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clausula de no concurrencia

2 Comentarios
 
07/03/2003 17:29
La cláusula de blindaje hace más bien referencia a la indemnización acordada de antemano para cuando se extinga la relación laboral, normalmente del personal de alta dirección.
En cuanto al pacto de no concurrencia se puede referir tanto a la posibilidad de que se realice durante la prestación laboral(en el caso del alto directivo se entiende que no tiene derecho a trabajar en otra empresa salvo vinculación pública conocida por la empresa o permiso expreso de ésta) como con posterioridad al fín del contrato y hasta un máximo de dos años siempre que se abone una cantidad al trabajador.
Si no se trata de personal de alta dirección, se aplica el art. 21.3 del Estatuto de los Trabajadores.
06/03/2003 23:49
Esta claúsula es propia del Alto Directivo y se le denomina "Claúsula de blindaje ". Su regulación se recoge en el R.D 1382/85 y en su artículo 3 determina la fuentes legales de este tipo de contrato.

Con relación a la claúsula del "Pacto de no concurrencia" tiene su interés en que el trabajador de Alta Dirección, después de finalizado el vínculo laboral, no aproveche o utilice los conocimientos, formación adquirida, experiencia o trato con clientela, en beneficio propio o de terceros, ya que perjudicarían a esta empresa, en el sector del mercado o en la economía en que se mueve.
Saludos.
Clausula de no concurrencia
06/03/2003 23:22
Saben cual es la operativa de esta clausula?
Hay jurisprudencia al respecto?
Voy encaminado a proteger ciertas confidencialidades del ambito laboral de mi empresa ( Métodos de producción, políticas comerciales, planificación comercial..)
clausula de no concurrencia | PorticoLegal
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clausula de no concurrencia

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07/03/2003 17:29
La cláusula de blindaje hace más bien referencia a la indemnización acordada de antemano para cuando se extinga la relación laboral, normalmente del personal de alta dirección.
En cuanto al pacto de no concurrencia se puede referir tanto a la posibilidad de que se realice durante la prestación laboral(en el caso del alto directivo se entiende que no tiene derecho a trabajar en otra empresa salvo vinculación pública conocida por la empresa o permiso expreso de ésta) como con posterioridad al fín del contrato y hasta un máximo de dos años siempre que se abone una cantidad al trabajador.
Si no se trata de personal de alta dirección, se aplica el art. 21.3 del Estatuto de los Trabajadores.
06/03/2003 23:49
Esta claúsula es propia del Alto Directivo y se le denomina "Claúsula de blindaje ". Su regulación se recoge en el R.D 1382/85 y en su artículo 3 determina la fuentes legales de este tipo de contrato.

Con relación a la claúsula del "Pacto de no concurrencia" tiene su interés en que el trabajador de Alta Dirección, después de finalizado el vínculo laboral, no aproveche o utilice los conocimientos, formación adquirida, experiencia o trato con clientela, en beneficio propio o de terceros, ya que perjudicarían a esta empresa, en el sector del mercado o en la economía en que se mueve.
Saludos.
Clausula de no concurrencia
06/03/2003 23:22
Saben cual es la operativa de esta clausula?
Hay jurisprudencia al respecto?
Voy encaminado a proteger ciertas confidencialidades del ambito laboral de mi empresa ( Métodos de producción, políticas comerciales, planificación comercial..)