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Ciudadanía por residencia o matrimonio

2 Comentarios
 
Ciudadanía por residencia o matrimonio
20/07/2017 19:18
Hola buenas tardes soy ciudadano italiano que en breve solicitará nacionalidad española por residencia, mi mujer es brasileña y también quiere tener la ciudadanía española, mi duda es si es mejor que primero la pida yo por residencia y cuando la tenga la pueda pedir ella por matrimonio o si es mejor pedirla juntos por residencia ya que los dos tenemos los requisitos para pedirla. La duda surge por el tema del coste de los exámenes y todo eso, por matrimonio me resultaría más cómodo y barato?
Muchas gracias
24/07/2017 18:45
Kekovlc
Hola:

1.- Si ella es brasileña y cumple dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, puede presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia.

2.- Si usted es italiano, a usted le son exigibles 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Si los cumple, también puede presentar su solicitud.

3.- En España no existe la nacionalidad por matrimonio. Lo que hace el matrimonio con una persona de nacionalidad española es reducir el tiempo de residencia exigido a sólo UN AÑO (algo que conviene mucho a personas nacionales de países a los que ordinariamente se les requerirían 10 años de residencia según la regla general). Pero en todo caso, lo que permite solicitar la nacionalidad es la residencia en España, no el matrimonio con la persona de nacionalidad española. Incluso, se hace una ficción jurídica para el caso de los cónyuges extranjeros de agentes diplomáticos o consulares de España acreditados en el extranjero y se los considera residentes legales en España (aunque nunca hayan realmente residido en España y en algunos casos, tal vez, nunca hayan estado físicamente en España), pero en todo caso, la ficción para este supuesto vuelve al extranjero que realmente reside en el extranjero con su cónyuge diplomático español residente legal en España . En cambio, un extranjero casado con un español que no sea agente diplomático ni consular y que simplemente residan fuera de España, no puede solicitar la nacionalidad española por residencia, porque no ha residido, ni reside en España. En esto, precisamente, radica la diferencia entre la nacionalidad por residencia (que se puede adquirir en España y para la cual el matrimonio con español sólo permite reducir el tiempo mínimo de residencia requerido) y la nacionalidad por matrimonio, que tienen algunos Estados, en la que lo que permite adquirir la nacionalidad al cónyuge extranjero es precisamente el matrimonio con el nacional del país y es indiferente si residen o no en el territorio del Estado (por ejemplo, este sistema tienen Francia, Italia y Ecuador, los juristas italianos lo denominan "iure communicatio", porque el cónyuge nacional comunica su nacionalidad al cónyuge extranjero una vez cumplidos los requisitos establecidos por su legislación y solicitado su reconocimiento por parte de la autoridad competente).

4.- Por eso, en su caso, les conviene solicitar la nacionalidad española por residencia cada uno independientemente del otro. Esperar a que usted sea español (que podrá tardar unos dos o tres años) para que su cónyuge pueda, a la vez, solicitar la nacionalidad española por residencia en razón de matrimonio con español, es perder un tiempo valioso y no tendría sentido si ahora mismo ambos están en la posibilidad se solicitar la nacionalidad española por residencia por cumplir con los tiempos mínimos exigidos por la ley para el caso de cada uno.

5.- Las personas extranjeras que soliciten la nacionalidad española por residencia y que sean nacionales de Estados que no tienen el castellano como lengua nativa, deben rendir los dos exámenes: el DELE nivel A2 y el de conocimientos culturales y constitucionales, a menos que hubieran estado escolarizados en España y hubieran superado la educación secundaria obligatoria (ESO) y asimismo, están exentos del examen de castellano las personas extranjeras no hispanohablantes nativas que acrediten tener certificaciones de español para extranjeros de niveles A2, B1 o B2 expedidos por las escuelas oficiales de idiomas de España, las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas o por el Ministerio de Educación de España.

Es decir, el mero hecho de estar casado con una persona de nacionalidad española no exime a un extranjero no hispanohablante nativo de rendir las pruebas antes mencionadas, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos en los que pueden ser dispensados, que se han mencionado anteriormente.

6.- La tasa de tramitación la han de pagar todos y la de los exámenes, si deben rendirlos, también han de pagarse, esté o no esté casado con persona de nacionalidad española.

