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clausula de tiempo

11 Comentarios
 
Clausula de tiempo
03/12/2003 14:57
Soy jefe de equipo de un industria quimica, en mi contrato hay una clausula, que especifica que mi jornada laboral, sera la necesaria para resolver los problemas de la empresa en el area de mi responsabilidad.
El resultado es que la media de horas diarias que hago es de 11.
Esta clausula exime a la empresa de pagarme el tiempo extra.
o por el contrario, con esta clausula y la ficha de entradas y salidas, estan obligados a pagarme las horas extras, hasta el maximo legal.

Atentamente Azahed M.
03/12/2003 15:46
Hola.

El horario está regulado en el art. 34 del E.T. que de mogo global puede decirse que no puede sobrepasar las 40 horas semanales, aúnque hay situaciones que si permiten un reparto irregular o realizar un horario flexible.

Donde mejor está regulado el tiempo de trabajo es en los convenio colectivos. Ya que normalmente éstos señalan la jornada náxima anual en la empresa o sector.

Todo el tiempo de trabajo que exceda de esta jornada máxima señalada por el convenio, se considera hora extraordinaria (su regulación está enel artículo 35 del Estatuto)

POr lo tanto, lo que puedes hacer, es ponerte de acuerdo con la empresa para estudiar de que manera te va a compensar el exceso de jornada, ya sea remunerandote ese tiempo de exceso, ya sea dandote descanso por el mismo.

Si no hay posibilidad de acuerdo, antes de que acabe el año, deberás hacer una reclamación por esos excesos de jornada, pera ello, deberás ver primero cuantas horas año marca el convenio, y ver cuantas has hacho tú y reclamar el importe de la diferencia (ese importe o viene señalado por el convenio o si no te las tendrán que abonar como mínimo al valor de la hora normal) y esa reclamación la haras ponendo una demanda por cantidades.

Como la carga de la prueba de la realñización de las mismas te corresponde a tí, rte aconsejo que de alguna manera busques documentos y/o testigos que en el juzgado acrediten los extremos que alegas.

Saludos.
03/12/2003 21:28
Gracias por contestar a mi mensaje.

He comentado lo que me has informado, con el abogado de la compañia, y lo que me dice es que esa clausula, me obliga a trabajar el tiempo que haga falta, sin posibilidad de pedir luego el pago de horas extrahordinarias.
Que paso debo seguir ahora.
04/12/2003 19:41
Azahed, por lo que leo, tienes dos opciones.

1.- hablar nuevamente con el abogado de tu compañia, e informarle que tienes la información que soporta en derecho tu petición y que te pretendes llegar a un acuerdo.

2.- Presentar directamente una denuncia.

Te recuerdo que es obligación tuya demostrar lo que dices.

No se si alguno de mis colegas, piensen en alguna otra solución.

Litri
04/12/2003 19:43
Hola.

Dile al abogado que tururú trompeta. Buscate un laboralista y presenta una demanda por cantidades y verás lo que opina quien debe.

Te están estafando, una cosa es que adqieras el compromiso de prolongar tu jornada cuando sea necesario, pero otra es que sea gratis.

Saludos.
04/12/2003 22:20
Se podrá decir más despacio o más fuerte, pero no más claro ni mejor. Muy bien compañera. Un saludo muy cordial.
07/12/2003 18:55
Hola a todos.

Hable nuevamente con el abogado, sigue manteniendo lo mismo, le he pedido por escrito ,que me de dias de descanso a cambio, me dijo por escrito que no, el martes presentare una denuncia ante el tribunal de conciliación.
La pregunta que quisiera me contestaseis es la siguiente:
Según los papeles que tengo,tengo justificados 222 dias de trabajo en dias de presencia al trabajo y 2045 horas de trabajo en el total del año.
¿ A partir de la denuncia debo seguir asistiendo al trabajo ?, ya que sigo incrementando dias y horas
ó por el contrario puedo dejar de asistir y esperar al juicio, ya que no se si una vez acabado el año este derecho se pierde, y logicamente, cuantos mas dias de trabajo haga mas perdere.
Espero vuestra contestación .

Saludos Azahed.
07/12/2003 20:45
No Azahed no es así. Tu no debes dejar de trabajar, ni de cumplir fielmente con tu trabajo y con tu responsabilidad. Ahora precisamente es cuando debes poner, si cabe, mayor celo.

Te han aconsejado los compañeros (y ahora lo hago yo) en que pongas el asunto en manos de un especialista del Derecho del Trabajo. Me da igual que sea un Abogado que un Graduado Social, pero no con cualquiera. Informate de los profesionales de tu ciudad a quien resulta más conveniente (por su eficiencia y profesionalidad) entregarle el asunto. Las reclamaciones de cantidad tienen un plazo de UN AÑO para ejercerlas desde que se tuvo conocimiento de ellas.

