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civil herencias

1 Comentarios
 
24/11/2010 08:20
Puede solicitarlo, con el porcentaje de ese dinero que teoricamente se le adjudicaría.
Es decir, si el testamento instituye a los dos hijos a partes iguales, y con el 50% del efectivo del Banco se cubre la deuda tributaria, si puede hacerlo. Deberá presentar la liquidación al Banco, y le emitirán un cheque nominativo a favor de la delegación tributaria de su Comunidad.

En el Reglamento del Impuesto de Sucesiones consta:
SECCIÓN II. RESPONSABLES SUBSIDIARIOS.
Artículo 19. Responsables subsidiarios.
1. Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto, salvo que resultaren de aplicación las normas sobre responsabilidad solidaria de la Ley General Tributaria:
a. En las transmisiones mortis causa de depósitos, garantías, certificados de depósito, cuentas corrientes, de ahorro, o cuentas especiales, los intermediarios financieros y demás entidades o personas que hubieran entregado el dinero y valores depositados o devuelto las garantías constituidas.

Pero te insisto, solo en la parte que le corresponda a ese heredero, no sobre el total del efectivo.
Civil herencias
23/11/2010 20:12
Hola: Dos hermanos, han efectuado por separado una declaración privada de bienes a efectos de liquidar el Imp. de Suc.. El primero lo ha pagado, pero el segundo al no disponer de liquidez ha tenido que pedir un aplazamiento. ¿Puede este segundo hermano exigir a la entidad bancaria la liquidación de este Imp. de sucesiones, privinente de los bienes de la heréncia puesto que hay dinero de sobras?
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24/11/2010 08:20
Puede solicitarlo, con el porcentaje de ese dinero que teoricamente se le adjudicaría.
Es decir, si el testamento instituye a los dos hijos a partes iguales, y con el 50% del efectivo del Banco se cubre la deuda tributaria, si puede hacerlo. Deberá presentar la liquidación al Banco, y le emitirán un cheque nominativo a favor de la delegación tributaria de su Comunidad.

En el Reglamento del Impuesto de Sucesiones consta:
SECCIÓN II. RESPONSABLES SUBSIDIARIOS.
Artículo 19. Responsables subsidiarios.
1. Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto, salvo que resultaren de aplicación las normas sobre responsabilidad solidaria de la Ley General Tributaria:
a. En las transmisiones mortis causa de depósitos, garantías, certificados de depósito, cuentas corrientes, de ahorro, o cuentas especiales, los intermediarios financieros y demás entidades o personas que hubieran entregado el dinero y valores depositados o devuelto las garantías constituidas.

Pero te insisto, solo en la parte que le corresponda a ese heredero, no sobre el total del efectivo.
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Hola: Dos hermanos, han efectuado por separado una declaración privada de bienes a efectos de liquidar el Imp. de Suc.. El primero lo ha pagado, pero el segundo al no disponer de liquidez ha tenido que pedir un aplazamiento. ¿Puede este segundo hermano exigir a la entidad bancaria la liquidación de este Imp. de sucesiones, privinente de los bienes de la heréncia puesto que hay dinero de sobras?