Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cláusula contrato arrendamiento

15 Comentarios
 
Cláusula contrato arrendamiento
21/02/2019 01:34
Hola, me pongo en contacto con ustedes a ver si me pueden explicar que entienden en esta cláusula de un contrato de arrendamiento.

"El titular autoriza en este acto al arrendatario a emitir trimestralmente las facturas correspondientes, teniendo la factura así confeccionada los mismos efectos que si hubiera sido emitida por el titular. El arrendatario remitirá al titular las facturas con una antelación de al menos diez días respecto a la fecha prevista de pago."

Entiendo que lo normal es que el titular emita las facturas de arrendamiento, pero no se que sentido puede tener o si es normal que las facturas las emita el arrendatario en nombre del titular y luego las envíe al titular.
Tiene esto algún sentido?? O podria ser algo para ocultar algo??
Muchas gracias de antemano.
21/02/2019 09:47
Kike123
Parece que es un acuerdo para comodidad de ambas partes, en un contrato de alquiler de local en el que tal vez el casero no tenga experiencia en emitir facturas y el inquilino si, por ser empresario o por tener gestoría.

No tiene más trascendencia que el delegar la emisión de facturas en otro. Si se opera de buena fe: ¿hay motivos para suponer mala fe de alguna de las partes?

No afecta a la validez del contrato ni a las obligaciones de los intervinientes. Pero para una respuesta más amplia necesitaría una descripción más detallada del asunto.
21/02/2019 10:54
Kike123
Opino lo mismo que Hoplon: creo que no es mas que una cuestión de comodidad sin la menor importancia.
21/02/2019 15:30
Kike123
Hola, es que el tema es extraño y raro en la comunidad, y ya desconfiamos de todo. En los estatutos dice textualmente:
"En la terraza del inmueble hay instalada una antena de telefonía movil con el que se ha suscrito un contrato de arrendamiento con (empresa telefónica), que ocupa parte de la terraza, pasillos comunes y un trastero propiedad del promotor, donde se instalarán las máquinas de la antena. El dueño del trastero es quien emitirá las facturas de arrendamiento y abonará a la comunidad el 50% de ese ingreso"

Tengo que decir que el promotor era el único dueño de la finca hasta el año 2000 que empezó a vender pisos y se formalizó la comunidad. Tambien decir que el administrador de la finca es el promotor. Después de investigar y luchar por conseguir la documentacion, he conseguido los contratos y dicen lo siguiente:

1-) En el año 1995 se hizo un contrato privado de arrendamiento, entre Promotor y empresa telefónica, para la instalacion de una antena de telefonía.
En el contrato dice: "De una parte el Promotor COMO DUEÑO de la finca y de otra parte la empresa telefónica, acuerdan suscribir un acuerdo de arrendamiento....."
Yo entiendo que si compro un piso, me subrogo a este contrato.

2-) En el año 2001 se hizo un anexo a ese contrato, variando años y renta, el periodo de vencimiento se fija entonces hasta agosto del año 2020.
En el que dice: "De una parte el Promotor COMO DUEÑO de la finca y de otra parte la empresa telefónica, que suscribieron ambas partes un contrato en 1995 acuerdan........."
Para mi entender este contrato debería ser nulo de pleno derecho, ya que el promotor ahora es copropietario, y no único dueño, pq se firmó después de formalizar comunidad. Este anexo no se llevó a junta.

3-) En el 2016 el administrador (promotor), hizo una junta el 15 de julio cuando no había casi nadie, (con ensañamiento y alevosía jeje), ya que la mayoría estábamos de vacaciones, en la que llevo a junta una renovación del contrato de telefonía existente por 5 años, hasta el 2025. 6 vecinos que acudieron votaron no, y el Promotor (administrador) voto si, pero llevaba 7 representaciones. Por lo tanto 8 si, 6 no.
En este contrato, que se firmó el 01/01/2017, dice: "De una parte el Promotor COMO ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD situada en .... y de otra parte la empresa telefónica, que ambas partes formalizaron contrato en el año 1995, y anexo en el año 2001, acuerdan renovar a partir de agosto de 2020 por períodos de 5 años renovables AUTOMATICAMENTE, a no ser que una de las partes comunique lo contrario........".
Yo entiendo que no puede ser legal este contrato, ya que la parte del promotor no es la misma personalidad juridica, porque ahora dice "como administrador", y en los anteriores decía "como propietario de la finca". Luego entiendo que cuando dice ambas partes suscribieron contrato del 95 y del 2001, no puede ser pq el Promotor "como administrador" no fue parte en los contratos anteriores, sino que los formalizó el Promotor "como propietario".

