forma rutunda, podemos afirmar que acompañar a los hijos al médico no entra en ese supuesto de permiso retribuido contemplado en el art. 37 del ET.
Y es que no olvidemos que tal deber, para generar ese permiso retribuido ha de tener estos 3 requisitos (y no alguno de los 3, debe tener los 3):

- inexcusable: no puedo dejar de ir (no tengo opción)
- de carácter publico: esto es, que sea un organismo oficial el que me requiera a tal trámite (al final, en la práctica queda lilimitado a obligaciones electorales, comparecencia en juicios y poco más)

- personal: no puede ir otra persona por mi (no es que yo sea el más adecuado para ir, no, es que es imposible que se ocupe otro de ese tema, por no permitírmelo esa instancia pública que me obliga

En fin, sólo centrándonos en el segundo requisito, a ver… ¿que autoridad de carácter público me obliga a llevar al niño al médico y que sea yo???

Es que no estamos hablando de que sea necesario llevar al niño al médico y el acompañarlo, no, es que estamos hablando de obligaciones inexcusables, de carácter público y personales.

Evidentemente pueden haber otras alternativas. Y como ya se ha dicho, el convenio aplicable puede contemplar posibilidades como “asuntos propios”, o mejorar los permisos retribuidos incluyendo éste (normalmente con ciertos límites y condiciones) o siempre puede quedar la posibilidad de recuperar ese tiempo, que se descuente de nómina, imputarlo a vacaciones.

En fin, que nadie dice que no se deje al niño si la atención médica necesaria, simplemente que no es un permiso retribuido, salvo mejora por convenio o política de empresa.

Saludos
20/01/2011 14:59
En eso tienes razon Vegas, pero si lo ponen es por algo... tambien ponen que no siempre uno va a cogerse unas horas para ir a acompañar a su hijo al medico. Habra que ver cada caso...digo yo tambien...
Tengo que entender entonces que en principio salvo lo diga el Convenio nadie puede acudir con su hijo a su medico o especialista y que le retribuyan esas horas verdad? ok! Gracias Vegas. SALUDOS
20/01/2011 11:51
Que lo entienda la UGT no quiere decir que sea así, digo yo.
¿Que tipo de sanción comporta el no acompañar a tu hijo al médico?.
SALUDOS.
20/01/2011 10:26
Entra en la pagina de UGT y leelo tu mismo/a. UN SALUDO
19/01/2011 20:02
No se enfade, Lentejas, interpreté mal el tono de sus preguntas.
De todas formas, aunque sea injusto (porque es evidente que un menor no puede ir solo al médico), según el estatuto y si el convenio no lo mejora, es así. No es un permiso retribuido. Independientemente de que sea macho o hembra quien lleve a los niños al médico.
Quizá se pueda pelear lo del cambio de actitud de la empresa si antes sí se concedía el permiso. Hable con ellos, lo de que los lleve su madre me parece una salida de tono muy fea.
Respecto a lo de UGT ¿alguno más lo ha oído o leído?
19/01/2011 18:00
La jurisprudencia ha definido que se entiende como «deber inexcusable» aquel cuyo incumplimiento pudiera acarrear algún tipo de sanción administrativa, civil o penal.
Dentro de «deberes inexcusables de carácter público y personal» están comprendidos los siguientes: comparecencia ante citaciones judiciales, asistencia a mesas electorales, asistencia como miembro de un jurado, citaciones ante órganos de la Administración (Inspección de Hacienda, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud, etc.).
Otra situación que puede generar derecho a la utilización de este permiso es la siguiente: que el trabajador acuda a consulta médica o que el trabajador acompañe a un hijo menor de edad al médico.

desde la pagina de UGT:

Desde la UGT entendemos que no existe ninguna duda: «Es un deber inexcusable» de los padres llevar a los menores de edad al médico, lo cual implica el derecho de los trabajadores a utilizar el tiempo necesario, como permiso no recuperable.



19/01/2011 16:14
¿Que jurisprudencia es esa?.
Salvo que lo marque el convenio, el acompañar a un familar al médico no es motivo de permiso retribuido.
El "deber inexcusable" que marca el ET, debe ser público y personal.
SALUDOS.
19/01/2011 14:40
En el ámbito laboral actual existen convenios que conceden dos días al año por asuntos propios; y en muchos de ellos se reconoce explícitamente derecho a ausencias retribuidas por ir al médico siempre y cuando sea el propio trabajador el enfermo y estas ausencias deben estar debidamente justificadas. De la falta de legislación concreta sobre este tema podría interpretarse que si el trabajador acompaña a una segunda persona, sea esta menor o no, no tiene derecho a retribución (una vez gastados esos dos días), es decir, el empresario podría estar exento de pagar estas ausencias, o bien el afectado las cogería de las vacaciones, las recuperaría o se le descontaría. Pues bien, actualmente la tendencia jurisprudencial tiende a considerar la ausencia para llevar a los menores de edad al médico como UN "DEBER INEXCUSABLE" DE LOS PADRES/TUTORES, LO CUAL IMPLICA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A UTILIZAR EL TIEMPO NECESARIO, COMO PERMISO NO RECUPERABLE