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Cláusula de Cód.Civil en contrato de arrendamiento de local de negocio

6 Comentarios
 
Cláusula de cód.civil en contrato de arrendamiento de local de negocio
26/01/2004 19:10
Me gustaría que alguien me aclarase un poco la cláusula que aparece en algunos contratos de alquiler de local de negocio y que dice así:
"Que en lo no previsto en este contrato, las partes se someten a lo preceptivo en el Código Civil, quedando expresamente excluido de la LAU". Quisiera saber por tanto en qué nos afecta, tanto siendo arrendadores como arrendatarios.
Gracias por adelantado.
26/01/2004 20:45
Simplemente que no se regirá por la LAU, y se regirá por las disposiciones del Código Civil en lo relativo a arrendamientos. Lo que afecta eso, depende de lo que se quiera, seguro que un buen profesional les hablará de los pros y contras, pero lo mejor es un la redacción de un buen contrato que equilibre las prestaciones entre las partes.
saludos
27/01/2004 00:39
Creo adivinar que quien hace la pregunta es la parte arrendataria, porque la situación que refieres sólo puede beneficiar al arrendado y porque la derogación sólo la introduce ( o impone, como acostumbramos a ver) la parte que pretende beneficiarse.
De todos modos, ciertas disposiciones de la LAU son de Derecho imperativo, no derogables por la voluntad de las partes.
Me gustaría conocer la opinión sobre los contratos tipo de las Cámaras de la propiedad.
Un saludo
27/01/2004 09:13
Creo que en la LAU no hay ninguna disposición de derecho imperativo en lo que a contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda se refiere. Quizá que debe existir fianza, pero poco más... Es perfectamente renunciable el sometimiento a la LAU (insisto, en locales).
27/01/2004 16:46
Contestanto a la abogada, no tengo conocimiento de contratos tipos de las Cámaras de la propiedad, y tengo buena relación con algunas, no con todas, . De todas las formas piensa que las Cámaras de la propiedad sirven los intereses de sus asociados, que deberán ser obligatoriamente propietarios de viviendas o locales y creo que ese interés con el interés del inquilino son contrapuestos, pero repito no conozco cláusulas dime alguna y opinamos.
saludos.
29/01/2004 23:35
En respuesta a Erodri, un clásico de esos contratos es la obligación del arrendatario de hacerse cargo de los gastos extraordinarios producidos en el Inmueble; la renuncia a los derechos de tanteo y retracto; pago de todos los impuestos que graven el inmueble... Tengo unos cuantos que voy recabando, de clientes que me consultan "si me pueden poner esto en el contrato". Hago una selección y sigo el próximo día.
Un saludo a todos.
30/01/2004 17:58
Bueno esos son cláusulas que casi diría que figuran en 99 de cada 100 contratos que se firman. El arrendamiento es un negocio, y como tal el prestador del servicio pretende sacar el mayor rendimiento posible, y por supuesto preever el futuro, es decir si quiere vender el inmueble que no tenga ningún inconveniente. Esto es como cuando vas al banco a pedir un credito y empieza: comisión de apertura x%, gastos de corretaje, gastos por cancelación anticiapda etc. y al final de la vida útil de prestamo en les debías 4 y has poagado 14. El mercado es el que marca la costumbre y esas rentas muy por encima de lo que sería un margen razonable, pero, si la propia Administración te marca el rendimiento de las rentas, para VPO, en el 5 o 7 % del valor en venta y este valor es exagerado como ya conocemos pues casi está muy clarito, el que tiene siempre tendrá más y el que no tiene siempre tendra menos de los menos que tiene. Valga la expresión.
Y lo del porcentaje del rendimiento pues me vale igual para los locales y Oficinas que viviendas. Tenemos un gran problema con el ladrillo, aunqeu nuestros gobernantes les vaya muy bien con esta burra, calra que luego cuando esto se nos escurra de las manos, pues entre todos lo pagaremos.
en fin hoy no he tenido un buen día. Perdonar por el rollo. Saludos a todos.
