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Ciudadanía española por opción

15 Comentarios
 
Ciudadanía española por opción
30/12/2020 01:34
Hola, quisiera hacerles una consulta. Mi madre es ciudadana española por opción, por ser hija de un español emigrado. Ella era menor de edad cuando su padre perdió su ciudadanía al obtener la cubana, por esto es ciudadana española por opción, no sé si esto es correcto o si ella pudiera tener la ciudadanía de origen? Si es correcto, existe alguna vía por la que yo, siendo hija de una ciudadana española por opción, pueda obtener la residencia legal en España ya estando allí?
Muchas gracias.
02/01/2021 21:47
Su madre es española de origen, no por opción, y usted también lo es. A ningún español de origen (su abuelo) se le puede quitar la nacionalidad.
03/01/2021 01:20
Cubanaa
Hola:

Si el padre de su madre era español al momento en que nació su madre, su madre fue española de origen desde el nacimiento.

Si, en cambio, el padre de su madre ya se había naturalizado en el país al que emigró y como consecuencia de la naturalización perdió la nacionalidad española o hubo de renunciar a ella y su madre nació cuando esto ya se había producido, su madre no nació española de origen.

Con todo, para los emigrantes e hijos de emigrantes, se establece un procedimiento específico para recuperar la nacionalidad española si se la perdió (lo cual implica haberla ostentado alguna vez y constar inscrita la pérdida en el Registro Civil), previsto en el art. 26 del Código Civil, con la peculiaridad de que se les exime del requisito de ser residente legal en España.

Si su madre nunca llegó a ostentar efectivamente la nacionalidad española hasta el momento en que la adquirió por opción, es importante determinar si la adquisición la hizo:

- De acuerdo con la Ley de Memoria Histórica: esta ley permitió a hijos y nietos de españoles exiliados adquirir por opción la nacionalidad española DE ORIGEN. Sin embargo, la disposición de esa ley que lo estableció tuvo vigencia limitada en el tiempo y a la fecha ya caducó.

- De acuerdo con lo previsto en el Código Civil para personas que sean hijas de padre o madre españoles y respecto de los cuales la filiación con respecto al progenitor español se hubiera determinado después de que la persona alcanzó la edad de 18 años: en ese caso la persona tiene derecho a optar por la nacionalidad española de origen, pero asimismo tiene un plazo para hacerlo: dos años siguientes a la fecha de determinación de la filiación.

- De acuerdo con lo previsto en el Código Civil para hijos nacidos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles y nacidos en España: para esto no hay límite de edad en la persona que opta, pero en este caso, el Código Civil no considera a la persona que se acoja a esta disposición como español de origen sino que la considera una adquisición derivativa, no de origen.

Para determinar si su madre adquirió la nacionalidad española de origen debe verificarse en el certificado literal de nacimiento, al margen, donde consta inscrita la adquisición de la nacionalidad, la forma en la que lo a adquirió y si la nacionalidad adquirida fue de origen normalmente se lo hace constar expresamente de esa manera.


Si consta que su madre es española de origen, usted podría solicitar en España una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, por ser hija de madre que originariamente hubieran sido española y luego de un año de residencia legal en España, solicitar la nacionalidad española por residencia en razón de ser hija de madre que originariamente hubiera sido española y nieta de abuelo que originariamente fue español.

Pero si en el certificado literal de nacimiento de su madre no consta expresamente que adquirió la nacionalidad española de origen, entonces usted no puede obtener la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

Por ello, es importante determinar si su madre adquirió la nacionalidad española de origen por alguna de las vías por las que es o ha sido posible o si la nacionalidad fue adquirida de modo derivativo o no de origen.

Un cordial saludo.
03/01/2021 02:05
Condedecartagena
Hola, muchas gracias por su atención. Mi madre es ciudadana española por opción por la ley de memoria histórica, así consta en su certificado literal de nacimiento, mi pregunta es si se puede recurrir para que lo arreglen, ya que creo que tiene derecho a la ciudadanía de origen por haber nacido siendo su padre aún español. Gracias
03/01/2021 09:39
Además de la excelente y completa respuesta de Conde de Cartagena, su situación queda así:
- La ley dice que es español de origen el nacido de padre o madre españoles, sin especificar cómo adquirió la nacionalidad su progenitor: solo que era español.
-Su madre nació originariamente española, puesto que en el momento de su nacimiento el padre de ella era español. Que se hiciese algo (hoy inconstitucional) como retirarle la nacionalidad de origen, no significa que su madre se viese afectado por ello, de suerte que con el certificado de nacimiento de su padre y el de ella se puede practicar la inscripción en el Registro Civil Central.
-Bajo este punto de vista, usted es española de origen, y por tanto los asuntos de residencia no le afectan, pudiendo residir donde quiera.
03/01/2021 17:58
Cubanaa
Hola:

Todas las personas que adquirieron la nacionalidad española por opción en virtud de la Ley de Memoria Histórica son españolas de origen, pues se estableció que la nacionalidad española adquirida por quienes se acogieran a ella tendría ese carácter.


"Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española.

1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio."

Si ese fue el caso de su madre, entonces es española de origen, porque adquirió la nacionalidad española por opción al amparo de una ley que permitió adquirirla con ese carácter. Pero lo es desde la fecha y hora que consta en el acta de declaración de opción. Si no consta expresamente al margen del certificado literal de nacimiento que la nacionalidad adquirida es de origen, pero en cambio, hay referencia expresa a que lo ha hecho al amparo de la disposición antes citada de la Ley de Memoria Histórica, se entiende en todo caso que es española de origen, dado que bajo esa disposición solo era posible que se adquiriera la nacionalidad española de origen. Con todo, sería extraño que no hubieran hecho constar expresamente que se ha adquirido la nacionalidad española de origen, porque he visto muchos certificados literales de nacimiento, expedidos por Registros Civiles consulares en diferentes países, de personas que se acogieron a la citada disposición y en todos he visto la constancia expresa de que la nacionalidad española adquirida es de origen.