El profesional que se encargue del asunto, te pedirá la documentación que acredite las horas anuales que llevas realizadas y te preguntará las pendientes de hacer en el año. Posteriormente mirará el Convenio Colectivo de aplicación (de las Industrias Químicas) y estimará las horas que llevas de exceso.

Seguidamente realizará, como paso previo y preceptivo, una reclamación de cantidad (que tu firmarás) contra tu empresa, ante el Organo Administrativo correspondiente (CEMAC, SEMAC, IMAC, etc.) y os citarán tanto a la empresa como a ti. Si la empresa se allana y decide pagarte la cantidad o darte el descanso compensatorio,o acordais una cifra, se emite un acta de avenimiento, explicando los términos del acuerdo y la forma de compensación.

Si no se llega al acuerdo o no se presenta tu empresa, tu representante realizará una demanda (que tu firmarás) ante el Juzgado de lo Social correspondiente, quien la admitirá a trámite y fijará el día y hora en el que se producirá el juicio.

Espero haberte aclarado.
Saludos.
08/12/2003 18:20
Me lo has aclarado, lo que ocurre es que me habia hecho ilusiones de ir a ver a la familia a Marruecos y creo que tendre que cambiar los planes

Muchas gracias por tu amable respuesta
08/12/2003 22:29
Hola Azahed: Lo de poner la demanda no es poblema para que puedas irte a tu tierra. Al profesional que elijas le puedes dejar firmada la documentación o los "poderes para pleito" para que te lleve el caso, y tu no tienes ni que estar presente ante la Conciliación primera. Si no se llega a un acuerdo, la demanda y el juicio ante el Juzgado de lo Social suele tardar de tres a cuatro meses, dependiendo de lo atascados de asuntos que estén.

Pon el asunto en marcha y pregúntale si puedes o no marcharte. Creo que vendrás de nuevo y todavía no se ha producido el juicio.

Recibe un saludo.
08/12/2003 23:55
zitro perdona mi ignorancia, quieres decir que una vez puesta la demanda, en el SEMAC, puedo dejar de asistir al trabajo, previa información a la empresa y no seria considerado abandono de trabajo.


Gracias
09/12/2003 18:07
No Azahed tu no debes abandonar el trabajo. Yo entendí que podías esos días tenerlos como no laborales porque así estuvieran contemplados en el calendario laboral de la empresa.

Si decidieras irte sin permiso expreso de la empresa, sería un DESPIDO justificado por abandono del trabajo.

Saludos.
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Clausula de tiempo
03/12/2003 14:57
Soy jefe de equipo de un industria quimica, en mi contrato hay una clausula, que especifica que mi jornada laboral, sera la necesaria para resolver los problemas de la empresa en el area de mi responsabilidad.
El resultado es que la media de horas diarias que hago es de 11.
Esta clausula exime a la empresa de pagarme el tiempo extra.
o por el contrario, con esta clausula y la ficha de entradas y salidas, estan obligados a pagarme las horas extras, hasta el maximo legal.

Atentamente Azahed M.
03/12/2003 15:46
Hola.

El horario está regulado en el art. 34 del E.T. que de mogo global puede decirse que no puede sobrepasar las 40 horas semanales, aúnque hay situaciones que si permiten un reparto irregular o realizar un horario flexible.

Donde mejor está regulado el tiempo de trabajo es en los convenio colectivos. Ya que normalmente éstos señalan la jornada náxima anual en la empresa o sector.

Todo el tiempo de trabajo que exceda de esta jornada máxima señalada por el convenio, se considera hora extraordinaria (su regulación está enel artículo 35 del Estatuto)

POr lo tanto, lo que puedes hacer, es ponerte de acuerdo con la empresa para estudiar de que manera te va a compensar el exceso de jornada, ya sea remunerandote ese tiempo de exceso, ya sea dandote descanso por el mismo.

Si no hay posibilidad de acuerdo, antes de que acabe el año, deberás hacer una reclamación por esos excesos de jornada, pera ello, deberás ver primero cuantas horas año marca el convenio, y ver cuantas has hacho tú y reclamar el importe de la diferencia (ese importe o viene señalado por el convenio o si no te las tendrán que abonar como mínimo al valor de la hora normal) y esa reclamación la haras ponendo una demanda por cantidades.

Como la carga de la prueba de la realñización de las mismas te corresponde a tí, rte aconsejo que de alguna manera busques documentos y/o testigos que en el juzgado acrediten los extremos que alegas.

Saludos.
03/12/2003 21:28
Gracias por contestar a mi mensaje.

He comentado lo que me has informado, con el abogado de la compañia, y lo que me dice es que esa clausula, me obliga a trabajar el tiempo que haga falta, sin posibilidad de pedir luego el pago de horas extrahordinarias.
Que paso debo seguir ahora.
04/12/2003 19:41
Azahed, por lo que leo, tienes dos opciones.