La empresa telefónica ingresa el 100% del dinero al Promotor.
Entiendo que es un tema muy lioso y complicado, pero pido opinión porque creo que esto no puede ser legal.
La cubierta es un elemento comun por naturaleza y no puede nadie alquilarla de modo privado.
La situación que tenemos es que el Promotor cobra el 100%, y al ser el titular de los contratos, la comunidad nunca podrá resolver este contrato. Por tanto en la junta del 2016 se votó una renovación de 5 años, hasta el 2025. Pero como la comunidad no es parte de ese contrato, se renovará automáticamente siempre, porque ni el promotor ni la empresa telefónica lo van a rescindir.
Pues después de todo esto, descubro que el administrador (Promotor) dió de alta a la comunidad en hacienda (como arrendadores de inmuebles) en el año 2000, y aprovechándose de su condición de administrador, emite en nombre de la comunidad una factura al promotor en concepto de arrendamiento de espacio de telefonía. La cantidad de esa factura es el 50% que dice en los estatutos, pero claro lo ha estado haciendo el administrador pq era el único conocedor de los contratos y de la cantidad abonada. Una vez he leído los contratos si es cierto que la cantidad coincide con el 50% de la cantidad que ingresa el Promotor de la empresa telefónica, pero de esta manera la comunidad esta aceptando esta situación, ya que parece que al emitir una factura por arrendamiento al promotor para justificar ese 50% de los estatutos, parece que esta conforme con la situación, y la verdad nos acabamos de enterar.
Hemos hecho una junta y hemos votado que no queremos la antena y no queremos que el administrador siga haciéndonos una factura. 49 votos a favor, 1 en contra el Promotor (administrador).

Como entendéis esta situación??
Creeis que en el ultimo anexo la comunidad es parte de ese contrato, aunque no ingrese nada la empresa telefónica a la comunidad??
21/02/2019 20:42
Kike123
¿Existe en los Estatutos una reserva del vuelo (terraza) a favor del promotor?

En este asunto se mezclan materias de arrendamiento y de LPH, la cual tiene su propio foro.

Al parecer la maquinaria está en un trastero de propiedad exclusiva del ayer promotor y hoy administrador y también copropietario y comunero, por lo tanto si se rescindiesen o anulasen estos contratos de hoy tal vez la comunidad no pueda hacer contratos de alquiler de antena por su cuenta mañana ¿están conformes con perder ese ingreso?

No acabo de aclararme con un asunto: afirma que la comunidad emite una factura en concepto de arrendamiento (Punto 3, párrafo 6), en consecuencia, la comunidad es arrendador. Ello me parece contradictorio con lo que afirma en el párrafo anterior (5).

Intentaré responderle con mas profundidad después de ampliar esta información.
21/02/2019 21:00
Kike123
No tiene sentido repetir la misma historia, que ya consultó en otro hilo, hace un par de semanas.
21/02/2019 22:29
Kike123
Hola, voy por partes. Primero decirte Pepe123 que como bien ha dicho Hoplon se mezclan dos temas, LPH y contratos. En su día hice la consulta en el hilo de LPH, ya que no entendía el párrafo de los estatutos, ni le encontraba sentido a la situación que tenemos con la antena en la cubierta, ya que no existe ninguna reserva de vuelo, ni tampoco existe ninguna servidumbre, ni usufructo ni está desafectada la cubierta, aunque esto tampoco sería posible ya que una cubierta es un elemento común por naturaleza y por tanto no se podría escriturar, ya que la cubierta no tiene referencia catastral y por tanto es de toda la comunidad. Esta información es a la que se llegó en el hilo de LPH. Dicho esto, ayer conseguí los contratos que el promotor ha firmado con la empresa telefónica. Esta información no la tenía cuando hice la consulta en ese hilo, y estos contratos responden a la situación que tenemos, y como no comprendo muy bien si son legales o no, es por lo que hago la consulta en este hilo de contratos de arrendamiento.

Hola Hoplon, decirte que no existe nada a favor del promotor. Ahora que has leído toda la explicación de los contratos, te lo voy a resumir, pero era necesario extenderme en explicar un poco el contenido y las fechas de los contratos.
En resumen, el Promotor firma con la empresa telefónica el contrato del año 1995, anexo del 2001 y anexo del 2017 (aunque en este anexo tengo dudas si lo firma el promotor o la comunidad). El promotor es el dueño de los trasteros y por tanto es el que gira la factura de arrendamiento a la empresa telefónica, por las cantidades pactadas en los contratos anteriores. Como en los estatutos dice que abonará el 50% de ese ingreso a la comunidad, lo que hace el administrador (promotor), confecciona una factura como que la comunidad le cobra ese 50% en concepto de arrendamiento de espacio de telefonía. De estas facturas la comunidad no tenía ni idea que se estaban haciendo, y por otro lado solo el administrador las podía hacer, porque es el único que conoce lo que la empresa telefónica paga, ya que los contratos solo los tiene él, siempre se ha negado a darlos a la comunidad. Ahora los he conseguido, y he comprobado la cantidad total que paga la empresa telefónica al promotor y si es verdad que la cantidad económica de las facturas que hace es el 50%. Lo único que es conocedora la comunidad es que todos los años al hacer la declaración de la renta, el administrador nos daba a cada vecino un certificado de imputación de renta. Pero en ningún momento sospechábamos que el administrador nos estaba haciendo esas facturas.
Yo entiendo que es una manera de cobrar ese 50% que dice en los estatutos, pero al fin y al cabo da la sensación que la comunidad arrienda la cubierta al promotor (sin ningún contrato), y este a su vez la arrienda a la empresa telefónica. En los estatutos dice que el promotor abonará el 50% de ese ingreso, pero nunca imaginábamos que la comunidad estaba girando facturas en concepto de arrendamiento de espacio al promotor (nunca se informó de esto a la comunidad). De esta manera nos paga a la comunidad, y a la vez se cubre el promotor, pero lo hemos descubierto y hemos votado en junta que no se vuelvan a girar más facturas.