Entonces, si su madre es española de origen, usted podrá solicitar en España una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar por ser hija de madre que originariamente hubiera sido española. Y luego de un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, la nacionalidad española por residencia.
03/01/2021 17:58
No le digo que usted es española de origen por las siguientes razones:

- Si bien es cierto que la Constitución española establece que un español de origen no podrá ser privado arbitrariamente de su nacionalidad (arbitrariamente no, pero si se dan supuestos legales objetivos de pérdida, puede perderse bajo esos supuestos y sólo bajo ellos), también es cierto que la Constitución recién entró en vigor en diciembre de 1978. Pero las situaciones jurídicas ya consolidadas a ese momento, como por ejemplo, una pérdida de nacionalidad, de la cual hay constancia registral al margen del acta de nacimiento, se mantienen. La Constitución no estableció la recuperación automática de la nacionalidad española para quienes la perdieron por la legislación vigente antes de su entrada en vigor. La Constitución se remite a la ley en lo concerniente a la regulación de la nacionalidad, que en España es el Código Civil. Y en él se establece mecanismos y procedimientos de recuperación de la nacionalidad perdida y asimismo, hubo leyes especiales de vigencia limitada para facilitar la recuperación y adquisición de la nacionalidad de forma más expedita.

- La clave en materia de nacionalidad es siempre la legislación vigente a la fecha en la que se produjo el nacimiento de la persona (esto lo repite reiteradamente en sus resoluciones la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, antigua Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia) y si, de acuerdo con ella, esa persona nació o no española por haber nacido, a su vez, de progenitor español. Hay que tener en cuenta que, bajo la legislación preconstitucional, no siempre las mujeres españolas transmitían la nacionalidad a la prole (algo que ahora, felizmente, ya no se da), de modo que se dan casos de gente que sí nació española por ser hija de padre español, pero en cambio, quienes nacieron de madre española no siempre tuvieron atribuida la nacionalidad española y para corregir esto, propio de la concepción de la época en que fueron redactadas las disposiciones que así lo establecían, hay diferentes vías bajo el actual orden constitucional. Y también hay que tener en cuenta que, si el padre español ya había perdido legalmente la nacionalidad española cuando nacieron sus hijos fuera de España, sus hijos no tuvieron atribuida la nacionalidad española de origen por cuanto el padre ya no lo era (y nadie puede transmitir una calidad que no tiene, en este caso, la calidad de español).

- Si su madre nació fuera de España cuando el padre aún era español, pero nunca fue inscrita en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se produjo el nacimiento o dentro de España en el Registro Civil Central, ni tan siquiera como inscripción tardía, nunca hubo una constancia registral de que fue española desde el nacimiento. Y si fue así y tampoco hizo nada al haber alcanzado la mayoría de edad para ser reconocida como española, lo más seguro es que operaran en ese ínterin las causales de pérdida de la nacionalidad española previstas por el Código Civil en el momento en el que se produjeron los hechos. Por eso, en esta materia, es sumamente importante conocer fechas exactas, porque así se puede saber con exactitud la redacción que tenían los preceptos legales en ese momento en concreto y determinar las consecuencias jurídicas que se produjeron. Es decir, su madre pudo haber nacido española de origen por nacer de padre español, pero si nunca fue inscrita como tal en el Registro Civil español competente, ni tampoco jamás fue documentada como española (no tuvo ni la antigua cédula de identificación, antecesora del DNI, ni el DNI, ni pasaporte), con lo cual, nunca la ostentó ni ejerció efectivamente y en todo ese tiempo, sin ella saberlo, probablemente, pudo haberse visto afectada por una causal de pérdida de la nacionalidad prevista legalmente (el Código Civil ha sido reformado muchas veces en materia de nacionalidad)... entonces, para el Estado español nunca esa persona constó como su nacional en sus registros y archivos sino hasta el momento en que adquirió la nacionalidad española de origen por la Ley de Memoria Histórica y si la adquirió significa que nunca antes la ostentó (porque, de haber sido así, nos hubiéramos hallado ante un supuesto de recuperación de nacionalidad, no de adquisición). Y si usted nació de una persona que, de acuerdo con la ley vigente al momento en que se produjo su nacimiento, no era considerada española, usted no pudo haber tenido atribuida la nacionalidad española de origen. Eso, sin embargo, no es impedimento para que pueda adquirir la nacionalidad española por residencia, si así lo desea (en su caso, solo un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición por ser nieta de abuelo que originariamente fue español e hija de madre que originariamente hubiera sido española).

Un cordial saludo.
03/01/2021 20:16
Mensaje eliminado
04/01/2021 01:24
Condedecartagena
Mi madre no fue inscrita al nacer en el registro civil español, ni formalizo su nacionalidad hasta el 2010 que se acogió a la ley de memoria histórica, en el 2018 fue que le llegó tomo y folio, y cuando solicitamos su certificado de nacimiento fue que supimos que era por opción, de ahí mi duda de si ella tiene derecho a la de origen y si es así que debemos hacer para corregirlo. Gracias
04/01/2021 02:08
Grisolía
Hola:

1.- Si se ha dicho "la Constitución recién entró en vigor en diciembre de 1978" y a la palabra "recién" se le da la acepción número 2 que señala el Diccionario de la Real Academia, que se copia a continuación, la construcción es correcta y se ratifica su uso :

"2. adv. Arg., Bol., Col., Cuba, Ec., El Salv., Guat., Hond., Nic., Par., Perú, R. Dom. y Ur. apenas ( escasamente, solo). Recién cuando estuve dentro me di cuenta. Vicenta tiene recién una semana en casa."

