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Clases pasivas jubilación

7 Comentarios
 
Clases pasivas jubilación
03/07/2022 11:24
Hola buenos días.
Soy funcionario jubilado. Con jubilación voluntaria con 35 años y 4 meses con 63 años. He parado la jubilación por trabajar por cuenta ajena y cotizar al régimen General. Cuando se me acabe el contrato volveré a pedir la jubilación que tenía aprobada. Mi pregunta es la siguiente según la normativa de la seguridad social yo he cotizado al régimen General al mismo tiempo más de 15 años y para la jubilación voluntaria no utilice el cómputo recíproco. Podré pedir mi jubilación del régimen general cuando cumpla los criterios de edad 66 y 6 meses si he cotizado los dos últimos años en los últimos 15. Gracias y un saludo.
03/07/2022 14:05
rafa.lopez
Hola. Si has cotizado a la vez durante más de 15 años y en ambos regímenes cumples con todos los requisitos.
Imagino que cumplirás los 66 años y 6 meses en el año 2024.
Si cumples con todos los requisitos podrás cobrar las dos pensiones.
Ahora bien en el régimen general , únicamente te computarán por las cotizaciones hechas en dicho régimen, sin complemento de mínimos.
Saludos
03/07/2022 14:32
Expertolaboral
Gracias?no incluir el complemento de mínimo que siginifica?
Si me lo podrías explicar.
Gracias por tu amabilidad.
Y que tengas un buen verano.
Saludos
03/07/2022 19:16
rafa.lopez
no incluir el complemento a minimos significa que si por ejemplo por 15 años cotizados al regimen general te corresponden 300€ solo cobraras los 300€ no te daran el complemento a minimos hasta completar la que te corresponda de estas modalidades,incluso creo que tampoco puedes pasar de la pension maxima que esta para 2022 en 2819,57€ brutos
Con cónyuge a cargo: 876,53 euros al mes
Sin cónyuge: 710,34 euros al mes
Con cónyuge no a cargo: 674,24 euros al mes
31/07/2022 10:29
Hola buenos días,
Soy funcionario de clases pasivas hace unos meses pare la jubilación por un contrato de trabajo y en septiembre finaliza mi contrato. Estoy de baja por IT por enfermedad común que puede ser larga por su evolución y según mi médico tengo para tiempo, seguiré cobrando del Inss. La pregunta es la siguiente. Podría pedir de nuevo la jubilación de funcionario ya que si finalizó el contrato en donde estaba trabajando y compatibilizar con mi incapacidad temporal. Gracias un saludo.
La jubilación no utilice el cómputo recíproco.
31/07/2022 10:52
Antonio58
Muchas gracias, por tu explicación
Me ha quedado claro.

Un cordial saludo
31/07/2022 11:35
rafa.lopez
Hola. No soy experto en clases pasivas, pero si tu jubilación era incompatible con un trabajo por cuenta ajena, también será incompatible el cobro del subsidio de I.T. que viene a sustituir el salario.
Cuando termines en septiembre si no tienes los 15 años cotizados en el régimen general, intenta efectuar el convenio especial. No tengo claro que te lo pueda aceptar la Tesorería.
Saludos
31/07/2022 12:51
Expertolaboral
Muchas gracias, desconozco la normativa y ya tengo cotizados los 15 años al régimen general.
Al finalizar mi contrato no creo que me lo renueven, por eso pensaba que ya no tenía ningún vínculo como trabajador con ninguna empresa. Por eso realizaba la pregunta.
Un cordial saludo
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Clases pasivas jubilación
03/07/2022 11:24
Hola buenos días.
Soy funcionario jubilado. Con jubilación voluntaria con 35 años y 4 meses con 63 años. He parado la jubilación por trabajar por cuenta ajena y cotizar al régimen General. Cuando se me acabe el contrato volveré a pedir la jubilación que tenía aprobada. Mi pregunta es la siguiente según la normativa de la seguridad social yo he cotizado al régimen General al mismo tiempo más de 15 años y para la jubilación voluntaria no utilice el cómputo recíproco. Podré pedir mi jubilación del régimen general cuando cumpla los criterios de edad 66 y 6 meses si he cotizado los dos últimos años en los últimos 15. Gracias y un saludo.
03/07/2022 14:05
rafa.lopez
Hola. Si has cotizado a la vez durante más de 15 años y en ambos regímenes cumples con todos los requisitos.
Imagino que cumplirás los 66 años y 6 meses en el año 2024.
Si cumples con todos los requisitos podrás cobrar las dos pensiones.
Ahora bien en el régimen general , únicamente te computarán por las cotizaciones hechas en dicho régimen, sin complemento de mínimos.
Saludos
03/07/2022 14:32
Expertolaboral
Gracias?no incluir el complemento de mínimo que siginifica?
Si me lo podrías explicar.
Gracias por tu amabilidad.
Y que tengas un buen verano.
Saludos
03/07/2022 19:16
rafa.lopez
no incluir el complemento a minimos significa que si por ejemplo por 15 años cotizados al regimen general te corresponden 300€ solo cobraras los 300€ no te daran el complemento a minimos hasta completar la que te corresponda de estas modalidades,incluso creo que tampoco puedes pasar de la pension maxima que esta para 2022 en 2819,57€ brutos
Con cónyuge a cargo: 876,53 euros al mes
Sin cónyuge: 710,34 euros al mes
Con cónyuge no a cargo: 674,24 euros al mes
31/07/2022 10:29
Hola buenos días,
Soy funcionario de clases pasivas hace unos meses pare la jubilación por un contrato de trabajo y en septiembre finaliza mi contrato. Estoy de baja por IT por enfermedad común que puede ser larga por su evolución y según mi médico tengo para tiempo, seguiré cobrando del Inss. La pregunta es la siguiente. Podría pedir de nuevo la jubilación de funcionario ya que si finalizó el contrato en donde estaba trabajando y compatibilizar con mi incapacidad temporal. Gracias un saludo.
La jubilación no utilice el cómputo recíproco.
31/07/2022 10:52
Antonio58
Muchas gracias, por tu explicación
Me ha quedado claro.

Un cordial saludo
31/07/2022 11:35
rafa.lopez
Hola. No soy experto en clases pasivas, pero si tu jubilación era incompatible con un trabajo por cuenta ajena, también será incompatible el cobro del subsidio de I.T. que viene a sustituir el salario.
Cuando termines en septiembre si no tienes los 15 años cotizados en el régimen general, intenta efectuar el convenio especial. No tengo claro que te lo pueda aceptar la Tesorería.
Saludos
31/07/2022 12:51
Expertolaboral
Muchas gracias, desconozco la normativa y ya tengo cotizados los 15 años al régimen general.
Al finalizar mi contrato no creo que me lo renueven, por eso pensaba que ya no tenía ningún vínculo como trabajador con ninguna empresa. Por eso realizaba la pregunta.
Un cordial saludo