Corrígeme si estoy equivocado Hoplon pero creo que el anexo del año 2001, tenía que ser con la comunidad, pero claro de esta manera la comunidad ingresaría el 100%, y podría rescindir los contratos cuando quisiera. Por lo tanto el promotor muy listo, es dueño del contrato, se lleva el 50%, y no lo rescinde. Y la manera de involucrar o de legalizar la situación es hacer, sin decirlo a la comunidad una factura a si mismo como que la comunidad le arrienda el espacio, por el 50% que dicen los estatutos.
En las juntas cuando se le pregunta por este tema, el administrador (promotor) siempre respondía que es lo que pone en los estatutos, sin dar mas explicaciones. Y así esta reflejado en las actas.
El contrato que no entiendo si lo firma el promotor o la comunidad, es el anexo del 2017, que llevó a junta. Lo que sí se seguro es que sigue cobando el 100% el promotor a día de hoy.

Muchísimas gracias por tu molestia y por tu tiempo, ya que entiendo que el tema es extraño, farragoso y a su vez muy curioso. Pero la verdad, me ayudaría mucho una opinión sobre estos contratos. Muchas gracias.
21/02/2019 22:32
Kike123
Se me ha olvidado decirle que la comunidad ya ha votado en junta que no quiere la antena, y también que no se siga girando facturas. Han sido 49 votos a favor, 1 en contra ( el del administrador-promotor).
22/02/2019 09:55
Kike123
Con la información disponible mi opinión es esta:

El contrato de arrendamiento de 1-1-17 es válido: debe cumplirse, y cuando expire es posible no renovarlo, para lo cual deberán dar el correspondiente preaviso a la compañía telefónica.

El cargo de administrador que ocupa el antiguo promotor y hoy copropietario (al menos de un trastero) es válido, pero puede ser retirado del cargo en la próxima Junta cuando voten los nuevos cargos.

¿Quién es hoy el Presidente, y quién lo será tras retirar de la administración al antiguo promotor? Esa persona es la facultada para firmar en nombre de la Comunidad, y en su caso para preavisar a la empresa de telefonía cuando llegue el momento de no renovar el contrato: sugiero que al menos dos meses antes pero cuanto más tiempo de preaviso mejor.

Y una anotación estrictamente personal: creo que en esta Comunidad van a perder un ingreso que salvo que existan otros elementos de juicio que no hayan sido mencionados les entra en su cuenta corriente cómodamente y sin hacer nada. Y recuerden que para hipotéticamente ingresar el 100 % del alquiler en el futuro van a necesitar ese cuarto del promotor en el que está la maquinaria.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho.
22/02/2019 09:57
Kike123
Se me olvidaba: en cuanto al plazo de duración del contrato: hay que atenerse al pactado, si no figura plazo pactado, se entenderá anual si la renta se establece por años, o mensual si la renta se establece por meses.
22/02/2019 13:14
Kike123
Hola Hoplon, la queremos quitar porque nos reporta a cada vevino 3,50 euros al mes, creo que es una cantidad muy ridícula, no tanto para lo que se lleva el promotor que es el 50% de todo el ingreso para el solito.
Al mes que viene vamos a cambiar de administrador y de presidente. Pero esto no cambia para nada el tema de los contratos, pq el promotor sigue siendo el titular de esos contratos.
El trastero es propiedad privada del promotor, si en un fururo quisiera la comunidad arrendar por su cuenta para ingresar el 100%, deberíamos hacer una caseta en la cubierta para que sirva de almacén para las máquinas.
Entonces la comunidad debe hacer cumplir un contrato que no conoce, tampoco conoce las condiciones para extinguirlo, ni fechas exactas, pq no nos lo quiere dar el promotor pq dice que es un contrato privado (el promotor no sabe que los tengo). Y por otro lado, la comunidad también tiene que dejar que se cumpla un contrato, que a partir de ahora el promotor ingresará el 100%, pq la comunidad al no girarle factura a partir de ahora, se lo va a llevar todo el ingreso el promotor.
Y llegado el supuesto momento, vamos a decir por ejemplo un año antes de lo que cree la comunidad que se va a cumplir 5 años (enero de 2024), le pedimos al nuevo administrador que se ponga en contacto con la empresa telefónica para rescindir un contrato que no poseemos y que no somos parte. Porque las partes son Promotor y Empresa telefónica. Llegado ese momento no nos van a hacer caso.
Es lo que veo yo, respecto a como está este tema. Muchas gracias por su contestacion, un saludo
22/02/2019 19:29
Kike123
Pues debo haber entendido mal, porque en el relato de los hechos expuesto me resulta incongruente.

Pero ciñéndonos a su última respuesta, textualmente "Porque la partes son promotor y empresa telefónica", todo queda más claro: la antena está en la terraza, la terraza es de la Comunidad: desahucio por precario.