Es decir, si se le da el significado de "apenas". Podría haberse escrito también "la Constitución apenas entró en vigor en diciembre de 1978". Pero se ha usado una construcción que también es correcta y que la persona que hace la pregunta, que es cubana, seguramente entenderá.

El idioma castellano es muy rico y amplio y se habla en muchos países, no sólo aquí en España. Si la Real Academia ha aceptado esa acepción de "recién" es porque su uso ha estado y está muy extendido entre un importante número de hispanohablantes desde mucho tiempo atrás y lo suficientemente documentado como para que haya alcanzado aceptación y haya sido incorporado al Diccionario de la Real Academia. Son justamente estos aportes, que además tienen detrás de sí todo un proceso de investigación que les da soporte, los que enriquecen el castellano. Y no digo que necesariamente se deba seguir a pie juntillas todo lo que dice la Real Academia, porque hay cuestiones en las que se puede no estar de acuerdo. Pero, en este tipo de temas, en los que hay todo un trabajo serio de investigación detrás, debidamente documentado y en cooperación con las otras academias de la lengua de los otros países hispanohablantes, merece al menos tenerse en cuenta sus orientaciones.

2.- Cuando se dice "No le digo que usted es española de origen" se lo hace como anticipación de lo que a continuación se va explicar, es decir, las razones por las que, al parecer de quien responde, la persona no es española de origen. Hay sentencias judiciales (no tengo ahora mismo a la mano una en concreto, pero he visto muchas) que, por ejemplo, en sus fundamentos jurídicos usan la construcción siguiente : "De antemano se advierte que el recurso interpuesto no puede prosperar", para luego pasar a fundamentar jurídicamente las razones por las que desde el principio, por alguna razón importante y de fondo que se ha advertido, el recurso será desestimado y ya se lo anuncia desde el principio.

Podría haber dicho también : "Usted no es española de origen". Una construcción directa y correcta. Pero se ha optado por indicar que no se le dirá que es española de origen, antes de darle las razones que han conducido a ese parecer porque:

- Existía ya una respuesta de otro participante en el foro, cuyo parecer era diferente al que se iba a dar, por lo que la persona pudo haber leído antes ese parecer y con base a él haberse formado una opinión sobre su caso. En ningún momento se ha querido mencionar, ni desacreditar al otro participante porque su parecer fuera distinto. Pero como ya se había expresado y se iba a sostener una opinión contraria, se la anuncia.

- La persona, asimismo, podría haber llegado por sí misma a la convicción de ser española de origen, con base a los documentos que tiene en su poder y por Investigaciones que pudiera haber hecho hasta ese momento. Entonces, también se le anuncia que, lo que se le va a decir, probablemente esté en discrepancia con la convicción a la que hubiera podido llegar hasta el momento. Y es que, a simple vista, parecería que la señora es española de origen, pero si resulta que su madre adquirió la nacionalidad española de origen por opción en virtud de la Ley de Memoria Histórica, entonces hasta ese momento no fue considerada española y si la hija nació antes de que la madre fuera española, no nació de madre española y por tanto, no es española de origen de acuerdo con la redacción actual del art. 17.1.a) del Código Civil.

- La finalidad era ofrecer y desarrollar un punto de vista, dando razones para sostenerlo. No generar una polémica. Sobre esta materia hay muchísimas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la antigua Dirección General de Registros y del Notariado, que han tenido la oportunidad de pronunciarse en casos parecidos y que nos ilustran al respecto.

Y como en efecto se ha dicho, hace falta conocer las fechas exactas en las que se produjeron los hechos relevantes: nacimiento de la madre de la persona que consulta y pérdida de la nacionalidad española por parte del padre español.

Un cordial saludo.
04/01/2021 02:24
Cubanaa
Hola:

En el certificado literal de nacimiento, al margen, debe constar que la persona adquirió la nacionalidad española de origen por opción en virtud de la Ley de Memoria Histórica. Si fue por la Ley de Memoria Histórica la nacionalidad adquirida por opción fue de origen, porque esa ley sólo establecía que se pudiera adquirir la nacionalidad española de origen. Le he copiado el texto de la disposición normativa pertinente para que lo constate.

La adquisición fue por opción, pero se adquirió la nacionalidad española de origen, porque así lo estableció la Ley de Memoria Histórica. La nacionalidad española de origen no sólo se adquiere desde el nacimiento, puede adquirirse también con posterioridad al nacimiento, tanto por el ministerio de la ley (caso de menores de edad extranjeros adoptados por españoles, que adquieren automáticamente la nacionalidad española de origen desde la adopción) como por opción en los casos en que el Código Civil o una ley especial, como la Ley de Memoria Histórica, así lo establecen.

La fecha de adquisición de la nacionalidad española consta también al margen del certificado literal de nacimiento. También consta la hora. Es la misma fecha del acta de formulación de declaración de opción, aunque la inscripción en el Registro Civil se hubiera practicado después.

Si no consta expresamente que la persona adquirió la nacionalidad española de origen (cuando esto ocurre normalmente se lo hace constar así), puede solicitar que se rectifique la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española y se haga constar expresamente que se adquirió la nacionalidad española de origen por opción en virtud de la Ley de Memoria Histórica.

