¿entonces es legal, qué ocurre si la vivienda que es una casa baja tiene goteras anteriores a que yo lo alquilase? no se veian ya que el techo es de rasillón y no se quedan las marcas de humedad, se lo he reclamado y me contesta "que yo había visto la vivienda" ¿puedo encargar que lo reparen y descontárselo de un mes de alquiler?
Pues es un vicio oculto previo al arrendamiento, y parece que conocido por el arrendador.
Corresponde al arrendador su reparación, ya que afecta a la habitabilidad de la vivienda, y además estas legitimado para exigir la reparación o resolver el contrato con indemnización por daños y perjuicios.
No puedes repararlo tú y descontar de la renta, salvo que asi lo acuerdes con el arrendador, ya que si lo haces por tu cuenta perderás la legitimidad para actuar contra el arrendador.
Conclusión: Acojona al arrendador y negocia con él para que repare la gotera o baje el precio de la renta o puedas deducir el arreglo de la renta. Documenta por escrito el acuerdo.
Si el arrendador no razona vete a un abogado y dile: "Art 21.1 y art 27.1. LAU., y a por él"
Hola pcg. Coincido con lo manifestado por el Sr Ignacio.Sólo añadir que quizás le convendría,además de citarle al profesional de la abogacía al que acuda los arts 21.1 y art 27.1. LAU, que revise detenidamente el contenido de la cláusula por usted mencionada " contratar un seguro de continente." por si pudiera resultar Abusiva o nula poniendola en relación con el art 21.1 LAU 1994.