Pero vamos, antes consulten con un abogado y con toda la documentación; porque hay cosas, como que la antena venga en los Estatutos, o que al cobrar la renta vayan contra actos propios, que hay que valorar. Sugiero ejercitar la acción "ad exhibendum" de los contratos mediante diligencias preliminares.
22/02/2019 20:03
Kike123
Hola Hoplon, ya se que es una situación extraña, pero la verdad que se resume en que el promotor hace contrato y anexos con la empresa telefónica, y como en los estatutos dice que el promotor nos tiene que abonar el 50 % del ingreso de ese contrato, hace una factura a nuestro nombre y se la gira a si mismo en concepto de arrendamiento y así nos paga a la comunidad ese 50%, y a su vez consigue que estemos consintiendo esta situación (la comunidad no era conocedora de estas facturas hasta ahora que he sacado esto).
La semana que viene voy a ir con el nuevo presidente al abogado, y pediremos los contratos mediante burofax o como dice ad exhibendum. Lo que pasa es que me he querido adelantar a pedir opiniones ya que los contratos los he conseguido yo, y los tengo yo (aunque no puedo aportarlos, hay que pedirlos por su vía legal), y los he podido leer enteros.
El enunciado del contrato de 1995, anexo del 2001 y anexo del 2017 es el que le he redactado en mi primer post, para que vea como están redactadas las partes, que creo que es lo importante, y podemos saber quien es el titular realmente de los contratos.
Muchas gracias por su tiempo
22/02/2019 23:27
Kike123
En el contrato de 1995 dice literalmente: "De una parte el Promotor como DUEÑO de la finca y de otra parte la empresa telefónica acuerdan........................".

En el anexo de 2001 dice literalmente: "De una parte el Promotor como DUEÑO de la finca y de otra parte la empresa telefónica, que ambas partes suscribieron el contrato de 1995 acuerdan......................".
( recuerdo que la comunidad se formalizó en el 2000, esto no se llevó a junta).

En el anexo de 2017 dice literalmente: "De una parte el Promotor como ADMINISTRADOR de la finca y de otra parte la empresa telefónica, que ambas partes suscribieron el contrato de 1995 y el anexo de 2001, acuerdan..................".
Aquí es donde veo que el Promotor como Administrador no es el que suscrbió el contrato de 1995, y el anexo de 2001. Sino que lo suscrbió el Promotor como Dueño.

Esta es mi duda, quien es el titular de estos contratos. Teniendo en cuenta que a día de hoy la empresa telefónica paga el 100% al Promotor. La comunidad no ingresa nada por parte de la empresa telefónica.

Espero que ahora se vea un poco mas claro, ya que entiendo que esta muy muy lioso.
Muchas gracias de nuevo.
23/02/2019 21:08
Kike123
Cito:

"Por tanto en la junta del 2016 se votó una renovación de 5 años, hasta el 2025." Nadie ha impugnado esa Junta, al parecer (aunque es tema de LPH) válidamente constituida, ni tampoco ese acuerdo.

Están ingresando rentas, sea por la vía que sea, así que asegúrese de que si intentan extinguir el contrato no se considere que van contra sus propios actos (“venire contra factum proprium non valet” ):

"No es lícito accionar contra los propios actos, cuando se llevan a cabo actuaciones que por su trascendencia integran convención y causan estado, definiendo inalterablemente las situaciones jurídicas de sus autores, y cuando se encaminan a crear, modificar o extinguir algún derecho, con lo que generan vinculación de los que se les atribuyen, conforme a las sentencias de 5 de marzo de 1991, 12 de abril y 9 de octubre de 1993, 10 de junio de 1994, 31 de enero de 1995 y 21 de noviembre de 1996, y muchas más” (STS 30/03/1999).
23/02/2019 23:40
Kike123
Hola Hoplon, lo primero agradecerle su respuesta y su tiempo.
Es cierto que nadie ha impugnado esa junta, la verdad que se han aprovechado del desconocimiento de las personas, porque yo tampoco sabia en ese momento que se podía impugnar, y como siempre ha ido haciendo lo que ha querido y siempre nos ha respondido sobre el tema de la antena que lo tenemos que asumir porque está en las escrituras de nuestros pisos, entonces lo hemos dejado por imposible. (pienso que se refiere a los estatutos, porque en nuestras escrituras desde luego no aparece nada).
1-)Lo curioso es que llevan a votar en junta un contrato que la comunidad nos es parte. Lo que hubiese sido lógico es que pregunten si quiere la comunidad arrendar la cubierta a la empresa telefónica, y el promotor hacer otro contrato paralelo alquilándoles el trastero. Es decir dos contratos, 1 con la comunidad y la empresa telefónica arrendando la cubierta, y otro con la misma duración con el Promotor y la empresa telefónica alquilando el trastero.
2-)Aunque no lo hayamos impugnado, como puede la comunidad dar por válido un contrato que no vemos?. En esa junta se dijo 5 años, pero ahora que los he leído sé que es renovable automáticamente. Por lo tanto esas condiciones no son las que se votaron.
Siempre nos han hecho creer que el contrato es de la comunidad, aunque él se lleve el 50%, pero he sacado todo esto, que ni ellos saben ya que responder.
Cláusula contrato arrendamiento | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cláusula contrato arrendamiento

15 Comentarios
 
Cláusula contrato arrendamiento
21/02/2019 01:34
Hola, me pongo en contacto con ustedes a ver si me pueden explicar que entienden en esta cláusula de un contrato de arrendamiento.