Un cordial saludo.
04/01/2021 02:30
Condedecartagena
Mi madre nació en 1933, y su padre español emigrado a Cuba perdió su nacionalidad española al acogerse a la cubana en 1943, cuando ella tenía 10 años, mi madre no fue inscrita en el registro civil español al nacer ni solicito la nacionalidad española hasta el 2010 acogiéndose a la ley de memoria histórica, en el 2018 fue que le dieron tomo y folio, y cuando solicitamos entonces su certificado literal de nacimiento fue q vimos que su nacionalidad es por opción. Tiene ella derecho a la de origen?
04/01/2021 23:49
Cubanaa
Hola:

Si su madre adquirió la nacionalidad española por opción en virtud de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura ("Ley de Memoria Histórica"), la nacionalidad adquirida fue DE ORIGEN. Le copio el texto de la Disposición adicional séptima de esa ley, en virtud de la cual su madre adquirió por opción la nacionalidad española de origen:


"Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española.

1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio."

Como puede advertirse, la disposición sólo prevé que se pueda optar por la nacionalidad española de origen. Todas las personas que adquirieron la nacionalidad española por opción, en virtud de la citada disposición, adquirieron la nacionalidad española de origen. Y así se hace constar en la inscripción de adquisición de la nacionalidad española, que consta al margen del acta de nacimiento y se dice expresamente que ha adquirido la nacionalidad española de origen. Fíjese bien en la inscripción marginal, debe decir expresamente que la persona inscrita adquirió por opción la nacionalidad española de origen. Si no lo dice expresamente, puede solicitar al encargado del Registro Civil que se rectifique y se haga constar expresamente que la nacionalidad adquirida es de origen, pues así lo establece la ley en virtud de la cual la adquirió.

Un cordial saludo.
05/01/2021 08:55
Condedecartagena
Hola:
Revisé la inscripción de mi madre y pone que es ciudadana española por opción, pero debajo pone "opto por la nacionalidad española de origen en virtud de la Disposición Adicional 7ma de ley 52 07". Como usted dijo es de origen. Muchas gracias por su tiempo y aclaraciones.
Saludos.
05/01/2021 08:56
Muchas gracias a todos por sus aclaraciones, ya resolví mi duda. Saludos.
09/01/2021 20:09
Lo único a añadir es que en esa marginal pone la fecha en la que su madre hizo esa aceptación de la nacionalidad española. Por ejemplo, el 15/9/2010.
Y si en ese momento usted tenía 9 años, (hoy tendría todavía menos de 20), entonces podría solicitar la nacionalidad por opción al haber estado bajo la patria potestad de una ciudadana española, por que el hecho de que no estuviera hecha su inscripción no le privó de la nacionalidad española desde esa fecha.
Es más, si su madre hubiera tenido un hijo después de esa fecha, ese hijo sería español de origen, y así se haría constar en el acta de nacimiento española que se hiciera, poniendo una nota marginal que indicará que la madre adquirió la nacionalidad española el 15/9/2010 y que la misma tiene efecto para el inscrito.
Sería el modelo 119 de asientos de Inforeg, que diría así:

Nota. El padre del/a inscrito/a // la madre del/a inscrito/a ha ADQUIRIDO // RECUPERADO la nacionalidad española por OPCIÓN // RESIDENCIA // CARTA DE NATURALEZA, habiendo prestado el juramento que previene la Ley, CON // SIN RENUNCIA A SU NACIONALIDAD ANTERIOR, ante EL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL de LUGAR // CONSUL DE ESPAÑA en LUGAR, en Fecha, hora, Acta NÚMERO, según consta en su INSCRIPCIÓN de nacimiento que obra en el Registro Civil de LUGAR, Tomo, Libro, Página.
Dicha nacionalidad española es extensiva al/a inscrito/a conforme al artículo 19 del Código Civil, según redacción anterior a la Ley 51/82.
Los apellidos del/a inscrito/a pasan a ser los de …
Encargado /a.
Secretario /a.
Fecha


Todo ésto para indicarle que según la edad que tuviera usted en la fecha que su madre hizo la solicitud (que es la que aparece en esa marginal en el nacimiento), puede ser que usted aún no haya cumplido los 20 años, y por tanto todavía podría optar a la nacionalidad en virtud de lo dispuesto en el art. 20.1.a CC:
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
...
2. La declaración de opción se formulará:
...
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años.
La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
----------------------------------------------------------------------
Como ve, la opción caduca cuando cumpla los 20 años..

Si se encuentra en ese caso, como en el Consulado hay problemas para dar citas para hacer esa aceptación y cuando las otorgan ya ha pasado el plazo, fíjese que puede mandar un email solicitando fecha para poder optar por la nacionalidad (DEBE QUEDAR CLARO TANTO LA FECHA EN QUE LO REMITE COMO PARA QUÉ QUIERE LA CITA), indicando la fecha máxima de que dispone para hacerla (hasta el día antes de cumplir los 20: con 20 ya caducó la posibilidad de hacerlo), y deberán recogerle la comparecencia con su manifestación aunque usted no tenga ningún documento ni nada que pruebe lo que esté manifestando.
Eso sí, no se practicará ninguna inscripción sin que usted pruebe los hechos que ha manifestado, aportando los documentos necesarios.

Eso lo indica el art. 226 del Reglamento del Registro Civil (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1958-18486#art226), que dice:
Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos SERÁN ADMITIDOS por el Encargado del Registro AUNQUE NO SE PRESENTE DOCUMENTO ALGUNO, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos. Pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación.