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Cláusula de cód.civil en contrato de arrendamiento de local de negocio
26/01/2004 19:10
Me gustaría que alguien me aclarase un poco la cláusula que aparece en algunos contratos de alquiler de local de negocio y que dice así:
"Que en lo no previsto en este contrato, las partes se someten a lo preceptivo en el Código Civil, quedando expresamente excluido de la LAU". Quisiera saber por tanto en qué nos afecta, tanto siendo arrendadores como arrendatarios.
Gracias por adelantado.
26/01/2004 20:45
Simplemente que no se regirá por la LAU, y se regirá por las disposiciones del Código Civil en lo relativo a arrendamientos. Lo que afecta eso, depende de lo que se quiera, seguro que un buen profesional les hablará de los pros y contras, pero lo mejor es un la redacción de un buen contrato que equilibre las prestaciones entre las partes.
saludos
27/01/2004 00:39
Creo adivinar que quien hace la pregunta es la parte arrendataria, porque la situación que refieres sólo puede beneficiar al arrendado y porque la derogación sólo la introduce ( o impone, como acostumbramos a ver) la parte que pretende beneficiarse.
De todos modos, ciertas disposiciones de la LAU son de Derecho imperativo, no derogables por la voluntad de las partes.
Me gustaría conocer la opinión sobre los contratos tipo de las Cámaras de la propiedad.
Un saludo
27/01/2004 09:13
Creo que en la LAU no hay ninguna disposición de derecho imperativo en lo que a contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda se refiere. Quizá que debe existir fianza, pero poco más... Es perfectamente renunciable el sometimiento a la LAU (insisto, en locales).
27/01/2004 16:46
Contestanto a la abogada, no tengo conocimiento de contratos tipos de las Cámaras de la propiedad, y tengo buena relación con algunas, no con todas, . De todas las formas piensa que las Cámaras de la propiedad sirven los intereses de sus asociados, que deberán ser obligatoriamente propietarios de viviendas o locales y creo que ese interés con el interés del inquilino son contrapuestos, pero repito no conozco cláusulas dime alguna y opinamos.
saludos.
29/01/2004 23:35
En respuesta a Erodri, un clásico de esos contratos es la obligación del arrendatario de hacerse cargo de los gastos extraordinarios producidos en el Inmueble; la renuncia a los derechos de tanteo y retracto; pago de todos los impuestos que graven el inmueble... Tengo unos cuantos que voy recabando, de clientes que me consultan "si me pueden poner esto en el contrato". Hago una selección y sigo el próximo día.
Un saludo a todos.
30/01/2004 17:58
Bueno esos son cláusulas que casi diría que figuran en 99 de cada 100 contratos que se firman. El arrendamiento es un negocio, y como tal el prestador del servicio pretende sacar el mayor rendimiento posible, y por supuesto preever el futuro, es decir si quiere vender el inmueble que no tenga ningún inconveniente. Esto es como cuando vas al banco a pedir un credito y empieza: comisión de apertura x%, gastos de corretaje, gastos por cancelación anticiapda etc. y al final de la vida útil de prestamo en les debías 4 y has poagado 14. El mercado es el que marca la costumbre y esas rentas muy por encima de lo que sería un margen razonable, pero, si la propia Administración te marca el rendimiento de las rentas, para VPO, en el 5 o 7 % del valor en venta y este valor es exagerado como ya conocemos pues casi está muy clarito, el que tiene siempre tendrá más y el que no tiene siempre tendra menos de los menos que tiene. Valga la expresión.
Y lo del porcentaje del rendimiento pues me vale igual para los locales y Oficinas que viviendas. Tenemos un gran problema con el ladrillo, aunqeu nuestros gobernantes les vaya muy bien con esta burra, calra que luego cuando esto se nos escurra de las manos, pues entre todos lo pagaremos.
en fin hoy no he tenido un buen día. Perdonar por el rollo. Saludos a todos.