"El titular autoriza en este acto al arrendatario a emitir trimestralmente las facturas correspondientes, teniendo la factura así confeccionada los mismos efectos que si hubiera sido emitida por el titular. El arrendatario remitirá al titular las facturas con una antelación de al menos diez días respecto a la fecha prevista de pago."

Entiendo que lo normal es que el titular emita las facturas de arrendamiento, pero no se que sentido puede tener o si es normal que las facturas las emita el arrendatario en nombre del titular y luego las envíe al titular.
Tiene esto algún sentido?? O podria ser algo para ocultar algo??
Muchas gracias de antemano.
21/02/2019 09:47
Kike123
Parece que es un acuerdo para comodidad de ambas partes, en un contrato de alquiler de local en el que tal vez el casero no tenga experiencia en emitir facturas y el inquilino si, por ser empresario o por tener gestoría.

No tiene más trascendencia que el delegar la emisión de facturas en otro. Si se opera de buena fe: ¿hay motivos para suponer mala fe de alguna de las partes?

No afecta a la validez del contrato ni a las obligaciones de los intervinientes. Pero para una respuesta más amplia necesitaría una descripción más detallada del asunto.
21/02/2019 10:54
Kike123
Opino lo mismo que Hoplon: creo que no es mas que una cuestión de comodidad sin la menor importancia.
21/02/2019 15:30
Kike123
Hola, es que el tema es extraño y raro en la comunidad, y ya desconfiamos de todo. En los estatutos dice textualmente:
"En la terraza del inmueble hay instalada una antena de telefonía movil con el que se ha suscrito un contrato de arrendamiento con (empresa telefónica), que ocupa parte de la terraza, pasillos comunes y un trastero propiedad del promotor, donde se instalarán las máquinas de la antena. El dueño del trastero es quien emitirá las facturas de arrendamiento y abonará a la comunidad el 50% de ese ingreso"

Tengo que decir que el promotor era el único dueño de la finca hasta el año 2000 que empezó a vender pisos y se formalizó la comunidad. Tambien decir que el administrador de la finca es el promotor. Después de investigar y luchar por conseguir la documentacion, he conseguido los contratos y dicen lo siguiente:

1-) En el año 1995 se hizo un contrato privado de arrendamiento, entre Promotor y empresa telefónica, para la instalacion de una antena de telefonía.
En el contrato dice: "De una parte el Promotor COMO DUEÑO de la finca y de otra parte la empresa telefónica, acuerdan suscribir un acuerdo de arrendamiento....."
Yo entiendo que si compro un piso, me subrogo a este contrato.

2-) En el año 2001 se hizo un anexo a ese contrato, variando años y renta, el periodo de vencimiento se fija entonces hasta agosto del año 2020.
En el que dice: "De una parte el Promotor COMO DUEÑO de la finca y de otra parte la empresa telefónica, que suscribieron ambas partes un contrato en 1995 acuerdan........."
Para mi entender este contrato debería ser nulo de pleno derecho, ya que el promotor ahora es copropietario, y no único dueño, pq se firmó después de formalizar comunidad. Este anexo no se llevó a junta.

3-) En el 2016 el administrador (promotor), hizo una junta el 15 de julio cuando no había casi nadie, (con ensañamiento y alevosía jeje), ya que la mayoría estábamos de vacaciones, en la que llevo a junta una renovación del contrato de telefonía existente por 5 años, hasta el 2025. 6 vecinos que acudieron votaron no, y el Promotor (administrador) voto si, pero llevaba 7 representaciones. Por lo tanto 8 si, 6 no.
En este contrato, que se firmó el 01/01/2017, dice: "De una parte el Promotor COMO ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD situada en .... y de otra parte la empresa telefónica, que ambas partes formalizaron contrato en el año 1995, y anexo en el año 2001, acuerdan renovar a partir de agosto de 2020 por períodos de 5 años renovables AUTOMATICAMENTE, a no ser que una de las partes comunique lo contrario........".
Yo entiendo que no puede ser legal este contrato, ya que la parte del promotor no es la misma personalidad juridica, porque ahora dice "como administrador", y en los anteriores decía "como propietario de la finca". Luego entiendo que cuando dice ambas partes suscribieron contrato del 95 y del 2001, no puede ser pq el Promotor "como administrador" no fue parte en los contratos anteriores, sino que los formalizó el Promotor "como propietario".