Salu2
kárbiko
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Ciudadanía española por opción
30/12/2020 01:34
Hola, quisiera hacerles una consulta. Mi madre es ciudadana española por opción, por ser hija de un español emigrado. Ella era menor de edad cuando su padre perdió su ciudadanía al obtener la cubana, por esto es ciudadana española por opción, no sé si esto es correcto o si ella pudiera tener la ciudadanía de origen? Si es correcto, existe alguna vía por la que yo, siendo hija de una ciudadana española por opción, pueda obtener la residencia legal en España ya estando allí?
Muchas gracias.
02/01/2021 21:47
Su madre es española de origen, no por opción, y usted también lo es. A ningún español de origen (su abuelo) se le puede quitar la nacionalidad.
03/01/2021 01:20
Cubanaa
Hola:

Si el padre de su madre era español al momento en que nació su madre, su madre fue española de origen desde el nacimiento.

Si, en cambio, el padre de su madre ya se había naturalizado en el país al que emigró y como consecuencia de la naturalización perdió la nacionalidad española o hubo de renunciar a ella y su madre nació cuando esto ya se había producido, su madre no nació española de origen.

Con todo, para los emigrantes e hijos de emigrantes, se establece un procedimiento específico para recuperar la nacionalidad española si se la perdió (lo cual implica haberla ostentado alguna vez y constar inscrita la pérdida en el Registro Civil), previsto en el art. 26 del Código Civil, con la peculiaridad de que se les exime del requisito de ser residente legal en España.

Si su madre nunca llegó a ostentar efectivamente la nacionalidad española hasta el momento en que la adquirió por opción, es importante determinar si la adquisición la hizo:

- De acuerdo con la Ley de Memoria Histórica: esta ley permitió a hijos y nietos de españoles exiliados adquirir por opción la nacionalidad española DE ORIGEN. Sin embargo, la disposición de esa ley que lo estableció tuvo vigencia limitada en el tiempo y a la fecha ya caducó.

- De acuerdo con lo previsto en el Código Civil para personas que sean hijas de padre o madre españoles y respecto de los cuales la filiación con respecto al progenitor español se hubiera determinado después de que la persona alcanzó la edad de 18 años: en ese caso la persona tiene derecho a optar por la nacionalidad española de origen, pero asimismo tiene un plazo para hacerlo: dos años siguientes a la fecha de determinación de la filiación.

- De acuerdo con lo previsto en el Código Civil para hijos nacidos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles y nacidos en España: para esto no hay límite de edad en la persona que opta, pero en este caso, el Código Civil no considera a la persona que se acoja a esta disposición como español de origen sino que la considera una adquisición derivativa, no de origen.

Para determinar si su madre adquirió la nacionalidad española de origen debe verificarse en el certificado literal de nacimiento, al margen, donde consta inscrita la adquisición de la nacionalidad, la forma en la que lo a adquirió y si la nacionalidad adquirida fue de origen normalmente se lo hace constar expresamente de esa manera.


Si consta que su madre es española de origen, usted podría solicitar en España una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, por ser hija de madre que originariamente hubieran sido española y luego de un año de residencia legal en España, solicitar la nacionalidad española por residencia en razón de ser hija de madre que originariamente hubiera sido española y nieta de abuelo que originariamente fue español.

Pero si en el certificado literal de nacimiento de su madre no consta expresamente que adquirió la nacionalidad española de origen, entonces usted no puede obtener la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.

Por ello, es importante determinar si su madre adquirió la nacionalidad española de origen por alguna de las vías por las que es o ha sido posible o si la nacionalidad fue adquirida de modo derivativo o no de origen.

Un cordial saludo.
03/01/2021 02:05
Condedecartagena
Hola, muchas gracias por su atención. Mi madre es ciudadana española por opción por la ley de memoria histórica, así consta en su certificado literal de nacimiento, mi pregunta es si se puede recurrir para que lo arreglen, ya que creo que tiene derecho a la ciudadanía de origen por haber nacido siendo su padre aún español. Gracias
03/01/2021 09:39
Además de la excelente y completa respuesta de Conde de Cartagena, su situación queda así:
- La ley dice que es español de origen el nacido de padre o madre españoles, sin especificar cómo adquirió la nacionalidad su progenitor: solo que era español.
-Su madre nació originariamente española, puesto que en el momento de su nacimiento el padre de ella era español. Que se hiciese algo (hoy inconstitucional) como retirarle la nacionalidad de origen, no significa que su madre se viese afectado por ello, de suerte que con el certificado de nacimiento de su padre y el de ella se puede practicar la inscripción en el Registro Civil Central.
-Bajo este punto de vista, usted es española de origen, y por tanto los asuntos de residencia no le afectan, pudiendo residir donde quiera.
03/01/2021 17:58
Cubanaa
Hola:

Todas las personas que adquirieron la nacionalidad española por opción en virtud de la Ley de Memoria Histórica son españolas de origen, pues se estableció que la nacionalidad española adquirida por quienes se acogieran a ella tendría ese carácter.


"Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española.

1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio."

Si ese fue el caso de su madre, entonces es española de origen, porque adquirió la nacionalidad española por opción al amparo de una ley que permitió adquirirla con ese carácter. Pero lo es desde la fecha y hora que consta en el acta de declaración de opción. Si no consta expresamente al margen del certificado literal de nacimiento que la nacionalidad adquirida es de origen, pero en cambio, hay referencia expresa a que lo ha hecho al amparo de la disposición antes citada de la Ley de Memoria Histórica, se entiende en todo caso que es española de origen, dado que bajo esa disposición solo era posible que se adquiriera la nacionalidad española de origen. Con todo, sería extraño que no hubieran hecho constar expresamente que se ha adquirido la nacionalidad española de origen, porque he visto muchos certificados literales de nacimiento, expedidos por Registros Civiles consulares en diferentes países, de personas que se acogieron a la citada disposición y en todos he visto la constancia expresa de que la nacionalidad española adquirida es de origen.

