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Cláusula electrodomésticos nuevo contrato

2 Comentarios
 
Cláusula electrodomésticos nuevo contrato
01/08/2020 18:16
Buenas tardes
Mi duda es si al realizar un contrato de alquiler estando ambas partes de acuerdo,se puede poner una cláusula que diga que tanto la reparación como sustitución de los electrodomésticos entregados con la vivienda (especificandolos) corren por cuenta del inquilino o si se podría considerar una cláusula nula
.Muchas gracias y saludos
01/08/2020 19:30
Lo que escriban contrario al art 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no será aplicable. Puede leer la ley en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003
03/08/2020 18:20
Coincido con Legil: el mantenimiento y conservación de los electrodomésticos corresponde al inquilino, pero su reparación mas allá del desgaste ordinario o su sustitución corresponde al casero: el pacto en contra es nulo, pero no obstante esa nulidad no implicaría la del contrato de alquiler, sino tan sólo la de la cláusula concreta.

En la muy variada jurisprudencia de las Audiencias sobre el asunto, se viene considerando conservación de electrodomésticos la limpieza y lubricación que necesiten, así como la sustitución o limpieza de filtros, o el cambio de cables de alimentación y fusibles, bombillas, gomas, juntas y sellos, reposición de gas... y reparación a cargo del casero los cambios de motores y compresores. También influye la antigüedad del electrodoméstico y la del contrato. En algunas casos, como regla práctica, se ha considerado que las tareas que no excedan de unos 150 €, o de un tercio del valor del electrodoméstico, corren por cuenta del inquilino: hay muchas resoluciones, a veces contradictorias.

En este hilo se examinó ese tema:

https://www.porticolegal.com/foro/arrendador-no-quiere-pagar-nevera-averiada_1318142

Con cita de abundante jurisprudencia "menor".
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Cláusula electrodomésticos nuevo contrato

2 Comentarios
 
Cláusula electrodomésticos nuevo contrato
01/08/2020 18:16
Buenas tardes
Mi duda es si al realizar un contrato de alquiler estando ambas partes de acuerdo,se puede poner una cláusula que diga que tanto la reparación como sustitución de los electrodomésticos entregados con la vivienda (especificandolos) corren por cuenta del inquilino o si se podría considerar una cláusula nula
.Muchas gracias y saludos
01/08/2020 19:30
Lo que escriban contrario al art 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no será aplicable. Puede leer la ley en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003
03/08/2020 18:20
Coincido con Legil: el mantenimiento y conservación de los electrodomésticos corresponde al inquilino, pero su reparación mas allá del desgaste ordinario o su sustitución corresponde al casero: el pacto en contra es nulo, pero no obstante esa nulidad no implicaría la del contrato de alquiler, sino tan sólo la de la cláusula concreta.

En la muy variada jurisprudencia de las Audiencias sobre el asunto, se viene considerando conservación de electrodomésticos la limpieza y lubricación que necesiten, así como la sustitución o limpieza de filtros, o el cambio de cables de alimentación y fusibles, bombillas, gomas, juntas y sellos, reposición de gas... y reparación a cargo del casero los cambios de motores y compresores. También influye la antigüedad del electrodoméstico y la del contrato. En algunas casos, como regla práctica, se ha considerado que las tareas que no excedan de unos 150 €, o de un tercio del valor del electrodoméstico, corren por cuenta del inquilino: hay muchas resoluciones, a veces contradictorias.

En este hilo se examinó ese tema:

https://www.porticolegal.com/foro/arrendador-no-quiere-pagar-nevera-averiada_1318142

Con cita de abundante jurisprudencia "menor".