La empresa telefónica ingresa el 100% del dinero al Promotor.
Entiendo que es un tema muy lioso y complicado, pero pido opinión porque creo que esto no puede ser legal.
La cubierta es un elemento comun por naturaleza y no puede nadie alquilarla de modo privado.
La situación que tenemos es que el Promotor cobra el 100%, y al ser el titular de los contratos, la comunidad nunca podrá resolver este contrato. Por tanto en la junta del 2016 se votó una renovación de 5 años, hasta el 2025. Pero como la comunidad no es parte de ese contrato, se renovará automáticamente siempre, porque ni el promotor ni la empresa telefónica lo van a rescindir.
Pues después de todo esto, descubro que el administrador (Promotor) dió de alta a la comunidad en hacienda (como arrendadores de inmuebles) en el año 2000, y aprovechándose de su condición de administrador, emite en nombre de la comunidad una factura al promotor en concepto de arrendamiento de espacio de telefonía. La cantidad de esa factura es el 50% que dice en los estatutos, pero claro lo ha estado haciendo el administrador pq era el único conocedor de los contratos y de la cantidad abonada. Una vez he leído los contratos si es cierto que la cantidad coincide con el 50% de la cantidad que ingresa el Promotor de la empresa telefónica, pero de esta manera la comunidad esta aceptando esta situación, ya que parece que al emitir una factura por arrendamiento al promotor para justificar ese 50% de los estatutos, parece que esta conforme con la situación, y la verdad nos acabamos de enterar.
Hemos hecho una junta y hemos votado que no queremos la antena y no queremos que el administrador siga haciéndonos una factura. 49 votos a favor, 1 en contra el Promotor (administrador).

Como entendéis esta situación??
Creeis que en el ultimo anexo la comunidad es parte de ese contrato, aunque no ingrese nada la empresa telefónica a la comunidad??
21/02/2019 20:42
Kike123
¿Existe en los Estatutos una reserva del vuelo (terraza) a favor del promotor?

En este asunto se mezclan materias de arrendamiento y de LPH, la cual tiene su propio foro.

Al parecer la maquinaria está en un trastero de propiedad exclusiva del ayer promotor y hoy administrador y también copropietario y comunero, por lo tanto si se rescindiesen o anulasen estos contratos de hoy tal vez la comunidad no pueda hacer contratos de alquiler de antena por su cuenta mañana ¿están conformes con perder ese ingreso?

No acabo de aclararme con un asunto: afirma que la comunidad emite una factura en concepto de arrendamiento (Punto 3, párrafo 6), en consecuencia, la comunidad es arrendador. Ello me parece contradictorio con lo que afirma en el párrafo anterior (5).

Intentaré responderle con mas profundidad después de ampliar esta información.
21/02/2019 21:00
Kike123
No tiene sentido repetir la misma historia, que ya consultó en otro hilo, hace un par de semanas.
21/02/2019 22:29
Kike123
Hola, voy por partes. Primero decirte Pepe123 que como bien ha dicho Hoplon se mezclan dos temas, LPH y contratos. En su día hice la consulta en el hilo de LPH, ya que no entendía el párrafo de los estatutos, ni le encontraba sentido a la situación que tenemos con la antena en la cubierta, ya que no existe ninguna reserva de vuelo, ni tampoco existe ninguna servidumbre, ni usufructo ni está desafectada la cubierta, aunque esto tampoco sería posible ya que una cubierta es un elemento común por naturaleza y por tanto no se podría escriturar, ya que la cubierta no tiene referencia catastral y por tanto es de toda la comunidad. Esta información es a la que se llegó en el hilo de LPH. Dicho esto, ayer conseguí los contratos que el promotor ha firmado con la empresa telefónica. Esta información no la tenía cuando hice la consulta en ese hilo, y estos contratos responden a la situación que tenemos, y como no comprendo muy bien si son legales o no, es por lo que hago la consulta en este hilo de contratos de arrendamiento.

Hola Hoplon, decirte que no existe nada a favor del promotor. Ahora que has leído toda la explicación de los contratos, te lo voy a resumir, pero era necesario extenderme en explicar un poco el contenido y las fechas de los contratos.
En resumen, el Promotor firma con la empresa telefónica el contrato del año 1995, anexo del 2001 y anexo del 2017 (aunque en este anexo tengo dudas si lo firma el promotor o la comunidad). El promotor es el dueño de los trasteros y por tanto es el que gira la factura de arrendamiento a la empresa telefónica, por las cantidades pactadas en los contratos anteriores. Como en los estatutos dice que abonará el 50% de ese ingreso a la comunidad, lo que hace el administrador (promotor), confecciona una factura como que la comunidad le cobra ese 50% en concepto de arrendamiento de espacio de telefonía. De estas facturas la comunidad no tenía ni idea que se estaban haciendo, y por otro lado solo el administrador las podía hacer, porque es el único que conoce lo que la empresa telefónica paga, ya que los contratos solo los tiene él, siempre se ha negado a darlos a la comunidad. Ahora los he conseguido, y he comprobado la cantidad total que paga la empresa telefónica al promotor y si es verdad que la cantidad económica de las facturas que hace es el 50%. Lo único que es conocedora la comunidad es que todos los años al hacer la declaración de la renta, el administrador nos daba a cada vecino un certificado de imputación de renta. Pero en ningún momento sospechábamos que el administrador nos estaba haciendo esas facturas.
Yo entiendo que es una manera de cobrar ese 50% que dice en los estatutos, pero al fin y al cabo da la sensación que la comunidad arrienda la cubierta al promotor (sin ningún contrato), y este a su vez la arrienda a la empresa telefónica. En los estatutos dice que el promotor abonará el 50% de ese ingreso, pero nunca imaginábamos que la comunidad estaba girando facturas en concepto de arrendamiento de espacio al promotor (nunca se informó de esto a la comunidad). De esta manera nos paga a la comunidad, y a la vez se cubre el promotor, pero lo hemos descubierto y hemos votado en junta que no se vuelvan a girar más facturas.