Entonces, si su madre es española de origen, usted podrá solicitar en España una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar por ser hija de madre que originariamente hubiera sido española. Y luego de un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, la nacionalidad española por residencia.
03/01/2021 17:58
No le digo que usted es española de origen por las siguientes razones:

- Si bien es cierto que la Constitución española establece que un español de origen no podrá ser privado arbitrariamente de su nacionalidad (arbitrariamente no, pero si se dan supuestos legales objetivos de pérdida, puede perderse bajo esos supuestos y sólo bajo ellos), también es cierto que la Constitución recién entró en vigor en diciembre de 1978. Pero las situaciones jurídicas ya consolidadas a ese momento, como por ejemplo, una pérdida de nacionalidad, de la cual hay constancia registral al margen del acta de nacimiento, se mantienen. La Constitución no estableció la recuperación automática de la nacionalidad española para quienes la perdieron por la legislación vigente antes de su entrada en vigor. La Constitución se remite a la ley en lo concerniente a la regulación de la nacionalidad, que en España es el Código Civil. Y en él se establece mecanismos y procedimientos de recuperación de la nacionalidad perdida y asimismo, hubo leyes especiales de vigencia limitada para facilitar la recuperación y adquisición de la nacionalidad de forma más expedita.

- La clave en materia de nacionalidad es siempre la legislación vigente a la fecha en la que se produjo el nacimiento de la persona (esto lo repite reiteradamente en sus resoluciones la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, antigua Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia) y si, de acuerdo con ella, esa persona nació o no española por haber nacido, a su vez, de progenitor español. Hay que tener en cuenta que, bajo la legislación preconstitucional, no siempre las mujeres españolas transmitían la nacionalidad a la prole (algo que ahora, felizmente, ya no se da), de modo que se dan casos de gente que sí nació española por ser hija de padre español, pero en cambio, quienes nacieron de madre española no siempre tuvieron atribuida la nacionalidad española y para corregir esto, propio de la concepción de la época en que fueron redactadas las disposiciones que así lo establecían, hay diferentes vías bajo el actual orden constitucional. Y también hay que tener en cuenta que, si el padre español ya había perdido legalmente la nacionalidad española cuando nacieron sus hijos fuera de España, sus hijos no tuvieron atribuida la nacionalidad española de origen por cuanto el padre ya no lo era (y nadie puede transmitir una calidad que no tiene, en este caso, la calidad de español).

- Si su madre nació fuera de España cuando el padre aún era español, pero nunca fue inscrita en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se produjo el nacimiento o dentro de España en el Registro Civil Central, ni tan siquiera como inscripción tardía, nunca hubo una constancia registral de que fue española desde el nacimiento. Y si fue así y tampoco hizo nada al haber alcanzado la mayoría de edad para ser reconocida como española, lo más seguro es que operaran en ese ínterin las causales de pérdida de la nacionalidad española previstas por el Código Civil en el momento en el que se produjeron los hechos. Por eso, en esta materia, es sumamente importante conocer fechas exactas, porque así se puede saber con exactitud la redacción que tenían los preceptos legales en ese momento en concreto y determinar las consecuencias jurídicas que se produjeron. Es decir, su madre pudo haber nacido española de origen por nacer de padre español, pero si nunca fue inscrita como tal en el Registro Civil español competente, ni tampoco jamás fue documentada como española (no tuvo ni la antigua cédula de identificación, antecesora del DNI, ni el DNI, ni pasaporte), con lo cual, nunca la ostentó ni ejerció efectivamente y en todo ese tiempo, sin ella saberlo, probablemente, pudo haberse visto afectada por una causal de pérdida de la nacionalidad prevista legalmente (el Código Civil ha sido reformado muchas veces en materia de nacionalidad)... entonces, para el Estado español nunca esa persona constó como su nacional en sus registros y archivos sino hasta el momento en que adquirió la nacionalidad española de origen por la Ley de Memoria Histórica y si la adquirió significa que nunca antes la ostentó (porque, de haber sido así, nos hubiéramos hallado ante un supuesto de recuperación de nacionalidad, no de adquisición). Y si usted nació de una persona que, de acuerdo con la ley vigente al momento en que se produjo su nacimiento, no era considerada española, usted no pudo haber tenido atribuida la nacionalidad española de origen. Eso, sin embargo, no es impedimento para que pueda adquirir la nacionalidad española por residencia, si así lo desea (en su caso, solo un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición por ser nieta de abuelo que originariamente fue español e hija de madre que originariamente hubiera sido española).

Un cordial saludo.
03/01/2021 20:16
Mensaje eliminado
04/01/2021 01:24
Condedecartagena
Mi madre no fue inscrita al nacer en el registro civil español, ni formalizo su nacionalidad hasta el 2010 que se acogió a la ley de memoria histórica, en el 2018 fue que le llegó tomo y folio, y cuando solicitamos su certificado de nacimiento fue que supimos que era por opción, de ahí mi duda de si ella tiene derecho a la de origen y si es así que debemos hacer para corregirlo. Gracias
04/01/2021 02:08
Grisolía
Hola:

1.- Si se ha dicho "la Constitución recién entró en vigor en diciembre de 1978" y a la palabra "recién" se le da la acepción número 2 que señala el Diccionario de la Real Academia, que se copia a continuación, la construcción es correcta y se ratifica su uso :

"2. adv. Arg., Bol., Col., Cuba, Ec., El Salv., Guat., Hond., Nic., Par., Perú, R. Dom. y Ur. apenas ( escasamente, solo). Recién cuando estuve dentro me di cuenta. Vicenta tiene recién una semana en casa."