1.- hablar nuevamente con el abogado de tu compañia, e informarle que tienes la información que soporta en derecho tu petición y que te pretendes llegar a un acuerdo.

2.- Presentar directamente una denuncia.

Te recuerdo que es obligación tuya demostrar lo que dices.

No se si alguno de mis colegas, piensen en alguna otra solución.

Litri
04/12/2003 19:43
Hola.

Dile al abogado que tururú trompeta. Buscate un laboralista y presenta una demanda por cantidades y verás lo que opina quien debe.

Te están estafando, una cosa es que adqieras el compromiso de prolongar tu jornada cuando sea necesario, pero otra es que sea gratis.

Saludos.
04/12/2003 22:20
Se podrá decir más despacio o más fuerte, pero no más claro ni mejor. Muy bien compañera. Un saludo muy cordial.
07/12/2003 18:55
Hola a todos.

Hable nuevamente con el abogado, sigue manteniendo lo mismo, le he pedido por escrito ,que me de dias de descanso a cambio, me dijo por escrito que no, el martes presentare una denuncia ante el tribunal de conciliación.
La pregunta que quisiera me contestaseis es la siguiente:
Según los papeles que tengo,tengo justificados 222 dias de trabajo en dias de presencia al trabajo y 2045 horas de trabajo en el total del año.
¿ A partir de la denuncia debo seguir asistiendo al trabajo ?, ya que sigo incrementando dias y horas
ó por el contrario puedo dejar de asistir y esperar al juicio, ya que no se si una vez acabado el año este derecho se pierde, y logicamente, cuantos mas dias de trabajo haga mas perdere.
Espero vuestra contestación .

Saludos Azahed.
07/12/2003 20:45
No Azahed no es así. Tu no debes dejar de trabajar, ni de cumplir fielmente con tu trabajo y con tu responsabilidad. Ahora precisamente es cuando debes poner, si cabe, mayor celo.

Te han aconsejado los compañeros (y ahora lo hago yo) en que pongas el asunto en manos de un especialista del Derecho del Trabajo. Me da igual que sea un Abogado que un Graduado Social, pero no con cualquiera. Informate de los profesionales de tu ciudad a quien resulta más conveniente (por su eficiencia y profesionalidad) entregarle el asunto. Las reclamaciones de cantidad tienen un plazo de UN AÑO para ejercerlas desde que se tuvo conocimiento de ellas.

El profesional que se encargue del asunto, te pedirá la documentación que acredite las horas anuales que llevas realizadas y te preguntará las pendientes de hacer en el año. Posteriormente mirará el Convenio Colectivo de aplicación (de las Industrias Químicas) y estimará las horas que llevas de exceso.

Seguidamente realizará, como paso previo y preceptivo, una reclamación de cantidad (que tu firmarás) contra tu empresa, ante el Organo Administrativo correspondiente (CEMAC, SEMAC, IMAC, etc.) y os citarán tanto a la empresa como a ti. Si la empresa se allana y decide pagarte la cantidad o darte el descanso compensatorio,o acordais una cifra, se emite un acta de avenimiento, explicando los términos del acuerdo y la forma de compensación.

Si no se llega al acuerdo o no se presenta tu empresa, tu representante realizará una demanda (que tu firmarás) ante el Juzgado de lo Social correspondiente, quien la admitirá a trámite y fijará el día y hora en el que se producirá el juicio.

Espero haberte aclarado.
Saludos.
08/12/2003 18:20
Me lo has aclarado, lo que ocurre es que me habia hecho ilusiones de ir a ver a la familia a Marruecos y creo que tendre que cambiar los planes

Muchas gracias por tu amable respuesta
08/12/2003 22:29
Hola Azahed: Lo de poner la demanda no es poblema para que puedas irte a tu tierra. Al profesional que elijas le puedes dejar firmada la documentación o los "poderes para pleito" para que te lleve el caso, y tu no tienes ni que estar presente ante la Conciliación primera. Si no se llega a un acuerdo, la demanda y el juicio ante el Juzgado de lo Social suele tardar de tres a cuatro meses, dependiendo de lo atascados de asuntos que estén.

Pon el asunto en marcha y pregúntale si puedes o no marcharte. Creo que vendrás de nuevo y todavía no se ha producido el juicio.

Recibe un saludo.
08/12/2003 23:55
zitro perdona mi ignorancia, quieres decir que una vez puesta la demanda, en el SEMAC, puedo dejar de asistir al trabajo, previa información a la empresa y no seria considerado abandono de trabajo.


Gracias
09/12/2003 18:07
No Azahed tu no debes abandonar el trabajo. Yo entendí que podías esos días tenerlos como no laborales porque así estuvieran contemplados en el calendario laboral de la empresa.

Si decidieras irte sin permiso expreso de la empresa, sería un DESPIDO justificado por abandono del trabajo.

Saludos.