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Clausula de slavaguarda para quienes se jubilen despues de 1/1/2019

3 Comentarios
 
Clausula de slavaguarda para quienes se jubilen despues de 1/1/2019
20/07/2014 18:20
Hola, es la primera vez que participo. He leido con interés todos vuestros comentarios. En mi caso tuve un despido improcedente el día 3 de octubre de 2011, tengo ahora 56 años y no cumplo 61 años hasta febrero de 2019. Firmé convenio especial el día 3/10/2013. ¿Qué ocurre con los prejubilados que cumplimos 61 años después del 1/1/2019?. ¿Porqué no nos ampara la clausula de salvaguarda u otra?. Parece que la famosa estipulación final duodécima en su 2ª versión en 2013 comete un error de bulto, puesto que las personas que ya teníamos 55 años en 2013 no deberíamos quedar fuera en ningún caso de los beneficios de la antigua legislación. Además, ¿porqué no podemos jubilarnos anticipadamente en 2020, 2021 ó 2022 con la vieja legislación, con 62, 62 ó 64 años?. No tiene sentido, esto abre una retroactividad muy perjudicial seguramente para miles de prejubilados.
20/07/2014 20:37
Aunque se pueda considerar discriminatorio e injusto, la Ley lo determina así de forma explícita.
No creo que puedas hacer nada por la vía legal en contra de una Ley publicada en el BOE.
15/08/2014 20:59
hola, mi caso creo que es parecido. Cumplo los 61 años en abril de 2019 ,fui despedido por ERE en octubre de 2013 y se iniciara accion de convenio de cotización por parte de la empresa a partir de oct 2015 y hasta que cumpla los 61 años, o sea abril de 2019.
No entiendo en que consiste la clausula de salvaguarda y si es aplicable en mi caso.
En definitiva , podré jubilarme a los 61 años aunque los cumpla despues del 1/1/19 ??
15/08/2014 21:44
Hay un hilo abierto con esta misma cuestión: Mira un hilo que abrió fedefru, que pone jubilación anticipada a los 61 años, es el que más entradas tiene, ya ves el número de visitas y numero de comentarios. Entras y al final de todo le das a "responder" (no a crear mensaje como hiciste ahora) y copias tu mensaje que pusiste aquí (puedes hacer un corta y pega y así te ahorras escribirlo de nuevo).
Además en el mismo hilo podrás ver información sobre como unirte a un grupo de afectados en Facebook (JUBILACION ANTICIPADA 61), te explican como unirte para que tengas acceso a toda la información y medidas que el grupo plantea.
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3 Comentarios
 
Clausula de slavaguarda para quienes se jubilen despues de 1/1/2019
20/07/2014 18:20
Hola, es la primera vez que participo. He leido con interés todos vuestros comentarios. En mi caso tuve un despido improcedente el día 3 de octubre de 2011, tengo ahora 56 años y no cumplo 61 años hasta febrero de 2019. Firmé convenio especial el día 3/10/2013. ¿Qué ocurre con los prejubilados que cumplimos 61 años después del 1/1/2019?. ¿Porqué no nos ampara la clausula de salvaguarda u otra?. Parece que la famosa estipulación final duodécima en su 2ª versión en 2013 comete un error de bulto, puesto que las personas que ya teníamos 55 años en 2013 no deberíamos quedar fuera en ningún caso de los beneficios de la antigua legislación. Además, ¿porqué no podemos jubilarnos anticipadamente en 2020, 2021 ó 2022 con la vieja legislación, con 62, 62 ó 64 años?. No tiene sentido, esto abre una retroactividad muy perjudicial seguramente para miles de prejubilados.
20/07/2014 20:37
Aunque se pueda considerar discriminatorio e injusto, la Ley lo determina así de forma explícita.
No creo que puedas hacer nada por la vía legal en contra de una Ley publicada en el BOE.
15/08/2014 20:59
hola, mi caso creo que es parecido. Cumplo los 61 años en abril de 2019 ,fui despedido por ERE en octubre de 2013 y se iniciara accion de convenio de cotización por parte de la empresa a partir de oct 2015 y hasta que cumpla los 61 años, o sea abril de 2019.
No entiendo en que consiste la clausula de salvaguarda y si es aplicable en mi caso.
En definitiva , podré jubilarme a los 61 años aunque los cumpla despues del 1/1/19 ??
15/08/2014 21:44
Hay un hilo abierto con esta misma cuestión: Mira un hilo que abrió fedefru, que pone jubilación anticipada a los 61 años, es el que más entradas tiene, ya ves el número de visitas y numero de comentarios. Entras y al final de todo le das a "responder" (no a crear mensaje como hiciste ahora) y copias tu mensaje que pusiste aquí (puedes hacer un corta y pega y así te ahorras escribirlo de nuevo).
Además en el mismo hilo podrás ver información sobre como unirte a un grupo de afectados en Facebook (JUBILACION ANTICIPADA 61), te explican como unirte para que tengas acceso a toda la información y medidas que el grupo plantea.