Es decir, si se le da el significado de "apenas". Podría haberse escrito también "la Constitución apenas entró en vigor en diciembre de 1978". Pero se ha usado una construcción que también es correcta y que la persona que hace la pregunta, que es cubana, seguramente entenderá.

El idioma castellano es muy rico y amplio y se habla en muchos países, no sólo aquí en España. Si la Real Academia ha aceptado esa acepción de "recién" es porque su uso ha estado y está muy extendido entre un importante número de hispanohablantes desde mucho tiempo atrás y lo suficientemente documentado como para que haya alcanzado aceptación y haya sido incorporado al Diccionario de la Real Academia. Son justamente estos aportes, que además tienen detrás de sí todo un proceso de investigación que les da soporte, los que enriquecen el castellano. Y no digo que necesariamente se deba seguir a pie juntillas todo lo que dice la Real Academia, porque hay cuestiones en las que se puede no estar de acuerdo. Pero, en este tipo de temas, en los que hay todo un trabajo serio de investigación detrás, debidamente documentado y en cooperación con las otras academias de la lengua de los otros países hispanohablantes, merece al menos tenerse en cuenta sus orientaciones.

2.- Cuando se dice "No le digo que usted es española de origen" se lo hace como anticipación de lo que a continuación se va explicar, es decir, las razones por las que, al parecer de quien responde, la persona no es española de origen. Hay sentencias judiciales (no tengo ahora mismo a la mano una en concreto, pero he visto muchas) que, por ejemplo, en sus fundamentos jurídicos usan la construcción siguiente : "De antemano se advierte que el recurso interpuesto no puede prosperar", para luego pasar a fundamentar jurídicamente las razones por las que desde el principio, por alguna razón importante y de fondo que se ha advertido, el recurso será desestimado y ya se lo anuncia desde el principio.

Podría haber dicho también : "Usted no es española de origen". Una construcción directa y correcta. Pero se ha optado por indicar que no se le dirá que es española de origen, antes de darle las razones que han conducido a ese parecer porque:

- Existía ya una respuesta de otro participante en el foro, cuyo parecer era diferente al que se iba a dar, por lo que la persona pudo haber leído antes ese parecer y con base a él haberse formado una opinión sobre su caso. En ningún momento se ha querido mencionar, ni desacreditar al otro participante porque su parecer fuera distinto. Pero como ya se había expresado y se iba a sostener una opinión contraria, se la anuncia.

- La persona, asimismo, podría haber llegado por sí misma a la convicción de ser española de origen, con base a los documentos que tiene en su poder y por Investigaciones que pudiera haber hecho hasta ese momento. Entonces, también se le anuncia que, lo que se le va a decir, probablemente esté en discrepancia con la convicción a la que hubiera podido llegar hasta el momento. Y es que, a simple vista, parecería que la señora es española de origen, pero si resulta que su madre adquirió la nacionalidad española de origen por opción en virtud de la Ley de Memoria Histórica, entonces hasta ese momento no fue considerada española y si la hija nació antes de que la madre fuera española, no nació de madre española y por tanto, no es española de origen de acuerdo con la redacción actual del art. 17.1.a) del Código Civil.

- La finalidad era ofrecer y desarrollar un punto de vista, dando razones para sostenerlo. No generar una polémica. Sobre esta materia hay muchísimas resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la antigua Dirección General de Registros y del Notariado, que han tenido la oportunidad de pronunciarse en casos parecidos y que nos ilustran al respecto.

Y como en efecto se ha dicho, hace falta conocer las fechas exactas en las que se produjeron los hechos relevantes: nacimiento de la madre de la persona que consulta y pérdida de la nacionalidad española por parte del padre español.

Un cordial saludo.
04/01/2021 02:24
Cubanaa
Hola:

En el certificado literal de nacimiento, al margen, debe constar que la persona adquirió la nacionalidad española de origen por opción en virtud de la Ley de Memoria Histórica. Si fue por la Ley de Memoria Histórica la nacionalidad adquirida por opción fue de origen, porque esa ley sólo establecía que se pudiera adquirir la nacionalidad española de origen. Le he copiado el texto de la disposición normativa pertinente para que lo constate.

La adquisición fue por opción, pero se adquirió la nacionalidad española de origen, porque así lo estableció la Ley de Memoria Histórica. La nacionalidad española de origen no sólo se adquiere desde el nacimiento, puede adquirirse también con posterioridad al nacimiento, tanto por el ministerio de la ley (caso de menores de edad extranjeros adoptados por españoles, que adquieren automáticamente la nacionalidad española de origen desde la adopción) como por opción en los casos en que el Código Civil o una ley especial, como la Ley de Memoria Histórica, así lo establecen.

La fecha de adquisición de la nacionalidad española consta también al margen del certificado literal de nacimiento. También consta la hora. Es la misma fecha del acta de formulación de declaración de opción, aunque la inscripción en el Registro Civil se hubiera practicado después.

Si no consta expresamente que la persona adquirió la nacionalidad española de origen (cuando esto ocurre normalmente se lo hace constar así), puede solicitar que se rectifique la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española y se haga constar expresamente que se adquirió la nacionalidad española de origen por opción en virtud de la Ley de Memoria Histórica.