Corrígeme si estoy equivocado Hoplon pero creo que el anexo del año 2001, tenía que ser con la comunidad, pero claro de esta manera la comunidad ingresaría el 100%, y podría rescindir los contratos cuando quisiera. Por lo tanto el promotor muy listo, es dueño del contrato, se lleva el 50%, y no lo rescinde. Y la manera de involucrar o de legalizar la situación es hacer, sin decirlo a la comunidad una factura a si mismo como que la comunidad le arrienda el espacio, por el 50% que dicen los estatutos.
En las juntas cuando se le pregunta por este tema, el administrador (promotor) siempre respondía que es lo que pone en los estatutos, sin dar mas explicaciones. Y así esta reflejado en las actas.
El contrato que no entiendo si lo firma el promotor o la comunidad, es el anexo del 2017, que llevó a junta. Lo que sí se seguro es que sigue cobando el 100% el promotor a día de hoy.

Muchísimas gracias por tu molestia y por tu tiempo, ya que entiendo que el tema es extraño, farragoso y a su vez muy curioso. Pero la verdad, me ayudaría mucho una opinión sobre estos contratos. Muchas gracias.
21/02/2019 22:32
Kike123
Se me ha olvidado decirle que la comunidad ya ha votado en junta que no quiere la antena, y también que no se siga girando facturas. Han sido 49 votos a favor, 1 en contra ( el del administrador-promotor).
22/02/2019 09:55
Kike123
Con la información disponible mi opinión es esta:

El contrato de arrendamiento de 1-1-17 es válido: debe cumplirse, y cuando expire es posible no renovarlo, para lo cual deberán dar el correspondiente preaviso a la compañía telefónica.

El cargo de administrador que ocupa el antiguo promotor y hoy copropietario (al menos de un trastero) es válido, pero puede ser retirado del cargo en la próxima Junta cuando voten los nuevos cargos.

¿Quién es hoy el Presidente, y quién lo será tras retirar de la administración al antiguo promotor? Esa persona es la facultada para firmar en nombre de la Comunidad, y en su caso para preavisar a la empresa de telefonía cuando llegue el momento de no renovar el contrato: sugiero que al menos dos meses antes pero cuanto más tiempo de preaviso mejor.

Y una anotación estrictamente personal: creo que en esta Comunidad van a perder un ingreso que salvo que existan otros elementos de juicio que no hayan sido mencionados les entra en su cuenta corriente cómodamente y sin hacer nada. Y recuerden que para hipotéticamente ingresar el 100 % del alquiler en el futuro van a necesitar ese cuarto del promotor en el que está la maquinaria.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho.
22/02/2019 09:57
Kike123
Se me olvidaba: en cuanto al plazo de duración del contrato: hay que atenerse al pactado, si no figura plazo pactado, se entenderá anual si la renta se establece por años, o mensual si la renta se establece por meses.
22/02/2019 13:14
Kike123
Hola Hoplon, la queremos quitar porque nos reporta a cada vevino 3,50 euros al mes, creo que es una cantidad muy ridícula, no tanto para lo que se lleva el promotor que es el 50% de todo el ingreso para el solito.
Al mes que viene vamos a cambiar de administrador y de presidente. Pero esto no cambia para nada el tema de los contratos, pq el promotor sigue siendo el titular de esos contratos.
El trastero es propiedad privada del promotor, si en un fururo quisiera la comunidad arrendar por su cuenta para ingresar el 100%, deberíamos hacer una caseta en la cubierta para que sirva de almacén para las máquinas.
Entonces la comunidad debe hacer cumplir un contrato que no conoce, tampoco conoce las condiciones para extinguirlo, ni fechas exactas, pq no nos lo quiere dar el promotor pq dice que es un contrato privado (el promotor no sabe que los tengo). Y por otro lado, la comunidad también tiene que dejar que se cumpla un contrato, que a partir de ahora el promotor ingresará el 100%, pq la comunidad al no girarle factura a partir de ahora, se lo va a llevar todo el ingreso el promotor.
Y llegado el supuesto momento, vamos a decir por ejemplo un año antes de lo que cree la comunidad que se va a cumplir 5 años (enero de 2024), le pedimos al nuevo administrador que se ponga en contacto con la empresa telefónica para rescindir un contrato que no poseemos y que no somos parte. Porque las partes son Promotor y Empresa telefónica. Llegado ese momento no nos van a hacer caso.
Es lo que veo yo, respecto a como está este tema. Muchas gracias por su contestacion, un saludo
22/02/2019 19:29
Kike123
Pues debo haber entendido mal, porque en el relato de los hechos expuesto me resulta incongruente.

Pero ciñéndonos a su última respuesta, textualmente "Porque la partes son promotor y empresa telefónica", todo queda más claro: la antena está en la terraza, la terraza es de la Comunidad: desahucio por precario.