Un cordial saludo.
24/07/2017 19:00
Kekovlc
Muchísimas gracias por la claridad de la explicación
Ciudadanía por residencia o matrimonio | PorticoLegal
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Ciudadanía por residencia o matrimonio
20/07/2017 19:18
Hola buenas tardes soy ciudadano italiano que en breve solicitará nacionalidad española por residencia, mi mujer es brasileña y también quiere tener la ciudadanía española, mi duda es si es mejor que primero la pida yo por residencia y cuando la tenga la pueda pedir ella por matrimonio o si es mejor pedirla juntos por residencia ya que los dos tenemos los requisitos para pedirla. La duda surge por el tema del coste de los exámenes y todo eso, por matrimonio me resultaría más cómodo y barato?
Muchas gracias
24/07/2017 18:45
Kekovlc
Hola:

1.- Si ella es brasileña y cumple dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, puede presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia.

2.- Si usted es italiano, a usted le son exigibles 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Si los cumple, también puede presentar su solicitud.

3.- En España no existe la nacionalidad por matrimonio. Lo que hace el matrimonio con una persona de nacionalidad española es reducir el tiempo de residencia exigido a sólo UN AÑO (algo que conviene mucho a personas nacionales de países a los que ordinariamente se les requerirían 10 años de residencia según la regla general). Pero en todo caso, lo que permite solicitar la nacionalidad es la residencia en España, no el matrimonio con la persona de nacionalidad española. Incluso, se hace una ficción jurídica para el caso de los cónyuges extranjeros de agentes diplomáticos o consulares de España acreditados en el extranjero y se los considera residentes legales en España (aunque nunca hayan realmente residido en España y en algunos casos, tal vez, nunca hayan estado físicamente en España), pero en todo caso, la ficción para este supuesto vuelve al extranjero que realmente reside en el extranjero con su cónyuge diplomático español residente legal en España . En cambio, un extranjero casado con un español que no sea agente diplomático ni consular y que simplemente residan fuera de España, no puede solicitar la nacionalidad española por residencia, porque no ha residido, ni reside en España. En esto, precisamente, radica la diferencia entre la nacionalidad por residencia (que se puede adquirir en España y para la cual el matrimonio con español sólo permite reducir el tiempo mínimo de residencia requerido) y la nacionalidad por matrimonio, que tienen algunos Estados, en la que lo que permite adquirir la nacionalidad al cónyuge extranjero es precisamente el matrimonio con el nacional del país y es indiferente si residen o no en el territorio del Estado (por ejemplo, este sistema tienen Francia, Italia y Ecuador, los juristas italianos lo denominan "iure communicatio", porque el cónyuge nacional comunica su nacionalidad al cónyuge extranjero una vez cumplidos los requisitos establecidos por su legislación y solicitado su reconocimiento por parte de la autoridad competente).

4.- Por eso, en su caso, les conviene solicitar la nacionalidad española por residencia cada uno independientemente del otro. Esperar a que usted sea español (que podrá tardar unos dos o tres años) para que su cónyuge pueda, a la vez, solicitar la nacionalidad española por residencia en razón de matrimonio con español, es perder un tiempo valioso y no tendría sentido si ahora mismo ambos están en la posibilidad se solicitar la nacionalidad española por residencia por cumplir con los tiempos mínimos exigidos por la ley para el caso de cada uno.

5.- Las personas extranjeras que soliciten la nacionalidad española por residencia y que sean nacionales de Estados que no tienen el castellano como lengua nativa, deben rendir los dos exámenes: el DELE nivel A2 y el de conocimientos culturales y constitucionales, a menos que hubieran estado escolarizados en España y hubieran superado la educación secundaria obligatoria (ESO) y asimismo, están exentos del examen de castellano las personas extranjeras no hispanohablantes nativas que acrediten tener certificaciones de español para extranjeros de niveles A2, B1 o B2 expedidos por las escuelas oficiales de idiomas de España, las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas o por el Ministerio de Educación de España.

Es decir, el mero hecho de estar casado con una persona de nacionalidad española no exime a un extranjero no hispanohablante nativo de rendir las pruebas antes mencionadas, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos en los que pueden ser dispensados, que se han mencionado anteriormente.

6.- La tasa de tramitación la han de pagar todos y la de los exámenes, si deben rendirlos, también han de pagarse, esté o no esté casado con persona de nacionalidad española.

Un cordial saludo.
24/07/2017 19:00
Kekovlc
Muchísimas gracias por la claridad de la explicación