Un cordial saludo.
04/01/2021 02:30
Condedecartagena
Mi madre nació en 1933, y su padre español emigrado a Cuba perdió su nacionalidad española al acogerse a la cubana en 1943, cuando ella tenía 10 años, mi madre no fue inscrita en el registro civil español al nacer ni solicito la nacionalidad española hasta el 2010 acogiéndose a la ley de memoria histórica, en el 2018 fue que le dieron tomo y folio, y cuando solicitamos entonces su certificado literal de nacimiento fue q vimos que su nacionalidad es por opción. Tiene ella derecho a la de origen?
04/01/2021 23:49
Cubanaa
Hola:

Si su madre adquirió la nacionalidad española por opción en virtud de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura ("Ley de Memoria Histórica"), la nacionalidad adquirida fue DE ORIGEN. Le copio el texto de la Disposición adicional séptima de esa ley, en virtud de la cual su madre adquirió por opción la nacionalidad española de origen:


"Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española.

1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio."

Como puede advertirse, la disposición sólo prevé que se pueda optar por la nacionalidad española de origen. Todas las personas que adquirieron la nacionalidad española por opción, en virtud de la citada disposición, adquirieron la nacionalidad española de origen. Y así se hace constar en la inscripción de adquisición de la nacionalidad española, que consta al margen del acta de nacimiento y se dice expresamente que ha adquirido la nacionalidad española de origen. Fíjese bien en la inscripción marginal, debe decir expresamente que la persona inscrita adquirió por opción la nacionalidad española de origen. Si no lo dice expresamente, puede solicitar al encargado del Registro Civil que se rectifique y se haga constar expresamente que la nacionalidad adquirida es de origen, pues así lo establece la ley en virtud de la cual la adquirió.

Un cordial saludo.
05/01/2021 08:55
Condedecartagena
Hola:
Revisé la inscripción de mi madre y pone que es ciudadana española por opción, pero debajo pone "opto por la nacionalidad española de origen en virtud de la Disposición Adicional 7ma de ley 52 07". Como usted dijo es de origen. Muchas gracias por su tiempo y aclaraciones.
Saludos.
05/01/2021 08:56
Muchas gracias a todos por sus aclaraciones, ya resolví mi duda. Saludos.
09/01/2021 20:09
Lo único a añadir es que en esa marginal pone la fecha en la que su madre hizo esa aceptación de la nacionalidad española. Por ejemplo, el 15/9/2010.
Y si en ese momento usted tenía 9 años, (hoy tendría todavía menos de 20), entonces podría solicitar la nacionalidad por opción al haber estado bajo la patria potestad de una ciudadana española, por que el hecho de que no estuviera hecha su inscripción no le privó de la nacionalidad española desde esa fecha.
Es más, si su madre hubiera tenido un hijo después de esa fecha, ese hijo sería español de origen, y así se haría constar en el acta de nacimiento española que se hiciera, poniendo una nota marginal que indicará que la madre adquirió la nacionalidad española el 15/9/2010 y que la misma tiene efecto para el inscrito.
Sería el modelo 119 de asientos de Inforeg, que diría así:

Nota. El padre del/a inscrito/a // la madre del/a inscrito/a ha ADQUIRIDO // RECUPERADO la nacionalidad española por OPCIÓN // RESIDENCIA // CARTA DE NATURALEZA, habiendo prestado el juramento que previene la Ley, CON // SIN RENUNCIA A SU NACIONALIDAD ANTERIOR, ante EL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL de LUGAR // CONSUL DE ESPAÑA en LUGAR, en Fecha, hora, Acta NÚMERO, según consta en su INSCRIPCIÓN de nacimiento que obra en el Registro Civil de LUGAR, Tomo, Libro, Página.
Dicha nacionalidad española es extensiva al/a inscrito/a conforme al artículo 19 del Código Civil, según redacción anterior a la Ley 51/82.
Los apellidos del/a inscrito/a pasan a ser los de …
Encargado /a.
Secretario /a.
Fecha


Todo ésto para indicarle que según la edad que tuviera usted en la fecha que su madre hizo la solicitud (que es la que aparece en esa marginal en el nacimiento), puede ser que usted aún no haya cumplido los 20 años, y por tanto todavía podría optar a la nacionalidad en virtud de lo dispuesto en el art. 20.1.a CC:
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
...
2. La declaración de opción se formulará:
...
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años.
La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
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Como ve, la opción caduca cuando cumpla los 20 años..

Si se encuentra en ese caso, como en el Consulado hay problemas para dar citas para hacer esa aceptación y cuando las otorgan ya ha pasado el plazo, fíjese que puede mandar un email solicitando fecha para poder optar por la nacionalidad (DEBE QUEDAR CLARO TANTO LA FECHA EN QUE LO REMITE COMO PARA QUÉ QUIERE LA CITA), indicando la fecha máxima de que dispone para hacerla (hasta el día antes de cumplir los 20: con 20 ya caducó la posibilidad de hacerlo), y deberán recogerle la comparecencia con su manifestación aunque usted no tenga ningún documento ni nada que pruebe lo que esté manifestando.
Eso sí, no se practicará ninguna inscripción sin que usted pruebe los hechos que ha manifestado, aportando los documentos necesarios.

Eso lo indica el art. 226 del Reglamento del Registro Civil (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1958-18486#art226), que dice:
Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos SERÁN ADMITIDOS por el Encargado del Registro AUNQUE NO SE PRESENTE DOCUMENTO ALGUNO, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos. Pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación.

Salu2
kárbiko