Pero vamos, antes consulten con un abogado y con toda la documentación; porque hay cosas, como que la antena venga en los Estatutos, o que al cobrar la renta vayan contra actos propios, que hay que valorar. Sugiero ejercitar la acción "ad exhibendum" de los contratos mediante diligencias preliminares.
22/02/2019 20:03
Kike123
Hola Hoplon, ya se que es una situación extraña, pero la verdad que se resume en que el promotor hace contrato y anexos con la empresa telefónica, y como en los estatutos dice que el promotor nos tiene que abonar el 50 % del ingreso de ese contrato, hace una factura a nuestro nombre y se la gira a si mismo en concepto de arrendamiento y así nos paga a la comunidad ese 50%, y a su vez consigue que estemos consintiendo esta situación (la comunidad no era conocedora de estas facturas hasta ahora que he sacado esto).
La semana que viene voy a ir con el nuevo presidente al abogado, y pediremos los contratos mediante burofax o como dice ad exhibendum. Lo que pasa es que me he querido adelantar a pedir opiniones ya que los contratos los he conseguido yo, y los tengo yo (aunque no puedo aportarlos, hay que pedirlos por su vía legal), y los he podido leer enteros.
El enunciado del contrato de 1995, anexo del 2001 y anexo del 2017 es el que le he redactado en mi primer post, para que vea como están redactadas las partes, que creo que es lo importante, y podemos saber quien es el titular realmente de los contratos.
Muchas gracias por su tiempo
22/02/2019 23:27
Kike123
En el contrato de 1995 dice literalmente: "De una parte el Promotor como DUEÑO de la finca y de otra parte la empresa telefónica acuerdan........................".

En el anexo de 2001 dice literalmente: "De una parte el Promotor como DUEÑO de la finca y de otra parte la empresa telefónica, que ambas partes suscribieron el contrato de 1995 acuerdan......................".
( recuerdo que la comunidad se formalizó en el 2000, esto no se llevó a junta).

En el anexo de 2017 dice literalmente: "De una parte el Promotor como ADMINISTRADOR de la finca y de otra parte la empresa telefónica, que ambas partes suscribieron el contrato de 1995 y el anexo de 2001, acuerdan..................".
Aquí es donde veo que el Promotor como Administrador no es el que suscrbió el contrato de 1995, y el anexo de 2001. Sino que lo suscrbió el Promotor como Dueño.

Esta es mi duda, quien es el titular de estos contratos. Teniendo en cuenta que a día de hoy la empresa telefónica paga el 100% al Promotor. La comunidad no ingresa nada por parte de la empresa telefónica.

Espero que ahora se vea un poco mas claro, ya que entiendo que esta muy muy lioso.
Muchas gracias de nuevo.
23/02/2019 21:08
Kike123
Cito:

"Por tanto en la junta del 2016 se votó una renovación de 5 años, hasta el 2025." Nadie ha impugnado esa Junta, al parecer (aunque es tema de LPH) válidamente constituida, ni tampoco ese acuerdo.

Están ingresando rentas, sea por la vía que sea, así que asegúrese de que si intentan extinguir el contrato no se considere que van contra sus propios actos (“venire contra factum proprium non valet” ):

"No es lícito accionar contra los propios actos, cuando se llevan a cabo actuaciones que por su trascendencia integran convención y causan estado, definiendo inalterablemente las situaciones jurídicas de sus autores, y cuando se encaminan a crear, modificar o extinguir algún derecho, con lo que generan vinculación de los que se les atribuyen, conforme a las sentencias de 5 de marzo de 1991, 12 de abril y 9 de octubre de 1993, 10 de junio de 1994, 31 de enero de 1995 y 21 de noviembre de 1996, y muchas más” (STS 30/03/1999).
23/02/2019 23:40
Kike123
Hola Hoplon, lo primero agradecerle su respuesta y su tiempo.
Es cierto que nadie ha impugnado esa junta, la verdad que se han aprovechado del desconocimiento de las personas, porque yo tampoco sabia en ese momento que se podía impugnar, y como siempre ha ido haciendo lo que ha querido y siempre nos ha respondido sobre el tema de la antena que lo tenemos que asumir porque está en las escrituras de nuestros pisos, entonces lo hemos dejado por imposible. (pienso que se refiere a los estatutos, porque en nuestras escrituras desde luego no aparece nada).
1-)Lo curioso es que llevan a votar en junta un contrato que la comunidad nos es parte. Lo que hubiese sido lógico es que pregunten si quiere la comunidad arrendar la cubierta a la empresa telefónica, y el promotor hacer otro contrato paralelo alquilándoles el trastero. Es decir dos contratos, 1 con la comunidad y la empresa telefónica arrendando la cubierta, y otro con la misma duración con el Promotor y la empresa telefónica alquilando el trastero.
2-)Aunque no lo hayamos impugnado, como puede la comunidad dar por válido un contrato que no vemos?. En esa junta se dijo 5 años, pero ahora que los he leído sé que es renovable automáticamente. Por lo tanto esas condiciones no son las que se votaron.
Siempre nos han hecho creer que el contrato es de la comunidad, aunque él se lleve el 50%, pero he sacado todo esto, que ni ellos saben ya que responder.